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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 5523
Resolución de la presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA de 20 de febrero de 2018, por la que se convocan las ayudas 2019-2023 para inversiones en el sector vitivinícola

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Texto

En fecha 24 de julio del 2018 se publicó en el BOIB núm. 25 la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan las ayudas, para los años 2019-2023, para inversiones en el sector vitivinícola, que fue modificada por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 22 de enero de 2019, publicada en el BOIB núm. 11, de 24 de enero de 2019, y por la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 8 de febrero de 2020, publicada en el BOIB núm. 19, de 13 de febrero de 2020. Además, por la Resolución del vicepresidente en materia agraria del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 7 de abril de 2020, publicada en el BOIB núm. 56, de 14 de abril de 2020, se amplió el plazo de ejecución y justificación de las actuaciones correspondientes al año 2020 hasta el 31 de mayo del 2020.

Esta resolución prevé un total de cinco convocatorias y se dicta al amparo del Real decreto 5/2018, posteriormente derogado por el Real decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

Mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, se ha declarado el estado de alarma en todo el Estado español para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, entre otras medidas, se establece la limitación de la libertad de circulación de las personas, así como la contención de parte de la actividad comercial. Posteriormente, los reales decretos 476/2020, 487/2020, 514/2020, 537/2020 y 555/2020 acuerdan la prórroga del estado de alarma hasta las 00.00 horas del 21 de junio del 2020.

Por motivo de la declaración del estado de alarma, el 10 de junio del 2020 se ha publicado en el BOE núm. 163 el Real decreto 558/2020, de 9 de junio, por el que se modifican distintos reales decretos que establecen normativa básica de desarrollo de reglamentos de la Unión Europea en materia de frutas, hortalizas y vitivinicultura y, entre otros, dicho Real decreto 1363/2018.

El apartado 3 de la disposición transitoria primera del Real decreto 558/2020, de 9 de junio, determina que las nuevas modificaciones introducidas en el artículo 4, correspondientes a la medida de inversiones, se aplicarán a las solicitudes presentadas antes del 1 de febrero del 2019 y siguientes, por lo que corresponde modificar la convocatoria para adaptarla a las bases reguladoras.

Concretamente, en relación con la medida de inversiones en el sector vitivinícola, el Real decreto 558/2020, de 9 de junio, introduce excepciones por motivos de causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales y amplía el plazo de ejecución y el porcentaje de la ayuda de las operaciones correspondientes al ejercicio FEAGA 2020. Además, añade una disposición adicional sexta al Real decreto 1363/2018, en la que se declaran motivo de causa de fuerza mayor las consecuencias de la pandemia provocada por el COVID-19 y la declaración del estado de alarma. 

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA de 20 de febrero de 2018, por la que se convocan las ayudas, para los años 2019-2023, para inversiones en el sector vitivinícola, publicada en el BOIB núm. 25, de 24 de febrero de 2018, en el siguiente sentido:

1. El punto 6 del apartado cuarto queda redactado de la siguiente manera:

“6. Las operaciones deberán afectar presupuestariamente, como máximo, a dos ejercicios FEAGA consecutivos inmediatamente posteriores al ejercicio FEAGA en que se cierre el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda, excepto causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

La ejecución de las operaciones podrá tener lugar desde la fecha de presentación de la solicitud y, si procede, después del levantamiento del acta de no inicio correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el siguiente punto 9. Cuando por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales no se pueda hacer la visita para el levantamiento del acta de no inicio, esta visita podrá sustituirse por otro procedimiento que garantice que las operaciones no se han ejecutado antes de presentar la solicitud de ayuda.

Las operaciones objeto de pago en dos ejercicios FEAGA deberán tener un mínimo del 50% del importe de los conceptos de gasto aprobados incluidos en el primer ejercicio inmediatamente siguiente al ejercicio FEAGA en que se cierre el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda objeto de la convocatoria.

No obstante, el FOGAIBA puede autorizar excepcionalmente que determinadas acciones comprendidas en las operaciones aprobadas puedan ser ejecutadas y solicitar su pago en el año financiero inmediatamente siguiente al previsto inicialmente para la finalización de las operaciones, en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. De esta manera, en estos casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales no es aplicable el mínimo del 50% del importe de los conceptos de gasto aprobados incluidos en el primer ejercicio.

En las solicitudes presentadas en la quinta convocatoria, correspondiente al año 2022, no será admisible la presentación de operaciones que afecten presupuestariamente a dos ejercicios FEAGA, de manera que las acciones previstas deben ser ejecutadas, pagadas y justificadas antes del 1 de mayo del 2023”.

2. El primer párrafo del punto 9 del apartado cuarto queda redactado de la siguiente manera:

“Únicamente son subvencionables las inversiones realizadas y pagadas por el beneficiario entre la presentación de la solicitud de ayuda y el 30 de abril de cada ejercicio FEAGA, excepto las operaciones de inversión presentadas antes del 1 de febrero del 2019, que se podrán realizar y pagar hasta el 15 de julio del 2020. Además, y únicamente para las inversiones realizadas en las Illes Balears, no se podrán iniciar las actuaciones antes de la visita de inspección previa realizada por un técnico del FOGAIBA que acredite el no inicio de las actuaciones, excepto el supuesto excepcional previsto en el punto 6 anterior”.  

