Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, CULTURA E IGUALDAD

Núm. 5514
Corrección de errores del edicto 5393 publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 114 de 25 de junio de 2020, relativo a la Resolución de la consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad de 22 de junio de 2020 por la que se convocan ayudas, con carácter de urgencia, por el procedimiento de registro de entrada, para apoyar a los profesionales autónomos del sector cultural en el marco de la situación de emergencia de salud pública provocada por la pandemia de Covid-19

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

1. El 25 de junio de 2020, se publicó en el BOIB número 114 la Resolución de la consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad de 22 de junio de 2020 por la que se convocan ayudas, con carácter de urgencia, por el procedimiento de registro de entrada, para apoyar a los profesionales autónomos del sector cultural en el marco de la situación de emergencia de salud pública provocada por la pandemia de Covidien-19.

2. Se ha detectado un error en la publicación de la Resolución mencionada, ya que no se ha publicado el anexo 1.

Por ello, y de conformidad con el artículo 56.3 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y con el artículo 19 del Decreto 68/2012 , de 27 de julio, por el que se regula el Boletín Oficial de las Islas Baleares, se ha de subsanar el error.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Publicar el anexo 1 de la convocatoria de la Resolución de la consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad de 22 de junio de 2020 por la que se convocan ayudas, con carácter de urgencia, por el procedimiento de registro de entrada, para apoyar a los profesionales autónomos del sector cultural en el marco de la situación de emergencia de salud pública provocada por la pandemia de Covid-19 en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 26 de junio de 2020

La consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad Pilar Costa i Serra

 


ANEXO 1 Convocatoria

1. Objeto, finalidad y acreditación

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto apoyar, con carácter de urgencia, a los profesionales autónomos de los sectores de las artes escénicas, las artes visuales, la literatura, el pensamiento, el cómic y la ilustración, la música, el audiovisual, y el patrimonio inmaterial y la gestión cultural de las Illes Balears en el marco de la situación de emergencia de salud pública provocada por la pandemia de COVID-19.

Abarca el periodo subvencionable del 14 de marzo al 30 de junio de 2020.

1.2. Las ayudas tienen como finalidad compensar los perjuicios, debido a la suspensión o pérdida de actividad que suponga una reducción de la facturación en el periodo de 1 de abril de 2020 a 30 de junio de 2020 en al menos el 75% en relación con la media de facturación de cualquiera de los cuatro trimestres naturales de 2019 (1-1-2019 a 31-3-2019, 1-4-2019 a 30-6-2019, 1-7-2019 a 30-9-2019 , y 1-10-2019 a 31-12-2019) o del primer trimestre de 2020 (1-1-2020 a 31-3-2020) como consecuencia de la situación de emergencia de salud pública provocada por la pandemia de Covid-19 en los sectores mencionados.

1.3. Para acreditar la suspensión o pérdida de actividad, el solicitante debe formular una declaración responsable (anexo 3), y presentar la documentación justificativa que acredite lo indicado en el apartado 2.2. anterior (apartado 10).

En todo caso, se entenderá acreditada la pérdida de actividad si el profesional autónomo ha solicitado un ERTE, debidamente autorizado por la autoridad laboral, de acuerdo con los supuestos de los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19.

1.4. Los gastos que son objeto de compensación son los siguientes, siempre que se hayan hecho o que se tengan que hacer durante el periodo subvencionable:

a) Las cuotas de cotización en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos, exclusivamente por el importe calculado sobre la base mínima de cotización.

b) Las cuotas de cotización en el régimen general de la Seguridad Social a cargo del profesional autónomo con personal contratado.

c) En caso de que el profesional autónomo tenga personal contratado, la parte de las retribuciones de los trabajadores incluidos en un ERTE autorizado por la autoridad laboral, de acuerdo con los supuestos de los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, no cubierta por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), hasta un máximo del 25 % de la base de cotización de la prestación por desempleo.

