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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 5491
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 15 de junio de 2020 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan proyectos en materia de servicios de atención, prevención y promoción de la autonomía personal dirigidos a la integración social de personas con enfermedades oncológicas, de personas con enfermedad de Alzheimer u otras demencias, de personas con enfermedades neurodegenerativas, de personas con enfermedades raras y de personas con discapacidad

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Texto

Identificador BDNS: 511813

El artículo 30.15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, entre otros, la acción y el bienestar social, las políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, y las políticas de atención a las personas dependientes.

La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, tiene por objeto configurar un sistema de servicios sociales que dé respuesta a las necesidades de las personas, para potenciar su autonomía y calidad de vida. Así mismo, entre los principios rectores de los servicios sociales recoge el fomento de la autonomía personal, en el sentido de facilitar que las personas dispongan de las condiciones adecuadas para desarrollar los proyectos vitales, dentro de la unidad de convivencia que deseen, de acuerdo con la naturaleza de los servicios y las condiciones de utilización.

El artículo 3 de la Ley 4/2009, relativo a los objetivos de las políticas de servicios sociales, establece que la actuación de los poderes públicos en materia de servicios sociales persigue, entre otros, los objetivos de mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas; promover la autonomía personal, familiar y de los grupos; prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social; detectar, prevenir y atender las necesidades derivadas de la dependencia con el objetivo de promover la autonomía de las personas; detectar y atender las situaciones de carencia de recursos básicos y las necesidades sociales tanto de las personas como de los grupos.

El artículo 90 de la Ley 4/2009 establece que las administraciones públicas de las Illes Balears y los entes locales competentes en materia de servicios sociales pueden otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar en el cumplimiento de sus actividades de servicios sociales. Las subvenciones se tienen que dirigir fundamentalmente, entre otros objetos, a la promoción y el desarrollo de programas y actividades de servicios sociales.

Esta convocatoria de subvenciones se dirige a las entidades privadas sin ánimo de lucro que, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, actualmente desarrollan proyectos en materia de servicios de atención, prevención y promoción de la autonomía personal dirigidos a la integración social de personas que estén en situaciones especiales de necesidad y que, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 4/2009, son objeto de atención prioritaria: personas con dificultades de integración familiar o comunitaria derivadas de enfermedades crónicas, o personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.

El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones el establecimiento o la gestión de las cuales corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que dependen de esta. Así mismo, de acuerdo con el artículo 12 de esta disposición, no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero competente haya establecido previamente, en uso de la potestad reglamentaria, las bases reguladoras correspondientes.

La Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia, y de planificación y formación de servicios sociales (BOIB núm. 76, de 29 de mayo).

El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 88, de 3 de julio), dentro de la estructura de la Administración autonómica, bajo la dirección del Gobierno, incluye la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, de la cual depende la Dirección General de Atención a la Dependencia.

El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 106, de 2 de agosto), atribuye a la Dirección General de Atención a la Dependencia, dentro de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, las competencias en materia de atención y apoyo a personas con dependencia, a personas con discapacidad, a personas de la tercera edad y a otros colectivos en situación de riesgo o necesidad social.

Las actuaciones a las cuales se destinan las subvenciones de esta convocatoria se engloban claramente dentro de las finalidades que persigue la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes a través de la Dirección General de Atención a la Dependencia, la cual, por lo tanto, es el órgano competente para tramitar este expediente.

Por otro lado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 14.1 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, en relación con el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde a la consejera aprobar esta convocatoria.

El Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2017–2020 (BOIB núm. 146, de 19 de noviembre), en el punto 2.4 del anexo establece las prestaciones para personas con discapacidad, y en el punto 2.5.9, como prestación para personas en situación de dependencia, el servicio de promoción de la autonomía personal y prevención de la situación de dependencia.

Esta convocatoria está prevista dentro del objetivo IV, “Convivencia e instituciones sólidas” (IV.3.8), del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB núm. 31, de 10 de marzo), modificado por la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 28 de febrero de 2020 por la que se modifica el anexo al Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020 (BOIB núm. 29, de 7 de marzo).

Por todo esto, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 7 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012; a propuesta del director general de Atención a la Dependencia; de acuerdo con el informe previo del Servicio Jurídico de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes; con la fiscalización previa de la Intervención de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, de Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

 

Resolución

  1. Aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan proyectos en materia de servicios de atención, prevención y promoción de la autonomía personal dirigidos a la integración social de personas con enfermedades oncológicas, de personas con enfermedad de Alzheimer u otras demencias, de personas con enfermedades neurodegenerativas, de personas con enfermedades raras y de personas con discapacidad, de acuerdo con los puntos de la convocatoria que constan como anexo de esta Resolución.

