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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SA POBLA

Núm. 5608
Aprobación definitiva del Reglamento de uso e las piscinas municipales del municipio de sa Pobla

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Texto

Al no haberse presentado ninguna reclamación o sugerencia durante el plazo de exposición al público, el acuerdo inicialmente adoptado de aprobación del Reglamento de uso de las piscinas municipales  se debe entender definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo expreso de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 102.1.d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de Régimen Local de las Illes Balears. 

El texto íntegro del mencionado Reglamento, se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 

« REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LAS PISCINAS MUNICIPALES DE SA POBLA

TÍTULO I.- CONSIDERACIONES GENERALES.

Artículo 1.- Objeto.

Este reglamento tiene por objeto la regulación del correcto uso y funcionamiento de las piscinas municipales de sa Pobla, situadas en el Polideportivo Municipal de sa Pobla..

Artículo 2.- Acceso.

2.1. El acceso a las piscinas implicará la aceptación de esta ordenanza, y de la regulación interna qué disponga la instalación. Su desconocimiento no exime de su cumplimiento. Así mismo, el acceso quedará condicionado al pago del importe determinado como cuota de entrada y/o abonos o carnés de cada instalación establecida por la correspondiente ordenanza fiscal.

2.2. Solicitar la condición de usuario o usuaria de las instalaciones deportivas compuerta la incorporación de los datos necesarios a los ficheros informáticos creados para la gestión del servicio, con las garantías previstas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 3.- Limitaciones al acceso.

El titular de la instalación, impedirá el acceso:

3.1. Cuando el aforo se haya completado con los usuarios que se encuentren en el interior del establecimiento. Se colocará en la entrada un letrero indicativo del aforo máximo permitido.

3.2. A las personas que manifiesten actitudes violentas, y en especial las que se comporten de forma agresiva o provoquen disturbios, las que lleven armas u objetos susceptibles de ser utilizados como tales, y las que lleven ropas o símbolos que inciten a la violencia, el racismo o la xenofobia en los términos previstos al Código Penal.

3.3. A las personas que puedan producir peligro o molestias a otros usuarios y, en especial, a las que estén consumiendo drogas o sustancias estupefacientes o muestren síntomas de haber consumido y las que muestren signos evidentes de estado de embriaguez.

3.4. A las personas que, encontrándose en el interior de la instalación, dificulten el desarrollo normal de la actividad, una vez advertidas previamente. La expulsión de la instalación no da derecho al retorno de las tasas abonadas.

3.5. Los responsables de las instalaciones podrán ejercer el derecho de admisión en las instalaciones.

Artículo 4.- Personas usuarias.

Se considera persona usuaria a personas individuales, grupos, entidades, asociaciones o colectivos que utilicen las piscinas municipales para la práctica de actividades físicas y/o deportivas o de manera lúdica, ya sea de manera puntual o prolongada y bajo cualquier de las modalidades de acceso o de autorización de uso. Así mismo, se considerará usuario al público asistente a las instalaciones.

Artículo 5.- Horarios y calendarios.

Se dispondrá de un horario y un calendario de funcionamiento concreto que se hará público al inicio de cada periodo de funcionamiento de temporada de verano y de invierno.

Artículo 6.- Actividades.

A las instalaciones se podrán realizar varias actividades diseñadas en función de la demanda, la tipología de usuarios y las características de la instalación.

Artículo 7.- Aforo.

7.1. El aforo máximo de la lámina de agua de una piscina será de una persona o bañista por cada dos metros y medio cuadrados de lámina de agua.

7.2. Por lo tanto, el aforo máximo de la piscina cubierta con una lámina de agua de 312,5m2 (25mx12'5m) será de 125 bañistas,

7.3. A las piscinas exteriores:

La zona de lámina de agua es de 1.300m2: piscina pequeña (infantil) (10mx5m) y piscina grande (50mx25m).

La zona de playa es de 1.078m2 y la zona de césped de 1.311m2.

Siendo una piscina descubierta, el aforo máximo de la instalación (piscinas y zona de estancia) será de 500 personas.

