Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ES MIGJORN GRAN
Núm. 5624
Bases y convocatoria que regiran la concesión de ayudas econòmicas para la activación y la mejora de la calidad comercial, destinado a establecimientos de actividades no esenciales, afectados por el Real decreto 463/2020 de 14 de marzo, poor el cual se declara el estado de alarma COVID-19
Se hace público que mediante Decreto de Alcaldía núm. 390 de fecha 29.6.2020, se ha adoptado el siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Aprobar las bases y la convocatoria que rigen la concesión de ayudas económicas para la activación y mejora de la calidad comercial, destinados a los establecimientos de actividades no esenciales, afectados por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por la que se declara el estado de alarma Covidien-19, que se transcriben a continuación.
SEGUNDO.- Las ayudas serán concedidas con cargo a la partida presupuestaria 433-48002 y con un importe máximo de 10.000 €, sin perjuicio de que se puedan ampliar de acuerdo con las disponibilidades de la tesorería municipal.
TERCERO.- El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria de las presentes bases en la Base de Datos Nacional de Subvenciones a través del diario oficial de la provincia (BOIB) y la página web del Ayuntamiento de Es Migjorn Gran. El plazo de presentación de solicitudes será improrrogable.
Firmado por mi,
Es Migjorn Gran, 29 de junio de 2020
La Alcadesa Antonia Camps Florit
"BASES Y CONVOCATORIA QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA ACTIVACIÓN Y MEJORA DE LA CALIDAD COMERCIAL, DESTINADAS A LOS ESTABLECIMIENTOS DE ACTIVIDADES NO ESENCIALES, AFECTADOS POR EL REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA COVID19
1. OBJETO Y FINALIDAD
El objeto de estas bases es la regulación de la convocatoria para la concesión de ayudas económicas a personas titulares de establecimientos abiertos al público, afectadas económicamente por la situación de crisis ocasionada por el COVID-19.
La finalidad de estas ayudas es aportar recursos económicos a los titulares de los establecimientos de actividades no esenciales, para contribuir a la reactivación de las empresas, al mantenimiento del tejido comercial y empresarial des Migjorn Gran y al impulso de la promoción y dinamización del sector.
Se pretende fomentar el desarrollo económico local y la promoción turística del Municipio des Migjorn Gran, de acuerdo con las competencias atribuidas en el art. 29.1.t) de la Ley20/2006,de15dediciembre,municipal y de régimen local de las Illes Balears, con el fin de aumentar la productividad y competitividad de los comercios.
2. PERSONAS BENEFICIARIAS
Podrán solicitar la ayuda económica las personas físicas o jurídicas, en cualquiera de las formas reconocidas, titulares de establecimientos abiertos al público, de actividades no esenciales, obligados a cesar la actividad o a no iniciarla, en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 463/2020, de14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma.
3. REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AYUDA
Podrán solicitar la ayuda las personas físicas y jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener domicilio social y fiscal en Menorca.
b) Estar de alta en el IAE, anual o temporal, en alguno de los epígrafes siguientes,
• Agrupación 64, 65 Y 662 Comercio al por menor, salvo las excepciones que figuran en el art. 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo
• Grupo 671 Servicios de alimentación en Restaurantes.
• Grupo 672 Servicios de alimentación en Cafeterías.
• Grupo 673 Servicios de alimentación en Cafés, Bares con y sin comida.
• Grupo 972 Peluquerías y salones de belleza.
c) Disponer de título habilitante municipal para ejercer la actividad (licencia de apertura y funcionamiento, declaración responsable de inicio y ejercicio de actividad, o similar).
d) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento, así como estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
e) No estar en ninguna de las circunstancias que le impidan adquirir la condición de persona beneficiaria de la ayuda económica, que establece el art. 13 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003)
El cumplimiento del os requisitos de esta base se acreditará mediante la firma de la declaración responsable que se incluye en el impreso de solicitud de la ayuda económica.
Con la declaración responsable la persona interesada manifiesta, bajo su responsabilidad, cumple con los requisitos establecidos en estas bases y la normativa vigente para obtener las ayudas, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
4. CUANTÍA DE LA AYUDA Y DISTRIBUCIÓN DEL CRÉDITO
1. Para los establecimientos abiertos todo el año: 700 euros.
2. Para los establecimientos de temporada: 350 euros.
A los efectos de determinar la cuantía, se entiende por establecimientos de temporada aquellos que su actividad y apertura al público sea inferior a 8 meses al año. Este hecho se acreditará según alta IAE del año 2019.
5. COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA ECONÓMICA
La concesión de la ayuda económica será compatible con otras ayudas obtenidas del sector público o privado para distinta finalidad de la que es objeto esta convocatoria.
6. PRESUPUESTO
Esta convocatoria cuenta con un presupuesto de 10.000 euros, sin perjuicio de que el importe pueda ser ampliado de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con el art 58.2.a) del Reglamento de subvenciones.