  2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 1.108.000,00 € (un millón ciento ocho mil euros), de acuerdo con el desglose y la imputación temporal siguientes: un gasto de 554.000,00 € (quinientos cincuenta y cuatro mil euros) con cargo a la partida presupuestaria 17301.313B01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020, un gasto de 277.000,00 € (doscientos setenta y siete mil euros) con cargo a la partida presupuestaria 17301.313B01.48000.00 (o la alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021, y un gasto de 277.000,00 € (doscientos setenta y siete mil euros) con cargo a la partida presupuestaria 17301.313B01.48000.00 (o la alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022.

  3. Designar al director general de Atención a la Dependencia órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.

  4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, pero en ningún caso se pueden interponer simultáneamente ambos recursos.

 

Palma, 15 de junio de 2020

La consejera

Fina Santiago Rodríguez

 

ANEXO

Puntos de la convocatoria

1. Objeto

1.1. El objeto de esta convocatoria es el establecimiento de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para financiar los gastos derivados del funcionamiento de los servicios siguientes:

  1. Servicios de atención, prevención y promoción de la autonomía personal dirigidos a la integración social de personas con enfermedades oncológicas mayores de 18 años, de personas con enfermedad de Alzheimer u otras demencias, de personas con enfermedades neurodegenerativas y de personas con enfermedades raras.

  2. Servicios de atención, prevención y promoción de la autonomía personal dirigidos a la integración social de personas con discapacidad.

1.2. Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia, y de planificación y formación de servicios sociales (BOIB núm. 76, de 29 de mayo).

2. Líneas de subvención

De acuerdo con el objeto de esta convocatoria, se establecen las líneas de subvención que se indican a continuación:

  • Línea 1. Servicios de atención, de prevención y promoción de la autonomía personal dirigidos a la integración social de personas con enfermedades oncológicas mayores de 18 años, de personas con enfermedad de Alzheimer u otras demencias, de personas con enfermedades neurodegenerativas y de personas con enfermedades raras. Esta línea de subvención pretende apoyar a las entidades sin ánimo de lucro que trabajan con los colectivos mencionados para aumentar su autonomía y calidad de vida. Las actuaciones tienen que tener un cariz social.

  • Línea 2. Servicios de atención, prevención y promoción de la autonomía personal dirigidos a la integración social de personas con discapacidad. Esta línea de subvención pretende apoyar a las entidades sin ánimo de lucro que trabajan con personas con discapacidad psíquica o física y desarrollan actuaciones de atención, prevención y promoción de su autonomía para conseguir vivir en plenitud de derechos y participar en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadanía.

3. Presupuesto y ámbito temporal

3.1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 1.108.000,00 € (un millón ciento ocho mil euros), de acuerdo con la imputación temporal y el desglose siguientes:

  • 554.000,00 € (quinientos cincuenta y cuatro mil euros) con cargo a la partida presupuestaria 17301.313B01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020.

  • 277.000,00 € (doscientos setenta y siete mil euros) con cargo a la partida presupuestaria 17301.313B01.48000.00 (o la alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021.

  • 277.000,00 € (doscientos setenta y siete mil euros) con cargo a la partida presupuestaria 17301.313B01.48000.00 (o la alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022.

 

3.2. Las cantidades mencionadas se distribuyen por líneas de acuerdo con la imputación temporal y el desglose siguientes:

Línea

Cantidad total asignada

Cantidad imputable en el presupuesto del año 2020

Cantidad imputable en el presupuesto del año 2021

Cantidad imputable en el presupuesto del año 2022

1

488.000,00 €

244.000,00 €

122.000,00 €

122.000,00 €

2

620.000,00 €

310.000,00 €

155.000,00 €

155.000,00 €

Total

1.108.000,00 €

554.000,00 €

277.000,00 €

277.000,00 €

3.3. La asignación que se hace para esta convocatoria es vinculante por el importe del crédito global y no por cada tipo de línea, y la eventual alteración de la distribución no exige la modificación de la convocatoria, sin perjuicio de la tramitación del procedimiento presupuestario y contable que corresponda.

3.4. Son subvencionables los proyectos que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria y que se lleven a cabo dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

4. Requisitos de las entidades beneficiarias

4.1. Pueden solicitar las ayudas que establece esta convocatoria las entidades que cumplan los requisitos que se indican a continuación:

  1. Estar constituidas legalmente como entidades privadas sin ánimo de lucro e inscritas como entidades prestadoras de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.

  2. Tener como objeto en los estatutos actividades en materia de servicios sociales o atención a los colectivos de personas que indica el punto 1.1 de esta convocatoria.

  3. Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears.

  4. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

  5. Haber justificado las ayudas o las subvenciones que hayan recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

  6. No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

4.2. Se excluyen de esta convocatoria las entidades privadas siguientes:

  • Entidades que, de acuerdo con sus estatutos, adopten la denominación de federación, confederación o coordinadora, o en todo caso sean una unión de asociaciones (artículo 3.f) de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación).