7.4. Estos aforos máximos, estarán expuestos en un lugar visible de la instalación.

Artículo 8.- La entrada de animales.

Como norma general no está permitida la entrada de animales. No obstante, los perros lazarillo tendrán acceso en todas aquellas áreas donde pueda acceder su responsable, según la normativa vigente al respeto.

Artículos 9.- Objetos.

El Ayuntamiento no se responsabilizará, en ningún caso, de la pérdida o el robo de los objetos personales de los usuarios de las piscinas, en todo el recinto.

Artículo 10.- Observaciones, sugerencias y reclamaciones.

Cualquier queja, observación o sugerencia en lo referente al estado o gestión de la instalación, se podrá hacer constar al impreso correspondiente que estará a disposición del usuario en las piscinas municipales.

Artículo 11.- Realización de filmaciones o fotografías.

A los efectos de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del honor, de la intimidad y de la propia imagen, no está permitida la grabación de imágenes (fotografías, películas...) de cualquier tipo en todos los puntos de las instalaciones excepto autorización exprés del Ayuntamiento.

 

TÍTULO II.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS.

Artículo 12.- Derechos de los usuarios de las piscinas municipales.

12.1. Ser tratados con educación y amabilidad por el personal de las instalaciones y por el resto de usuarios.

12.2. Conocer las características de las instalaciones. El Ayuntamiento mantendrá actualizada, y en lugar visible, la información relativa a sus características principales.

12.3. Acceder a las instalaciones, durante su horario de funcionamiento, y realizar las actividades deportivas y lúdicas permitidas a la instalación y para las cuales tengan autorización.

12.4. Disponer de las instalaciones, el mobiliario y el material deportivo en correctas condiciones de uso, según el protocolo aprobado por la Corporación y demás normativa aplicable.

12.5. Disponer de un servicio de socorrismo durante todo el horario de apertura de la instalación.

12.6. Hacer uso de las instalaciones y de los servicios y espacios complementarios, como los vestuarios, los lavabos, y todos aquellos en disposición de ser utilizados y dentro de los horarios establecidos.

12.7. Presentar las quejas, sugerencias o reclamaciones que estimen convenientes por escrito en las hojas normalizadas disponibles en las instalaciones o mediante una instancia presentada a cualquier de los registros municipales.

Artículo 13.- Obligaciones de los usuarios de las piscinas municipales.

13.1. Abonar las tasas y/o los precios públicos establecidos para cada servicio o espacio deportivo y para cada modalidad de uso determinada.

13.2. Los menores de 14 años tendrán que acceder a la piscina acompañados de un responsable mayor de edad, el cual tendrá que estar presente durante todo el tiempo que se esté a la piscina, excepto que participen en una actividad infantil. Se permitirá un máximo de 4 menores por adulto.

13.3. Las entidades de educación en el ocio infantil y juvenil, en las cuales participen personas menores de 18 años, tendrán que cumplir la normativa que regule las actividades de educación en el ocio en las cuales participen menores.

13.4. Mostrar al personal del servicio de las instalaciones la autorización para utilizarlas (entrada, abonos, DNI o documento identificativo, etc.), en el momento de acceder y en cualquier momento en que se la pidan.

13.5. Respetar el horario de funcionamiento, la programación horaria de los espacios y los requisitos establecidos para la realización de las actividades programadas.

13.6. Hacer un correcto uso de los espacios y las infraestructuras de las instalaciones, mantener la orden y la pulcritud, respetar los árboles y los jardines y las infraestructuras destinadas a facilitar el acceso y la movilidad de las personas disminuidas, el mobiliario y las instalaciones en general. Se tiene que tratar con respecto al resto de usuarios y al personal que trabaja a las instalaciones. También se tiene que respetar el espacio y el esparcimiento del resto de usuarios y usuarias.

