Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 5541
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de junio por el que se modifica la previsión de las prestaciones y los servicios de servicios sociales que se tienen que concertar durante el año 2020, aprobada por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de febrero de 2020
La gestión de los servicios sociales se puede hacer mediante varias fórmulas. La acción concertada es la figura de colaboración entre el sector público y el privado que más se adecúa a los principios que tienen que regir el sistema de servicios sociales, especialmente tras la aprobación de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears. Esta Ley, con el fin de garantizar la publicidad y la transparencia, dispone que anualmente se hará una previsión de los servicios sociales que pueden ser gestionados mediante la acción concertada.
El artículo 4.1 de la Ley 12/2018 establece que, con una periodicidad anual, las administraciones de las Illes Balears competentes en materia social y de ocupación, como parte de las competencias en planificación, tienen que hacer una previsión de las prestaciones y los servicios que pretenden que sean objeto de acción concertada, junto con una tasación del coste y un informe justificativo de la carencia de medios propios para la gestión, de la idoneidad de la modalidad de gestión elegida y de la planificación establecida para dotarse de medios propios para la gestión directa de estas prestaciones o servicios cuando sea previsible que se tengan que prestar permanentemente y, además, sean esenciales para la efectividad de los derechos sociales.
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de febrero de 2020, publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 23, de 22 de febrero de 2020, aprueba esta previsión, define los servicios de interés económico general y designa los órganos instructores de los procedimientos de concertación. Este Acuerdo fue rectificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de febrero de 2020, publicado en el BOIB núm. 26, de 29 de febrero de 2020.
El informe del director general de Planificación, Equipamientos y Formación de 18 de junio de 2020 propone modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de febrero de 2020, vista la demanda de servicios sociales por parte de la población usuaria especialmente afectada por la crisis provocada por la pandemia de la COVID-19, y que ha supuesto la suspensión de determinados servicios con marcado componente presencial y la sustitución por otros de tipo domiciliario. Estos servicios se convierten en imprescindibles para las personas que viven solas y no disponen de red familiar.
Cabe decir, tal como establece el informe sobre el coste de la modificación del director general de Planificación, Equipaciones y Formación, de 18 de junio de 2020, que en cuanto al servicio de teleasistencia domiciliaria esta modificación supone un decremento presupuestario de 445.440,00 euros sobre la previsión inicial, derivado de la revisión del coste, a pesar de que se incrementan las unidades concertadas. Este importe se destina parcialmente a incrementar el servicio de ayuda a domicilio, de forma que la modificación no implica un incremento presupuestario sino todo lo contrario, pues supone un remanente de 36.840,00 euros final respecto de las previsiones presupuestarias iniciales.
Por todo esto, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, en la sesión del día 26 de junio de 2020, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. Modificar, en los términos que se indican en el anexo, la previsión de las prestaciones y los servicios que se tienen que concertar durante el año 2020, respecto de los servicios siguientes:
a) 2.5.2. Servicio de teleasistencia domiciliaria para personas en situación de dependencia.
b) 2.5.3. Servicio de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia.
Segundo. Publicar este Acuerdo en Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 26 de junio de 2020
La secretaria del Consejo de Gobierno Pilar Costa i Serra
ANEXO Modificación de la previsión de prestaciones y servicios a concertar
La previsión del servicio de teleasistencia domiciliaria para personas en situación de dependencia y del servicio de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia del anexo 1 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de febrero de 2020, publicado en Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 23, de 22 de febrero de 2020, queda modificada de la manera siguiente:
2.5.2. Servicio de teleasistencia domiciliaria para personas en situación de dependencia
Ubicación: Illes Balears
Dispositivos: 11.000
Precio del servicio a concertar: 12,02 €/mes, TAD básica y avanzada
Fecha prevista de la convocatoria: julio de 2020
Presupuesto: 6.346.560,00 €
Duración: 4 años
2.5.3. Servicio de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia
Para entidades acreditadas:
Ubicación: Ibiza
Horas: 2.500/mes
Precio del servicio a concertar: 22,70 €/hora
Fecha prevista de la convocatoria: marzo de 2020
Presupuesto: 2.724.000,00 €
Duración: 4 años
Para entidades autorizadas:
Ubicación: Palma y Manacor
Horas: 1.500/mes
Precio del servicio a concertar: 22,70 €/hora
Fecha prevista de la convocatoria: julio de 2020
Presupuesto: 408.600,00 €
Duración: 1 año