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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SECTORES PRODUCTIVOS

Núm. 5509
Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores productivos, a propuesta del director general de Energía y Cambio Climático, sobre la autorización temporal y provisional de una instalación eléctrica a Gas y Electricidad Generación, SAU

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En fecha 17 de junio de 2020, el director general de Energía y Cambio Climático ha formulado la siguiente propuesta de resolución:

Hechos

1. El 16 de junio de 2020, tuvo entrada en la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos una solicitud de Gas y Electricidad Generación, SAU, de autorización de instalación y puesta en funcionamiento, temporal y provisional, para una instalación eléctrica cuyas características principales se señalan a continuación:

Denominación: instalación de ocho grupos electrógenos en la CT de Formentera

Término municipal: Formentera

Descripción: la actuación consiste en la instalación de un conjunto de generación de emergencia formado por ocho grupos electrógenos, con una potencia unitaria de 1.590 kW y una tensión de generación de 400 V, constituidos por un conjunto motor- alternador montado en el interior de un contenedor con atenuación acústica, que incluye un depósito nodriza de 946 l, así como las instalaciones eléctricas auxiliares.

Se instalarán, además, dos centros de transformación elevadores prefabricados, de tipo contenedor, con una potencia de 2x4.000 kVA y una relación de transformación 0,4/15 kV cada uno.

Se instalará, así mismo, un sistema de distribución de gasóleo constituido por un subsistema de bombeo para el trasvase de combustible desde los dos depósitos nodriza existentes a la central hasta el depósito interno de cada uno de los grupos electrógenos.

La potencia máxima del conjunto será de 12,72 MW.

2. El jefe de la Sección IV de la Dirección General de Energía y Cambio Climático examinó la solicitud y emitió un informe favorable, en fecha 17 de junio de 2020, de los siguientes aspectos:

  • La empresa solicitante ha adjuntado la documentación que establece la normativa aplicable, es decir, los proyectos de ejecución de las instalaciones mencionadas redactados por el señor Sergio Arce González, ingeniero industrial, y visados por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, con el número 201900845 y fecha 15 de junio de 2020. Incluye los tres documentos llamados:

- Memoria MT Formentera 2020, de instalación provisional de dos centros de transformación de 2x4.000 KVA y un centro de transformación de 1x3.150 KVA en la central térmica de Gesa-Endesa en Formentera (Illes Balears).

- Memoria BT Formentera 2020, de instalación provisional de planta de generación temporal mediante grupos electrógenos diésel en la central térmica de Gesa-Endesa en Formentera (Illes Balears).

- Memoria PPL Formentera 2020, de instalación provisional de un sistema de distribución de gasóleo para consumo propio de una planta de generación temporal situada en la central térmica de Gesa-Endesa en Formentera (Illes Balears).

  • Según el estudio de la cobertura de la demanda en el TNP balear, en el año móvil octubre 2019-septiembre 2020, de septiembre de 2019, emitido por Red Eléctrica de España (ref.: DO/19-109), como operador del sistema, para la cobertura de la demanda máxima prevista en el verano de 2020, es necesaria la instalación de generación auxiliar en la isla de Formentera, al menos desde el 15 de mayo hasta el 15 de octubre de 2018, que debe garantizar una potencia adicional de al menos 12 MW.

  • El 9 de marzo de 2020, el operador del sistema presentó alegaciones a la Propuesta de orden de la Dirección General de Política Energética y Minas, en las que refería nuevas necesidades de generación de emergencia para el sistema eléctrico Ibiza-Formentera durante el periodo estival, no contempladas inicialmente en el estudio de septiembre de 2019. El aumento en la generación de emergencia necesaria está motivado porque para algunas horas del mencionado periodo se han detectado localizaciones puntuales de las líneas de 66 kV Ibiza-Bossa e Ibiza-Sant Antoni, donde se podrían dar sobrecargas inadmisibles de acuerdo con lo que establecen los procedimientos de operación en vigor. La generación adicional a la incluida en la Propuesta de orden afecta tanto a la isla de Formentera como a la de Ibiza y corresponde a 18 MW de potencia adicional a los 11,5 MW ya existentes en la turbina TG1 de la CT de Formentera.

  • El artículo 7.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que, en los territorios no peninsulares, las medidas necesarias para garantizar el suministro de energía eléctrica, si existe un riesgo cierto para la prestación de este suministro, o para la integridad de la red de transporte de energía eléctrica, podrán adoptarlas las comunidades o ciudades autónomas afectadas, siempre que queden restringidas a su ámbito territorial.