13.7. Todos los usuarios que se encuentren dentro del recinto de la instalación tendrán que atender las indicaciones de sus responsables. En el recinto de la piscina, se atenderán especialmente las indicaciones del socorrista/istes, monitores/oras o responsables de las piscinas, los cuales velarán por la seguridad de los usuarios y por el buen uso de la instalación.

13.8. En el caso de no saber nadar y/o tener cualquier tipo de dificultad de adaptación al medio acuático hay que tomar las medidas personales adecuadas para evitar cualquier riesgo y avisar el vigilante de la instalación.

13.9. En el caso de sufrir alguna enfermedad cardíaca, respiratoria, de tipo epiléptico o cualquier otra enfermedad que pueda comportar riesgos para la práctica deportiva y/o el uso de la piscina, hay que avisar el personal e ir siempre acompañado por una persona responsable. Así mismo, para hacer uso de los diferentes servicios no se podrá presentar ningún impedimento médico y en este sentido podrá ser requerido un certificado médico a los usuarios en caso de duda.

13.10. Hacer uso de la instalación con el material y la vestimenta adecuada y permitido a cada tipo de instalación. Es obligatorio el uso del bañador y de la toalla para acceder a la piscina y de las zapatillas de baño para la circulación por las zonas de pies limpios.

13.11. Por el uso de la piscina cubierta habrá que vestir con ropa Y gorra de baño, tanto por la natación como para el baño, y sin excepción de edad. Queda excluido la gorra de baño, en el uso de las piscinas exteriores. Excepto las personas que sean totalmente calvas o que lleven el jefe completamente afeitado, los menores de 2 años y todas aquellas personas que el Ayuntamiento considere que pueden hacer la actividad programada sin gorra de baño.

13.12. El espacio de vestuarios y duchas se utilizará únicamente como espacio de cambio de ropa y de higiene antes y después de la utilización de la piscina. Los vestuarios se dejarán limpios y en buen estado después de su utilización.

13.13. Los vestuarios serán compartidos por los usuarios de la instalación. Por esta razón hay que dejarlos libres de objetos mientras se está utilizando cualquier servicio de la instalación y utilizarlos el tiempo mínimo necesario, a fin de dejarlos disponibles para otros usuarios.

13.14. Después de utilizar las duchas de los vestuarios hay que enjugarse en este mismo espacio con el objetivo de no mojar el resto de las zonas de los vestuarios.

13.15. Todos los usuarios tendrán que utilizar los vestuarios para cambiarse de ropa, puesto que no está permitido hacerlo en jefe otro lugar de la instalación.

13.16. Hay que dejar los vestuarios en buenas condiciones para las posteriores personas usuarias.

13.17. Es obligatorio ducharse antes de entrar al agua. Si antes se ha realizado un ejercicio físico, es necesario que la ducha se haga con jabón en los espacios de vestuarios.

13.18. Los usuarios de baño libre a la piscina tendrán que respetar los espacios que según la programación se delimiten para cursillos de natación, actividades dirigidas o a otras actividades.

13.19. Los niños y niñas usuarios de la piscina infantil tendrán que estar siempre acompañados de un adulto que se haga responsable de su utilización y que se responsabilice de no dejar que los niños pequeños jueguen cerca de los vasos no apropiados para ellos. Se recomienda que los niños que no saben nadar lleven un dispositivo (chaleco, flotador, etc.) que favorezca la flotabilidad y mantenga la cabeza fuera del agua.

13.20. El material que se utilice, una vez finalizada el uso, tendrá que ser depositado en los almacenes o los espacios correspondientes.

13.21. No haber comido, al menos, desde como mínimo dos horas antes de entrar al agua.

13.22. No entrar de golpe al agua para bañarse por primera vez, después de comer, de haber tomado mucho rato el sol o de haber hecho un ejercicio físico intenso.

13.23. Se recomienda ducharse y enjugarse bien después de salir del agua.

13.24. Consultar las profundidades de las piscinas antes de utilizarlas. Especialmente las personas que no saben nadar. No lanzarse de hacia las zonas de poca profundidad.

