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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 5579
Convocatoria para la concesión de subvenciones para autónomos y microempresas afectados por la situación del estado de alarma derivado de la crisis sanitaria de la covid-19 del ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia 2020

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Texto

Visto que la Junta de Gobierno Local celebrada el 25 de junio de 2020, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

“Expediente 6016/2020. Aprobación convocatoria concesión subvenciones a autónomos y microempresas afectadas por el estado de alarma derivado de la crisis sanitaria del COVID-19.

En fecha 14 de marzo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 463/2020, en el cual se declara el estado de alarma por la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La naturaleza excepcional de la pandemia y para contribuir en la recuperación del tejido empresarial del municipio consideramos imprescindible la colaboración de las administraciones públicas.

Dado que se trata de una medida urgente para paliar, en la medida de lo posible las afectaciones económicas que tiene la pandemia de la COVID-19, y para què puedan llegar cuanto antes mejor a las posibles personas beneficiarias.

Visto el informe de fiscalización favorable núm. 2020-0631 emitido en fecha 23.06.2020 por el departamento de Intervención.

Por todo lo expuesto, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los asistentes,

ACUERDA:

PRIMERO.- Autorizar el gasto por importe de 500.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria 430 47905 del vigente Presupuesto de la Corporación.

SEGUNDO.- Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones del estado de alarma derivado de la crisis sanitaria de la COVID-19 del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia para el año 2020, bases de la cual se encuentran en el expediente.”--------

Les bases que tienen que regir esta convocatoria són las siguientes:

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA AUTÓNOMOS Y MICROEMPRESAS AFECTADOS POR LA SITUACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA DERIVADO DE LA CRISIS SANITARIA DE LA COVID-19 DEL AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA 2020

A la vista del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma como medida extraordinaria orientada a evitar la propagación de los contagios y garantizar la máxima protección de la población a raíz de la propagación del coronavirus COVID-19, el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, ante la situación excepcional de crisis sanitaria y de los efectos negativos que tendrá en el sector económico local, pretende llevar a cabo medidas de apoyo al tejido económico del municipio.

La naturaleza excepcional de la pandemia y las medidas adoptadas para su control provocan consecuencias significativas en todos los componentes de la sociedad. Por todos estos motivos y para contribuir a la recuperación del tejido empresarial del municipio, consideramos imprescindible la colaboración de las administraciones públicas.

Dado que se trata de una medida urgente para paliar, en la medida de lo posible las afectaciones económicas que tiene la pandemia de la COVID-19, y para que puedan llegar lo antes posible a las posibles personas beneficiarias, deben agilizarse al máximo los trámites administrativos, y por ello, dado que ni la Ley general de subvenciones ni el reglamento de desarrollo regulan la tramitación de urgencia del procedimiento de concesión de subvenciones, se aplicará supletoriamente el art. 33 de la Ley de procedimiento administrativo común que permite acordar de oficio, cuando razones de interés público lo aconsejen, la aplicación de la tramitación de urgencia, lo que supone reducir a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, excepto los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. Además, no se puede interponer ningún recurso contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia del procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento, en el mismo sentido el Decreto ley del Gobierno Balear 8/2020 de 13 de mayo de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de estas bases es la regulación de las condiciones que regirán la concesión de ayudas económicas dirigidas a autónomos y microempresas afectados por la situación del estado de alarma derivado de la crisis sanitaria de la COVID-19, con domicilio fiscal en el término municipal de Sant Josep de sa Talaia.

Artículo 2. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones se regulan por la ordenanza municipal de subvenciones, publicada en el BOIB de 30 de mayo de 2017.

Esta convocatoria está prevista en el Plan estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 12 del 20 de junio de 2020.

Artículo 3. Instrucción y resolución de la ayuda.

Como establece el artículo 11 de la ordenanza municipal de subvenciones, el órgano de instrucción es un/una técnico/a de administración general, el órgano colegiado se regula en la base 12, y el órgano resolutorio es el/la alcalde/sa o la Junta de Gobierno.