  • Según el artículo 59 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, que regula la actividad de producción de energía eléctrica en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, mediante una orden del ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital (actualmente Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico), se reconocerán, en su caso, las repercusiones económicas que puedan derivarse de la adopción de estas medidas extraordinarias.

  • La Orden TED/393/2020, de 5 de mayo, por la que se acuerda el reconocimiento de las repercusiones económicas derivadas de la adopción de medidas temporales y extraordinarias para garantizar la seguridad del suministro de energía eléctrica en la isla de Formentera, autoriza el reconocimiento de las repercusiones económicas en el sistema eléctrico que puedan derivar de la instalación de grupos de emergencia de hasta 18 MW de potencia para garantizar el suministro en la isla de Formentera desde el 15 de mayo hasta el 15 de octubre de 2020.

  • El 19 de marzo de 2020, esta Dirección General ha solicitado a la Dirección General de Política Energética y Minas la modificación de la Orden de despacho del grupo TG1 de la isla de Formentera para el verano de 2020 y el verano de 2021 (entre el 15/05 y el 15/10), para que los grupos electrógenos con sus correspondientes sistemas de insonorización complementarios tengan prioridad de despacho sobre la TG1, y procurar minimizar al máximo la emisión de ruidos a los vecinos de la central durante los meses de más demanda eléctrica. En fecha de hoy, no consta a la Dirección General de Energía y Cambio Climático respuesta alguna a dicha solicitud.

  • Se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 85, de 16 de mayo de 2020, el Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la actualización de la autorización ambiental integrada de la CT Formentera, promovido por Gas y Electricidad Generación, SAU (IPPC M26/2019). Incluye la instalación de hasta  doce grupos electrógenos de potencia unitaria 4,061 MWt.

  • Se transcriben las seis conclusiones de este informe:

«1. Por todo ello, y dado que de acuerdo con el estudio de la cobertura de la demanda en el TNP balear en el año móvil octubre 2019-septiembre 2020, emitido por Red Eléctrica de España (REE), como operador del sistema, existe un riesgo cierto de cobertura de la demanda eléctrica durante los meses de verano de 2020 en la isla de Formentera y que además indica que existen localizaciones puntuales de las líneas de 66 kV Ibiza-Bossa e Ibiza-Sant Antoni, donde se podrían dar sobrecargas inadmisibles, de acuerdo con el informe de 9 de marzo de 2020 del operador del sistema, en caso de no ponerse en servicio las instalaciones de generación auxiliar a las que se hace referencia.

»2. Aunque en fecha 15 de junio de 2020 se ha resuelto la autorización de explotación con incremento de temperatura máxima de operación de 50 ºC a 65 ºC de la línea 66 KV SE Ibiza - SE Sant Antoni (expediente TR 7/2020), el técnico que subscribe no entra a valorar técnicamente los cálculos establecidos por el operador del sistema para garantizar el suministro eléctrico en la isla de Formentera, y para evitar las sobrecargas inadmisibles en localizaciones puntuales de las líneas de 66 kV Ibiza-Bossa e Ibiza-Sant Antoni.

»3. Tampoco se entra a valorar técnicamente si esta necesaria solicitud para garantizar el suministro eléctrico de Gas y Electricidad Generación, SAU, de instalar potencia adicional por  un valor de 12,72 MW en Formentera, es suficiente para garantizar las necesidades recogidas en el informe de alegaciones del operador del sistema de fecha 9 de marzo de 2020 a la Propuesta de orden de la Dirección General de Política Energética y Minas, en las  que refería nuevas necesidades de generación de emergencia para el sistema eléctrico Ibiza-Formentera durante el periodo estival de 2020 por encima de este valor de 12,72 MW. Todo ello por dos motivos:

»— Primero: no se alcanzan los 18 MW reconocidos en la Orden TED/393/2020, de 5 de mayo.

»— Segundo: la fecha de 20 de julio de 2020 es posterior a la fecha de 15 de mayo de 2020 establecida en la misma Orden, y aunque se trata de un año atípico en que las circunstancias excepcionales en el actual estado de alarma hacen difícil prever cuando se asumirán los valores de demanda eléctrica que suelen ser habituales en la isla de Formentera en este primer mes del verano, dependerá enormemente de la llegada de turistas y la consiguiente apertura de establecimientos turísticos en la isla. En la fecha concreta de 15 de junio de 2020, y de acuerdo con los datos de seguimiento de la demanda de energía eléctrica de Formentera de Red Eléctrica de España (REE), ese día no se superan los 7,5 MW de demanda en la isla. La demanda de ese día se cubre principalmente por el enlace Ibiza-Formentera y una parte mediante la generación fotovoltaica en la isla.