13.25. No dejar objetos de valor en los vestuarios o en otros espacios de la instalación.

13.26. Utilizar las papeleras y mantener los espacios de la instalación limpios.

13.27. Comunicar al personal responsable de la instalación cualquier desperfecto o anomalía que haya detectado durante el uso de las instalaciones.

13.28. Pedir al socorrista la posibilidad de utilizar material específico para cualquier actividad individual o colectiva.

13.29. Respetar los espacios que según la programación se delimiten para cursillos de natación y otras actividades.

13.30. Respetar el aforo máximo establecido por normativa.

13.31. No dejar objetos de valor a los vestuarios. La instalación no se hace responsable de la desaparición o pérdida de los objetos depositados en los vestuarios.

Artículo 14. De cumplimiento específico para usuarios que pertenezcan a un colectivo:

14.1. Designar, ante la Dirección de las Piscinas Municipales la persona que representa la entidad a los efectos de elaborar el plan de usos de cada periodo, temporada o curso académico.

14.2. Subscribir y mantener la vigencia de las pólizas de seguro de responsabilidad civil que cubran las actividades que se tienen que realizar y las persones participantes, tanto practicantes como público asistente, si se tercia.

14.3. Comunicar, con la urgencia necesaria, cualquier incidencia derivada de las actividades que se produzca durante su permanencia en la instalación.

14.4. Utilizar la instalación para la finalidad determinada en el acuerdo de utilización y según el calendario previsto en el plan de usos.

14.5. Respetar el número de usuarias y de usuarios de acuerdo con la comunicación efectuada en el momento de la autorización.

14.6. Solicitar autorización exprés de la Dirección de las Piscinas Municipales de sa Pobla para modificar las condiciones de uso de los dos apartados anteriores.

14.7 Adoptar las medidas necesarias por no interferir en los horarios y en las actividades del resto de usuarios y de usuarias de las Piscinas Municipales de sa Pobla

Artículo 15.- Prohibiciones de los usuarios de las piscinas municipales.

15.1. El acceso a las piscinas de las personas afectadas por enfermedades contagiosas. La dirección podrá exigir la presentación de un certificado médico en el supuesto de que se detecte cualquier posibilidad de riesgo para el resto de usuarios.

15.2. El uso de la piscina a cualquier persona que presente una herida abierta con pérdida de sangre.

15.3. El acceso a la piscina y la zona de estancia con ropa y calzado de calle. Los usuarios se tendrán que cambiar en los vestuarios. Excepto las visitas puntuales y específicas que hayan sido autorizadas por los responsables de la instalación, y con protectores específicos para el calzado.

15.4. La entrada a la piscina antes de la hora de su apertura, ni la entrada desde 10 minutos antes del fin del horario de baño público. No se permitirá el acceso a las piscinas, si no hay el personal de socorrismo ocupando su puesto de trabajo.

15.5. No se permite la entrada a las instalaciones de vehículos, bicicletas y animales, salvo perros lazarillo y de autorizaciones exprés.

15.6. No se permite la colocación de cualquier elemento ajeno a la instalación, o la modificación concreta de algún equipamiento de la misma, salvo autorización escrita exprés.

15.7. No está permitida la exposición de elementos de publicidad estática, permanente o no, en el interior o exterior de las instalaciones por parte de los usuarios, salvo autorización exprés.

15.8. No se permite fumar en toda la instalación deportiva, incluido cigarrillos electrónicos, ni consumir bebidas alcohólicas de alta graduación.

15.9. No se permite comer en todo el recinto de la instalación, exceptuando las zonas destinadas expresamente para estas finalidades. No se permite la entrada de objetos de vidrio, latas o de cualquier otro material que se pueda romper en pedazos.

15.10. No se permite ejercer la venta ambulante en las instalaciones.

15.11. No se permite ejercer actividades deportivas, con transacción económica o sin, que sean competencia de los servicios y actividades que organiza el complejo deportivo. Cualquier actividad no prevista requiere el consentimiento de la Dirección de las Piscinas Municipales.

