Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA

Núm. 5644
Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda por la que se convocan las ayudas para minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Con motivo de la situación de emergencia de salud pública a escala nacional e internacional, ocasionada por la COVID-19, el Gobierno de España declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, prorrogado por reales decretos posteriores.

El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19, ha establecido varias medidas relacionadas con el tema de la vivienda. Una de ellas es aprobar un nuevo programa de ayudas, que se incorporará al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 regulado en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual. A ellas se une una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación a arrendamientos en situación de vulnerabilidad social y económica que posibilite, a aquellos arrendatarios que se encuentren en esta situación, el acceso a ayudas transitorias de financiación en forma de préstamos sin gastos ni intereses, regulados por la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, por la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020.

Adicionalmente, en el ámbito del Plan Estatal de Vivienda, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha dictado la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Esta Orden incorpora de manera inmediata al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, el nuevo Programa de Ayudas para Contribuir a Minimizar el Impacto Económico y Social de la COVID-19 en los Alquileres de Vivienda Habitual. Este programa habilita ayudas para hacer frente a las situaciones más acentuadas de vulnerabilidad social y económica que no sean resueltas con las mencionadas ayudas transitorias de financiación, así como para ayudar al pago de este préstamo (concedido, en su caso, al amparo del artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo) al que hayan accedido los inquilinos. El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, ha modificado, entre otros, el subapartado iv, de la letra a) del apartado 1 del artículo 5 de la regulación de esta línea contenida en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

El objeto de este programa es la concesión de ayudas de alquiler, mediante adjudicación directa, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social de la COVID-19, tengan problemas transitorios para afrontar el pago parcial o total del alquiler. Así mismo, la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, ya mencionada, posibilita a las comunidades autónomas ampliar los supuestos de situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia de la COVID19 que posibiliten adquirir la condición de beneficiario de estas ayudas. Por ello, la Consejería de Movilidad y Vivienda incluye también a los trabajadores de temporada que no tienen la consideración de fijos discontinuos, a las mujeres que hayan sido víctimas de violencia de género durante el estado de alarma y a aquellas personas que acrediten encontrarse en situación de especial vulnerabilidad.

Este programa incluye la concesión de ayudas para hacer frente a la devolución de las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 de Real Decreto-ley 11/2020, que no pueda hacerse efectiva. Estas ayudas tienen carácter finalista y, por tanto, no pueden aplicarse a otro destino que al pago de la renta del alquiler o la cancelación, total o parcial, de las ayudas transitorias de financiación.

En el BOIB n.º 48, de 1 de abril de 2020, se publicó el Decreto ley 6/2020, de 1 de abril, por el que se establecen medidas sociales urgentes para paliar los efectos de la situación creada por la COVID-19 y de fomento de la investigación sanitaria, que en su artículo 5 establece que el consejero competente en materia de vivienda establecerá las oportunas medidas para conseguir la máxima eficacia y eficiencia en la asignación de los recursos públicos, respetando, en todo caso, los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. También dispone que la concesión de las ayudas se resolverá de manera inmediata y que la fiscalización, los controles y las comprobaciones oportunas se llevarán a cabo con posterioridad a su pago. La tramitación de estas ayudas se concretará mediante una resolución del consejero que posibilitará la tramitación por medios telemáticos.

El artículo 9 del Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, establece la suspensión temporal del requisito de acreditación del depósito de fianza de contratos de alquiler de vivienda habitual para la solicitud de ayudas públicas al alquiler. Este texto legal exime a los arrendatarios de la exigencia de acreditación del depósito de fianza a que hace referencia el artículo 59 de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears, en las solicitudes de ayudas para el alquiler convocadas a partir de la entrada en vigor de este Decreto ley y hasta el 31 de diciembre de 2020, a pesar de que esta suspensión no exime de la obligación de los arrendadores de depositarla.

Mediante la Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 22 de junio de 2017 (publicada en el BOIB n.º 79, de 29 de junio), se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales o autonómicas en materia de vivienda que gestione o establezca la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Estas bases prevén que las convocatorias que se dicten al amparo de las mismas bases se aprobarán con una resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de vivienda y se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

La resolución de convocatoria de ayudas se dicta al amparo de la competencia exclusiva que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene en materia de vivienda, de acuerdo con el artículo 30.3 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero.

