Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SECTORES PRODUCTIVOS
Núm. 5621
Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos por la que se autoriza a la entidad PAMADI, SL, la modificación de la autorización de explotación del salón de juego situado en la avenida de Son Maties, 3, de Calvià
Hechos
En fecha 24 de septiembre de 2015, mediante una resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria, se autorizó a la entidad PAMADI, SL, con CIF B‑07672694, inscrita en el Registro de empresas de juego con el núm. ES‑133, la renovación de la autorización de explotación del salón de juego, con servicio de bar o cafetería, situado en la avenida de Son Maties, 2, de Palmanova (Calvià), de acuerdo con los siguientes datos:
Superficie útil del salón de juego: 142,35 m2.
Aforo: 94 personas.
Número máximo permitido de máquinas de tipo B: 47.
Zona del servicio de bar y su zona de influencia: 15,62 m2.
La autorización tendrá una vigencia hasta el día 24 de septiembre de 2025.
En fecha 2 de marzo de 2016, mediante una resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria, se autorizó la modificación del salón de juego antes mencionado, de acuerdo con los siguientes datos:
Superficie útil del salón de juego: 142,35 m2.
Aforo: 94 personas.
Número máximo permitido de máquinas de tipo B: 47.
Zona del servicio de bar y su zona de influencia: 15,13 m2.
La autorización tendrá una vigencia hasta el día 24 de septiembre de 2025.
En fecha 27 de junio de 2017, mediante una resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria, se autorizó la modificación del salón de juego mencionado, de acuerdo con los siguientes datos:
Superficie útil del salón de juego: 142,35 m2. De estos 142,35 m2 de superficie útil de juego, se prevé destinar una superficie de 7,57 m2 a zona de apuestas.
Aforo: 94 personas.
Número máximo permitido de máquinas de tipo B: 47.
Zona del servicio de bar y su zona de influencia: 15,13 m2.
La autorización tendrá una vigencia hasta el día 24 de septiembre de 2025.
En fecha 22 de diciembre de 2017, mediante una resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria, se autorizó a la entidad COMPAÑÍA BALEAR DE APUESTAS DEPORTIVAS, SL, con CIF B-57948069, la instalación y el funcionamiento de una zona de apuestas en el salón de juego núm. 30666 mencionado.
En fecha 24 de octubre de 2019 (registro de entrada núm. 190114700920), la entidad PAMADI, SL, con CIF B-07672694, presentó una solicitud de modificación de la autorización de explotación del salón de juego, situado en la avenida de Son Maties, 2, de Calvià (expediente núm. 30666).
En la tramitación de esta modificación, el Servicio de Juego detectó una cuestión incidental respecto a la dirección exacta del salón de juego, por lo que se citó a comparecencia a la interesada en fecha 16 de enero de 2020.
Revisado por ambas partes el expediente administrativo, resultó que la dirección exacta del salón de juego no es la avenida de Son Maties, 2, sino la avenida de Son Maties, 3, de Calvià.
En fecha 30 de enero de 2020 (registro de entrada núm. 20011388075), la entidad presentó un escrito de desistimiento de la solicitud presentada en fecha 24 de octubre de 2019, a la vez que presentó una nueva solicitud de modificación, que incorporaba ya el servicio de admisión y control.
En fecha 1 de junio de 2020, mediante una resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos, se tuvo por desistida a la entidad PAMADI, SL, de su solicitud presentada en fecha 24 de octubre de 2019.
En fecha 30 de enero de 2020 (registro de entrada núm. 20011388075), tuvo entrada junto con la solicitud de desistimiento una nueva solicitud de modificación de la autorización de explotación vigente.
En fecha 8 de junio de 2020, se requirió a la interesada para que subsanara unas deficiencias.
En fecha 8 de junio de 2020 (registro de entrada núm. 20019115599), tuvo entrada la documentación de subsanación de deficiencias.
En fecha 15 de junio de 2020, la jefa de la Sección X emitió un informe favorable.
A pesar de que el informe es favorable, se pone de manifiesto que:
En esta solicitud se establece un servicio de control y admisión, el cual no entramos a valorar si cumple o no con el requisito que se establece en el artículo 25 del Decreto 42/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de salones de juego en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Debe tenerse en cuenta que las terrazas exteriores no son objeto de autorización por esta Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos, según lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 42/2019, de 24 de mayo.
En esta solicitud se establece como entrada principal la avenida de Son Maties, 3, local 12, de Palmanova (Calvià); en toda la documentación aportada en la solicitud de autorización y las últimas modificaciones la dirección del salón de juego se encontraba en la avenida de Son Maties, 2, de Palmanova (Calvià). Por lo tanto, hay un cambio de dirección en esta solicitud. Debe tenerse en cuenta que este salón de juego deberá cumplir con el artículo 8 de este Reglamento. Por lo tanto, queda bajo la responsabilidad del solicitante el cumplimiento de este artículo [...].
Fundamentos de derecho
La Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas en las Illes Balears.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Decreto 42/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de salones de juego en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
La competencia para resolver este procedimiento es del director general de Comercio, de acuerdo con la Resolución de 8 de julio de 2019 del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería (BOIB núm. 94, de 11 de julio).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Autorizar a la entidad PAMADI, SL, con CIF B07672694, la modificación de la autorización de explotación del salón de juego, con servicio de bar o cafetería, situado en la avenida de Son Maties, 3, locales 11, 12 y 13 de Calvià, de acuerdo con los siguientes datos:
Superficie útil del salón de juego: 143,57 m2. De estos 143,57 m2 de superficie útil de juego, se prevé destinar una superficie de 7,57 m2 a zona de apuestas.
Aforo: 95 personas.
Número máximo permitido de máquinas de tipo B: 47.
Zona del servicio de bar y su zona de influencia: 14,04 m2.
La autorización de explotación tendrá una vigencia hasta el día 24 de septiembre de 2025.
Un servicio de control y admisión que se encuentra en las siguientes entradas:
Avenida de Son Maties, 3, local 12, de Palmanova, Calvià (acceso principal).
Avenida de Son Maties, 3, local 11, de Palmanova, Calvià.
Avenida de Son Maties, 3, local 13, de Palmanova, Calvià.
No se entra a valorar si el sistema utilizado cumple o no con lo que establece el artículo 25 del Decreto 42/2019, de 24 de mayo.
Debe tenerse en cuenta que las terrazas exteriores no son objeto de autorización por esta Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos, según lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 42/2019, de 24 de mayo.
Ordenar la modificación en el listado de salones de juego de la entrada principal del salón de juego a efectos del cumplimiento de la limitación de distancias establecidas en el artículo 8 del Decreto 42/2019. La entrada principal del salón de juego es: avenida de Son Maties, 3, locales 11, 12 y 13 de Palmanova (Calvià).
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución por la que se modifica la entrada principal del salón de juego.
Notificar esta resolución a la interesada.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética y Sectores Productivos en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También puede interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución.
Palma, 29 de junio de 2020
El director general de Comercio
Miguel José Piñol Alda
Por delegación de consejero de Transición Energética y
Sectores Productivos
(BOIB núm. 94/2019)