Artículo 4. Créditos presupuestarios

1.- El crédito total destinado a esta convocatoria asciende a un total de 500.000,00 euros que se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 430 47905, del presupuesto 2020, de los cuales, el 50% será financiado por el propio Ayuntamiento de Sant Josep y el 50% restante, por el Consell Insular de Ibiza, según convenio firmado el 27 de mayo de 2020. Las cantidades por línea serán las siguientes:

Líneas 1: estas líneas tendrán un máximo de 300.000 euros en total e irán destinadas a empresas (ya sean personas físicas, jurídicas o su agrupación) cuya apertura sea todo el año, entendiéndose como aquellas empresas con apertura igual o superior a 9 meses durante el ejercicio anterior. Según su situación las cantidades máximas serán las siguientes:

  • Línea 1a: empresas sin trabajadores a su cargo cuando la actividad que desarrollan se haya visto afectada por el cierre de establecimientos según lo dispuesto en el RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo, la cuantía máxima será de 1.500,00 euros. Empresas en la misma situación, pero con trabajadores a su cargo (máximo de 10), la cuantía máxima será de 2.000,00 euros.
  • En el caso de las empresas con trabajadores a su cargo (máximo de 10), y con un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), la cuantía máxima a percibir será de 1.500,00 euros.
  • Línea 1b: empresas sin trabajadores a su cargo cuando la actividad que desarrollan no se haya visto afectada por el cierre de establecimientos según lo dispuesto en el RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo, siempre que hayan sufrido una reducción de la facturación del mes siguiente a la entrada en vigor del estado de alarma al menos del 60% en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma, la cuantía máxima será de 1.275,00 euros.
  • Empresas en la misma situación, pero con trabajadores a su cargo (máximo de 10), la cuantía máxima será de 1.700,00 euros.
  • En el caso de las empresas con trabajadores a su cargo (máximo de 10), y con un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), la cuantía máxima a percibir será de 1.275,00 euros.
  • En caso de que la microempresa o el autónomo haya comenzado la actividad en un tiempo inferior a seis meses desde la entrada en vigor del estado de alarma, sólo computarán los meses de facturación que haya estado abierto.

Líneas 2: estas líneas tendrán un máximo de 200.000 euros en total e irán destinadas a empresas (ya sean personas físicas, jurídicas o su agrupación) cuya apertura sea inferior a todo el año (temporada), entendiéndose como aquellas empresas con apertura inferior a 9 meses y superior a 4 meses durante el ejercicio anterior.

Según su situación las cantidades máximas serán las siguientes:

  • Línea 2a: empresas sin trabajadores a su cargo cuando la actividad que desarrollan se haya visto afectada por el cierre de establecimientos según lo dispuesto en el RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo, la cuantía máxima será de 1.275,00 euros.
  • Empresas en la misma situación, pero con trabajadores a su cargo (máximo de 10), la cuantía máxima será de 1.700,00 euros.
  • En el caso de las empresas con trabajadores a su cargo (máximo de 10), y con un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), la cuantía máxima a percibir será de 1.275,00 euros.
  • Línea 2b: empresas sin trabajadores a su cargo cuando la actividad que desarrollan no se haya visto afectada por el cierre de establecimientos según lo dispuesto en el RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo, siempre que hayan sufrido una reducción de su facturación del mes siguiente a la entrada en vigor del estado de alarma al menos del 60% en relación con la media efectuada en la totalidad del período de apertura de la temporada anterior (año 2019) a la declaración del estado de alarma, la cuantía máxima será de 1.125,00 euros.
  • Empresas en la misma situación, pero con trabajadores a su cargo (máximo de 10), la cuantía máxima será de 1.500,00 euros.
  • En el caso de las empresas con trabajadores a su cargo (máximo de 10), y con un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), la cuantía máxima a percibir será de 1.125,00 euros. En caso de que la microempresa o el autónomo haya comenzado la actividad en un tiempo inferior a seis meses desde la entrada en vigor del estado de alarma, sólo computarán los meses de facturación que haya estado abierto.

2.- Si las solicitudes válidas que tendrían teóricamente derecho a recibir la subvención superaran la suma total de las ayudas por línea, la Comisión Evaluadora podrá formular, con el objetivo de atender el máximo de solicitudes presentadas, una propuesta de resolución que incluya el prorrateo proporcional entre todas ellas.

3.- En el caso de que hubiera presupuesto suficiente en una línea para atender todas las solicitudes válidas y, además, hubiera una cantidad sobrante, la Comisión Evaluadora puede proponer, en caso de que no pudiera atender todas las solicitudes válidas con su presupuesto, el destino de este sobrante a la otra línea, a fin de poder otorgar el máximo posible a todas las solicitudes válidas.