  • Fundaciones que, de acuerdo con la escritura de constitución, tengan como fundadoras personas jurídicas de naturaleza pública.

  • Entidades que desarrollen el proyecto presentado exclusivamente con personal voluntario.

  • Entidades que presenten un proyecto que sea exclusivamente de ocio, tiempo libre y deportes.

  • Entidades que presenten proyectos para personas con enfermedades oncológicas de menos de 18 años.

5. Obligaciones de las entidades beneficiarias

5.1. De acuerdo con el artículo 20 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, las entidades beneficiarias de estas subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

  1. Comunicar al órgano competente que se acepta la propuesta de resolución o que se renuncia a ella en los términos de la resolución de la convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si, en el plazo que determinan las bases, no se hace constar lo contrario.

  2. Acreditar ante la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes que se cumplen de manera efectiva los requisitos y las condiciones para acceder a las ayudas y, en especial, que se mantiene la actividad subvencionada.

  3. Acreditar, de la manera establecida reglamentariamente y antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, que se está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica.

  4. Comunicar al órgano que concede las subvenciones cualquier variación de la situación de la entidad que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de las ayudas, en el plazo de treinta días naturales contadores desde que se origine la variación.

  5. Destinar las ayudas otorgadas a la finalidad para la cual se solicitan.

  6. Comunicar a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes la obtención de otras subvenciones, ayudas o financiación para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero.

  7. Facilitar toda la información que les requiera el órgano de control financiero correspondiente.

  8. Aportar una memoria justificativa de la aplicación de las ayudas otorgadas y que explique su realización.

  9. Justificar los gastos efectuados con cargo a las ayudas otorgadas, en la forma oportuna y dentro del plazo establecido, a todos los efectos, en esta convocatoria y, con carácter específico, en las resoluciones de concesión correspondientes.

  10. Adoptar, en los términos establecidos en la convocatoria correspondiente, las medidas de difusión consistentes en hacer constar en las memorias anuales que se redacten, como también en los trabajos, las actividades, las publicaciones, los documentos o los actos públicos relacionados con la finalidad de la subvención, la financiación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la imagen corporativa de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

  11. Enviar a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes una copia de las publicaciones relacionadas con la finalidad de la subvención.

5.2. La entidad beneficiaria tiene que hacer constar en todos los elementos publicitarios de la actividad subvencionada la colaboración de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, en un lugar destacado y con la autorización previa del Gabinete de Prensa de la Consejería.

5.3. La entidad beneficiaria tiene que ejecutar la totalidad del proyecto aprobado que haya fundamentado la concesión de la subvención, con independencia del importe concedido en la resolución de concesión.

6. Gastos subvencionables

6.1. Únicamente son subvencionables los gastos derivados de la realización del proyecto que se detallan a continuación:

  1. Los gastos corrientes necesarios para la realización del proyecto y para el mantenimiento del local o los locales donde se lleva a cabo el proyecto: telefonía (fija y móvil), acceso a Internet y mantenimiento de la página web; material fungible; material de talleres; correspondencia; difusión del proyecto; protección de datos; certificados de calidad; auditorías; prevención de riesgos laborales; alquiler; suministro de agua, de electricidad y de gas; comunidad de propietarios; impuestos de bienes inmuebles; tasa de residuos sólidos urbanos; seguros; material de limpieza e higiene; mantenimiento de sistemas de alarma y seguridad; mantenimiento de ascensor; detección y extinción de incendios; control de plagas; así como gastos derivados de la gestión fiscal, laboral, contable e informática de la entidad directamente relacionadas con el proyecto subvencionado.

  2. Los gastos del personal contratado por la entidad y destinado a la atención directa a los beneficiarios del proyecto.

  3. Los gastos del personal de dirección, administración, limpieza y servicios generales contratado por la entidad relacionados directamente con el proyecto subvencionado e indispensables para la adecuada preparación o ejecución, siempre que no superen el 10 % del importe del proyecto aprobado.

  4. Los gastos destinados a formación del personal, que no pueden ser superiores al 5 % del importe del proyecto aprobado.

7. Documentación que hay que presentar

7.1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que establece el punto 4 de esta convocatoria tienen que presentar una solicitud, de acuerdo con el modelo que consta como impreso 1, que tiene que firmar la persona representante legal de la entidad.

7.2. A la solicitud se tiene que adjuntar, siempre que no esté en poder de la Administración o se pueda comprobar la información por técnicas telemáticas, según el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, la documentación siguiente:

  1. Una fotocopia compulsada del NIF de la entidad solicitante y del DNI o NIE de la persona que firma la solicitud como representante legal.

  2. Una copia compulsada de los estatutos vigentes de la entidad. En el caso de fundaciones, además, se tiene que aportar el acuerdo constitutivo de la entidad.

