Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 5545
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de junio de 2020 por el que se aprueban los precios públicos de los servicios académicos y administrativos correspondientes a las enseñanzas oficiales de la Universidad de las Illes Balears
La Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades (de ahora en adelante, LOU), modificada, entre otras normas, por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, y por el Real Decreto - Ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, dispone, en el artículo 81.3.b), que cada comunidad autónoma tiene que fijar, dentro de los límites máximos que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, los precios públicos para las enseñanzas que conducen a la obtención de títulos oficiales, que tienen que estar relacionados con los costes de la prestación del servicio, mientras que el consejo social de la universidad tiene que fijar los precios correspondientes al resto de enseñanzas.
De acuerdo con lo anterior, el día 27 de mayo de 2020 tuvo lugar una reunión de la Conferencia General de Política Universitaria, en la cual se fijaron los límites máximos de los precios públicos por estudios conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales para el curso 2020-2021.
La disposición adicional tercera de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificada, entre otras normas, por la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017, establece que los precios públicos que se tienen que satisfacer por la prestación de los servicios administrativos y académicos correspondientes a las enseñanzas oficiales de la Universidad de las Illes Balears, incluida la expedición de títulos, pueden ser inferiores a los costes económicos originados por la prestación de estos servicios y se tienen que fijar mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno, teniendo en cuenta el que establece el artículo 81.3.b) de la LOU.
Así mismo, establece que los precios por los servicios académicos se pueden abonar de manera fraccionada de acuerdo con los plazos y los porcentajes que se establezcan anualmente por acuerdo del Consejo de Gobierno.
Finalmente, de acuerdo con el artículo 36.4 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, y la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos, es procedente aprobar, antes del inicio del periodo ordinario de matriculación del año académico 2020-2021, los precios que los alumnos universitarios tienen que satisfacer por la prestación del servicio público de la educación superior en la Universidad de las Illes Balears.
Los precios que se aprueban mediante este Acuerdo no experimentan ninguna variación porcentual respecto de los precios públicos vigentes para el curso 2019-2020 para los servicios académicos y administrativos correspondientes a las enseñanzas oficiales de la Universidad de las Illes Balears, aunque se incluye, a petición de la Universidad, un nuevo precio para la tutela académica de los estudios de grado y máster.
Por todo esto, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Educación, Universidad e Investigación, en la sesión del día 26 de junio de 2020, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. Aprobar los precios públicos para el curso académico 2020-2021 de los servicios académicos y administrativos correspondientes a las enseñanzas que conducen a la obtención de títulos oficiales de la Universidad de las Illes Balears, así como el fraccionamiento y los plazos y los porcentajes de pago de estos precios, de acuerdo con los anexos 1, 2, 3 y 4.
Segundo. Notificar este Acuerdo a la Universidad de las Illes Balears.
Tercero. Publicar este Acuerdo en Boletín Oficial de las Illes Balears.
Cuarto. Disponer que este Acuerdo empiece a regir al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, excepto los precios establecidos en los puntos 9 a 21, ambos incluidos, del anexo 4, cuya fecha de entrada en vigor es el día 28 de septiembre de 2020.
Palma, 26 de junio de 2020
La secretaria del Consejo de Gobierno Pilar Costa i Serra
ANEXO 1 Pago de los precios de los servicios académicos y administrativos correspondientes a las enseñanzas oficiales de la Universidad de las Illes Balears
1. Los alumnos pueden hacer efectivo el pago de los precios de los servicios académicos en un único plazo de quince días naturales a contar a partir de la fecha de emisión del recibo de la matrícula.
El pago de los precios de los servicios académicos, únicamente si es por domiciliación bancaria, también se puede fraccionar de la manera siguiente:
a) Número de plazos de pago:
— Los alumnos que se matriculen hasta el 30 de septiembre pueden fraccionar el pago en dos o tres plazos.
— Los alumnos que se matriculen entre el 1 y el 31 de octubre pueden fraccionar el pago en dos plazos.
— Los alumnos que se matriculen a partir del 1 de noviembre no pueden fraccionar el pago.
b) Fechas de pago:
— Los pagos fraccionados se cobrarán entre los días 1 y 5 de los meses de agosto, octubre, noviembre y diciembre, según proceda.
— El primer pago siempre se cobrará el mes posterior más próximo a la fecha de la matrícula.
— El segundo pago, en el caso de fraccionamiento en tres plazos, se cobrará el mes de noviembre.
