Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 5557
Modificación de la convocatoria de subvenciones para actuaciones de fomento, promoción y divulgación de la Responsabilidad Social Corporativa que lleven a cabo las entidades sin ánimo de lucro y las corporaciones de derecho público

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El consejero ejecutivo de Promoción Económica y Desarrollo Local, el día 10 de junio de 2020, dictó la siguiente Resolución:

"Antecedentes

1. El día 15 de mayo de 2019, el consejero ejecutivo de Economía y Hacienda dictó la resolución de aprobación de la convocatoria de subvenciones plurianual (2019-2020) para actuaciones de fomento, promoción y divulgación de la Responsabilidad Social Corporativa que lleven a cabo las entidades sin ánimo de lucro y las corporaciones de derecho público.

2. En el BOIB núm. 72 de 30 de mayo de 2019 se publicó el extracto de la convocatoria de subvenciones mencionada.

3. El Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local ha asumido, entre otras, las competencias en materia de Responsabilidad Social, de acuerdo con la nueva estructura del Gobierno del Consell de Mallorca derivada del resultado de las elecciones de mayo de 2019.

4. El día 25 de mayo de 2020, el director insular de Promoción Económica y Producto Local emitió la memoria justificativa sobre la necesidad de modificar la convocatoria mencionada, en relación con el reajuste de anualidades, la composición de la comisión evaluadora y los plazos de justificación.

5. El día 27 de mayo de 2020, la directora insular de Hacienda y Presupuestos emitió el informe sobre el reajuste.

Fundamentos de derecho

1. El Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local tiene atribuidas las políticas de Responsabilidad Social y Sistema Estadístico, de acuerdo con el artículo 9, letra o) del Decreto de organización del Consell de Mallorca, de día 9 de diciembre de 2019 por el que se determina la organización del Consell de Mallorca, modificado por el Decreto de día 6 de marzo de 2020 y por el Decreto de 22 de mayo de 2020.

2. El consejero ejecutivo es el órgano competente para aprobar y resolver la convocatoria de subvenciones, en función de su cuantía, de acuerdo con el artículo 18.4 a) de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca y el artículo 1 g) del vigente Decreto de organización del Consell de Mallorca, en relación con la base 23.5 de las de ejecución del presupuesto de gastos vigente. Por lo tanto, también se entiende que es el competente para modificar la convocatoria indicada.

3. La Base 31.4 de las de ejecución del presupuesto de gastos de 2020 en relación con las subvenciones plurianuales establece que por el reajuste de anualidades se estará a lo dispuesto en el artículo 57 del RD 887/2006, de 21 de julio, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, que establece, entre otros, que la modificación de la distribución inicialmente aprobada requiere la tramitación del correspondiente expediente de reajuste de anualidades.

Por todo ello

Resuelvo

Modificar la convocatoria de subvenciones de la siguiente manera:

1. Reajustar las anualidades previstas en la convocatoria sin afectar el importe máximo autorizado en el sentido siguiente:

APLICACIÓN

ANUALIDAD

IMPORTE

OPERACIÓN

65.93101.48900

Anualidad 2020

124.000,00 €

A 2 2019 9000283

65.93101.48900

Reajuste anualidad 2020 (anualidad prevista inicialmente para 2019)

102.000,00 €

A 9 2020 0004685

 

 

226.000,00 €

 

2. Establecer que todas las referencias que hace la convocatoria al Departamento de Economía y Hacienda se entenderán hechas al Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local.

3. Indicar que los plazos de justificación establecidos en el punto 15 de la convocatoria pasarán a ser para todas las actividades (2019 y 2020) de 20 días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de aprobación de la concesión de las subvenciones en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

4. Modificar la composición de la Comisión de Evaluación que quedará constituida por los siguientes miembros:

Presidente: Joan Font Massot, director insular de Promoción Económica y Producto Local, o la persona que la sustituya.

Secretaria: Xesca Clar Salvà, técnica de la Oficina de Responsabilidad Social, o la persona que la sustituya.

Vocales:

Vicente Ramis Vidal, jefe de sección de Promoción Económica y Producto Local, o la persona que la sustituya.

Águeda Martorell Font, técnica de la Dirección Insular de Promoción Económica y Producto Local, o la persona que la sustituya.

Dolores Torrero Ortiz, inspectora técnica de la Dirección Insular de Comercio y Artesanía, o la persona que la sustituya.

5. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer el recurso de alzada ante la Presidencia del Consell Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de esta notificación.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de la resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio e interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de seis meses, a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas."

 

Palma, 23 de junio de 2020

El secretario técnico de Promoción Económica y Desarrollo Local

(por suplencia: resolución de 8 de enero de 2020 – BOIB núm. 9, de 21/01/2020)

Jaume Tomàs Oliver