  3. La acreditación de la representación de la persona que firma la solicitud (acuerdo de la asamblea general, apoderamiento, certificado de habilitación, etc.).

  4. La acreditación de la inscripción de la entidad en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears. No es necesario presentar la autorización administrativa correspondiente al servicio para el cual se solicita la subvención, vista la falta de despliegue reglamentario.

  5. Una declaración responsable (impreso 2) en la cual se haga constar lo siguiente:

  • No incurrir en ninguno de los supuestos de prohibición o incompatibilidad para percibir la subvención establecidos en el artículo 10 del TRLS y en el resto de normativa aplicable.

  • Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 11 del TRLS y en el artículo 20 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, así como las obligaciones que establece esta convocatoria.

  • No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

  • Haber justificado las ayudas o las subvenciones que haya recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o declarar que no tiene importes pendientes de reintegro.

  • No haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o, en caso contrario, una relación de las entidades a las cuales se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las cuales se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida

  1. Certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que indiquen que la entidad solicitante está al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias ante la Administración estatal, en el supuesto de que la persona interesada se oponga expresamente a la consulta y la obtención de estos datos.

  2. Certificado de la Administración autonómica que indique que la entidad solicitante está al corriente en el pago de las obligaciones tributarias ante la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el supuesto de que la persona interesada se oponga expresamente a la consulta y la obtención de estos datos.

  3. Certificado del número de cuenta bancaria expedido por la entidad bancaria, excepto que ya conste, tramitado válidamente, en los archivos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (en este caso, es suficiente indicar los datos). La titularidad de la cuenta bancaria tiene que ser de la entidad beneficiaria de la subvención.

i. Un proyecto técnico (impreso 3) de acuerdo con el objeto de la línea de subvención, que se tiene que estar desarrollando desde el primer trimestre del año 2020, el importe del cual no puede ser superior a 200.000,00 €. Así mismo, el importe de la ayuda solicitada no puede ser superior al 90 % del importe del proyecto presentado.

7.3. El personal del Servicio de Centros y Programas de la Dirección General de Atención a la Dependencia tiene que comprobar que las solicitudes y la documentación adjunta se adecúan a lo que establece esta convocatoria.

7.4. Si la solicitud o la documentación aportada es defectuosa o incompleta, el órgano instructor del procedimiento requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende el defecto o aporte la documentación que falta, con la advertencia que, una vez transcurrido este plazo sin que se haya enmendado, se entenderá que desiste de la solicitud, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que dispone el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7.5. El órgano instructor del procedimiento puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

7.6. En relación con la documentación que determinan los apartados anteriores, hay que comunicar a la Dirección General de Atención a la Dependencia cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que se presente la justificación final del proyecto.

7.7. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza expresamente a la Dirección General de Atención a la Dependencia para que pueda pedir a otras administraciones cualquier documentación, como también los datos y los informes que considere necesarios para tramitar el expediente.

8. Número, lugar y plazo de presentación de solicitudes

8.1. Las entidades interesadas pueden presentar solamente una solicitud para esta convocatoria. En el supuesto de que una entidad presente más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la primera de acuerdo con el orden fijado por el registro de entrada.

8.2. Las solicitudes, rellenadas debidamente, se tienen que presentar telemáticamente, de conformidad con lo que dispone el artículo 14.2. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los impresos oficiales de la solicitud y de los diferentes documentos que se tienen que rellenar y presentar están a disposición de las personas interesadas en los enlaces de la web de la CAIB (www.caib.es) en la página de la Dirección General de Atención a la Dependencia.

8.3. El plazo para presentar las solicitudes es de quince días hábiles contadores desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

9. Comisión Evaluadora

9.1. De acuerdo con lo que disponen el artículo 19 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 15 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, se constituye la Comisión Evaluadora, que integran los miembros siguientes:

  1. Presidente: el jefe del Servicio de Centros y Programas.

Presidente suplente: el jefe del Departamento de la Dirección General de Atención a la Dependencia.

  1. Vocales:

  • La jefa del Servicio Jurídico de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes o la persona en quien delegue.

  • El  jefe de la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes o la persona en quien delegue.

  • Tres técnicos de la Dirección General de Atención a la Dependencia, nombrados por el director general de Atención a la Dependencia.

  1. Secretaria: la jefa de la Sección III del Servicio de Centros y Programas.

Secretario suplente: el jefe del Negociado XII del Servicio de Centros y Programas.

9.2. Para la constitución válida de este órgano, se requiere la presencia del presidente y la secretaria o, si procede, de quienes les sustituyan, y la de tres de los vocales.

10. Instrucción del procedimiento, resolución y notificación

10.1. El director general de Atención a la Dependencia de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes es el órgano competente para instruir el procedimiento, el cual, por lo tanto, tiene que llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento de acuerdo con lo que establece el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, así como para comprobar la justificación y la aplicación efectiva de la subvención concedida, de acuerdo con el artículo 42 del mismo texto legal.