Partida: 433-48002
7. GASTOS SUBVENCIONABLES
1. Son subvencionables los gastos siguientes:
- Gastos corrientes necesarios para la reactivación de la actividad habitual que se desarrollaba con anterioridad al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Consistirán en los gastos correspondientes al alquiler, las cuotas de préstamos, los proveedores, los suministros de agua, electricidad, gas y combustibles, las comunicaciones (teléfono, correo, mensajería, conexión a Internet) y las retribuciones salariales.
- Gastos en campañas y promoción comercial, en nuevas tecnologías, en formación, cuotas de asociaciones comerciales, y todos aquellos relacionados con los compromisos adquiridos.
8. OBLIGACIONES Y COMPROMISOS
Las personas beneficiarias de la ayuda económica deberán comprometerse a realizar como mínimo tres de las acciones relacionadas en el ANEXO III, entre otras campañas de promoción comercial, implantar el comercio electrónico, servicio a domicilio, promoción del producto local, adoptar pequeñas medidas de sostenibilidad ambiental, adhesión a programas de certificación de calidad, facilitar la participación de los trabajadores en programas de formación y reciclaje profesional (8 horas por empresa)
Este compromiso consta en la declaración responsable incluida en el modelo de solicitud de la ayuda económica, ANEXO I.
9. PLAZO Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles a contar des de día siguiente a la publicación de la convocatoria de las presentes bases en la Base de Datos Nacional de Subvenciones a través del diario oficial de la provincia (BOIB) y en la página web del Ayuntamiento des Migjorn Gran. El plazo de presentación de solicitudes será improrrogable.
El extracto de la convocatoria que regirá este procedimiento se publicará a través de la Base de Datos Nacional de Subvencionas (BDNS), al Boletín Oficial de la Provincia de Illes Balears (BOIB).
El modelo de solicitud normalizado estará disponible en el apartado www.carpetaciutadana.org la web del Ayuntamiento des Migjorn Gran, Anexo I de esta convocatoria.
En este formulario constará la declaración responsable del solicitante sobre el cumplimiento de todos los requisitos para solicitar la ayuda económica y de las condiciones y compromisos para su concesión.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de cinco días, indicándole que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de las formas siguientes:
a) De forma telemática (www.ajmigjorngran.org y www.carpetaciutadana.org).
b) Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La persona o personas solicitantes podrán acogerse a lo establecido en los artículos 13 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación a la comunicación y presentación de documentos ante el Ayuntamiento.
Las personas físicas podrán elegir entre presentar su solicitud a través de medios electrónicos o no hacerlo; será obligatorio presentar su solicitud por medios electrónicos tanto para las personas jurídicas, como para las entidades sin personalidad jurídica, de acuerdo con lo establecido en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Las personas interesadas pueden acogerse a lo recogido en el Art. 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas en relación al hecho de no presentar documentos que ya obren en poder del Ayuntamiento o de cualquier Administración Pública a estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, y el Ayuntamiento deberá recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento/s por parte de este Ayuntamiento, y con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución, podrá requerirsealaentidadparaquelopresenteo,ensudefecto,paraqueacrediteporotros medios los requisitos a los que se refiere el documento/s.
10. INSTRUCCIÓN
La orden de inicio del expediente corresponde a la Alcaldía.
Corresponde a la instructora la realización de oficio de todas las actuaciones que consideren necesarias para la determinación, cocimiento y comprobación de los datos y documentos, en virtud de los cuales se ha formular la propuesta de resolución de la ayuda.
11. PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LA AYUDA
El procedimiento para tramitar las ayudas económicas será el de concurrencia no competitiva.
Las solicitudes se resolverán por orden cronológico de presentación, cuando se hayan efectuado las verificaciones oportunas, y hasta agotar el presupuesto.
La aprobación de la propuesta de resolución del alcalde o del órgano correspondiente es definitiva en vía administrativa, será motivada y tendrán que quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos; también deberá constar la persona solicitante a la cual se le concede o desestima la ayuda económica. El acuerdo del órgano que resuelve el procedimiento se notificará a la persona interesada
Contra los acuerdos establecidos en la resolución se podrán interponer los correspondiente recursos administrativos o jurisdiccionales previstos en la legislación vigente.
La resolución del expediente de concesión de la ayuda económica será expresa y motivada, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la ordenanza o en esta convocatoria, y ha de fijar, con carácter definitivo, la cantidad específica de la ayuda económica y la forma de pago.
La resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, será notificada a las personas solicitantes de conformidad con lo prescrito en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, d'1 d'octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La resolución de la concesión será publicada en el BOIB, a través de la BDNS, con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se impute, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.
Aquellas solicitudes que cumplan con las condiciones y requisitos para adquirir la condición de persona beneficiaria, pero no se le haya concedido la ayuda económica por haberse agotado el crédito de la convocatoria, quedarán en lista d'e espera para una segunda convocatoria, siguiendo el orden de registro de entrada de la solicitud.