El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluye la Consejería de Movilidad y Vivienda.

El artículo 2.8.b) del Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2019, de 2 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que la Dirección General de Vivienda, que depende de la Consejería de Movilidad y Vivienda, ejerce sus competencias en los ámbitos materiales de fomento, coordinación y gestión de las ayudas públicas en materia de vivienda, entre otros.

Por todo ello, y de conformidad con el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 11 de la Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 22 de junio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras; y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Ley 6/2020, de 1 de abril, por el que se establecen medidas sociales urgentes para paliar los efectos de la situación creada por la COVID-19 y de fomento de la investigación sanitaria, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de ayudas para minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

2. Aprobar las bases reguladoras de esta convocatoria, que figuran en el anexo de esta Resolución.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Movilidad y Vivienda en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 29 de junio de 2020

El consejero de Movilidad y Vivienda Marc Pons i Pons

 

 

ANEXO Bases de la convocatoria de ayudas para minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021

Primero

Objeto, ámbito y finalidad

1. La presente Resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concesión directa, ayudas al alquiler de vivienda habitual, dirigidas a los arrendatarios que tengan su vivienda habitual en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 incluidas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

2. Las ayudas convocadas tienen carácter finalista y, por tanto, no podrán aplicarse a otro destino que al pago de la renta del alquiler o la cancelación, total o parcial, de las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, y por la Orden TMA/378/2020, de 30 abril, que las desarrolla.

Segundo

Régimen jurídico

La solicitud, la tramitación y la resolución de las ayudas al alquiler de viviendas que prevé esta Resolución se rigen por:

— La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

— El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19.

— El Decreto Ley 6/2020, de 1 de abril, por el que se establecen medidas sociales urgentes para paliar los efectos de la situación creada por la COVID-19 y de fomento de la investigación sanitaria.

— El Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

— El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— El Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

— La Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19.

— La Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, por la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19.

— La Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, de las Illes Balears.

— La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, de las Illes Balears.

— La Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 22 de junio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales o autonómicas en materia de vivienda, que gestione o establezca la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Tercero

Modalidades

Este programa tiene por objeto la concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, a los arrendatarios de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social de la COVID-19 se encuentren en una de estas situaciones:

a) Tengan problemas transitorios para afrontar el pago parcial o total del alquiler.

b) No puedan hacer frente a la devolución de ayudas transitorias de financiación avaladas por el Instituto de Crédito Oficial, recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19, y en la Orden TMA/378/2020.

 

Cuarto

Personas beneficiarias y requisitos acreditativos de la situación de vulnerabilidad sobrevenida

1. Podrán beneficiarse de las ayudas de este programa las personas físicas que, en su condición de arrendatarias de vivienda habitual acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia de la COVID-19.

2. La situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida por la COVID-19 requerirá la concurrencia conjunta de los siguientes requisitos:

a) El titular del contrato que esté obligado a pagar la renta de alquiler deberá encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

i. Haber pasado a estar en situación de desempleo.

ii. Encontrarse incurso en un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).

iii. Haber reducido su jornada por motivo de cuidados.

iv. Haber cesado en su actividad como autónomo.

v. Siendo autónomo y manteniendo su actividad, haber sufrido una pérdida significativa de ingresos.

vi. Ser trabajador de temporada que no tiene la consideración de fijo discontinuo y encontrarse en situación de desempleo por causa de la COVID-19.

vii. Haber sido víctima de violencia de género durante el estado de alarma.

viii. Acreditar encontrarse en situación de especial vulnerabilidad.

b) Debido a la situación anterior, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda, el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no ha de superar los siguientes importes:

i. Con carácter general, el límite de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples mensual (en adelante, IPREM).

ii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM mensual por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM mensual por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

iii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM mensual por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

iv. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada una discapacidad igual o superior al 33 %, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM mensual, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

v. En el caso de que el solicitante de la ayuda sea una persona con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 %, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente a la persona o a su cuidador para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM mensual.

c) El alquiler mensual, más los gastos y suministros básicos, ha de resultar superior o igual al 35 % de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por gastos y suministros básicos el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual.