10.2. En el supuesto que el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la entidad solicitante de la subvención, el órgano instructor le tiene que advertir que, transcurrido el plazo de un mes, se  produce la caducidad. Si ha acabado este plazo y la entidad solicitante no ha llevado a cabo las actividades necesarias para reanudar la tramitación, el órgano instructor tiene que proponer el archivo de las actuaciones al órgano competente para resolver el procedimiento y, una vez dictada la resolución correspondiente, lo tiene que notificar a la persona interesada.

10.3. En todo caso, el órgano instructor puede proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la persona o la entidad solicitante o de las condiciones y la forma de realización de la actividad, siempre que esto no perjudique a terceras personas. En estos casos, se tiene que pedir la conformidad de la persona o la entidad solicitante, conformidad que se tiene que entender otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la persona o la entidad solicitante  no  manifiesta oposición, por escrito, en un plazo de quince días hábiles. En cualquiera otro caso, la solicitud se tiene que mantener en los términos expresados por la persona o entidad solicitante en el escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, si procede, se desprendan del escrito de oposición que presente.

10.4. La Comisión Evaluadora es el órgano encargado de estudiar y examinar todas las solicitudes presentadas y de emitir los informes previos que tienen que servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución. En estos informes, la Comisión Evaluadora tiene que establecer la lista de las posibles entidades beneficiarias con su puntuación.

10.5. De acuerdo con el informe previo de la Comisión Evaluadora, el director general de Atención a la Dependencia, órgano instructor del procedimiento, iniciará, si procede, el trámite de audiencia con la formulación de la propuesta de resolución provisional para que, en un plazo máximo de diez días hábiles, los interesados puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas.

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actuaciones que tenga que hacer el solicitante y el importe de la subvención que resulte del informe previo que tiene que servir de base a la propuesta de resolución sea inferior al importe solicitado, el instructor puede instar al solicitante a modificar la solicitud, en el plazo correspondiente al trámite de audiencia, con objeto de ajustarla al importe de la subvención susceptible de otorgamiento.

Una vez finalizado el trámite de audiencia, el órgano instructor del procedimiento tiene que formular, de acuerdo con el informe de la Comisión Evaluadora, la propuesta de resolución definitiva. Tanto la propuesta de resolución provisional como la propuesta de resolución definitiva se tienen que notificar individualmente a las personas interesadas; si esto no es posible, mediante la publicación al Boletín Oficial de las Illes Balears.

10.6. Una vez notificada o publicada la propuesta de resolución definitiva, las entidades beneficiarias tienen que comunicar al órgano instructor, en el plazo de diez días naturales, que aceptan la propuesta de resolución o que  renuncian (impreso 4). En todo caso, se considera que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en el plazo de diez días naturales contadores desde el día siguiente de la notificación.

10.7. La consejera de Asuntos Sociales y Deportes es el órgano competente para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria.

10.8. La resolución de concesión o denegación de la subvención, que agota la vía administrativa, tiene que ser motivada y tiene que fijar, en el caso de concesión, la cuantía individual de la subvención, y se tiene que notificar individualmente a las entidades interesadas de acuerdo con lo que prevé el artículo 21 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

10.9. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar las resoluciones es de seis meses contadores desde el día siguiente del día que acabe el plazo de presentación de solicitudes.

10.10. Las solicitudes no resueltas en el plazo fijado en el apartado anterior se tienen que considerar desestimadas.

10.11. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

10.12. En relación con el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, en conformidad con lo que prevé la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, en concordancia con el artículo sexto del Real decreto  ley 11/2018, a efectos de las notificaciones, son válidas las comunicaciones por fax, siempre que la entidad interesada, o la persona que la representa,  confirme la recepción y quede constancia de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. Si la entidad interesada no dispone de fax, se tiene que notificar por correo o mediante comparecencia.

11. Criterios de valoración

11.1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 17.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, se tienen que seleccionar las entidades beneficiarias mediante el procedimiento de concurso.

11.2. La concesión de las ayudas se tiene que resolver por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no-discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano o entidad que los otorga, y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.

11.3. Los criterios de valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria son los que se detallan a continuación:

Bloque 1. Calidad técnica del servicio (máximo 40 puntos)

1.1. Justificación y marco en el cual se desarrolla el proyecto (de 0 a 4 puntos).

1.2. Descripción de la situación de necesidad de la población destinataria de las actividades (de 0 a 4 puntos).

1.3. Descripción detallada de características sociofamiliars de los usuarios. Factores de vulnerabilidad. Edad, sexo, discapacidad, dependencia, situación sociofamiliar y otras (de 0 a 4 puntos).

