Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE TERRITORIO
Núm. 5615
Acuerdos de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo tomados en sesión de día 26 de junio de 2020, relativos a expedientes para la declaración de interés general en varios términos municipales
«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE |
030/2019-IG |
PROMOTOR |
(datos personales ocultos) |
ASUNTO |
segregación y desvinculación |
EMPLAZAMIENTO |
POLÍGONO 28, PARCELA 3, FINCA SON MESQUIDA NOU |
MUNICIPIO |
ALGAIDA |
y considerando que,
1º. En fecha 8 de agosto de 2019, de conformidad con lo que dispone el artículo 26.1 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se requirió al promotor en el pago del importe derivado de la liquidación de la tasa para la tramitación de los expedientes relativos a la implantación de usos de interés general en suelo rústico.
2º. En la misma fecha, sobre la base de lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación preceptiva a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del expediente, y dado que ha transcurrido con creces el mencionado plazo sin que haya sido aportada.
Esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo.»
«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE: |
033/2019-IG |
PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
ASUNTO: |
nueva línea subterránea de MT entre CT 12787 “Aldea Blanca 2” y CTE. 12571 “Es tancat” |
EMPLAZAMIENTO: |
PORT D'ANDRATX |
MUNICIPIO: |
ANDRATX |
y considerando,
PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;
SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.
En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:
1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, condicionado al cumplimiento de los siguientes condicionantes:
- Se tienen que cumplir los condicionantes de la informe Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de día 4 de febrero de 2020.
2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears».
«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE |
004/2019-IG |
PROMOTOR |
(datos personales ocultos) |
ASUNTO |
reforma, ampliación y legalización de una casa de colonias |
EMPLAZAMIENTO |
POLÍGONO 2, PARCELAS 201 y 207 |
MUNICIPIO |
BUNYOLA |
y considerando que en fecha 3 de abril de 2019, sobre la base de lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del cálculo de la autoliquidación del expediente, así como otra documentación preceptiva para poder iniciar su tramitación, y dado que ha transcurrido el mencionado plazo sin que haya sido aportada, esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tener para desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo.»
«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE: |
018/2017-IG |
PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
ASUNTO: |
canalización de red municipal de agua potable |
EMPLAZAMIENTO: |
CAMI VELL CAIMARI-LLUC |
MUNICIPIO: |
ESCORCA |
y considerando,
PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;
SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.
En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:
1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, con sujeción al cumplimiento de los siguientes condicionantes:
a) Las condiciones previstas directamente en la matriz de ordenación del suelo rústico para las áreas de prevención de riesgos de erosión:
- Se tienen que estabilizar los taludes de excavación mediante muros de contención o bancales.
- Los bancales y paredes secas, existentes o de nueva creación, se tienen que mantener en buen estado de conservación.
- La deforestación tiene que ser la estrictamente necesaria para la ejecución de la obra.
b) Las prescritas en el acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, adoptado en sesión celebrada el 14 de mayo de 2020, de declaración de impacto ambiental favorable.
c) Antes de la aprobación del proyecto, se tendrá que disponer de la autorización del Servicio de Aguas Superficiales de la Dirección General de Recursos Hídricos.
d) Igualmente, se tendrá que obtener la autorización de la Dirección Insular de Patrimonio.
e) Antes de la ejecución del proyecto, se tiene que solicitar informe vinculante de la Dirección General de Salud Pública y Participación, tal como se indica al anexo I, apartado 2.5 del Decreto 53/2012, de 6 de julio, sobre vigilancia sanitaria de las aguas de consumo humano de las Illes Balears.
2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears».
«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE |
035/2019-IG |
PROMOTOR |
(datos personales ocultos) |
ASUNTO |
incorporación segregación a interés general |
EMPLAZAMIENTO |
POLÍGONO 41, PARCELA 71 (parte) |
MUNICIPIO |
LLUCMAJOR |
y considerando que en fecha 7 de agosto de 2019, sobre la base de lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación preceptiva por poder iniciar su tramitación, y dado que ha transcurrido el mencionado plazo sin que haya sido aportada, esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia en su archivo.»
«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE |
027/2019-IG |
PROMOTOR |
(datos personales ocultos) |
ASUNTO |
estación de servicios de carburantes |
EMPLAZAMIENTO |
CTRA. MA-13A, PK 10,950 |
MUNICIPIO |
MARRATXI |
y considerando que fecha 8 de agosto de 2019, sobre la base del que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del cálculo de la autoliquidación del expediente, así como otra documentación preceptiva para poder iniciar su tramitación, y dado que ha transcurrido el mencionado plazo sin que haya sido aportada, esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo.»
«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE |
021/2019-IG |
PROMOTOR |
(datos personales ocultos) |
ASUNTO |
parque verde |
EMPLAZAMIENTO |
POLÍGONO 18, PARCELA 48 |
MUNICIPIO |
SELVA |
y considerando que en fecha 24 de junio de 2019, sobre la base de lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación preceptiva por poder iniciar su tramitación, y dado que ha transcurrido el mencionado plazo sin que haya sido aportada, esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia en su archivo.»
«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE |
012/2019-IG |
PROMOTOR |
(datos personales ocultos) |
ASUNTO |
reforma agroturismo |
EMPLAZAMIENTO |
POLÍGONO 1, PARCELAS 424ª y 415 |
MUNICIPIO |
SÓLLER |
y considerando que en fecha 27 de junio de 2019, sobre la base de lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del cálculo de la autoliquidación del expediente, así como otra documentación preceptiva para poder iniciar su tramitación, y dado que ha transcurrido el mencionado plazo sin que haya sido aportada, esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo.»
«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE |
009/2019-IG |
PROMOTOR |
(datos personales ocultos) |
ASUNTO |
ampliación agroturismo |
EMPLAZAMIENTO |
POLÍGONO 3, PARCELA 132 |
MUNICIPIO |
VALLDEMOSSA |
y considerando que en fecha 30 de mayo de 2019, sobre la base de lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del cálculo de la autoliquidación del expediente, así como otra documentación preceptiva para poder iniciar su tramitación, y dado que ha transcurrido el mencionado plazo sin que haya sido aportada, esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo.»
La publicación de estos acuerdos se hace en reserva de la aprobación del Acta.
Contra estos acuerdos, que no ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso administrativo de alzada dentro del plazo de un mes, y se computa a partir del día siguiente al que se produce la publicación. El recurso de alzada se puede presentar formalmente ante esta Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para su resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación del acto de desestimación del recurso administrativo de alzada mencionado.
Contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses contadores a partir del día siguiente a la desestimación por silencio, que se entiende producida si transcurren tres meses desde la interposición del recurso sin que no se haya dictado y notificado la resolución.
Todo eso de conformidad con lo que prevé el vigente Reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca, y los artículos 30, 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
No obstante, se puede ejercer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Palma, 26 de junio de 2020
El secretario de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Jaume Munar Fullana