d) El alquiler de locales y espacios habituales de trabajo del beneficiario (oficinas, estudios o talleres, espacios de exhibición, almacenes, locales de ensayo, etc.), siempre que estos locales y espacios sean de titularidad privada.

e) Los gastos de gestoría, asesoría laboral y gestión de recursos humanos.

f) Los gastos de seguros directamente relacionados con la actividad profesional habitual del beneficiario.

g) Los gastos derivados de servicios de comunicación (telefonía e Internet) directamente relacionados con la actividad profesional habitual del beneficiario.

h) Los siguientes gastos financieros de líneas de crédito destinadas a la actividad ordinaria de la empresa y créditos hipotecarios: intereses, comisiones, gastos de apertura y gastos de estudio.

2. Gastos no compensables

Los gastos que quedan excluidos de la ayuda son los siguientes:

— Los gastos de movilidad (kilometraje, peajes, billetes de avión, barco, tren o autobús, alojamientos, etc.).

— Los honorarios del beneficiario de la ayuda.

— Las nóminas del personal, excepto los supuestos y límites indicados para el personal afectado por un ERTE en las condiciones mencionadas en el apartado 1.3.

— Los tiques de combustible y aparcamiento.

— Los gastos de manutención y dietas.

— Las cenas y comidas o los gastos de representación.

— La compra de bienes de equipo y programas informáticos.

— La compra de vehículos de transporte y la adquisición e instalación de maquinaria de estos.

— La compra de herramientas.

— Los impuestos, las tasas y los tributos.

— Las adquisiciones mediante el arrendamiento financiero.

— Cualquier otro gasto no previsto en el apartado 1.4.

3. Prohibición de subcontratación con personas vinculadas con el beneficiario

No se admitirán gastos que tengan como origen la subcontratación con personas vinculadas con el beneficiario, salvo que la subcontratación se haya hecho de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se haya obtenido la autorización previa de la Delegación de la Presidencia para la Cultura, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.7.d) del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. A tal efecto, para determinar las personas vinculadas se aplicará, supletoriamente, el artículo 68.2 del Reglamento de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. Comprobación del valor de mercado

En ningún caso, el importe de los gastos compensables podrá ser superior al valor de mercado. La Delegación de la Presidencia para la Cultura podrá comprobar el valor de mercado de los gastos compensables, de acuerdo con el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.

 

5. Importe e imputación presupuestaria

5.1. El importe máximo destinado a estas ayudas será de 460.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 11901.413G01.47000.00, Acciones públicas relativas a la COVID-19 dirigidas a profesionales autónomos, del presupuesto de la Delegación de la Presidencia para la Cultura de la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad para 2020.

5.2. La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria quedará condicionada a la disponibilidad presupuestaria establecida en el apartado 5.1.

5.3. Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, se podrá incrementar el importe de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente se podrá ampliar mediante una resolución de ampliación del crédito asignado. Esta ampliación, salvo que se establezca otra cosa, no implicará que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, y no afectará a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de forma expresa.

6. Beneficiarios y requisitos

6.1. Serán beneficiarios de estas ayudas los profesionales autónomos de los sectores de las artes escénicas, las artes visuales, la literatura, el pensamiento, el cómic y la ilustración, la música, el audiovisual, y el patrimonio inmaterial y la gestión cultural de las Illes Balears que acrediten la suspensión o pérdida de actividad en los términos indicados en los apartados 1.2 y 1.3.

6.2. Los beneficiarios deberán tener el domicilio social o el establecimiento permanente en las Illes Balears.

6.3. Los beneficiarios deberán estar dados de alta en el censo tributario y/o el impuesto de actividades económicas (IAE) en epígrafes vinculados al sector cultural.

6.4. Los profesionales autónomos que soliciten estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con el Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de la propuesta de resolución.