3. No se entenderá que concurren los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19 a los efectos de obtener estas ayudas cuando la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.

Se exceptúan de este requisito aquellas personas físicas que sean propietarias o usufructuarias de una vivienda y acrediten que no disponen del uso y disfrute de la misma por alguna de las siguientes causas:

— Separación o divorcio.

— Traslado obligatorio del domicilio por motivos laborales o por no encontrar trabajo en su lugar de origen, siempre que el domicilio esté situado fuera de las Illes Balears.

— Víctimas de violencia de género

— Cualquier otra causa ajena a su voluntad, debidamente acreditada.

— Vivienda no accesible por razón de discapacidad del inquilino que sea titular o de algún miembro de la unidad de convivencia.

Quinto

Unidad familiar

1. A los efectos de lo previsto en esta Resolución, se entenderá por unidad familiar la compuesta por la persona que adeuda la renta arrendaticia, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

2. Las personas titulares del contrato de arrendamiento distintas de la persona beneficiaria deberán constar como componentes de la unidad familiar y figurar como tales en la solicitud, salvo que acrediten documentalmente el motivo para no estar incluidas.

3. A los efectos de esta Resolución, se entenderá como unidad familiar monoparental la definida en el artículo 7 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias.

Sexto

Requisitos de los beneficiarios

Para obtener una ayuda de alquiler será necesario que todos los requisitos exigidos se cumplan a la fecha de presentación de la solicitud.

1. Respecto al beneficiario

a) Deberá haber suscrito un contrato de arrendamiento de vivienda habitual ubicada en las Illes Balears formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

b) Deberá encontrarse en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia de la COVID-19.

c) Deberá poseer la nacionalidad española. En el caso de personas que no sean de nacionalidad española, deberán tener la residencia legal en España.

d) La vivienda arrendada deberá constituir la residencia habitual y permanente durante todo el periodo para el que se conceda la ayuda.

e) La vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea, con carácter general, por una renta igual o inferior a 900 € mensuales.

f) El beneficiario deberá acreditar estar al corriente de pago del alquiler de los meses de enero, febrero y marzo de 2020, o desde el inicio del contrato de arrendamiento, si el mismo se inició durante dicho periodo.

g) No deberá encontrarse en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias.

i) Deberá estar al corriente de sus obligaciones con la seguridad social.

j) Deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

k) Deberá pertenecer al colectivo de los supuestos de situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia de la COVID-19 establecidos en el apartado 2 del punto cuarto de estas bases.

l) Deberá comprometerse, asimismo, a cumplir las restantes condiciones que se especifican en las bases y convocatoria de esta ayuda, que conoce y acepta en su integridad.

m) No deberá haber obtenido otras ayudas o subvenciones que superen el 100% de la renta de alquiler.

2. Respecto a todas las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en al vivienda arrendada, se deberá acreditar, además:

a) Que ningún miembro de la unidad familiar es propietario o titular de cualquier derecho que permita el uso, la utilización o el disfrute de alguna vivienda en España. En el caso de ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España, se deberá justificar la no disponibilidad de la misma de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del punto cuarto de esta convocatoria.

b) Que la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no tenga parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona que tenga la condición de propietario de la vivienda.

c) Que ninguna de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda alquilada sea socia o partícipe de la persona física o jurídica propietaria del inmueble.

 

​​​​​​​Séptimo

Procedimiento de concesión

En estas circunstancias excepcionales, el procedimiento de concesión de estas ayudas será de concesión directa sujetas al único criterio de prelación temporal, tramitándose por riguroso orden de entrada en el registro del órgano competente hasta el agotamiento del crédito.

El criterio a seguir para dirimir la prelación temporal de las solicitudes será el de la fecha y la hora de presentación de la solicitud completa, dando prioridad dentro del día de presentación de la solicitud completa a las mujeres víctimas de violencia de género y a las personas en situación de especial vulnerabilidad; en caso de coincidencia entre las mismas, se realizará un sorteo.

