Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 5583
Departamento de Planeamiento y Gestión urbanística.
Servicio jurídico-administrativo de Planeamiento.
Exp: PA 2018 0013.
Desistimiento de la tramitación de una modificación del Plan general de ordenación urbana (PGOU) en la calle Metge Sbert
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 28 de mayo de 2020, desistió de la tramitación de una modificación del Plan general de ordenación urbana (PGOU), que se había aprobado inicialmente en fecha de 26 de setiembre de 2019, en la calle Metge Sbert, mediante el siguiente acuerdo:
“INFORME DE LA TAG JEFA DE SERVICIO. Por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 26 de setiembre de 2019, se aprobó inicialmente el proyecto de Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Palma referente a la supresión de la alineación oficial definida en la calle Metge Sbert en Son Sardina, proyecto redactado por los Servicios Técnicos de Planeamiento.
Dicha Modificación puntual del PGOU ha sido sometida a información pública y a informes. Durante este periodo se han recibido dos alegaciones del señor Vicente Roig Planells oponiéndose a la presente modificación. Además, se han recibido informes desfavorables, como el emitido por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y el emitido desde el Departamento municipal de Movilidad, de fecha 27 de noviembre de 2019, el cual considera que, desde el punto de vista de la movilidad sostenible, la modificación de la alineación supone una pérdida de espacio de la movilidad que dificultará la mejora de las condiciones actuales y por tanto no se considera justificada.
Por los Servicios técnicos municipales, a la vista del anterior informe, se ha informado que se podría considerar desistir de la tramitación de la presente modificación del PGOU, y mantener la ordenación vigente.
Por ello, y vistos los artículos 84 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; los artículos 41, 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales; artículos 127.1.c), 123.1.i) y 122.4.a) y con el quórum establecido en el artículo 123.2, de la Ley 7/85 de 2 de abril, de bases del régimen local, modificada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local; y los artículos 4 y 12 del Reglamento de la Gerencia Municipal de Urbanismo, la TAG que suscribe considera que el Consell de Gerència puede adoptar la siguiente resolución:
Proponer a la Junta de Gobierno, para que sea elevado al Pleno del Ayuntamiento, previo dictamen de la Comisión informativa, la adopción del siguiente:
ACUERDO
1. Desistir de la tramitación correspondiente a la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Palma referente a la supresión de la alineación oficial definida en la calle Metge Sbert de Son Sardina y, en consecuencia, dejar sin efecto el acuerdo del Pleno municipal de aprobación inicial de esta modificación del Plan General de Palma, con lo cual quedará levantada la suspensión del otorgamiento de licencias y autorizaciones en las áreas del territorio objeto de esta modificación, y proceder al archivo de las actuaciones efectuadas en el expediente, vistos los motivos recogidos en la parte expositiva de este acuerdo.
2. Dar traslado del presente acuerdo al Consell Insular.
3. Dar traslado del presente acuerdo a los Departamentos municipales afectados, particularmente al Departamento de Movilidad.
4. Notificar el presente acuerdo al señor Vicente Roig Planells.
5. Publicar el presente acuerdo para general conocimiento.”
Cumpliendo con el art. 181 del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca, se publica para el conocimiento general y a los efectos oportunos.
Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 45 y ss. de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, modificada por la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, ante la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la publicación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.
Palma, 25 de junio de 2020
El jefe del Departamento,
(firmado mediante firma electrónica)
p.d. Decreto de Alcaldía nº 3000/2014, de 26/02/2014
(BOIB nº 30 de 4-03-2014)
Jaume Horrach Font