4.- En el caso de que otra administración pública, persona física, jurídica o su agrupación realice mediante cualquier procedimiento una aportación al Ayuntamiento con el objetivo de colaborar en estas ayudas, se suplementará la partida presupuestaria de cada línea de ayudas por la parte proporcional.

Artículo 5. Personas beneficiarias y requisitos

1.- Serán personas beneficiarias de las dos líneas de ayudas las personas físicas, jurídicas o su agrupación, con actividad mercantil, ubicadas en el término municipal de Sant Josep de sa Talaia, que además cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Estar formal y legalmente constituidas e inscritas previamente al estado de alarma.

  2. Que el domicilio fiscal esté ubicado en el término municipal de Sant Josep de sa Talaia.

  3. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Consell Insular de Ibiza, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB), la Tesorería General de la Seguridad social y el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia. Sin embargo, este requisito podrá ser enmendado durante el periodo de alegaciones a la resolución provisional de la ayuda, mediante el pago de la deuda y aportando el correspondiente certificado de que se encuentra al corriente de pago o el justificante de pago. En el caso de la deuda con el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia se realizará la comprobación de oficio.

  4. Que no estén incursas en ninguna de las causas de prohibición establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los que establece el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 25 de diciembre.

  5. Cuando se trate de una agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, deben hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada uno de los miembros, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tienen igualmente la consideración de personas beneficiarias.

En cualquier caso, cuando se trate de una agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, se nombrará un representante o apoderado único de la agrupación, que será el coordinador del grupo, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. En caso de que existan sanciones, responderán solidariamente de la sanción pecuniaria en proporción a sus respectivas participaciones tal como está previsto en el art. 69 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, de 17 de noviembre.

  1. En cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, las administraciones públicas de las Illes Balears y organismos y entidades dependientes denegarán el otorgamiento de subvenciones, becas o cualquier otro tipo de ayuda pública a las empresas o entidades solicitantes sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme.

  2. Sólo se admitirá una solicitud de una misma agrupación de personas físicas o jurídicas para la misma actividad.

  3. Ser autónomo o microempresa, con una facturación inferior a 1.000.000,00 de euros en el ejercicio 2019.

2.- Será requisito específico para participar en las subvenciones de las líneas 1 que el negocio tenga una apertura de todo el año, que, a efectos de esta convocatoria, se entenderá como aquellas empresas con apertura igual o superior a 9 meses durante el ejercicio anterior, así como el cumplimiento del cierre o el de la reducción del 60% de la facturación especificados en las líneas 1a y 1b.

3.- Será requisito específico para participar en las subvenciones de las líneas 2 que el negocio tenga una apertura inferior a todo el año (temporada), que a efectos de esta convocatoria se entenderá como aquellas empresas con apertura inferior a 9 meses y superior a 4 meses durante el ejercicio anterior, así como el cumplimiento del cierre o el de la reducción del 60% de la facturación estipulados en las líneas 2a y 2b.

Artículo 6. Justificación de las ayudas

Al conceder estas subvenciones debido a una determinada situación no se requerirá al perceptor otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación, previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que puedan establecerse para verificar su existencia, tal como se establece en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de acuerdo con el artículo 19 de la Ordenanza municipal de subvenciones.

Artículo 7. Forma de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días naturales a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) del extracto de la convocatoria. En caso de que el último día sea inhábil, dicho plazo se prorrogará hasta el siguiente día hábil.

Dada la situación excepcional en que nos encontramos y para evitar desplazamientos, los interesados podrán presentar la solicitud, junto con la documentación requerida, de las siguientes maneras:

a. En la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.

b. En el registro general de entrada de las oficinas municipales del Ayuntamiento de manera presencial, teniendo en cuenta las medidas sanitarias vigentes en el momento de la presentación, o según lo establecido en la Ley del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Solicitud y documentación necesaria

1.- Para poder participar en la convocatoria las personas solicitantes deberán presentar la documentación de carácter obligatorio:

1.1.- Anexo 1: solicitud de subvención.

1.2.- Acreditación de la identidad de la persona solicitante:

1.2a. Si el titular es una persona física, aportará copia del DNI o NIE.

1.2b. Si el titular es una persona jurídica, aportará copia del número de identificación fiscal (NIF), junto con el documento acreditativo de la representación legal de quien suscribe la solicitud. El representante aportará copia del DNI o NIE.