— El último pago se cobrará el mes de diciembre.
c) Porcentajes que se tienen que abonar en cada plazo:
— En el caso de pagos fraccionados en dos plazos, en cada plazo se tiene que abonar el 50 % del precio de los servicios académicos.
— En el caso de pagos fraccionados en tres plazos, en el primer plazo se tiene que abonar el 35 % del precio de los servicios académicos; en el segundo, el 30 %, y en el tercero, el 35 % restante.
2. Los precios de los servicios administrativos siempre se tienen que abonar totalmente en el plazo único de pago de los precios de los servicios académicos o en el primer plazo, en caso de pago fraccionado.
ANEXO 2
Precios públicos por la prestación de servicios académicos correspondientes a las enseñanzas de la Universidad de las Illes Balears que conducen a la obtención de títulos universitarios oficiales de grado:
1. Grados con nivel de experimentalidad 1: Derecho, Filosofía, Historia, Lengua y Literatura Catalanas, y Lengua y Literatura Españolas.
2. Grados con nivel de experimentalidad 2: Administración de empresas, Comunicación Audiovisual, Economía, Estudios Ingleses, Historia del Arte, Matemáticas, Periodismo, Protocolo y Organización de Eventos, Publicidad y Relaciones Públicas, Relaciones Laborales, Turismo, doble titulación en Administración de empresas y Derecho, doble titulación en Administración de empresas y Turismo, doble titulación en Economía y Turismo y doble titulación en Periodismo y Comunicación Audiovisual.
3. Grados con nivel de experimentalidad 3: Dirección Hotelera, Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Social, Física, Geografía, Pedagogía y Trabajo Social.
4. Grados con nivel de experimentalidad 4: Biología, Bioquímica, Ingeniería Agroalimentaria y del Medio Rural, Ingeniería Electrónica Industrial y Automática, Edificación, Ingeniería Telemática, Informática, Psicología, Química y doble titulación en Matemáticas e Ingeniería Telemática.
5. Grados con nivel de experimentalidad 5: Fisioterapia, Enfermería, Medicina, Nutrición Humana y Dietética y Odontología.
6. Alumnos visitantes: grados con cualquier nivel de experimentalidad.
ANEXO 3
Precios públicos por la prestación de servicios académicos correspondientes a las enseñanzas de la Universidad de las Illes Balears que conducen a la obtención de títulos oficiales de máster universitario:
1. Másteres que habilitan o que son una condición necesaria para ejercer actividades profesionales reguladas en España, másteres que disponen de recomendaciones del Ministerio de Universidades para elaborar las memorias de solicitud de los títulos oficiales y másteres similares:
1.1. Máster en Formación del Profesorado.
1.2. Máster en Psicología General Sanitaria, Máster en Ingeniería de Telecomunicación, Máster en Ingeniería Agronómica, Máster en Ingeniería Informática y Máster en Ingeniería Industrial.
1.3. Máster en Abogacía.
2. Resto de másteres:
2.1. Másteres con nivel de experimentalidad 1: Cognición y Evolución Humana; Filosofía; Competencia Lingüística y Literaria: Investigación y Enseñanza; Lengua y Literatura Catalanas: Conocimiento y Análisis Crítico del Patrimonio Inmaterial, y Lenguas y Literaturas Modernas.
2.2. Másteres con nivel de experimentalidad 2: Contabilidad y Auditoría; Gestión, Organización y Economía de la Empresa; Economía del Turismo: Monitorización y Evaluación, y Patrimonio Cultural: Investigación y Gestión.
2.3. Másteres con nivel de experimentalidad 3: Análisis de Datos Masivos en Economía y Empresa; Educación Inclusiva; Física de Sistemas Complejos; Física Avanzada y Matemática Aplicada; Intervención Socioeducativa con Menores y Familia; Políticas de Igualdad y Prevención de la Violencia de Género; Primera Infancia: Perspectivas y Líneas de Intervención; Sistemas inteligentes, y Tecnología Educativa: E-learning y Gestión del Conocimiento.
2.4. Másteres con nivel de experimentalidad 4: Ciencia y Tecnología Química; Ecología Marina; Gestión de Recursos Humanos: Intervención Psicológica y Pedagógica; Microbiología Avanzada; Química Teórica y Modelización Computacional, y Salud Laboral (Prevención de Riesgos Laborales).
2.5. Másteres con nivel de experimentalidad 5: Biotecnología Aplicada; Neurociencias; Investigación Biomédica; Nutrición y Alimentación Humana; Nutrigenómica y Nutrición Personalizada, e Investigación en Salud y Calidad de Vida.