La solicitud de las ayudas implicará la autorización para que la Delegación de la Presidencia para la Cultura compruebe que el profesional autónomo solicitante está al corriente de estas obligaciones, excepto que se deniegue expresamente el consentimiento.

b) Presentar la solicitud en los términos y con los requisitos establecidos en los apartados 8, 9 y 10 de esta convocatoria.

c) Cumplir los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

6.5. Se excluyen como beneficiarias las personas jurídicas y las personas físicas no dadas de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos en epígrafes vinculados al sector cultural profesional. Asimismo, se excluyen las sociedades públicas y las entidades de derecho público, y cualquier otra empresa u organización en la que la participación de estas sea mayoritaria.

6.6. No podrán ser beneficiarias de ayudas los profesionales autónomos que incurran en cualquiera de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears; que hayan sido sancionados o condenados por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o condenados por sentencia judicial firme de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, o que hayan sido sancionados mediante una resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia, o cualquier otra aplicable.

7. Normativa aplicable

Esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009; el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el resto de normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

8. Plazo y presentación de solicitudes

8.1. El plazo para presentar las solicitudes, que se dirigirán a la Delegación de la Presidencia para la Cultura, será de veinte días hábiles a contar desde el cuarto día hábil a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

8.2. No se admitirá ninguna solicitud presentada fuera del plazo indicado.

8.3. En el supuesto de que la cuantía consignada en esta convocatoria se agote antes de la expiración del plazo para presentar solicitudes, podrá suspenderse la concesión de las ayudas mediante la publicación de una resolución de la consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

8.4. Las solicitudes se pueden presentar a través de una de las dos vías siguientes:

a) A través del Registro Electrónico Común (REC) del Ministerio de Hacienda y Función Pública. El REC está disponible en la página web https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do.

b) En el Registro General de la Delegación de la Presidencia para la Cultura, o en los registros y las oficinas previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las solicitudes deben presentarse con las fotocopias de los documentos que se aportan en hojas separadas, todas a una cara o todas a dos caras, sin ningún tipo de unión. Si la relevancia del documento lo exige o existen dudas derivadas de la calidad de la copia, el encargado del Registro puede solicitar el cotejamiento de las copias aportadas, por lo que puede requerir la exhibición del documento o información original. Para agilizar el proceso, se aconseja cumplimentar los formularios con un procesador de textos.

9. Plazo de pago de los gastos compensables

Los gastos previstos en el apartado 1.4 se considerarán compensables si han sido pagados, por parte del solicitante, en el plazo desde el 14 de marzo de 2020 al 30 de junio de 2020, salvo en los casos que se indican en el apartado 16.2.

10. Documentación

10.1. El documento original de la solicitud se presentará por medio del modelo normalizado (anexo 2), cumplimentado y firmado, e irá acompañado de la siguiente documentación:

a) La acreditación de la identidad: fotocopia del DNI, pasaporte o NIE.

b) Un documento acreditativo del alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y de la vigencia del alta en el momento de presentar la solicitud.

c) Un documento acreditativo de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) en epígrafes vinculados al sector cultural.

d) Una declaración responsable por medio del modelo normalizado (anexo 3), en que la persona solicitante manifieste los siguientes puntos:

— Que cumple las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, así como las establecidas en esta convocatoria.

— Que aporta la documentación adjunta a la solicitud, verdadera y correcta.

— Que no incurre en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la ayuda, de conformidad con la normativa aplicable.

— Que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.

— Que cumple la legalidad vigente y aplica, si procede, criterios de igualdad de oportunidades en cuanto a la contratación de trabajadores.

— Que no ha sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

— Que, si procede, ha solicitado ayudas y subvenciones a cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud, o que se le han concedido las ayudas y subvenciones mencionadas.

— Que no ha obtenido el reembolso de los pagos efectuados o que no ha compensado el gasto efectuado, objeto de la solicitud de la ayuda, mediante bonos, vales sustitutorios o cualquier acuerdo de compensación de los servicios que no se hayan podido efectuar.