1.2c. En el caso de tratarse de una agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia: aportará copia del número de identificación fiscal (NIF), junto con el documento acreditativo del representante o apoderado único de la agrupación nombrado y la fotocopia del DNI o NIE del representante o apoderado. El documento acreditativo del representante o apoderado único consistirá en la presentación de un documento firmado por todos los participantes de la agrupación de personas físicas o jurídicas, que identificará razón social, CIF de la agrupación, nombre y apellidos, DNI o NIE de todos los miembros y el porcentaje de participación. Asimismo, en el mismo documento la agrupación nombrará un miembro como representante único y apoderado para cumplir con las obligaciones que como beneficiario corresponden a la agrupación, a fin de participar en la solicitud, concesión y pago en el procedimiento de concesión de subvenciones para autónomos y microempresas afectados por la situación del estado de alarma derivado de la crisis sanitaria de la COVID-19 del Ayuntamiento.

1.3.- Copia de la escritura de constitución, estatutos y modificaciones posteriores que pueda haber, en su caso.

1.4.- Informe de vida laboral de la empresa expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el que se incluya el número de trabajadores a fecha 1 de marzo de 2020 si la empresa tiene apertura todo el año o en fecha 30 de septiembre de 2019 si la empresa tiene una apertura de temporada, o modelo de relación nominal de trabajadores (RNT) del mes de febrero de 2020 si la empresa tiene una apertura todo el año o el modelo RNT del mes de septiembre de 2019 si la empresa tiene una apertura de temporada, en caso de tener trabajadores a su cargo.

1.5.- Para acreditar la reducción de un 60% en la facturación del mes siguiente a la entrada en vigor del estado de alarma respecto de los 6 meses anteriores para las empresas con apertura todo el año o la reducción de al menos el 60%, en relación con la media efectuada en la totalidad del período de apertura de la temporada anterior (año 2019) para las empresas con apertura inferior a 9 meses y superior a 4 meses, mediante la aportación de la información contable que lo justifique, se puede hacer a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas, del libro diario de ingresos y gastos, del libro de registro de ventas e ingresos o del libro de compras y gastos.

Aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acrediten el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

En caso de que la microempresa o el autónomo haya comenzado la actividad en un tiempo inferior a seis meses desde la entrada en vigor del estado de alarma, sólo computarán los meses de facturación que haya estado abierto. El autónomo podrá justificar también la reducción en la facturación mediante la presentación de la resolución de la prestación extraordinaria por cese de actividad para la COVID-19 de los trabajadores autónomos.

1.6.- Para acreditar tener aprobado un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), presentará la correspondiente resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social.

1.7.- Certificado de datos bancarios de la persona solicitante emitido por la entidad bancaria.

1.8.- Certificado de situación censal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Para acreditar esta situación se presentará el modelo 036 o 037 de Hacienda.

2.- El Ayuntamiento podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación de la solicitud, los documentos que considere necesarios para garantizar la correcta adjudicación de la ayuda, según los criterios de evaluación establecidos.

Artículo 9. Régimen de las subvenciones

1.- La concesión de la subvención se llevará a cabo mediante el régimen de la concurrencia no competitiva.

2.- Las ayudas no generan ningún derecho de obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores y no se pueden alegar como precedentes.

3.- En esta convocatoria no está prevista la reformulación de las solicitudes presentadas.

4.- Se establecen como únicos medios de notificación de todos los actos de trámite del presente procedimiento el tablón de anuncios del Ayuntamiento y la página web del Ayuntamiento.

Artículo 10. Plazo para presentar enmiendas

El Ayuntamiento requerirá al interesado para que realice las enmiendas en el plazo máximo de 10 días naturales, indicándole que si no lo hace se le tendrá por desistido de la solicitud, previa resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 11. Compatibilidades

Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, efectuadas por cualquier otra administración pública, entes públicos, instituciones privadas u otros recursos. El importe de subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ordenanza municipal de subvenciones.

A estos efectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, referente a las obligaciones de las personas beneficiarias, deberá comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada y cualquier otra modificación de la misma naturaleza que afecte el presupuesto de la actividad presentada y aprobada.