1.4. Definición del servicio (de 0 a 4 puntos).

1.5. Presentación del objetivo general y de los específicos del servicio (de 0 a 4 puntos).

1.6. Estrategias de entrada/acogida en el servicio (de 0 a 3 puntos). Se puntuará con 1 punto más si se adjunta el modelo/protocolo de derivación al servicio (máximo 4 puntos).

1.7. Descripción y adecuación de las actividades que se desarrollarán de acuerdo con las finalidades y los objetivos que establecen la convocatoria y el proyecto (de 0 a 4 puntos).

1.8. Correspondencia entre las actividades propuestas y las necesidades que se pretenden cubrir (de 0 a 4 puntos).

1.9. Inclusión de actuaciones de atención social (de 0 a 2 puntos).

1.10. Inclusión de actuaciones de atención grupal y/o de integración comunitaria (de 0 a 2 puntos).

1.11. Presentación de un cronograma detallado de actividades, separado por meses (de 0 a 2 puntos).

1.12. Previsión de actividades de divulgación dirigidas a los asociados o a la ciudadanía en general. Por cada actividad, 0,5 puntos (máximo 2 puntos).

Bloque 2. Capacidad operativa y técnica para llevar a cabo la actividad objeto de la convocatoria. Experiencia de la entidad solicitante (máximo 35 puntos)

2.1. Estructura de organización y funcionamiento. Organigrama. Descripción de la entidad. Se tiene que incluir el servicio subvencionado (de 0 a 2 puntos).

2.2. Experiencia de la entidad en la ejecución de proyectos con las mismas características. Se valorará desde la fecha que figure en el proyecto de los años de funcionamiento hasta el momento de publicación de la convocatoria. 1 punto por mes (máximo 20 puntos).

2.3. Disponibilidad y adecuación de espacios y medios materiales de que dispone la entidad para la realización del proyecto (de 0 a 2 puntos).

2.4. Descripción de los recursos humanos necesarios para desarrollar el proyecto (de 0 a 3 puntos).

2.5. Voluntariado en el servicio, número de horas y tareas (de 0 a 1 punto).

2.6. Previsión de formación del personal  que participa en el servicio (de 0 a 2 puntos). Para valorar este ítem, se tienen que incluir al menos dos actividades formativas.

2.7. Previsión y descripción de espacios de coordinación interna, funciones, periodicidad, profesionales y aspectos que se trabajan (de 0 a 2 puntos).

2.8. Previsión y descripción de la coordinación externa con los servicios sociales comunitarios básicos y/o especializados, con recursos socioeducatius y con otros sistemas de bienestar social (de 0 a 3 puntos).

Bloque 3. Evaluación del servicio. Documentación y registro de la actividad (máximo 25 puntos)

3.1. Aportación, como anexo, de los registros de actividad de la intervención y los modelos de expediente individual (máximo 2 puntos).

3.2. Anexo del documento del programa informático de registro de intervenciones (2 puntos).

3.3. Uso de medidas de protección de datos (0,5 puntos por cada medida), si se adjunta un plan de protección de datos vigente, 3 puntos (máximo 3 puntos).

3.4. Definición de los indicadores de evaluación para desarrollar el proyecto (de 0 a 3 puntos)

3.5. Definición de los instrumentos de valoración y control de eficacia de la realización del servicio (de 0 a 3 puntos).

3.6. Utilización del ítem “Enfoque de género de las acciones previstas” (por cada actuación 0,5 puntos), si se adjunta un plan de igualdad vigente, 3 puntos (máximo 3 puntos).

3.7. Utilización del ítem “Uso de las nuevas tecnologías de la información de los beneficiarios del proyecto” (máximo 2 puntos).

3.8. Utilización del ítem “Prevención de riesgos laborales” (por medida, 0,5 puntos), si se adjunta un plan de prevención de riesgos laborales, 3 puntos (máximo 3 puntos).

3.9. Aportación, como anexo, de un cuestionario de satisfacción para conocer el nivel de satisfacción de los usuarios y otras personas beneficiarias indirectas (2 puntos).

3.10. Si la entidad dispone de auditorías externas y/o certificado de calidad del año 2018/2019 (2 puntos). Si la entidad adjunta un certificado que se encuentra en proceso de acreditación, 1 punto (máximo 2 puntos).

12. Determinación del importe de la subvención

12.1. Cada proyecto se tiene que valorar de 0 a 100 puntos, de acuerdo con los criterios que establece el punto 11 de esta convocatoria. Una vez valorados los proyectos, se tienen que ordenar por líneas, con el objeto de cuantificar el importe total de las ayudas solicitadas por las entidades beneficiarias de cada línea.

