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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 5641
Bases que deben regir la convocatoria pública para la adjudicación de parcelas de los huertos urbanos del Ayuntamiento de Calvià

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Texto

 

Resolución de Alcaldía a propuesta de la Oficina Técnica de Medio Ambiente en razón al informe -propuesta de resolución de las bases que tienen que regir la convocatoria pública por la adjudicación de parcelas de los huertos urbanos del Ayuntamiento de Calvià

El Jefe de sección de Mundo Rural y Salud Pública Batiste Alemany Femenía ha redactado el informe propuesta de resolució de las bases que tienen que regir la convocatoria pública por la adjudicación de parcelas de los huertos urbanos del ayuntamiento de Calvià que transcribo literalmente:

"El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar todos aquellos servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

El Ayuntamiento de Calvià, mediante el área de Medio Ambiente y Transición Ecológica, en cumplimiento de los principios de publicidad y objetividad en la concesión de parcelas de huertos urbanos, convoca a los interesados para que soliciten las adjudicaciones según las siguientes condiciones:

Huertos que se ofrecen

a. El número de parcelas ofrecidas por el Ayuntamiento de Calvià es de 14.

b. El Ayuntamiento de Calvià propone destinar el 30% de las parcelas a personas jubiladas, un 30% a personas paradas de larga duración, un 20% a entidades sin ánimo de lucro, un 18% en la población en general y un 2% reservado al Ayuntamiento.

Duración de las licencias

El uso privativo de las parcelas se establece por un periodo de un año. Este periodo será prorrogable anualmente de manera automática hasta un máximo de tres años, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, siempre que no concurra ninguna causa de resolución o que los terrenos no sean necesarios para obras, servicios o instalaciones municipales.

Tasa anual

1. La persona titular de la licencia tendrá que abonar una cuota anual de 60 euros por el uso privativo de la parcela. Esta cuota tiene que ser abonada en el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente a la notificación de su adjudicación y de la fecha de prórroga, si es el caso. Si esta cuota no se paga, el Ayuntamiento dará por supuesto que el adjudicatario renuncia a la adjudicación o a la prórroga, si es el caso, y el huerto quedará libre.

2. El adjudicatario de la licencia tiene que aportar una fianza por importe de 20 euros en garantía de correcta utilización del dominio público municipal, que será devuelta cuando acabe la concesión.

Requisitos de las personas físicas

1. Acreditar, las personas jubiladas y parados de larga duración, que tienen esta condición antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de adjudicación.

2. Estar empadronadas en el municipio de Calvià con un mínimo de un año de antigüedad antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de adjudicación.

3. No estar empadronadas con alguien a quien ya se haya adjudicado el uso de parte de un huerto, aunque pertenezca a una unidad familiar independiente.

4. No haber sido privadas con carácter firme, por causa que se le pueda imputar, del uso privativo de parte de un huerto de la Red de Huertos Urbanos de Calvià.

5. No disponer, como mínimo desde la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de adjudicación, del uso de jefa otra parcela municipal en el municipio de Calvià.

6. Encontrarse al corriente en cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias en el ámbito local.

7. Reunir todos los requisitos mencionados anteriormente.

Requisitos de las entidades sin ánimo de lucro

1. Estar inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Calvià, como mínimo con un año de antigüedad antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de adjudicación.

2. Estatutos que indiquen el objeto social de la entidad.

3. No haber sido privada con carácter firme, por causa imputable a la entidad, del uso privativo de parte de una parcela de los huertos urbanos del Ayuntamiento de Calvià

4. No disponer, como mínimo desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud de adjudicación, del uso de otra parcela municipal en el municipio de Calvià.

5. Encontrarse al corriente en cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias en el ámbito local.

6. Reunir todos los requisitos mencionados anteriormente.

Determinaciones generales

1. Si el número de solicitudes admitidas es superior al número de parcelas ofrecidas, las personas y entidades admitidas que no logren la adjudicación de un huerto pasarán a formar parte de la lista de espera.

2. Cuando, por cualquier causa, se produzca una baja, se adjudicará la parcela por la orden de la lista de espera. En primer lugar, las personas y entidades interesadas de la primera adjudicación que habían quedado fuera y por orden del sorteo. Después, las personas interesadas que con posterioridad hayan solicitado una parcela, y por el orden cronológico de presentación de la instancia.

3. Una vez publicada la convocatoria se abrirá un periodo de presentación de solicitudes de adjudicación de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB.