Si alguna de las personas beneficiarias renuncia a la subvención concedida, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la persona o personas solicitantes siguientes en el orden de puntuación.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las personas interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de la persona o personas solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a notificarlo.
12. EFECTOS DE LA CONCESIÓN
Si la resolución es favorable, se realizará el pago a través de transferencia bancaria a la persona beneficiaria de la ayuda.
Dado el carácter excepcional del cese de la actividad comercial, no esencial, establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y el carácter socioeconómico de esta convocatoria para la reactivación de la actividad comercial y el mantenimiento del tejido comercial de la ciudad, el abono se realizará mediante el pago anticipado del 100% del importe concedido.
No podrá realizarse el pago de la subvención hasta que la persona beneficiaria no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o mientras sea deudora por resolución de procedencia de reintegro. En este caso, el Ayuntamiento podrá procederdeoficioasaldarpreviamentelasdeudaspendientesdecobrodelaspersonas beneficiarias de las subvenciones, mediante compensación de estas subvenciones, o de parte de ellas, con las cantidades adeudadas.
13. PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA
A los efectos de dar publicidad a las subvenciones y al resto de ayudas públicas, y de conformidad con el Art. 6 del Real Decret 130/2019, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones, estas bases se publicarán en la BDNS con carácter previo a su publicación en el Boletín Oficial de les Islas Baleares (BOIB)
14. PAGO
El importe de la ayuda económica se abonará en un solo pago del 100%, a partir del momento en que se resuelva la concesión de la ayuda.
15. PLAZO PARA RESOLVER Y EFECTOS DEL SILENCIO
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud en el Registro de entrada del Ayuntamiento des Migjorn Gran, o a través de cualquiera de las formas de presentación previstas en el art. 16.4 y art. 66 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El transcurso del plazo máximo de tres meses sin que se haya notificado la resolución del procedimiento a las personas interesadas legitima a éstas para entender desestimada por silencio administrativa la solicitud de concesión de la ayuda económica.
16. PLAZO Y JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA ECONÓMICA
El plazo para justificar la ayuda económica finalizará el 31 de enero de 2021. Se podrán justificar los gastos generados a partir del 1 de enero de 2020.
La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de la concesión de la subvención revestirá la forma de rendición de cuenta justificativa del gasto realizado.
El Ayuntamiento des Migjorn Gran podrá solicitar los justificantes de los gastos que se estimen oportunos y que permitan la comprobación de la adecuada aplicación de la subvención. En los supuestos en que no se hayan realizado los compromisos o no se justifique debidamente el gasto del montante económico subvencionado, podrá revisarse la subvención concedida y acordar el reintegro que proceda.
La justificación de la actividad subvencionada se hará mediante una Cuenta justificativa simplificada, que constará de la Memoria técnica y económica de la actuación, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, de acuerdo con el ANEXO IV.
17. REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES
Las subvenciones de carácter público no pueden suponer, en ningún caso, lucro; por ello, la obtención concurrente de otras subvenciones para realizar las mismas actuaciones podrá determinar el reintegro de su importe.
Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones, personas o entes públicos o privados, no notificadas con anterioridad y no compatibles, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
La resolución del reintegro de la subvención será adoptada por el Ayuntamiento, previa instrucción de expediente de acuerdo con la legislación general aplicable.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público; es aplicable para su cobro lo dispuesto en la normativa vigente de recaudación.
La falta de reintegro al Ayuntamiento des Migjorn Gran de las cantidades reclamadas, en período voluntario, dará lugar al cobro por vía de apremio, con arreglo a la normativa vigente.
18. DENEGACIÓN DE LA AYUDA ECONÓMICA
La denegación de las solicitudes de ayuda económica será procedente por las siguientes causas:
- No cumplir con todos los requisitos exigidos en la convocatoria.
- Otras causas debidamente motivadas.
19. DESISTIMIENTO Y RENUNCIA
La persona solicitante podrá desistir de su solicitud o renunciar a su derecho a la ayuda reconocida, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento. El Ayuntamiento dictará la resolución que exprese las circunstancias que concurren, con indicación de los hechos producidos y las normas legales.
20. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en la Ordenanza general municipal de subvenciones y en la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de Subvenciones.
21. RÉGIMEN DE RECURSOS
Contra la presente convocatoria, las bases y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de las mismas, podrán interponerse los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición, ante el mismo órgano municipal autor del acto administrativo, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra.
b) Recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra.
DOCUMENTOS ANEXOS
ANEXO I. Solicitud de ayuda económica
ANEXO II. Datos bancarios
ANEXO III. Acciones de promoción y dinamización comercial.
ANEXO IV. Justificación de la ayuda. Memoria (breve descripción de los compromisos realizados y resultados obtenidos) y Cuenta justificativa de los gastos."