— Que ha suspendido o perdido la actividad como consecuencia directa de la declaración del estado de alarma y las medidas tomadas en relación con la COVID-19.

e) Una copia de la resolución de la autoridad laboral que autoriza el ERTE, si procede, de acuerdo con los supuestos de los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020. Excepcionalmente se podrá aportar la solicitud del ERTE, a pesar de que en la fase de justificación se tendrá que aportar la resolución.

f) Una memoria descriptiva y detallada de los efectos de la pandemia de COVID-19, en la que se deberá incluir la descripción de la actividad profesional y la estructura del solicitante, con la trayectoria profesional, el ámbito geográfico de actuación, el número de trabajadores contratados, si procede, y toda la información que el solicitante considere relevante.

g) Documentación justificativa, en su caso, de la suspensión o pérdida de actividad que suponga una reducción de la facturación en el periodo de 1 de abril de 2020 a 30 de junio de 2020 en al menos el 75% en relación con la media de facturación de cualquiera de los cuatro trimestres naturales de 2019 (1-1-2019 a 31-3-2019, 1-4-2019 a 30-6-2019, 1-7-2019 a 30-9-2019, y 1- 10-2019 a 31-12-2019) o del primer trimestre de 2020 (1-1-2020 a 31-3-2020). Se pueden presentar cualquiera de estos documentos:

— Copia de las declaraciones de IVA de los trimestres de 1 de abril de 2020 a 30 de junio de 2020 y de cualquiera de los 4 trimestres de 2019 o el primer trimestre de 2020.

— Copia del libro de registro de facturas emitidas, que comprenda los períodos mencionados en el párrafo anterior.

— Copia del libro diario de ingresos y gastos, que comprenda los períodos mencionados en el párrafo anterior.

— Copia del libro registro de ventas e ingresos, que comprenda los períodos mencionados en el párrafo anterior.

— Cualquier otro medio de prueba admitida en derecho, que comprenda los períodos mencionados en el párrafo anterior.

h) El presupuesto detallado con el IVA desglosado. Es preciso que el presupuesto recoja todos los conceptos para los que se pide la ayuda, en que se deberán desglosar los gastos compensables.

i) La acreditación de que el profesional autónomo beneficiario de la ayuda es titular de la cuenta bancaria facilitada.

j) Los contratos de arrendamiento, si procede.

k) Para las ayudas de más de 3.000 €, los certificados de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con:

— la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

— la Tesorería General de la Seguridad Social

— la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Dichos certificados solo se presentarán en el supuesto de que no se haya autorizado a la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad a efectuar la consulta telemática (véase la autorización en el apartado 5 del anexo 2, que corresponde al modelo de solicitud).

No obstante, en el caso de las ayudas de cuantía igual o inferior a 3.000 €, el solicitante podrá sustituir la presentación de estos certificados por la presentación de una declaración responsable.

10.2. En caso de que la solicitud o la documentación presentada no cumplan los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se requerirá una sola vez a la persona interesada para que subsane o aporte los documentos preceptivos dentro de un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, con la advertencia de que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que se deberá dictar en los términos previstos en el artículo 21 de dicha Ley.

10.3. El incumplimiento de los requisitos en la documentación aportada establecidos en esta convocatoria implicará que no se admita la solicitud.

11. Criterio de selección de los beneficiarios

11.1. Para conceder las ayudas que establece esta convocatoria se aplica un criterio de selección por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el Registro Electrónico Común, en el Registro General de la Delegación de la Presidencia para la Cultura, o en los registros y las oficinas previstos en el artículo 16 de la Ley 31/2015, dado que, de acuerdo con su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento, según el artículo 6.3 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.

11.2. Las solicitudes de las ayudas se pueden resolver individualmente aunque no haya finalizado el plazo de presentación, de acuerdo con lo que se dispone en los apartados 2 y 3 del artículo 17 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria y, si no es el caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo.