Octavo

Compatibilidad de las ayudas

La ayuda al alquiler regulada en estas bases, con independencia de que se haya suscrito o no un préstamo mediante las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, es compatible con cualquier otra ayuda al alquiler que viniera percibiendo la persona arrendataria, de cualquier administración pública, entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o asociaciones, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe del alquiler del mismo período. En caso de superarlo, si la ayuda correspondiente a este programa fuese concedida, se reducirá en la cuantía necesaria hasta cumplir con dicho límite.

Noveno

Financiación de las actuaciones

1. Las ayudas reguladas en esta Resolución se abonarán con cargo a las partidas presupuestarias y por las cuantías máximas y anualidad que se indican a continuación, por este mismo orden, hasta agotar cada una de ellas:

Partida presupuestaria

Importe

Anualidad

25501/413G01/78000/00 (FF 18030)

2.400.000,00 €

2020

25501/431B01/78000/00

825.350,00 €

2020

2. La concesión de las ayudas que regula esta Resolución estará limitada por el crédito presupuestario que se incluya. Las cuantías máximas se podrán incrementar, en cualquier momento, sin necesidad de una nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes. El nuevo importe que, en su caso, resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de datos nacional de subvenciones y de publicación en el BOIB.

Décimo

Cuantía de la ayuda

Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda del 100% de la renta mensual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un máximo de 600,00 € de ayuda por mes. En el supuesto de que la persona beneficiaria fuera una mujer víctima de violencia de género o se dispusiera de un informe de servicios sociales que acreditase la especial vulnerabilidad, el importe máximo de la ayuda será de 800,00 € mensuales.

En el supuesto de haber accedido a las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, la ayuda podrá llegar hasta un importe máximo de 3.600 € o de 4.800 € en el caso de mujeres víctimas de violencia de género o de personas en situación de especial vulnerabilidad acreditada, con la que se satisfará total o parcialmente el pago de la renta de la vivienda habitual y con el límite máximo del préstamo concedido.

Undécimo

Duración de las ayudas

Las ayudas para el pago de la renta se concederán por un plazo máximo de seis meses, incluyendo, en su caso, como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020, y como la última, en todo caso, la de septiembre de 2020.

 

​​​​​​​Duodécimo

Solicitud de ayuda y lugar y plazo de presentación

1. Las solicitudes de ayuda se cumplimentarán en todo caso telemáticamente en la sede electrónica https://www.caib.es/seucaib, disponiendo de información sobre estas ayudas en el apartado de ayudas de la página de vivienda del Gobierno de las Illes Balears https://vivienda.caib.es. Dicha herramienta facilitará un justificante con la hora y la fecha de registro. Únicamente se admitirá una solicitud por vivienda.

2. En la solicitud de ayuda se indicarán las fechas para las que se solicita la cobertura de la ayuda, que como máximo será desde el 1 de abril al 30 de septiembre de 2020, periodo en el que la persona solicitante acreditará estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia de la COVID-19.

3. La solicitud deberá acompañarse de la documentación establecida en el punto decimocuarto, presentándose de forma telemática a través del formulario incluido en la sede electrónica https://www.caib.es/seucaib.

4. La presentación de la solicitud implicará que la persona interesada acepta las prescripciones que establece esta convocatoria así como la subvención que se le pueda conceder.

Decimotercero

Plazo de presentación de la solicitud

El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas al alquiler se inicia el día 6 de julio de 2020, a las 00.00 horas, y finaliza a las 23.59 horas del día 31 de julio de 2020.

