Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
FUNDACIÓN MALLORCA TURISMO
Núm. 5564
Resolución del director Fundació Mallorca Turisme por la cual se modifica la convocatoria de subvenciones Gaudeix l'illa
BDNS (Identif.): 511807
En el BOIB nº. 113, de 23 de junio de 2020, se publicó la Resolución del director de la Fundació Mallorca Turisme por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones Gaudeix l'illa.
Una vez publicada la convocatoria, y en atención a las consultas realizadas se ha demostrado que hay puntos que es necesario aclarar de la convocatoria para evitar dudas de interpretación.
Por todo ello,
Resuelvo
Primero. Modificar el punto 16 en el siguiente sentido:
Allí donde dice:
- Personal sanitario: celadores, personal de limpieza, auxiliares sanitarios, médicos, enfermeros, fisioterapeutas, personal del servicio de ambulancias.
- Personal de alimentación: reponedores de alimentos, personal de caja, de limpieza.
- Personal de limpieza y recogida de residuos.
- Personal de gasolineras.
Tiene que decir:
- Personal sanitario: celadores, personal de limpieza, auxiliares sanitarios, médicos, enfermeros, fisioterapeutas, personal del servicio de ambulancias, los servicios funerarios, el personal del servicio veterinario, y cualquier otro personal esencial del sector sanitario con atención directa al público o con situación de riesgo.
- Personal de alimentación: reponedores de alimentos, personal de caja, de limpieza, los payeses y los productores de alimentos.
- Personal de limpieza y de recogida de residuos, así como el personal que trabajó en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
- Personal de gasolineras, personal de puntos de venta de prensa y puntos de venta de telecomunicaciones e informática.
Segundo. Añadir un párrafo en el punto 17 de la convocatoria con el siguiente texto:
Las personas que pueden entrar en el sorteo tienen que ser personas residentes en Mallorca y que trabajaron en Mallorca durante el confinamiento.
Tercero. Modificar la redacción de un apartado del punto 17 de la convocatoria en el sentido siguiente:
Allí donde dice:
...
Es una solicitud por vía telemática. Tiene que incluir sus datos, como el nombre y apellidos, el DNI, el municipio, código postal, un correo electrónico, aceptar la declaración responsable de cumplimiento de los requisitos para formar parte del sorteo como es que ha trabajado en el lugar de trabajo presencialmente, se tiene que anexar un documento que demuestre que se encuentra incluido en el grupo B como puede ser un certificado de vida laboral y/o nómina del mes de marzo, abril y/o mayo.
...
Tiene que decir:
...
Es una solicitud por vía telemática. Se tienen que incluir los datos del interesado, como el nombre y apellidos, el DNI/NIE, el municipio, el código postal, un correo electrónico, aceptar la declaración responsable de cumplimiento de los requisitos para formar parte del sorteo como es que ha trabajado en el lugar de trabajo presencialmente durante todo el confinamiento, con atención directa al público o con situación de riesgo por tener contacto directo con personas afectadas o con especial riesgo de contagio, no en situación de ERTE o con teletrabajo (aunque fuera por jornada intermitente o jornada parcial). Se tiene que anexar un documento que demuestre que se encuentra incluido en el grupo B cómo es un certificado de vida laboral y la nómina del mes de marzo, abril y/o mayo.
...
Cuarto. Añadir un párrafo al punto 17 de la convocatoria con el texto siguiente,
Si de las actuaciones de comprobación se demuestra que un beneficiado del sorteo no cumple con los requisitos para ser beneficiario de la estancia pierde el derecho a ser ganador del sorteo y se le podrá requerir el abono de la estancia irregular por parte de la Fundació Mallorca Turisme.
Quinto. Publicar esta modificación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la página web de la Fundació Mallorca Turisme y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante el presidente de la Fundación Mallorca Turisme en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, podéis interponer un recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente de la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, 26 de junio de 2020
El director de la Fundació Mallorca Turisme Miguel Pastor Jordà