Artículo 12. Composición y funciones de la Comisión Evaluadora

La Comisión Evaluadora estará compuesta por los siguientes miembros:

—presidente/a: el/la concejal/a de Comercio

—secretario/a: técnico/a municipal

—tres vocales: un/a concejal/a y dos empleados públicos municipales

Son funciones del órgano colegiado las establecidas en el artículo 11 de la Ordenanza municipal de subvenciones.

Artículo 13. Obligaciones de la persona beneficiaria

Son obligaciones de la persona beneficiaria:

a) Mantener la actividad empresarial hasta el 31 de octubre de 2020, como mínimo, a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de concesión de la subvención. El Ayuntamiento podrá consultar de oficio el cumplimiento de esta obligación, i si es necesario, podrá consultar los registros de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social, para lo cual, queda expresamente autorizado por parte del beneficiario de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.

c) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones, y en particular, por haber obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el artículo 14 de la Ley general de subvenciones.

d) Cumplir las demás obligaciones que detalla el artículo 14 de la Ley general de subvenciones.

e) Conocer y aceptar íntegramente la convocatoria, y saber que, en caso de falsedad en los datos o en la documentación aportada o de ocultación de información, de las que se pueda deducir intención de engaño en beneficio propio o ajeno, se le puede excluir de este procedimiento y puede ser objeto de sanción al considerarse una infracción muy grave según el artículo 58a de la Ley 38/2007 general de subvenciones, de 17 de noviembre. Las sanciones por esta infracción son las tipificadas en el título IV de la misma ley. Asimismo, en su caso, los hechos se pueden poner en conocimiento del Ministerio Fiscal por si pudieran ser constitutivos de ilícito penal.

Artículo 14. Pago de las ayudas

El pago de la subvención se efectuará una vez se haya resuelto la concesión de la subvención. Se publicará la resolución definitiva en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de conformidad con el artículo 34 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 15. Revocación y reintegro

Corresponde la revocación de la ayuda económica cuando, posteriormente a la resolución de la concesión, la persona beneficiaria incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia de la subvención. Como consecuencia de la revocación queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y se deben reintegrar las cantidades indebidamente recibidas.

Corresponde reintegrar total o parcialmente la ayuda concedida y, en su caso, la exigencia de los intereses de demora, en los casos siguientes:

1. La obtención de la ayuda sin que se cumplan los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario, incluida la falsificación u ocultación en los datos aportados que hayan motivado el otorgamiento de la subvención.

2. Incumplimiento grave de la obligación de justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas.

3. No comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Concretamente, los supuestos de revocación y reintegro de la subvención son regulados en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y los artículos 91 a 93 del Real decreto 887/2006 por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por resolución del órgano competente y se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos establecidos en la legislación estatal básica, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 84 del Real decreto 887/2006 por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Se gradúa de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ordenanza municipal de subvenciones.

Artículo 16. Infracciones y sanciones

El incumplimiento de estas bases y de la normativa vigente en materia de subvenciones está sometido el régimen de infracciones y sanciones del título V del Decreto legislativo 2/2005, de 25 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el título IV del Real decreto 887/2006 por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 17. Impugnación

Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al día en que tenga lugar la notificación o publicación de la resolución.

Con carácter previo y potestativo, podrá interponer RECURSO DE REPOSICIÓN ante el mismo órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación de la resolución.

No se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Las resoluciones definitivas o denegación de las subvenciones que pongan fin a la vía administrativa serán motivadas y se notificarán a los interesados según los artículos 40 al 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 18. Publicación

La presente convocatoria se publicará en la web de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y el extracto se publicará, a través de la BDNS, en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Entrará en vigor al día siguiente de ser publicado el extracto de la convocatoria.

 

Sant Josep de sa Talaia, 26 de junio de 2020

El Alcalde Josep Marí Ribas

 

ANEXO I: SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA AUTÓNOMOS Y MICROEMPRESAS AFECTADOS POR LA SITUACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA DERIVADO DE LA CRISIS SANITARIA DE LA COVID-19 (AÑO 2020)

Datos de identificación del solicitante

NOMBRE DEL SOLICITANTE:

NIF:

Dirección:

C.P.:

Teléfono:

Correo electrónico:

Nombre comercial (si es distinto al del solicitante):

Actividad principal que desarrolla:

Horario de apertura:

Dirección de la actividad:

C.P.:

Situación actual de su actividad (márquese lo que corresponda):

En funcionamiento.

Sin actividad (negocio cerrado).