12. Instrucción del procedimiento

12.1. De acuerdo con el artículo 8 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, el órgano competente para instruir el procedimiento es la delegada de la Presidencia para la Cultura de la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad, y le corresponde hacer de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos de cada solicitud. Corresponde a la delegada y al personal adscrito a la Delegación la tramitación de las solicitudes y los expedientes.

12.2. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo de acuerdo con el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 8 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.

12.3. La delegada de la Presidencia para la Cultura emitirá las propuestas de resolución de concesión o denegación de la ayuda, las cuales contendrán la relación de los solicitantes propuestos como beneficiarios de la ayuda, así como la relación de las solicitudes denegadas con el motivo de la denegación.

12.4. Las propuestas de resolución de concesión o denegación de la ayuda se publicarán en la página web de la Delegación de la Presidencia para la Cultura con el objeto de que las personas interesadas puedan formular alegaciones en el plazo de diez días hábiles a contar desde la publicación de la propuesta de resolución en dicha página web, lo que se hará constar mediante una diligencia del órgano instructor.

Como aviso, y sin efectos de notificación, la Delegación informará por vía telemática, a la dirección de correo electrónico indicada en la solicitud, de qué día y en qué enlace se ha publicado la propuesta de resolución de concesión o denegación.

En el supuesto de que, transcurrido este plazo, la persona interesada no haya presentado alegaciones a la propuesta de resolución de concesión o denegación, se considerará que está conforme y se continuará con el procedimiento.

12.5. Una vez publicadas las propuestas de resolución, los beneficiarios comunicarán al órgano instructor la aceptación o la renuncia de la propuesta de resolución por medio de un correo electrónico que debe ser enviado a covidpa@dgcultur.caib.es.

12.6. En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en el plazo de ocho días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en la página web, no se hace constar lo contrario.

12.7. En caso de renuncia, se comunicará mediante el modelo normalizado (anexo 4).

13. Resolución de las ayudas

13.1. El órgano competente para resolver la concesión de subvenciones en el marco de esta convocatoria es la consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad, de acuerdo con el artículo 10 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, y en concordancia con el artículo 8 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

13.2. La resolución de concesión o denegación será motivada y fijará, con carácter definitivo, la cuantía de la ayuda concedida. Asimismo, especificará los siguientes puntos: beneficiario, descripción, importe de los gastos sobre los que se concede la ayuda y recursos administrativos pertinentes.

13.3. Se prevé la posibilidad de dictar resoluciones parciales y sucesivas de concesión o denegación, a medida que el órgano instructor formule las propuestas correspondientes.

13.4. El plazo para dictar y notificar la resolución de concesión o denegación será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

13.5. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

14. Importe de las ayudas

14.1. Las cantidades de las ayudas se otorgarán de acuerdo con los siguientes importes máximos:

  1. Las cuotas de cotización en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia, exclusivamente por el importe calculado sobre la base mínima de cotización, hasta un máximo de 2.500 euros.

  2. Las cuotas de cotización en el régimen general de la Seguridad Social a cargo del profesional autónomo, hasta un máximo de 10.000 euros.

  3. La parte de las retribuciones de los trabajadores incluidos en un ERTE autorizado por la autoridad laboral no cubierta por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), hasta un máximo del 25 % de la base de cotización de la prestación por desempleo, hasta un máximo de 10.000 euros.

  4. El alquiler de locales y espacios habituales de trabajo del beneficiario (oficinas, estudios o talleres, espacios de exhibición, almacenes, locales de ensayo, etc.), siempre que estos locales y espacios sean de titularidad privada, hasta un máximo de 5.000 euros.

  5. Los gastos de gestoría, asesoría laboral y gestión de recursos humanos, hasta un máximo de 3.000 euros.

  6. Los gastos de seguros directamente relacionados con la actividad profesional habitual del beneficiario, hasta un máximo de 1.000 euros.