Decimocuarto

Documentación que debe acompañarse a la solicitud

1. Documentación relativa al contrato de arrendamiento y a la unidad familiar:

a) Una copia completa del contrato de alquiler formalizado según la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. En el contrato deberá constar la identificación de los titulares arrendatarios, los datos de identificación de la vivienda, la duración del contrato y el precio del arrendamiento de la vivienda, así como el medio y la forma de pago.

b) El libro de familia o documento equivalente, donde conste la unidad familiar, en su caso.

c) El certificado de empadronamiento histórico de convivencia, en el que consten a fecha de la solicitud y en los seis meses anteriores. En caso de no estar actualizado dicho certificado, acompañarán la solicitud de modificación.

d) En el supuesto de que el solicitante de la ayuda que habite en la vivienda sea el cónyuge del titular contractual o esté incluido en los supuestos regulados en los artículos 15 y 16 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, deberá aportar la documentación acreditativa de la atribución del derecho de uso sobre la vivienda, ya sea por subrogación, convenio o sentencia de separación o divorcio, u otros títulos válidos en derecho.

e) Los recibos de alquiler pagados de los meses de enero, febrero y marzo de 2020 de la vivienda habitual de la persona solicitante. Si el contrato se ha formalizado durante este periodo, se deberá acreditar el pago desde el inicio del contrato.

f) En el supuesto de rentas vencidas y no pagadas, el certificado del propietario o administrador de la vivienda, acreditativo del importe detallado de la deuda y de los meses correspondientes.

g) Si el inquilino ha abonado alguna mensualidad de alquiler correspondiente al período de abril a la fecha de la solicitud de ayuda, los recibos pagados mediante transferencia bancaria, el recibo domiciliado o el ingreso en cuenta.

h) La solicitud del inquilino al propietario de modificación excepcional y transitoria de las condiciones contractuales de arrendamiento en el supuesto del artículo 8 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19.

i) En el supuesto de solicitud de moratoria o reducción de la renta de la deuda arrendaticia en caso de grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda, la comunicación expresa del propietario al inquilino.

j) Si el inquilino ha solicitado una ayuda transitoria de financiación para el pago de la renta del alquiler en una entidad bancaria con el aval del ICO, el documento acreditativo de la concesión del préstamo.

k) La declaración responsable de veracidad de datos bancarios del solicitante (incluida en la solicitud).

l) La copia del documento nacional de identidad (DNI), el número de identidad de extranjero (NIE) o la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal (NIF) de la persona solicitante.

m) La declaración administrativa o el documento acreditativo oficial de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

n) La declaración responsable de cumplimiento de los supuestos determinados en las letras b) y c) del apartado 2 del punto sexto.

2. Documentación relativa a la acreditación de los requisitos de vulnerabilidad. La situación de vulnerabilidad se acreditará con los siguientes documentos:

a) En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, SOIB o SEPE, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

b) En caso de estar afectado por un ERTE, mediante un certificado de empresa que acredite que la persona solicitante está incluida en un ERTE.

c) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante un certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o un justificante de la baja en el régimen especial de autónomos, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

d) El solicitante que haya pasado a estar en situación de reducción de jornada por cuidados acreditará su nueva situación mediante un certificado de la empresa donde conste la fecha de efectos de la reducción de jornada y la causa que la motiva.

e) En el supuesto de trabajador de temporada que no tenga la consideración de fijo discontinuo, el contrato de trabajo del año anterior de fecha equivalente al período de la situación de vulnerabilidad junto con un informe de vida laboral.

f) En el supuesto de encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, la acreditación de dicha circunstancia por los servicios sociales de la Administración competente.

g) La titularidad de los bienes: nota simple del Servicio de Índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.

h) La declaración responsable del deudor relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes para ser beneficiario de la ayuda según lo dispuesto en esta convocatoria.

3. Documentación relativa a los suministros básicos de la vivienda:

Se deberá aportar una declaración responsable del solicitante de que la renta de alquiler más los suministros básicos (luz, gas, gasóleo para la calefacción, agua, telefonía y, en su caso, cuota de la comunidad, o cualquiera de ellos si suponen el 35 % de los ingresos percibidos) resulte superior o igual al 35 % de los ingresos percibidos por la unidad familiar.