15.12. No se permite tirar ningún objeto en los espacios, piscinas y/o pistas donde se practican los deportes, ni tirar ningún tipo de desechos fuera de los recipientes destinados a este fin.

15.13. No está permitida la utilización de aparatos sonoros o musicales que  puedan perturbar los espacios de uso comunitario. Tampoco se permite acceder en la zona de estancia con sillas, parasoles u otros objetos similares.

15.14. Está prohibida la práctica de cualquier tipo de actividad, sea o no deportiva, que pueda ocasionar graves daños a quienes la realice o a terceros debido a su peligrosidad.

15.15. No se permite correr en el recinto de la piscina. Al lado de la piscina hay que ir andando.

15.16. No se permite hacer juegos que puedan resultar peligrosos o molesten al resto de usuarios, como puede ser correr, saltar, empujar, castillos, volteretas, hundir alguien o practicar juegos o actividades que puedan comportar un riesgo físico.

15.17. No se permite realizar cualquier actividad que comporte riesgo de accidente como, por ejemplo, echarse de hacia las zonas poco profundas o las piscinas pequeñas.

15.18. No se permite ensartarse a los corchos limitadores de espacios a la lámina de agua.

15.19. No se permite usar objetos hinchables lúdicos como pelotas, colchones, barcas, etc, excepto aquellos facilidades por la dirección y utilizados en los horarios y las zonas determinadas. Si que se podrán utilizar los que facilitan la práctica de la natación y la estabilidad al agua, como brazaletes, flotadores y similares.

15.20. No se permite usar ningún gel o jabón en las duchas del recinto de la playa de la piscina.

15.21. No se permite dejar los objetos personales a las instalaciones, una vez abandonadas estas.

15.22. No está permitido llevar a cabo operaciones de higiene personal como afeitarse o depilarse a los vestuarios.

15.23. No está permitido abandonar los desechos en todos los recintos.

15.24. No está permitido el baño en la piscina pequeña, de los mayores de 14 años.

15.25. No es permitido el uso de neumáticos, colchones hinchables, pelotas, pistolas de agua ni otros objetos que pueden molestar o causar contusiones o heridas a otros usuarios. Solo se autorizan el uso de aletas y manoplas en las calles habilitadas por este fin.

Por otro lado, se podrá hacer uso de los accesorios e instrumentos mencionados anteriormente en aquellas actividades dirigidas por entrenadores y monitores en los espacios delimitados.

15.26. En el césped del espacio exterior, en ningún caso se podrán clavar biombos o parasoles. Solo está permitido el uso de iglús específicos para bebés destinados a protegerlos del sol, pero que en ningún caso podrán ser clavados al césped. Las hamacas dispuestas en la zona exterior no podrán moverse del espacio habilitado a tal efecto.

15.27. El césped es un espacio exclusivo para tomar el sol. No está permitido ningún tipo de juego que perturbe el bienestar del resto de usuarios (pelotas, correr...).

15.28. Las personas usuarias no podrán acceder a las instalaciones, monopatines, patines, bicicletas o similares, ni con ningún enser o material que no esté destinado a la práctica deportiva para la cual están autorizados, salvo aquellas personas que lo necesiten por razones de movilidad reducida en atención a su grado de discapacidad.

 

TÍTULO IV.- INFRACCIONES Y SANCIONES.

Artículo 16.- Infracciones.

El acceso indebido a las instalaciones, el mal uso de los servicios, el comportamiento inadecuado hacia los usuarios/aries o el personal de la instalación, así como el incumplimiento de las normas de esta ordenanza o las de régimen interno de la instalación, sin perjuicio del posible ilícito penal, constituirá infracción administrativa según la siguiente tipificación:

16.1. Falta leve:

- La perturbación ligera y puntual ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos a otras personas o actividades.

- La perturbación ligera y puntual ocasionada en la tranquilidad o en el normal funcionamiento de las equipaciones e instalaciones.

- El trato incorrecto a cualquier usuario, personal, técnicos así como no seguir sus indicaciones hacia el uso correcto de la instalación o el funcionamiento de las actividades.