Datos de identificación del representante (cuando el solicitante sea una razón social)

NOMBRE DEL REPRESENTANTE:         

NIF:

Cargo o representación:

Dirección a efecto de notificaciones:

C.P.:

Correo electrónico:

Teléfono:

Subvención a la que opta (márquese la que corresponda):

LÍNEAS 1: EMPRESAS CON APERTURA TODO EL AÑO (IGUAL O SUPERIOR A 9 MESES DE APERTURA)

O Línea 1a: empresas afectadas por el cierre de establecimientos por lo dispuesto en el RD 465/2020.

O Línea 1b: empresas no afectadas por el cierre de establecimientos por lo dispuesto en el RD 465/2020 y con una reducción del 60% de sus ingresos.

 

​​​​​​​LÍNEAS 2: EMPRESAS CON APERTURA DE TEMPORADA (INFERIOR A 9 MESES DE APERTURA Y SUPERIOR A 4 MESES)

O Línea 2a: empresas afectadas por el cierre de establecimientos por lo dispuesto en el RD465/2020.

O Línea 2b: empresas no afectadas por el cierre de establecimientos por lo dispuesto en el RD 465/2020 y con una reducción del 60% de sus ingresos.

¿En cuál de las siguiente situaciones se encuentra su empresa? (Márquese lo que corresponda.)

O Empresa sin trabajadores a su cargo

O Empresa con trabajadores a su cargo (10 máximo)

O Empresa con trabajadores a su cargo (10 máximo) con un ERTE aprobado.

O Empresa con apertura todo el año (igual o superior a 9 meses durante el año anterior)

O Empresa con apertura de temporada (superior a 4 meses e inferior a 9 meses durante el año anterior)

Relación de documentos aportados por el beneficiario (márquese lo que corresponda):

O Acreditación de la identidad del solicitante (DNI/NIE/CIF), y documento acreditativo de la representación legal, en su caso.

O Copia de la escritura de constitución, estatutos y modificaciones posteriores que pudieran existir, en su caso.

O Certificado medio de plantilla o vida laboral de la empresa en el que aparezcan la media del número de trabajadores del año 2019, o 2020 para los de nueva creación que comenzaron su actividad durante ese mismo año, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social o, en el caso de que no tengan trabajadores a su cargo, certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditando dicha situación.

O Certificado de datos bancarios del solicitante emitido por la entidad bancaria

O Certificado de situación censal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Para acreditar dicha situación, preséntese el modelo 036 y/o 037 de Hacienda.

O Para acreditar tener aprobado un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), presentará la correspondiente resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social.

O Para acreditar la reducción de un 60% en la facturación del mes siguiente a la entrada en vigor del estado de alarma respecto de los 6 meses anteriores para las empresas con apertura todo el año o la reducción de al menos el 60%, en relación con la media efectuada en la totalidad del periodo de apertura de la temporada anterior (año 2019) para las empresas con apertura inferior a 9 meses y superior a 4 meses, mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas, del libro diario de ingresos y gastos, del libro registro de ventas e ingresos o del libro de compras y gastos. Aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad deberán acreditar la reducción exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho. El autónomo podrá justificar también la reducción en la facturación mediante la presentación de la resolución de la prestación extraordinaria por cese de actividad por la COVID-19 de los trabajadores autónomos emitido por la autoridad pertinente. En el caso de que la microempresa o el autónomo hayan comenzado su actividad en un tiempo inferior a seis meses desde la entrada en vigor del estado de alarma, solo computarán los meses de facturación que haya estado abierto.

O Si la actividad no se ejerce en el municipio de Sant Josep de sa Talaia, se presentará la copia del título habilitante (o antigua licencia de apertura) en vigor, en el caso de que la ley de actividades le obligue a su posesión para el ejercicio de la actividad.

O Declaraciones fiscales presentadas ante la administración pertinente, que acrediten el periodo de funcionamiento de la actividad durante el año 2019 (declaraciones del IVA, IRPF y/o la que proceda según su situación). En el caso de las de nueva creación que empezaran su actividad en el año 2020, previo al inicio del estado de alarma, presentarán solo las declaraciones fiscales presentadas de ese año.

O En el caso de que exista un cambio de titularidad durante el ejercicio 2019 o 2020, acreditará la situación por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

El solicitante, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre y representación de la entidad solicitante, HACE CONSTAR BAJO SU RESPONSABILIDAD:

—Que el que suscribe/la entidad a la que representa cumple con todos los requisitos para ser beneficiario de una subvención exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. y en la convocatoria de concesión de estas ayudas.