Decimoquinto

Obligaciones de los beneficiarios

1. Sin perjuicio de las obligaciones generales que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 27 de la Orden de bases reguladoras del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 22 de junio de 2017, los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Destinar las ayudas al pago del arrendamiento de la vivienda para la que se solicitan las ayudas ,y en su caso, a la amortización del préstamo, así como cumplir las condiciones que se especifican en las bases y convocatoria de esta ayuda, las cuales conoce y acepta en su integridad.

b) Presentar los justificantes de pago de la renta de alquiler de la vivienda, que se deberá haber realizado por transferencia, domiciliación o mediante ingreso, todos ellos a través de una entidad financiera o de crédito.

En este justificante bancario por transferencia, domiciliación o ingreso, deberá constar la identificación completa del inquilino que efectúa el pago de la renta y la del arrendador que la recibe, el concepto de renta, el importe y el mes a que corresponda.

A efectos de la justificación para el pago de la ayuda, solo se admitirán aquellas mensualidades de alquiler pagadas por transferencia, domiciliación o mediante ingreso, todos ellos a través de una entidad financiera o de crédito, en la forma indicada en los dos párrafos inmediatos anteriores y, por lo tanto, al efecto antes mencionado no se admitirán los recibos entregados en mano mediante un escrito firmado por el arrendador.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

d) Justificar, en tiempo y forma, ante el órgano concedente de las ayudas, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados, todo ello de conformidad con lo que determina al efecto la presente Resolución.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y a cualquier actuación de verificación y control financiero de los órganos competentes, aportando toda la información y documentación que les sea requerida.

f) Comunicar al órgano competente para la concesión de las subvenciones la solicitud y, en su caso, la obtención de cualesquiera otras ayudas públicas para la misma finalidad, procedentes de cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, en el plazo máximo de diez días desde el siguiente al de la notificación de la concesión o la solicitud de las mismas.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas bases.

2. En el supuesto de que se produzca alguna modificación, incluso durante la tramitación de la ayuda, de las condiciones que puedan motivar o hayan motivado el reconocimiento de la misma y que, en su caso, puedan o pudieran determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda ya reconocida, los solicitantes o beneficiarios lo comunicarán a la Dirección General de Vivienda inmediatamente. No comunicar cualquier modificación será causa suficiente para el inicio de un procedimiento de reintegro de las cantidades que, en su caso, se hayan cobrado indebidamente.

Decimosexto

Autorizaciones para comprobación de datos

La presentación de la solicitud implicará la autorización para que la Consejería de Movilidad y Vivienda pueda consultar o recabar, salvo que la persona interesada se oponga expresamente a ello, los siguientes datos:

a) Los datos de identidad del solicitante.

b) Los datos relativos a la residencia.

c) La información de estar al corriente con la seguridad social.

d) La información relativa a si se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

e) La información de índole tributaria de la hacienda estatal.

f) La información que resulte necesaria para acreditar y verificar el cumplimiento o mantenimiento de los requisitos que motivan la concesión de la ayuda, a las administraciones u organismos públicos competentes.

g) La condición de víctima de violencia de género o la pertenencia al colectivo vulnerable a los efectos de ayudas por COVID-19, ante los servicios competentes.

En los supuestos en los que el solicitante se oponga expresamente a la consulta de datos de oficio por parte de la Administración, quedará obligado a aportar la documentación que acredite los datos que se obtendrían con las consultas.

Decimoséptimo

Protección de datos

La solicitud de ayuda de alquiler implicará que la persona interesada autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma para el tratamiento de los datos de carácter personal para la gestión de las ayudas, de conformidad con lo que disponen la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y las normas que la desarrollan.

Decimoctavo

Instrucción y calificación de las solicitudes

1. El órgano encargado de la instrucción es la Dirección General de Vivienda, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, así como la posterior verificación del cumplimiento de los requisitos de la presente convocatoria.

2. Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas, según la fecha y hora de entrada, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos, siempre que la solicitud y la documentación que se deba aportar esté completa, y hasta el agotamiento de la financiación disponible. La única salvedad es que las mujeres víctimas de violencia de género y quienes se encuentren en situación de especial vulnerabilidad tendrán prioridad dentro del día en que se presente la solicitud completa.

3. En caso de que la solicitud se presente incompleta, será inadmitida, sin perjuicio del derecho del solicitante a volver a presentar una nueva solicitud en el plazo establecido en esta convocatoria.