3. El punto 1 del apartado quinto queda redactado de la siguiente manera:

“1. El importe de la ayuda será, para las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, según se define en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, de un máximo del 40% de los gastos subvencionables. Excepcionalmente y de acuerdo con la disposición adicional novena del Real decreto 1363/2018, para las solicitudes de ayuda de la convocatoria del año 2020, correspondientes a operaciones aprobadas antes del 16 de octubre del 2020, el porcentaje anterior será del 50%.

Para las empresas que no están cubiertas por el título I, artículo 2, apartado 1 de la Recomendación 2003/361/CE con menos de 750 empleados o un volumen de negocio inferior a 200 millones de euros, la ayuda máxima será del 20% de los gastos subvencionables.

Para las empresas que no están cubiertas para el título I, artículo 2, apartado 1 de la Recomendación 2003/361/CE con 750 o más empleados y un volumen de negocio igual o superior a 200 millones de euros, la ayuda máxima será del 10% de los gastos subvencionables.

Para determinar el número de trabajadores y el volumen de negocio de los solicitantes que no sean microempresas o pequeñas y medianas empresas, se utilizarán los mismos criterios de cálculo establecidos para estas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión”.

4. Se añade un punto 9 al apartado séptimo que queda redactado de la manera siguiente:

“9. En el ejercicio 2020 será admisibles, en casos debidamente justificados relacionados con la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 y referentes a las operaciones en curso, la presentación de modificaciones que no afecten ni a la elegibilidad de alguna parte de la operación ni a los objetivos de la misma y no supongan un incremento del presupuesto inicialmente aprobado. Los beneficiarios comunicarán esta modificación al FOGAIBA como muy tarde junto con la solicitud de pago de la operación. No será necesaria la autorización previa a su ejecución, aunque se requiere su evaluación.

Asimismo, y para el ejercicio 2020, los beneficiarios podrán presentar modificaciones que alteren los objetivos estratégicos o generales con los que fue aprobada la operación, siempre que las acciones individuales ya iniciadas sean completadas. Estas modificaciones requerirán la autorización del FOGAIBA con carácter previo a su ejecución mediante resolución favorable expresa. 

Cuando los beneficiarios no puedan ejecutar todas las acciones que formen parte de la operación inicialmente solicitada, podrán solicitar el pago de las acciones completamente finalizadas, siempre que hayan comunicado al FOGAIBA esta modificación de su operación. En cualquier caso, con carácter previo al pago, se deben efectuar los controles administrativos y sobre el terreno que verifiquen la ejecución de estas acciones”.

5. Se modifica el punto 1 del apartado undécimo, que queda redactado de la siguiente manera:

“1. El plazo para justificar la ejecución de las actuaciones y/o operaciones objeto de ayuda finaliza el 30 de abril del ejercicio FEAGA indicado en el proyecto de inversión aprobado. No obstante, el plazo para ejecutar las actuaciones y/o las operaciones de inversión presentadas antes del 1 de febrero del 2019 finaliza el 15 de julio del 2020.

El beneficiario deberá realizar y pagar la actuación y/o la operación subvencionada de acuerdo con el calendario de programación aprobado en la resolución de concesión, y siempre en el periodo comprendido entre la presentación de la solicitud de ayuda o, en su caso, de la visita de comprobación de no inicio de inversiones y el plazo previsto en el párrafo anterior.

En caso de que un beneficiario adelante la ejecución de una o varias actuaciones inicialmente previstas, según su calendario de ejecución, para su justificación en el segundo ejercicio FEAGA objeto de la convocatoria, podrá presentar la solicitud de pago de estas actuaciones en el mismo plazo que las actuaciones previstas para su justificación en el primer ejercicio FEAGA objeto de la convocatoria. Estas actuaciones podrán pagarse siempre que haya fondos disponibles en el primer ejercicio objeto de la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73 del Real decreto 1363/2018, de 2 de noviembre”.

6. Se añade un nuevo epígrafe al punto 2 del apartado undécimo, que queda redactado de la siguiente manera:

“j) En su caso, documento acreditativo de la concurrencia de la causa de fuerza mayor”.

7. El punto 5 del apartado undécimo queda redactado de la siguiente manera:

“5. Cuando la operación se haya ejecutado totalmente pero no quede acreditada una inversión subvencionable equivalente, al menos, al 60% de la inicialmente aprobada, no se abonará la ayuda, excepto causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo”.

8. Se añade un punto 4 al apartado duodécimo:

“4. En los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales y otros casos previstos en el artículo 64.2 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013, no se impondrán las sanciones, de conformidad con el artículo 56 del Reglamento delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016”.

Segundo

De acuerdo con la disposición adicional única del Real decreto 558/2020, de 9 de junio, la modificación contenida en esta resolución, que afecta al punto 9 del apartado séptimo, queda condicionada a la publicación del Reglamento delegado de la Comisión que modifica, solo para el año 2020, el Reglamento delegado de la Comisión (UE) 2017/891, respecto al sector de frutas y hortalizas, y el Reglamento delegado de la Comisión (UE) 2016/1149, respecto al sector del vino, en relación con la pandemia provocada por el COVID-19.

Tercero

Esta resolución se debe comunicar a la Base Nacional de Subvenciones y publicar, junto con la corrección del extracto publicado, en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

  

Palma, 25 de junio de 2020

La presidenta del FOGAIBA,

María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño