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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 5571
Extracto bases reguladoras ayudas a la conciliación de la vida laboral y familiar para la contratación de trabajadores al cuidado de menores de 6 años
Ref. BDNS 512757
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios.
Unidades familiares en las que ambos progenitores/as o un/a progenitor/a (en caso de familias mono-parentales) trabajen a media jornada o más y que el lugar de trabajo que ocupen no contemple la posibilidad de conciliación de la vida laboral y familiar.
El padre, la madre o tutores legales integrantes de la unidad familiar que figure como titular del hogar familiar en el documento de cotización a la Seguridad Social de la persona trabajadora del hogar contratada para el cuidado del hijo o de la hija menor.
Segundo. Objeto.
La ayuda tiene como objeto facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, favoreciendo el acceso y la permanencia en el mercado laboral de les persones con menores a su cargo, en base a la Ley 8/2018, de 31 de julio, de soporte a las familias y, en el artículo 32 del DL 8/20202, de soporte a los ayuntamientos para favorecer la recuperación económica. En concreto, contribuir al pago de los gastos originados por la contratación de una persona para el cuidado, a domicilio, de los hijos y hijas menores de 6 años.
Serán hechos subvencionables la contratación de persones dadas de alta en el Sistema Especial para Empleados del hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado a domicilio de hijos y hijas menores de 6 años.
El periodo subvencionable será desde el 10 de junio al 10 de septiembre de 2020.
Tercero. Bases reguladoras.
Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Marratxí.
Cuarto. Cuantía.
La cuantía de la ayuda se determinará en función de la renta familiar anual, teniendo en cuenta que la cuantía máxima subvencionable para todo el período por unidad familiar será de 3.500€ :
Num miembros unidad familiar |
Renta familiar |
Importe subvencionable |
2 |
Igual o inferior a 25.200€ |
100% |
3 |
Igual o inferior a 32.200€ |
100% |
4 |
Igual o inferior a 42.000€ |
100% |
5 o més |
Igual o inferior a 58.040€ |
100% |
También podrán ser beneficiarias de las ayudas las familias que tengan plaza en una de les dos guarderias municipales, sin sujeción a los límites de la renta familiar expuestos anteriormente. En este caso, la cuantía máxima subvencionable por unidad familiar será de 1.000 euros para todo el período.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
FECHA DE CONTRACTACIÓN Y ALTA |
PLAZOS DE PRESENTACIÓ |
Entre 10 y 30 de junio |
mes de junio/ julio |
Entre 1 y 31 de julio |
mes de julio /agosto |
Entre 1 y 30 de agosto |
mes de agosto/septiembre |
Entre 1 y 10 de septiembre |
mes de septiembre |
El inicio del plazo comenzará el día siguiente a la publicación de las presentes bases en la web del Ajuntament de Marratxí.
Marratxí, 26 de junio de 2020
El Alcalde
Miquel Cabot Rodríguez