- Negarse a someterse al control de los accesos y/o a mostrar la acreditación de la condición de usuario/aria.

- Causar daños leves, de forma voluntaria, a la instalación, al material o a la equipación de estas.

- El incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones establecidas en esta normativa o en la de régimen interno de la instalación cuando la conducta no esté tipificada como falta grave o muy grave.

- No respetar los horarios de los espacios como los requisitos establecidos para la realización de las actividades programadas.

16.2. Falta grave:

- Los actos de deterioro grave y relevando con luto o imprudencia que se originen a las equipaciones, infraestructuras instalaciones o elementos del Complejo Deportivo que supongan en su caso, un gasto igual o inferior a 500€.

- El mal trato de palabra o de obra a otros usuarios, monitores, técnicos, empleados de la instalación.

- Negarse a abandonar la instalación, cuando lo requiera el personal, por haber incumplido la normativa.

- Utilizar la instalación de manera individual, para finalidades diferentes de aquellas para las cuales se ha concedido la autorización.

- Incumplir el plan de usos y/o el horario de funcionamiento de las instalaciones cuando comporte afectación al resto de usuarios/arias o al servicio.

- Causar daños graves, de forma voluntaria, a la instalación, al material o a la equipación de estas.

- Originar, por negligencia o imprudencia, accidentes a sí mismos o a otros personas.

- El falseamiento intencionado de los datos relativos a la identidad, la edad, el estado de salud, etc., así como la suplantación de identidad.

- El incumplimiento reiterado de las obligaciones o prohibiciones establecidas en esta normativa o en la de régimen interno cuando las conductas estén tipificadas como falta leve.

- Acceder a la instalación saltándose la zona reglamentaría de acceso.

- Utilizar las instalaciones para finalidades distintas a las establecidas y autorizadas.

- La reincidencia en la comisión de dos faltas leves.

16.3. Falta muy grave:

-Los actos de deterioro grave y relevando con dolo o imprudencia que se originen a las equipaciones, infraestructuras instalaciones o elementos del Complejo Deportivo que supongan en su caso, un gasto superior a 500€.

- El comportamiento antisocial, incívico o discriminatorio hacia las personas.

- La perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos otras personas, o al normal desarrollo de las actividades.

- La obstrucción grave del funcionamiento normal de la instalación.

- El deterioro grave de la equipación, la infraestructura o la instalación.

- El impedimento de uso de la instalación a otras personas que tengan derecho.

- El incumplimiento reiterado de las obligaciones o prohibiciones establecidas en esta normativa o en la de régimen interno cuando las conductas estén tipificadas como falta grave.

- La reincidencia en la comisión de dos faltas graves.

Artículo 17.- Medidas a aplicar por incumplimiento de las condiciones de uso, competencia en la aplicación y prescripción de las mismas.

17.1. – No ajustarse a las condiciones de uso las Piscinas Municipales de sa Pobla por parte del usuario comportará la adopción de las medidas siguientes:

a) Por la comisión de sanciones leves: expulsión temporal de las instalaciones y una sanción económica de hasta 750€.

b) Por la comisión de sanciones graves: suspensión del derecho a entrada a las instalaciones por un periodo de hasta un año y una sanción económica de hasta 1.500€.

c) Por la comisión de sanciones muy graves: suspensión de la condición de usuario y una sanción económica de hasta 3.000€.

La cuantía de las multas recogidas en el apartado anterior es la que se establece a todos los efectos por infracción de las ordenanzas locales, sin perjuicio otras sanciones complementarias de las multas que puedan ser de aplicación.

17.2. La expulsión de las instalaciones, o cualquier otra medida encaminada a garantizar la seguridad y la orden en las piscinas municipales, podrá ser acordada por cualquier de los responsables o trabajadores de las Piscinas Municipales de Sa Pobla. La expulsión de las instalaciones tendrá carácter inmediato y su duración afectará al resto de la jornada en que se produce el hecho que motiva la aplicación de esta medida.

17.3. La suspensión del derecho en la entrada a las instalaciones podrá ser acordada por Dirección de las Piscinas Municipales de sa Pobla en caso de no ajustarse a las condiciones de uso previstas a los apartados a) y b) del artículo 1. La duración de la suspensión no podrá ser superior en un año.

17.4. La suspensión de la condición de usuario podrá ser acordada por la Dirección de las Piscinas Municipales de Sa Pobla en caso de incumplimiento muy grave de las condiciones de uso previstas en el artículo 1.

17.5. La Dirección de las Piscinas Municipales de sa Pobla resolverá imponer alguna de las medidas antes mencionadas, viste el informe previo del jefe de unidad. La persona afectada tendrá la posibilidad de alegar los argumentos que considere adecuados y de aportar elementos de prueba en su defensa en la audiencia previa que se le haga, sin perjuicio otras actuaciones y diligencias que crea oportunas. Contra la resolución de la Dirección de las Piscinas Municipales de Sa Pobla se podrá interponer recurso ordinario ante el Alcalde.

17.6. La duración de la medida aplicable se determinará, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, atendiendo la intencionalidad en la actuación del interesado, la naturaleza de los perjuicios ocasionados, la reiteración y la reincidencia.

17.7. La Dirección de las Piscinas Municipales de sa Pobla podrá arbitrar las medidas cautelares necesarias para garantizar el buen funcionamiento de las instalaciones deportivas.

17.8. En la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta:

- El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad, la continuidad o persistencia en la conducta infractora, así como el grado de participación en los hechos del infractor y el beneficio obtenido por el ilícito.

- La naturaleza de los perjuicios causados, atendiendo al daño derivado de la infracción.

- La reincidencia, por comisión, en el plazo de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

- La trascendencia social de los hechos.

17.9. El procedimiento sancionador se regirá por el establecido al Reglamento regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, o normativa vigente en este sentido.

La competencia para resolver los procedimientos sancionadores corresponde al Alcalde o el teniente de alcalde o el regidor en quien delegue.

17.10. Cuando de la comisión de una infracción se deriven necesariamente la comisión de una otro u otros, se impondrá únicamente la sanción más elevada de todas las que sean susceptibles de aplicación.

17.11. El órgano competente podrá condonar la sanción a cambio que la persona infractora se comprometa a reparar los daños causados.

Artículo 18.- Prescripción de las infracciones y sanciones.

Las infracciones y sanciones prescribirán en los plazos establecidos en la normativa general de procedimiento administrativo.

Artículo 19.- Responsabilidades.

Serán responsables directos de las infracciones de esta ordenanza las persones autoras materiales de las infracciones, sea por acción o por omisión, sacado de los supuestos que sean menores de edad o que concurra en ellos alguna causa legal de inimputabilidad.

En este caso, responderán los padres, las madres, los tutores, las tutoras o aquellas personas que posean la custodia o guarda legal.

La declaración de responsabilidad por infracción y la imposición de la sanción correspondiente no evitarán, en ningún caso, la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados.

Las entidades que utilicen las instalaciones serán responsables de cualquier daño, accidente o similar que suceda a sus asociados o a terceros dentro del desarrollo de sus actividades.

Así mismo los daños y/o los desperfectos ocasionados a la instalación y/o al material, a causa del mal uso, serán responsabilidad de la persona que lo haya causado y, subsidiariamente, de la entidad a que pertenezca si esta persona está en uso de la instalación como integrante de un grupo o de las personas que ostenten la custodia o guarda legal. Los gastos de reparación irán a cargo del declarado responsable.

Artículo 20. - Recursos contra las sanciones administrativas.

Contra los acuerdos disciplinarios adoptados por el Ayuntamiento de sa Pobla por infracciones de los usuarios se podrá interponer recurso ordinario de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 21.- Entrada en vigor.

Este reglamento entrará en vigor cuando se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares”.»  

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Sa Pobla, 29 de junio de 2020

El Alcalde Llorenç Gelabert i Crespí