Decimonoveno

Propuestas de resolución

1. En virtud del artículo 7.1 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, el procedimiento de concesión de estas ayudas será la concesión directa.

El director general de Vivienda podrá formular sucesivas propuestas de resolución conforme las mismas vayan siendo gestionadas y se haya comprobado el cumplimiento de requisitos, financiadas con fondos de la Administración General del Estado y, una vez agotados estos, con fondos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Estas propuestas de resolución incluirán, respectivamente, la lista de las personas beneficiarias y el importe de la ayuda concedida, además de los siguientes datos:

— La identificación de todos los solicitantes a los que se ha concedido la ayuda.

— El importe de la ayuda para el alquiler de vivienda.

— Las partidas presupuestarias y la anualidad a que se imputará el gasto.

— El resto de obligaciones de que responda la persona beneficiaria.

2. En ambos casos, las propuestas de resolución de las ayudas para el alquiler de viviendas se elevarán al consejero de Movilidad y Vivienda para que dicte la correspondiente resolución, sin conceder el trámite de audiencia previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la posibilidad que tendrán las personas interesadas para alegar y presentar los documentos y las justificaciones que estimen pertinentes en el recurso que se podrá interponer contra la resolución.

Vigésimo

Resoluciones de concesión de ayudas

1. El consejero de Movilidad y Vivienda dictará las resoluciones sucesivas de concesión, indicando la identificación de la persona beneficiaria, las obligaciones contraídas, la cuantía de la ayuda y la forma de justificación, o, en su caso, de forma motivada, la denegación expresa y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

2. Se concederán todas las ayudas respecto de las que no se haya detectado ningún obstáculo que impida de forma definitiva el pago.

3. Se denegará la concesión de la ayuda en caso de detectarse el incumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la misma conforme a la convocatoria publicada.

Vigesimoprimero

Plazo para resolver y publicación

1. El plazo máximo para dictar y notificar las resoluciones de concesión de las ayudas para el alquiler de viviendas, así como también las resoluciones de denegación de las ayudas, será de cuatro meses desde la fecha en que acabe el plazo para presentar las solicitudes.

El vencimiento de este plazo máximo sin que se haya publicado la resolución expresa legitimará a la persona interesada que haya presentado la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo.

2. La resolución que corresponda se comunicará a las personas interesadas mediante la publicación en la página web de la Dirección General de Vivienda y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Movilidad y Vivienda, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Vigesimosegundo

Justificación de las ayudas

1. Entre los días 1 y 10 de cada mes natural el beneficiario presentará el justificante de pago por transferencia, domiciliación o ingreso, todos ellos a través de una entidad financiera o de crédito, de la última mensualidad de alquiler vencida y no aportada con la solicitud, que deberá cumplir los requisitos que se expresan en el apartado 1.a) del punto decimocuarto de las bases de esta Resolución.

2. Si el justificante de pago por transferencia, domiciliación o ingreso, todos ellos a través de una entidad financiera o de crédito, no se presenta en el plazo señalado en el primer apartado, el beneficiario decaerá en su derecho a percibir la ayuda de la mensualidad no justificada.

3. Se realizarán las comprobaciones y las tareas de control de los requisitos y las obligaciones de los beneficiarios. También se iniciarán los expedientes de reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, en su caso, conforme prevé la base vigesimocuarta de la convocatoria.

4. Los beneficiarios estarán obligados a presentar la documentación y la información que a tal efecto les requiera el órgano competente, en el plazo improrrogable de diez días hábiles desde la notificación del requerimiento.

 

​​​​​​​Vigesimotercero

Pago de las ayudas

El abono de la ayuda se realizará mediante pago único previa justificación.

Vigesimocuarto

Revocación y reintegro

El incumplimiento de las obligaciones que establecen esta Resolución, el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, dará lugar a la revocación de la ayuda y al reintegro de las cuantías percibidas indebidamente por los beneficiarios.

Vigesimoquinto

Régimen de infracciones y sanciones

Las acciones y las omisiones que constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones están tipificadas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 51, 52 y 53 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.