»4. Tampoco se entra a valorar técnicamente si este proyecto de Gas y Electricidad Generación, SAU, permitirá lograr los valores de contaminación acústica y vibraciones máximos que en fecha de hoy están recogidos en el apartado 9.3 de la autorización ambiental integrada de la central térmica de Formentera, y que actualmente están pendientes de resolución definitiva del recurso de reposición de Gas y Electricidad Generación, SAU, por parte de la CMAIB, puesto que esta Dirección General no es competente en materia de ruidos y vibraciones.

»5. Dado que estos ocho grupos electrógenos están previstos en la actualización de la autorización ambiental integrada de la CT Formentera, promovida por Gas y Electricidad Generación, SAU (IPPC M26/2019) —BOIB núm. 85, de 16 de mayo de 2020—, informo favorablemente la solicitud de autorización temporal y provisional de construcción y de explotación de los ocho grupos electrógenos de emergencia a la CT de Formentera, para el periodo de 20 de julio de 2020 (fecha de inicio solicitada y estimada para finalizar la instalación de los grupos por parte de Gas y Electricidad Generación, SAU) hasta la fecha establecida en la Orden TED/393/2020, que corresponde al 15 de octubre de 2020.

»6. Este informe se realiza sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualquier otra motivada por disposiciones que resulten aplicables».

Fundamentos de derecho

  1. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

  2. El Real Decreto 1955/2000, de1 de diciembre, que regula las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica.

  1. El Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, que regula la actividad de producción de energía eléctrica en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.

  2. La Orden TED/393/2020, de 5 de mayo, por la que se acuerda el reconocimiento de las repercusiones económicas derivadas de la adopción de medidas temporales y extraordinarias para garantizar la seguridad del suministro de energía eléctrica en la isla de Formentera.

  3. El Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Baleares sobre la actualización de la autorización ambiental integrada de la CT Formentera, promovido por Gas y Electricidad Generación, SAU (IPPC M26/2019).

  1. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2019, de 2 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

  1. La Resolución de consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 8 de julio de 2019, de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Transición Energética y Sectores Productivos que dicte una resolución en los siguientes términos:

  1. Otorgar a Gas y Electricidad Generación, SAU, la autorización temporal y provisional de construcción y explotación de la instalación eléctrica que se detalla a continuación:

Denominación: instalación de ocho grupos electrógenos en la central térmica de Formentera.

Término municipal: Formentera.

  1. Hacer saber que Gas y Electricidad Generación, SAU, deberá comunicar al operador del sistema la información que sea necesaria en el ejercicio de sus funciones.

  2. Indicar que, a efectos retributivos, mediante la Orden TED/393/2020, de 5 de mayo, de la ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se han reconocido las repercusiones económicas derivadas de la instalación de los grupos de emergencia objeto de autorización.

  3. Comunicar que, para la efectividad de la autorización temporal y provisional de la puesta en servicio, deberá presentarse el certificado correspondiente de final de obra firmado por el técnico competente y la justificación del cumplimiento de la normativa medioambiental vigente sobre emisiones, ruidos y efluentes. Concretamente, el certificado final de obra deberá acreditar el cumplimiento de las medidas y condicionantes establecidos en la autorización ambiental integrada.

  4. Informar que esta autorización se otorga con las siguientes condiciones:

— Es temporal y provisional, y se extiende, como máximo, hasta el 15 de octubre de 2020.

— Es válida únicamente en las situaciones en las que, por indisponibilidad de otros grupos, por exceso de demanda o por cumplimiento de las medidas de seguridad que determine el operador del sistema, se den las condiciones de falta de potencia de seguridad, según los procedimientos aprobados por el operador del sistema, con la eventual excepción de que por parte del organismo competente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se resuelva la pertinente modificación de la orden de despacho de estos grupos.

— Los grupos autorizados temporalmente en virtud de esta resolución no podrán sustituir a los otros grupos disponibles inscritos en el Registro de instalaciones de producción de energía eléctrica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, salvo que, a criterio del operador del sistema, sea imprescindible para prevenir situaciones de riesgo en la prestación del suministro, o se apruebe la eventual excepción de modificación de la orden de despacho de estos grupos.

  1. Disponer que, de acuerdo con el artículo 53.6 de la Ley del Sector Eléctrico, esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resultan aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

  2. Trasladar esta resolución a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, al operador del sistema y al Consejo Insular de Formentera.

  3. Notificar esta resolución al titular de la instalación y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética y Sectores Productivos en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 17 de junio de 2020

El consejero de Transición Energética y Sectores Productivos Juan Pedro Yllanes Suárez

El director general proponente Aitor Urresti González