12.2. La puntuación mínima necesaria de un proyecto para acceder a la subvención es de 50 puntos.

12.3. Si la suma de los importes solicitados por todas las entidades beneficiarias para llevar a cabo los proyectos presentados para cada línea no supera el importe máximo previsto en el punto 3.2 de esta convocatoria, y siempre que los proyectos hayan obtenido la puntuación mínima prevista en el punto 12.2 de esta convocatoria, se otorgará a las entidades el 100 % del importe solicitado. Si una vez otorgadas las ayudas a las entidades beneficiarias hay remanente en una línea, esta cantidad se podrá pasar a la otra línea.

12.4. Si la suma de los importes solicitados por todas las entidades beneficiarias para llevar a cabo los proyectos presentados para cada línea supera el importe máximo previsto en el punto 3.2 de esta convocatoria, y siempre que los proyectos hayan obtenido la puntuación mínima prevista en el punto 12.2 de esta convocatoria, se tiene que prorratear este importe total entre las entidades beneficiarias teniendo en cuenta el importe solicitado.

12.5. En el supuesto de que el proyecto disponga de financiación de otros entes públicos o privados, la cuantía de estas subvenciones, de manera aislada o conjunta, no puede ser superior al coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que llevar a cabo.

12.6. En ningún caso, el importe de la subvención concedida no puede ser superior a la cuantía solicitada.

 

​​​​​​​13. Pago de las ayudas y justificación

13.1. El pago de las ayudas se tiene que hacer de la manera siguiente:

  1. El primer pago, correspondiente al 50 % de la subvención concedida, relativo a la anualidad de 2020, se tiene que hacer anticipadamente, en concepto de adelanto, una vez dictada la resolución de concesión, y se exime a la entidad beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, en conformidad con el artículo 37.2 del TRLS, y el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

  2. El segundo pago, correspondiente al 25 % de la subvención concedida, relativo a la anualidad de 2021, se tiene que hacer una vez que la entidad beneficiaria justifique el 75 % del importe total del proyecto presentado y aprobado, mediante la presentación de la documentación que se indica en el punto 13.2, letra a). El plazo máximo para presentar esta justificación acaba el 30 de julio de 2021. Si la entidad beneficiaria justifica entre el 50 % y el 74,99 % del importe del proyecto presentado y aprobado, el segundo pago se reducirá de manera proporcional al importe justificado. Si la entidad beneficiaria justifica menos del 50 % del importe del proyecto presentado y aprobado, no recibirá ninguna cantidad en concepto del segundo pago. No obstante, en este momento no se iniciará el procedimiento de reintegro, dado que se compensará en el tercer pago.

  3. El tercer pago, correspondiente al 25 % de la subvención concedida, relativo a la anualidad de 2022, se tiene que hacer una vez que la entidad beneficiaria justifique el 25 % restante del importe total del proyecto presentado y aprobado, mediante la presentación de la documentación que se indica en el punto 13.2, letras a ), b), c) y d ). El plazo máximo para presentar esta justificación acaba el 28 de febrero de 2022. Si la entidad beneficiaria no justifica el 25 % restante del importe total del proyecto presentado y aprobado, el tercer pago se reducirá de manera proporcional al importe justificado. Si con esta última justificación y la anterior, la entidad beneficiaria no justifica el 50 % del proyecto presentado y aprobado, se iniciará el procedimiento de reintegro de la cantidad recibida como anticipo en el primer pago y no justificada.

13.2. La documentación justificativa es la siguiente:

  1. Una cuenta justificativa debidamente rellenada y firmada por la persona representante de la entidad (impreso 5), que tiene que incluir:

  • Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos.

  • Una memoria económica justificativa del coste de las actividades llevadas a cabo, que tiene que contener:

Una relación ordenada por capítulos presupuestarios y cronológicamente por fecha de emisión de todos los justificantes imputados, con la fecha de emisión y de pago y el porcentaje de imputación al proyecto subvencionado.

Una carpeta que contenga los originales y las fotocopias de todas las facturas, de las nóminas y otros documentos de valor probatorio equivalente que acrediten la realización de las actividades subvencionadas durante el periodo, así como de todos los justificantes de pago debidamente firmados y sellados por la entidad bancaria o por el proveedor, en el caso de pago en efectivo, que acrediten la fecha y el importe del pago de los gastos derivados de la ejecución del proyecto subvencionado. Estos justificantes tienen que estar numerados siguiendo el mismo orden de numeración de la cuenta justificativa. Las facturas, las nóminas y el resto de documentación que se presente se tienen que referir a actividades llevadas a cabo en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, y tienen que tener una fecha de emisión y de pago efectivo antes de que acabe el periodo de presentación de la justificación previsto en esta convocatoria.

  1. Un certificado de la persona representante legal de la entidad que acredite la realización efectiva y completa de la actividad de acuerdo con la solicitud presentada, así como la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que haya servido de fundamento a la concesión de la subvención (impreso 6).

