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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 5550
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 15 de junio de 2020 por la que se autoriza la modificación de la configuración del colegio privado de educación infantil, primaria, secundaria y bachillerato Mestral, del municipio de Eivissa, mediante la transformación de una unidad de bachillerato en una unidad de educación secundaria obligatoria

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Texto

Hechos

1.Mediante la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 28 de noviembre de 2019 (BOIB núm. 164, de 5 de diciembre) se autorizó la modificación de la configuración, con la ampliación de tres unidades de educación infantil de segundo ciclo y seis unidades de educación primaria, del colegio privado de educación infantil, primaria, secundaria y bachillerato Mestral del municipio de Eivissa (código: 07008776). Como consecuencia de esta modificación el centro quedó configurado de la manera siguiente:

  • Educación infantil de segundo ciclo: 6 unidades y 150 plazas escolares.
  • Educación primaria: 12 unidades y 300 plazas escolares.
  • Educación secundaria obligatoria: 8 unidades y 240 plazas escolares.
  • Bachillerato: 6 unidades y 210 plazas escolares (modalidades de Humanidades y Ciencias Sociales y de Ciencias).

2. El 3 de febrero de 2020 (NRE L13E6109/2020, de 3 de febrero), el señor Antonio Olmedilla Molina, como director del colegio Mestral, presentó una solicitud de modificación de la configuración, mediante la transformación de una unidad de bachillerato en una unidad de ESO.

3. Considerando las necesidades de escolarización del centro y puesto que no hay un incremento de unidades, desde la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, se ha considerado adecuada esta transformación. Revisado su expediente, el Servicio de Infraestructuras de Centros ha comprobado que el centro cumple con el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria.

4. En fecha 11 de junio de 2020, la jefa del Departamento de Planificación y Centros ha informado favorablemente sobre la transformación de una unidad de bachillerato en una unidad de educación secundaria obligatoria, dadas las necesidades de escolarización que tiene el centro.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. El Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE núm. 86, de 9 de abril), modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

5. El Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

6. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

7. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 106, de 2 de agosto).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha 12 de junio de 2020, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2020-2021, la modificación de la configuración del colegio privado de educación infantil, primaria, secundaria y bachillerato Mestral, del municipio de Eivissa, con la transformación de una unidad de bachillerato en una unidad de ESO.

2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07008776

Denominación genérica: colegio privado de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria y bachillerato

Denominación específica: Mestral

Titular: Iniciativas Académicas SL

Domicilio: c. de Aubarca, s/n, barrio de Can Misses

Localidad: Eivissa

Municipio: Eivissa

Código postal: 07800

Enseñanzas autorizadas:

  • Educación infantil de segundo ciclo: 6 unidades y 150 plazas escolares.
  • Educación primaria: 12 unidades y 300 plazas escolares.
  • Educación secundaria obligatoria: 9 unidades y 270 plazas escolares.
  • Bachillerato (modalidades de Humanidades y Ciencias Sociales y de Ciencias): 5 unidades y 175 plazas escolares.

3. Recordar al centro mencionado que queda obligado a cumplir la legislación vigente en cuanto a la titulación de los profesores destinados a las unidades autorizadas mediante esta Resolución. También está obligado a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. En caso contrario, se revocará la autorización otorgada.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 15 de junio de 2020

El consejero de Educación, Universidad e Investigación

Martí X. March i Cerdà