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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SECTORES PRODUCTIVOS

Núm. 5620
Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos por la que se autoriza la modificación de la autorización de explotación de un salón de juego, con servicio de bar o cafetería, otorgada a la entidad BOLERIN, SL, situada en la calle de Jaume Vidal Alcover, 15, de Palma

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Texto

Hechos

1. En fecha 17 de abril de 2013, mediante una resolución del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Ocupación, se autorizó el traslado del salón de juego de tipo B, con servicio de bar o cafetería, situado en la calle de Miquel Capllonch, 2, de Palma, a la calle de Jaume Vidal Alcover, 15, de Palma, del cual era titular la entidad BOLERIN, SL, con un periodo de validez hasta la fecha en la que finalizaba el contrato de alquiler del local en el cual se ubicaba el salón de juego, es decir, hasta el día 16 de enero de 2023. Las características del salón de juego de tipo B eran las siguientes:

Superficie útil: 139,46 m2

Aforo: 93 personas

Número de máquinas: 46

2. En fecha 17 de agosto de 2016, mediante una resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria, se autorizó la modificación del salón de juego mencionado a la entidad BOLERIN, SL, con CIF B-07073094, inscrita en el Registro de empresas de juego con el número ES-94-PM, de acuerdo con los siguientes datos:

  • Superficie útil del salón de juego: pasa de 139,46 m2 a 149,83 m2.
  • Aforo: pasa de 93 a 99 personas.
  • Número de máquinas de tipo B: pasa de 46 a 49.
  • La vigencia de la autorización se mantendrá hasta el día 16 de enero de 2023.

3. En fecha 20 de octubre de 2017 (registro de entrada núm. 44509), entró en la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria la solicitud de modificación de la autorización vigente.

4. En fecha 4 de diciembre de 2017, se requirió a la interesada porque debía subsanar una serie de deficiencias.

5. En fecha 14 de diciembre de 2017 (registro de entrada núm. 53765), entró en la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria la documentación para subsanar las deficiencias.

6. En fecha 7 de febrero de 2018, la jefa de la Sección X emitió un informe desfavorable.

7. En fecha 9 de febrero de 2018, se dictó la propuesta de resolución de denegación de la directora general de Comercio y Empresa, y se otorgó a la interesada un plazo de quince días hábiles para poder subsanar y presentar alegaciones.

8. En fecha 8 de marzo de 2018 (registro de entrada núm. 10607), entró en la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria una nueva solicitud de modificación de la autorización vigente, desistiendo, por lo tanto, de la otra solicitud.

9. En fecha 3 de abril de 2018, la jefa de la Sección X emitió un informe favorable.

10. En fecha 4 de abril de 2018, mediante una resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria, se autorizó a la entidad BOLERIN, SL, la modificación del salón de juego mencionado, de acuerdo con los siguientes datos:

  • Superficie útil del salón de juego: pasa de 149,83 m2 a 143,81 m2. De estos 143,81 m2 de superficie útil de juego, se prevé que se destine una superficie de 10,20 m2 a zona de apuestas.
  • Aforo: pasa de 99 a 95 personas.
  • Número de máquinas de tipo B: pasa de 49 a 47.
  • La vigencia de la autorización se mantendrá hasta el día 16 de enero de 2023.

11. En fecha 14 de noviembre de 2019 (registro de entrada núm. 190115911037), tuvo entrada una solicitud de modificación de la autorización de explotación vigente.

12. En fecha 23 de enero de 2020, se requirió a la interesada para que subsanara unas deficiencias.

13. En fecha 12 de febrero de 2020 (registro de entrada núm. 20012244202), tuvo entrada aportación de nueva documentación.

14. En fecha 20 de febrero de 2020, la jefa de la Sección X emitió un informe desfavorable, del cual se adjunta una copia.

15. En fecha 21 de febrero de 2020, se dictó la propuesta de resolución de denegación del director general de Comercio y se otorgó a la interesada un plazo de quince días hábiles para subsanar.

16. En fecha 12 de marzo de 2020 (registro de entrada núm. 20013976656), tuvo entrada aportación de nueva documentación.

17. En fecha 29 de abril de 2020, la jefa de la Sección X emitió un informe favorable.

A pesar de que el informe es favorable, se pone de manifiesto que:

En esta solicitud se establece un servicio de control y admisión, el cual no entramos a valorar si cumple o no con el requisito que se establece en el artículo 25 del Decreto 42/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de salones de juego en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

En esta solicitud se establece como entrada principal la calle de Josep d'Oleza, 6, de Palma; en toda la documentación aportada en la solicitud de autorización y las últimas modificaciones la dirección del salón de juego se encontraba en la calle de Jaume Vidal Alcover, 15, de Palma. Por lo tanto, hay un cambio de dirección en esta solicitud. Debe tenerse en cuenta que este salón de juego deberá cumplir con el artículo 8 de este Reglamento. Por lo tanto, queda bajo la responsabilidad del solicitante el cumplimiento de este artículo [...].

Debe tenerse en cuenta que las terrazas exteriores no son objeto de autorización por esta Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos, según lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 42/2019, de 24 de mayo.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas en las Illes Balears.

2. El Decreto 42/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de salones de juego en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

3. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. La competencia para resolver este procedimiento es del director general de Comercio, de acuerdo con la Resolución de 8 de julio de 2019 del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería (BOIB núm. 94, de 11 de julio).

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Autorizar la modificación de la autorización de explotación solicitada del salón de juego, con servicio de bar o cafetería, situado en la calle de Jaume Vidal Alcover, 15, de Palma, a la entidad BOLERIN, SL, con CIF núm. B-07073094, inscrita en el Registro de empresas de juego con el número ES-94-PM, de acuerdo con los siguientes datos:

  • Superficie útil del salón de juego: 150,68 m2. De estos 150,68 m2 de superficie útil de juego, se prevé destinar una superficie de 10,27 m2 a zona de apuestas.
  • Aforo: 100 personas.
  • Número máximo de máquinas de tipos B: 50.
  • Zona del servicio de bar, su zona de influencia y office: 24,62 m2.
  • Un servicio de control y admisión que se encuentra en las siguientes entradas:
  • Calle de Josep d'Oleza, 6, bajos, puerta 11, Palma.
  • Calle de Jaume Vidal Alcover, 15, bajos, puerta 10, Palma.
  • La vigencia de la autorización se mantendrá hasta el día 16 de enero de 2023.
  • No se entra a valorar si el sistema utilizado cumple o no con lo que establece el artículo 25 del Decreto 42/2019, de 24 de mayo.
  • Debe tenerse en cuenta que las terrazas exteriores no son objeto de autorización por esta Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos, según lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 42/2019, de 24 de mayo.

2. Ordenar la modificación en la lista de salones de juego de la entrada principal del salón de juego a efectos del cumplimiento de la limitación de distancias establecidas en el artículo 8 del Decreto 42/2019. La entrada principal del salón de juego está en la calle de Josep d'Oleza, 6, de Palma.

3. Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución por la que se modifica la entrada principal de la sala de juego.

4. Notificar esta resolución a la interesada.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética y Sectores Productivos en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución.

 

Palma, 29 de junio de 2020

El director general de Comercio

Miguel José Piñol Alda

Por delegación de consejero de Transición Energética y

Sectores Productivos

(BOIB núm. 94/2019)