  2. Una declaración expresa, actualizada en la fecha de la justificación final, de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o, en caso contrario, una relación de las entidades a las cuales se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las cuales se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida (impreso 7).

  1. Una memoria final de las actividades que se han llevado a cabo, completa y detallada del proyecto ejecutado y de los resultados conseguidos, que tiene que firmar la persona representante legal de la entidad (impreso 8).

  1. Los tres presupuestos que, si procede, y en aplicación del artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, tiene que haber solicitado la persona o la entidad beneficiaria.

Las facturas que se presenten tienen que indicar los datos siguientes:

— El nombre y los apellidos o la razón social, el NIF y el domicilio del proveedor.

— La razón social, el NIF y el domicilio de la entidad.

— La expresión detallada del servicio prestado o del material suministrado.

— La fecha de emisión.

— La fecha efectiva del pago.

13.3. La aplicación de los fondos percibidos no se entiende del todo justificada hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto aprobado, con independencia del importe de la subvención concedida.

13.4. Las entidades beneficiarias de la subvención disponen de un plazo máximo de quince días hábiles, desde el día siguiente de la comunicación previa por escrito a tal efecto, para enmendar los defectos en la justificación de la subvención.

14. Ampliación del plazo de justificación de la subvención

De acuerdo con el artículo 19 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, se puede ampliar el plazo de justificación final de las acciones, de oficio o a instancia de parte, por medio de una resolución motivada del órgano competente para resolver el procedimiento, siempre que con esto no se perjudiquen derechos de terceras personas y se respete la normativa aplicable.

15. Subcontratación

La subcontratación es posible hasta un máximo del 100 % del importe de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo que prevé el artículo 38 del Texto refundido de la Ley de subvenciones en relación con el artículo 29 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012.

16. Evaluación y control

16.1. Las personas o entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requiera el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

16.2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o a la revocación de la ayuda otorgada.

17. Revocación de las ayudas concedidas

17.1. Salvo el supuesto de modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 30 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, la alteración, intencionada o no, de las condiciones que se tienen que tener en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que tiene que cumplir la persona o entidad beneficiaria y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, previamente o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada.

17.2. Como presupuesto de la obligación del órgano competente de iniciar el procedimiento de revocación o de reintegro total o parcial de la subvención concedida y no justificada totalmente o parcialmente, se tiene que dictar y notificar una liquidación de la subvención, en el plazo de nueve meses contadores desde la presentación de la justificación, de acuerdo con lo que establece el artículo 42 bis del Texto refundido de la Ley se subvenciones.

17.3. La revocación de la subvención se tiene que llevar a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión, que tiene que especificar la causa, así como la valoración del grado de incumplimiento, y tiene que fijar el importe que, si corresponde, tiene que percibir finalmente la persona o entidad beneficiaria. A tal efecto, se entiende por resolución de modificación la resolución de pago dictada en el procedimiento de ejecución presupuestaria que tenga todos estos requisitos. Sin embargo, en los casos en que, como consecuencia del abono previo de la subvención, la persona o entidad beneficiaria tenga que reintegrar la totalidad o una parte, no se tiene que dictar ninguna resolución de modificación y se tiene que iniciar el procedimiento de reintegro correspondiente. A tal efecto, se tienen que tener en cuenta el principio general de proporcionalidad y los criterios de gradación que establece el artículo 31.3 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012.

18. Reintegro de las ayudas concedidas

18.1. La entidad beneficiaria tiene que reintegrar totalmente o parcialmente las cuantías recibidas y, si corresponde, el interés de demora, en los casos que establece el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

18.2. De acuerdo con el artículo 44.5 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, una vez dictada y notificada la liquidación de la subvención según el artículo 42 bis, el procedimiento de reintegro se tiene que iniciar de oficio por resolución del órgano competente y se tiene que regir por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos que contiene la legislación estatal básica, y se tiene que garantizar la audiencia a las personas interesadas, sin perjuicio de las particularidades que establecen este Texto refundido, las disposiciones reglamentarias de despliegue y la legislación de finanzas. Así mismo, se tienen que tener en cuenta los criterios de gradación a los que se refiere el artículo 31.3 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012.

18.3. En el supuesto de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, se tiene que revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el resto de disposiciones aplicables.

19. Compatibilidad

19.1. Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las que puedan otorgar otras administraciones o entidades públicas o privadas.

19.2. De acuerdo con el artículo 4 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, el importe de la subvención no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de la misma administración u otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que llevar a cabo.

20. Régimen de infracciones y sanciones

Las infracciones y sanciones que, si procede, se pueden derivar del otorgamiento de las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por lo que establece el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones y de acuerdo con el procedimiento que recoge el artículo 62 del mismo texto legal.

21. Normativa aplicable

En todo lo que no dispone esta convocatoria se tienen que aplicar la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 y el Texto refundido de la Ley de subvenciones.