4. Las solicitudes, mientras esté vigente el estado de alarma decretado por el Gobierno en relación con la Covid-19, tienen que presentarse a través del web del Ayuntamiento de Calvià, a trámites y gestiones en linea de la Carpeta Ciudadana, adjuntando el modelo de solicitud que se encuentra en el mismo web, en el área de Medio Ambiente / Mundo Rural / Huertos Urbanos. En el supuesto de que durante el plazo establecido para presentar las solicitudes se levantase el mencionado estado de alarma, estas se podrán presentar en las dependencias del área de Medio Ambiente y Transición Ecológica del Ayuntamiento de Calvià, ubicado en la calle Mayor, n.º 2, des Capdellà, o en las formas previstas en la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. Una vez comprobadas las solicitudes, y en caso de detectar deficiencias enmendables, se abrirá un plazo de 10 días hábiles para hacer enmiendas.

6. Finalizado el proceso de presentación de solicitudes y de enmienda de deficiencias, el Ayuntamiento elaborará la lista provisional de solicitantes admitidos y excluidos y la publicará, momento a partir del cual se abrirá un periodo de 15 días para la presentación de alegaciones.

7. Transcurrido el plazo de alegaciones y resueltas estas, el Ayuntamiento publicará la lista definitiva de solicitantes admitidos y excluidos.

8. La adjudicación de las parcelas a las personas y entidades admitidas se hará por orden alfabético del primer apellido, y en el caso de las entidades, por orden alfabético de su denominación, empezando por la letra que aleatoriamente resulte en sorteo hecho por el Ayuntamiento de Calvià.

9. Finalizado el proceso de adjudicación de las parcelas, si quedara sin adjudicar, se abrirá un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

10. Si el número de solicitudes admitidas es superior al número de parcelas ofrecidas, las personas y entidades admitidas que no logren la adjudicación de una parcela pasarán a formar parte de la lista de espera.

11. Cuando, por cualquier causa, se produzca una baja, se adjudicará la parcela por la orden de la lista de espera. En primer lugar, las personas y entidades interesadas de la primera adjudicación que habían quedado fuera y por orden del sorteo. Después, las personas interesadas que con posterioridad hayan solicitado un huerto, y por orden cronológico de presentación de la instancia.

12. Antes de la adjudicación, la persona o la entidad interesada tienen que manifestar que aceptan y se obligan a cumplir las determinaciones del Reglamento de Huertos Urbanos del Ayuntamiento de Calvià.

Documentación a aportar

1. Personas físicas

Según el artículo 28, punto 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la administración actuando o hayan sido elaborados por cualquier otra administración. Por este motivo, si dan el consentimiento a la solicitud, no hay que aportar ninguna documentación requerida. En caso contrario, se tendrá que presentar la documentación que se pide en el apartado de requisitos.

2. Asociaciones, personas jurídicas o entidades sin ánimo de lucro

Según el artículo 14, punto 2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las asociaciones, personas jurídicas o entidades sin ánimo de lucro están obligadas a relacionarse con las administraciones mediante medios electrónicos. Por este motivo, los requisitos se tienen que presentar a través de la carpeta ciudadana.

Para cualquier interpretación de esta convocatoria se estará al vigente Reglamento de huertos urbanos del Ayuntamiento de Calvià.

Fundamentos de derecho

El  reglamento de huertos urbanos (BOIB núm 34 de 14 de marzo de 2019), establece que la adjudicación de los huertos serà mediante licencia. Siguiendo el artículo 21 apartado 1q de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que el Alcalde es Presidente de la Corporación y ostenta la atribución de otorgamiento de licencias.

Propuesta de resolución

Propongo al Alcalde para que dicte una resolución del informe propuesta de resolución de las bases que tienen de regir la convocatoria pública para  la adjudicación de parcelas de los huertos urbanos del ayuntamiento de Calvià

Por todo esto dicto la siguiente resolución:

1. Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución i dictar resolución en los mismos términos.

2. Ordenar su  publicación al Boletín Oficial de le Illes Balears la presente convocatòria pública para la adjudicación de parcelas de los hueros urbanos del ayuntamiento de Calvià.

 

Calvià, 19 de junio de 2020

El Jefe de servivio de Medio Ambiente

Eduard Cózar Chilleron

 

El Alcalde-Presidente Alfonso Rodríguez Badal

Documentos adjuntos