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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SECTORES PRODUCTIVOS

Núm. 5622
Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos por la que se autoriza la modificación de la autorización de explotación de un salón de juego, con servicio de bar o cafetería, otorgada a la entidad Operlevante, SL

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Texto

Hechos

  1. En fecha 6 de abril de 2017, mediante una resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria, se autorizó la explotación del salón de juego, con servicio de bar o cafetería, situado en la calle del Músico Vicent Mayans Marí, 2, locales 13, 14 y 15 de Eivissa, a la entidad OPERLEVANTE, SL, con CIF B‑30100184, inscrita en el Registro de empresas de juego con el número ES-107, de acuerdo con los siguientes datos:

  • Superficie útil del salón de juego: 147,80 m2.

  • Aforo: 98 personas.

  • Número máximo permitido de máquinas de tipo B: 49.

  • Zona del servicio de bar, su zona de influencia y terraza interior: 34,79 m2.

  • La autorización de explotación tendrá una vigencia hasta el día 6 de abril de 2027.

  1. En fecha 21 de noviembre de 2017, mediante una resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria, se autorizó la modificación de la autorización de explotación del salón de juego mencionado, de acuerdo con los siguientes datos:

  • Superficie útil del salón de juego: 172,00 m2.

  • Capacidad: 114 personas.

  • Número máximo permitido de máquinas de tipos B: 57.

  • Zona del servicio de bar, su zona de influencia y terraza interior: 34,79 m2.

  • La autorización de explotación tendrá una vigencia hasta el día 6 de abril de 2027.

  1. En fecha 26 de enero  de 2018, mediante una resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria, se autorizó a la entidad ORENES APUESTAS BALEARES, SL, con CIF B-73951568, la instalación y el funcionamiento de una zona de apuestas en el salón de juego mencionado.

  2. En fecha 14 de noviembre de 2018, mediante una resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria, se autorizó la modificación del salón de juego mencionado consistente en la modificación de la entrada principal. La entrada principal pasa a ser en la avenida de Pedro Matutes Noguera, 64, de Eivissa.

  3. En fecha 14 de noviembre de 2019 (registro de entrada núm. 190115934681), tuvo entrada una solicitud de modificación del salón de juego.

  4. En fecha 23 de enero de 2020, se requirió a la interesada para que subsanara unas deficiencias.

  5. En fecha 17 de febrero de 2020 (registro de entrada núm. 200124681185), tuvo entrada aportación de nueva documentación.

  6. En fecha 9 de marzo de 2020, la jefa de la Sección X emitió un informe desfavorable.

  7. En fecha 12 de marzo de 2020, se dictó una propuesta de resolución de denegación y se otorgó a la interesada un plazo de quince días hábiles para subsanar y presentar alegaciones.

  8. En fecha 10 de junio de 2020 (registro de entrada núm. 20019258877), tuvo entrada aportación de nueva documentación.

  9.  

    En fecha 17 de junio de 2020, la jefa de la Sección X emitió un informe favorable.

A pesar de que el informe es favorable, se pone de manifiesto que:

En esta solicitud se establece un servicio de control y admisión, el cual no entramos a valorar si cumple o no con el requisito que se establece en el artículo 25 del Decreto 42/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de salones de juego en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Respecto al cambio de entrada principal autorizado en fecha 14 de noviembre de 2018, hay que señalar que debe tenerse en cuenta que este salón de juego deberá cumplir con el artículo 8 de este Reglamento. Por lo tanto, queda bajo la responsabilidad del solicitante el cumplimiento de este artículo [...].

Fundamentos de derecho

  1. La Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas en las Illes Balears.

  2. El Decreto 42/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de salones de juego en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

  1. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

  2. La competencia para resolver este procedimiento es del director general de Comercio, de acuerdo con la Resolución de 8 de julio de 2019 de consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería (BOIB núm. 94, de 11 de julio).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

  1. Autorizar la modificación de la autorización de explotación solicitada del salón de juego, con servicio de bar o cafetería, situado en la avenida de Pedro Matutes Noguera, 64, de Eivissa, a la entidad OPERLEVANTE, SL, con CIF B‑30100184, inscrita en el Registro de empresas de juego con el núm. ES‑107, de acuerdo con los siguientes datos:

  • Superficie útil del salón de juego: 171,78 m2. De estos 171,78 m2 de superficie útil de juego, se prevé destinar una superficie de 9,46 m2 a zona de apuestas.

  • Aforo: 114 personas.

  • Número máximo permitido de máquinas de tipo B: 57.

  • Zona del servicio de bar, su zona de influencia y terraza interior: 38,19 m2.

  • La autorización de explotación tendrá una vigencia hasta el día 6 de abril de 2027.

  • Un servicio de control y admisión que se encuentra en las siguientes entradas:

    • Avenida de Pedro Matutes Noguera, 64, bajos derecha, Eivissa.

    • Avenida de Pedro Matutes Noguera, 64, bajos izquierda, Eivissa.

  • No se entra a valorar si el sistema utilizado cumple o no con lo que establece el artículo 25 del Decreto 42/2019.

  1. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, vista la modificación de la entrada principal del salón de juego.

  2. Notificar esta resolución a la interesada.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética y Sectores Productivos en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución.

 

Palma, 29 de junio de 2020

El director general de Comercio

Miguel José Piñol Alda

Por delegación de consejero de Transición Energética y

Sectores Productivos

(BOIB núm. 94/2019)