  7. Los gastos derivados de servicios de comunicación (telefonía e Internet) directamente relacionados con la actividad profesional habitual del beneficiario, hasta un máximo de 1.000 euros.

  8. Los gastos financieros de líneas de crédito destinadas a la actividad ordinaria de la empresa y créditos hipotecarios: intereses, comisiones, gastos de apertura y gastos de estudio, hasta un máximo de 3.000 euros.

14.2. El importe máximo de esta convocatoria que se podrá otorgar a cada solicitante, por todas las ayudas y conceptos, será de 20.500 euros (veinte mil quinientos euros).

14.3. En caso de que algún beneficiario renuncie a la ayuda, o en caso de que se produzca una minoración en el importe final justificado, el importe de la ayuda se podrá adjudicar a otros expedientes, siguiendo el mismo criterio establecido en el apartado 11.1.

14.4. Las ayudas se concederán en función de los máximos establecidos en los apartados 14.1 y 14.2 siempre que el beneficiario no haya recibido ninguna otra ayuda por el mismo concepto. En este caso, el máximo objeto de la ayuda variará en función de las ayudas recibidas.

14.5. En ningún caso se abonará un importe superior al que se justifique mediante facturas u otros documentos admitidos en derecho.

15. Pago

15.1. El pago de las ayudas se efectuará, con carácter general, en un único pago, que se hará efectivo una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se ha otorgado la ayuda en los términos de esta convocatoria.

15.2. A pesar de lo previsto en el apartado anterior, se podrá hacer un único pago parcial, para cada solicitud, mediante las justificaciones y liquidaciones parciales con las mismas condiciones y requisitos que los correspondientes a los pagos ordinarios. Se pueden presentar las liquidaciones y justificaciones parciales (anexo 5), con las facturas correspondientes, de los gastos ya pagados con la documentación adjunta a la solicitud.

16. Justificación

16.1. El plazo para justificar los gastos compensables objeto de la ayuda finalizará el 31 de agosto de 2020.

En caso de que, transcurrido este plazo, no se haya presentado la justificación, el órgano administrativo competente requerirá al beneficiario para que en un plazo improrrogable de quince días hábiles la presente, tal como se establece en el artículo 70.3 del Reglamento General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, de conformidad con la Ley General de Subvenciones, correspondan.

Cuando, una vez transcurrido este plazo adicional, no se haya presentado la documentación requerida, se acordará, si procede, el reintegro de la ayuda, previo requerimiento establecido en el apartado 3 del artículo 70 de dicho Reglamento.

16.2. No tendrán consideración de justificantes de los gastos compensables las facturas emitidas o los extractos bancarios hechos antes del 14 de marzo de 2020 ni después del 30 de junio de 2020. De manera excepcional, se admitirán como válidas las facturas y los comprobantes de pago relativos a gastos de carácter mensual correspondientes al mes de marzo, con fecha de emisión entre el 1 y el 14 de marzo de 2020; en este caso, se imputará a la justificación el importe proporcional al periodo subvencionable establecido en esta convocatoria, a partir del 14 de marzo de 2020. También se admitirán los comprobantes de pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes al mes de junio de 2020, aunque dichos pagos se hayan realizado tras finalizar el periodo subvencionable.

16.3. La justificación de los gastos compensables se realizará con la presentación de la cuenta justificativa a través del modelo normalizado (anexo 5), con la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la ayuda, con la indicación de los gastos objeto de la ayuda. Asimismo, contendrá toda la información necesaria para la correcta interpretación y comprensión de la justificación de gastos presentada.

b) Una memoria económica justificativa (anexo 5) del coste de los gastos que se han llevado a cabo, que deberá contener:

— Una relación clasificada de los gastos de la solicitud, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. Si procede, se indicarán las desviaciones que se produzcan en el presupuesto inicial.

Solo se tendrán en cuenta los conceptos imputados en el presupuesto presentado con la solicitud.