—Que la actividad se encuentra dada de alta en el Censo de Actividades Económicas y en la Seguridad Social, contando además con todas las autorizaciones necesarias de las diversas administraciones.

—Que el domicilio fiscal se encuentra en el término municipal de Sant Josep de sa Talaia.

—Que la persona solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria y para ser receptora del pago establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en concreto apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la misma.

—Que la persona solicitante se compromete al cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias de estas subvenciones.

—Que la persona solicitante se compromete a la comunicación de otras posibles ayudas obtenidas de la misma naturaleza si así se solicita por el órgano concedente.

—Que la persona solicitante nunca ha sido objeto de sanciones administrativas ni de sentencias firmes condenatorias ni tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

—La exactitud y veracidad de los datos adjuntos en el presente impreso y en la documentación aportada en la solicitud.

—Que conozco y acepto las condiciones establecidas en la convocatoria vigente para la concesión de la subvención que solicito.

—Que la actividad desarrollada se ha visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo o, no siendo este el caso, que la actividad desarrollada ha sufrido una reducción de la facturación en el mes posterior a la declaración del estado de alarma de al menos el 60%, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración de dicho estado o con la media efectuada en la totalidad del periodo de apertura de la temporada anterior (año 2019), en su caso.

—Que la persona solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

—Que la persona solicitante es un autónomo o microempresa, con una facturación inferior a 1.000.000,00 de euros en el ejercicio 2019.

Asimismo, el solicitante, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre y representación de la entidad solicitante, HACE CONSTAR BAJO SU RESPONSABILIDAD (márquese lo que corresponda):

O Que la empresa tiene 10 trabajadores o menos.

O En su caso, que a la persona física o jurídica le ha sido aprobado un ERTE buscando garantizar la supervivencia de la empresa y el máximo mantenimiento del empleo.

O No tengo el título habilitante (o antigua licencia de apertura), ya que la ley de actividades no me obliga a su posesión para ejercer mi actividad.

AUTORIZACIONES (márquese lo que corresponda):

O Autorizo expresamente al Ayuntamiento a comprobar que el solicitante se encuentra al corriente de pago con el Consell Insular d'Eivissa, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB). En caso de no autorizar, presentará los certificados de estar al corriente de pago con las entidades mencionadas en este apartado.

​​​​​​​SOLICITO:

Es mi voluntad solicitar la subvención de la convocatoria para la concesión de subvenciones para autónomos y microempresas afectados por la situación del estado de alarma derivado de la crisis sanitaria de la COVID-19 del año 2020.

En . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , a  . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de . . . . . . . .

Firmado:

 

 

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

 

Información básica sobre protección de datos: de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas, en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), se le da información sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal. Responsable: Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia. Finalidad: gestión de expedientes administrativos y actuaciones administrativas derivadas. Legitimación: ejercicio de poderes públicos: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Categoría: datos de identidad. Derechos: tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como a cualesquiera otros derechos que le correspondan, tal como se explica en la información adicional.

Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en http://santjosep.sedelectronica.es/privacy.

​​​​​​​DECLARACIÓN RESPONSABLE:

Yo, ...................................................................................................................................., con DNI ............................., actuando en representación de la entidad ........................................., con CIF ............................., y domicilio en ......................................................, declaro

(  ) que no se han solicitado otras ayudas a ningún otro órgano del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia ni a ninguna otra administración pública o entidad privada para llevar a cabo las mismas actividades objeto de la presente subvención.

(  ) que se han solicitado otras ayudas al Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia o en otra administración pública o entidad privada para llevar a cabo las mismas actividades objeto de la presente subvención y que están pendientes de resolución por el órgano competente:

Ente: .......................................................................................... Importe:........................

Ente: .......................................................................................... Importe: ........................

(  ) que se han solicitado otras ayudas al Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia o a otra administración pública o entidad privada para llevar a cabo las mismas actividades objeto de la presente subvención y que ya han sido concedidas por resolución del órgano competente, de la que facilitamos copia:

Ente: ........................................................................................... Importe:........................

Ente: ........................................................................................... Importe: ...............

Firmado:

 

 

Eivissa, ........ de .......................... de 20........