3. Alumnos visitantes: másteres con cualquier nivel de experimentalidad.
ANEXO 4
Precios públicos por la prestación de servicios administrativos y otros servicios en las enseñanzas de la Universidad de las Illes Balears que conducen a la obtención de títulos universitarios oficiales:
1. Precio por la apertura o el mantenimiento del expediente académico: 35,07 euros.
2. Precio por la expedición de la tarjeta universitaria: 11,53 euros. Cargo adicional por el hecho de no devolver la tarjeta provisional dentro de plazo: 23,06 euros.
3. Precio por la solicitud de reconocimiento de asignaturas o créditos: 16,79 euros.
4. Precio por la tramitación de la equivalencia de títulos universitarios extranjeros para acceder a enseñanzas oficiales de máster o de doctorado sin título homologado: 46,76 euros.
5. Precio por la tramitación del traslado del expediente académico, único o con simultaneidad, a otra universidad: 35,07 euros.
6. Precio por el seguro de asistencia médica a alumnos de más de 28 años en caso de accidente escolar: 14,00 euros.
7. Precio por la preparación de documentos académicos oficiales a efectos de legalización: 46,76 euros.
8. Precio por la entrega de una copia sellada en papel de una guía docente de o de un programa de asignatura: 6,00 euros.
9. Precio por hacer las pruebas de acceso o admisión a la Universidad de las Illes Balears:
9.1. Prueba de bachillerato para el acceso a la universidad:
9.1.1. Bloque de acceso: 69,21 euros.
9.1.2. Bloque de admisión: 13,85 euros por examen de materia.
9.2. Prueba de acceso para personas mayores de 25 años:
9.2.1. Fase general: 55,36 euros.
9.2.2. Fase específica: 27,68 euros.
9.3. Prueba de acceso para personas mayores de 45 años:
9.3.1. Fase escrita: 41,53 euros.
9.3.2. Fase de entrevista: 46,11 euros.
9.4. Acceso mediante la acreditación de experiencia laboral o profesional:
9.4.1. Fase de valoración: 46,11 euros.
9.4.2. Fase de entrevista personal: 46,11 euros.
9.5 Prueba de admisión a estudios:
9.5.1 Prueba de admisión a los grados de Educación: 41,55 euros.
9.5.2 Prueba de admisión al Máster Universitario en Formación del Profesorado con titulación no asociada a la especialización: 41,55 euros.
10. Precio para hacer el examen de defensa de la tesis doctoral: 152,67 euros.
11. Precio para hacer la prueba de conjunto o prueba de aptitud para la homologación de títulos extranjeros de educación superior: 152,67 euros.
12. Precio por la expedición de un certificado académico personal: 17,91 euros.
13. Precio del servicio de compulsa de documentos: 11,42 euros.
14. Precio por la firma de un acta especial de calificación final autorizada por el vicerrectorado competente en materia de ordenación académica: 116,90 euros.
15. Precio por la expedición de títulos académicos de carácter oficial:
15.1. Título de diplomatura, arquitectura técnica o ingeniería técnica: 87,68 euros.
15.2. Título de grado: 128,43 euros.
15.3. Título de licenciatura o ingeniería: 160,54 euros.
15.4. Título de máster: 189,21 euros.
15.5. Certificado de suficiencia investigadora o diploma de estudios avanzados: 58,46 euros.
15.6. Título de doctorado, incluida, si procede, la mención europea o internacional: 239,11 euros.
16. Precio por la expedición del suplemento europeo de los títulos que figuran en el punto 15 a partir de la entrada en vigor del Real decreto 22/2015, de 23 de enero, por el cual se establecen los requisitos de expedición del suplemento europeo a los títulos que regula el Real decreto 1393/2007: 35,07 euros.
17. Precio por la expedición de un duplicado de un título universitario oficial: 36,82 euros y, si procede, los gastos de publicación del anuncio pertinente.
18. Precio por la expedición de un duplicado de un suplemento europeo del título: 35,07 euros.
19. Precio por la expedición de un certificado supletorio del título: 23,06 euros.
20. Precio por la declaración de equivalencia con el nivel académico de doctor: 161,68 euros.
21. Precio por la tutela académica:
21.1. Para las enseñanzas de doctorado: 210,00 euros por año académico.
21.2. Para el resto de enseñanzas de carácter oficial: el 15 % del precio por crédito, de los estudios de que se trate, por año académico.