— La indicación, si procede, de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos incorporados a la relación clasificada de los gastos mencionada.

— Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones, si procede, que hayan financiado los gastos compensables, con la indicación del importe y la procedencia.

c) Las facturas o los documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados a la relación a que hace referencia la letra b) anterior, que justifiquen los gastos y especifiquen claramente los gastos compensables que son objeto de la ayuda.

d) Un documento acreditativo que justifique el pago de las facturas, nóminas, recibos de autónomos o documentos de cotización a la Seguridad Social objeto de la ayuda. Se acreditará de alguna de las siguientes maneras:

— Una copia del comprobante bancario justificativo del pago, en el que figuren la fecha de la transferencia, el importe transferido, la identificación del concepto de transferencia con el objetivo de que quede identificado el pago de la factura, así como los datos del ordenante y del destinatario, que deberán coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.

— Una copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañada del correspondiente extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que aparezca el cargo de este cheque o pagaré.

— Sin embargo, para las facturas inferiores a 500 € (IVA excluido) es justificante suficiente el recibo de pago firmado por el proveedor.

e) Las nóminas de los trabajadores afectados por el ERTE, si procede.

16.4. Los beneficiarios presentarán esta cuenta justificativa hasta el 31 de agosto de 2020. En caso de que en esta fecha no se haya publicado la resolución de concesión en el BOIB, se entenderá que la justificación se deberá realizar en el mes siguiente a esta publicación.

16.5. En el supuesto de que la cuenta justificativa no tenga la documentación necesaria para comprobar que se ha justificado y aplicado la ayuda, el órgano competente solicitará al beneficiario que subsane los defectos de la justificación dentro de los diez días hábiles siguientes a contar a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento de subsanación por vía telemática.

16.6. En el supuesto de que no se justifiquen totalmente los gastos objeto de la ayuda, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la que se concedió la ayuda, esta se revisará y se aminorará proporcionalmente.

16.7. Cualquier alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para conceder la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

16.8. La falta de justificación en los términos y en los plazos que establezca la resolución de concesión de la ayuda, así como los otros incumplimientos previstos en la normativa de aplicación, podrán determinar la revocación de la ayuda. El órgano instructor será el encargado de tramitarla.

17. Concurrencia de ayudas o subvenciones

El importe de las ayudas establecidas en esta convocatoria no podrá ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, u otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el 100 % del coste de los gastos objeto de la ayuda.

Los beneficiarios no podrán obtener ayudas por los mismos conceptos que se deriven de otras convocatorias de ayudas de la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad, el IEB, el ICIB o el Instituto Ramon Llull.

18. Obligaciones de los beneficiarios

Serán obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las establecidas en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. Los beneficiarios cumplirán, además de las obligaciones establecidas en dicho artículo, las siguientes:

a) Comunicar al órgano que ha emitido la propuesta de resolución la aceptación o la renuncia de la propuesta de resolución, mediante el modelo normalizado en el caso de renuncia (anexo 4), en los términos de la resolución de la convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en el plazo de ocho días hábiles desde la publicación de la propuesta no se hace constar lo contrario.

b) Haber llevado a cabo los gastos que fundamentan la concesión de la ayuda en la forma y dentro del plazo que establece esta convocatoria.

c) Acreditar ante el órgano que les ha concedido la ayuda el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para la concesión de las ayudas.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean procedentes por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, y también facilitar toda la información que estos requieran en relación con las ayudas concedidas.

e) Comunicar a la Delegación de la Presidencia para la Cultura la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad. Esta comunicación se realizará dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la ayuda concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos.

f) Acreditar, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, que están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.

g) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la ayuda en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si procede, tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal aplicable.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

i) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

j) Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión deberá ser declarada y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrán dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada.

19. Interpretación y ejecución

La consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad podrá dictar las resoluciones, las circulares y las instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

20. Efectos

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.