Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN
Núm. 5646
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 22 de junio de 2020 por la que se autoriza la creación del Equipo de Atención Temprana Mallorca Centre y se reestructuran los municipios a los que dan servicio los equipos de atención temprana Es Raiguer y Nord y se ordena su inscripción en el Registro de centros docentes de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación
Hechos
1. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de día 12 de agosto de 2009 creó los equipos de orientación educativa y psicopedagógica de atención temprana (BOIB núm. 128, de 1 de septiembre). En esta Orden se dio el código 07700258 al EAP Es Raiguer y el código 07700283 al EAP Nord, subsede de Es Raiguer.
2. En fecha 11 de junio de 2020, la directora del Instituto para la Educación de la Primera Infancia propuso la creación de un nuevo equipo de atención temprana (EAP) para dar servicio a la zona del Raiguer más cercana a Palma y también informó de la nueva reestructuración de los municipios de la zona a los que darán servicio los equipos de atención temprana, ya que desde hace varios cursos escolares en la zona centro de Mallorca se han creado nuevos centros de titularidad pública, ha variado la distribución de centros privados y, además, se ha extendido el concepto de red complementaria a la red de escuelas infantiles públicas de las Illes Balears. Por lo tanto, han variado los criterios de atención de centros, fruto de los planes de creación de nuevos centros y la reconversión de guarderías en centros educativos.
3. El 19 de junio de 2020, el técnico de Infraestructuras del Instituto para la Educación de la Primera Infancia informó favorablemente sobre las instalaciones de la nueva sede y especificó que el titular de esta sede es el Ayuntamiento de Santa Maria del Camí, que cede un aula de la Escola Graduada Vella, construida en los años 30 y que fue remodelada hace dos años como sede provisional del IES Santa Maria.
Se trata de un espacio de 53 m2 que cumple las exigencias básicas de ventilación, iluminación, condiciones de seguridad, salubridad y protección frente al ruido que se establecen en el Código técnico de edificación.
4. El 19 de junio de 2020, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la creación de un nuevo equipo de atención temprana en el municipio de Santa Maria que se denominará EAP Mallorca Centro y sobre la reestructuración de los municipios a los que tiene que dar servicio junto con el EAP Es Raiguer y el EAP Nord, subsede de Es Raiguer. También informó favorablemente sobre la inscripción de este EAP en el Registro de centros docentes de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo).
3. La Orden de la consejera de Educación y Cultura, de día 12 de agosto de 2009, por la que se crean equipos de orientación educativa y psicopedagógica de atención temprana (BOIB núm. 128, de 1 de septiembre).
4. El Decreto 119/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento orgánico de las escuelas públicas de educación infantil, de los colegios públicos de educación primaria, y de los colegios públicos de educación infantil y primaria (BOIB núm. 120, de 5 de octubre).
5. El Decreto 131/2008, de 28 de noviembre, por el que se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia (BOIB núm. 169, de 4 de diciembre), modificado por el Decreto 16/2019, de 15 de marzo (BOIB núm. 35, de 16 de marzo).
6. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 16 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
7. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo esto, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros el 19 de junio de 2020, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Autorizar la creación del Equipo de Atención Temprana Mallorca Centre, con la configuración siguiente:
Código de centro: 07700374
Denominación genérica: equipo de atención temprana
Denominación específica: Mallorca Centre
Domicilio: plaza de Andreu Torrens, 4
Localidad: Santa Maria
Municipio: Santa Maria
CP: 07320
2. Establecer la nueva reestructuración de los municipios y localidades a los que darán servicio los equipos de atención temprana Mallorca Centre, Es Raiguer y Nord:
3. Establecer que la Consejería de Educación, Universidad e Investigación adopte las medidas oportunas para dotar de los medios necesarios al mencionado equipo de atención temprana para poderlo poner en funcionamiento.
4. Inscribir esta modificación en el Registro de centros docentes de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 22 de junio de 2020
El consejero de Educación, Universidad e Investigación
Martí X. March i Cerdà