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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 5639
Decreto de Presidencia núm. 2020000539 de 29 de junio de 2020, por el que se aprueba la modificación del Decreto de Presidencia núm. 2020000428 de 1 de junio de 2020, donde se fijan los períodos hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2020-2021 en la isla de Ibiza publicado en el BOIB núm. 103 de fecha 6-06-2020

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Texto

En fecha 29 de junio de 2020, el Presidente del Consejo Insular de Ibiza ha dictado el siguente Decreto número 2020000539, cuya parte dispositiva es la siguiente:

“.../...

Primero. Modificar el Decreto de Presidencia núm. 2020000428 de 1 de junio de 2020, por el que se fijan los períodos hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2020-2021 en la isla de Ibiza, publicado en el BOIB núm. 103 de fecha 6-06-2020, recogiendo los aspectos siguientes:

En el punto 2.7 del anexo al Decreto de Presidencia núm. 2020000428 de 1 de junio de 2020, por el que se fijan los períodos hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2020-2021, publicado en el BOIB núm. 103 de fecha 6 de junio de 2020:

Donde dice:

“Con el fin de dar relevancia al patrimonio que supone esta raza de perro de caza autóctona, y de acuerdo con lo previsto en la Ley 6/2006, Balear de Caça y Pesca Fluvial, modificada por la Ley 3/2013, de 17 de julio, de modificación de la Ley 6/2006, de 12 de abril, Balear de Caza y Pesca Fluvial, y modificada por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas, el artículo 34.5 y los artículos 35.2 y 35.3 en cuanto a modalidades tradicionales con perros de caza propias de las islas Baleares, se declaran los días 5 y 9 de julio y 21 y 28 de agosto como hábiles para la caza con perro ibicenco, los cuales estén inscritos en el Libro genealógico del ca eivissenc, y de acuerdo con las regulaciones que son de aplicación con carácter general en este Decreto, en la media veda y en las sociedades de cazadores y cotos privados que lo autoricen.”

Debe decir:

“Con el fin de dar relevancia al patrimonio que supone esta raza de perro de caza autóctona, y de acuerdo con aquello que prevén los artículos 34.5, 35.2 i 35.3 de la Ley 6/2006, Balear de Caza y Pesca Fluvial, así como con el artículo 19 del Reglamento del Consell d'Eivissa, por el que se aprueba la Orden General de vedas y de regulación de los recursos cinegéticos de la isla de Ibiza, se declaran los días 21 i 28 de agosto como hábiles para la caza con perro ibicenco, en aquellos cotos de sociedades de cazadores y cotos privados que lo autoricen, siempre que cumplan las condiciones y limitaciones que, en aplicación del citado reglamento, se han fijado en este Decreto.

Se declaran los días 5 y 9 de julio como a hábiles para la caza con cans eivissencs que estén inscritos en el Libro genealógico en aquellos cotos de sociedades de cazadores y cotos privados que lo notifiquen.”

Segundo. Publicar la modificación citada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.”

 

Eivissa, 29 de junio de 2020

El Secretario general accidental Antoni Riera Buforn