Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN
Núm. 5481
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 15 de junio de 2020 por la cual se convocan ayudas para la financiación del transporte escolar adaptado para los alumnos con necesidades educativas especiales para el curso escolar 2019-2020
Hechos
1. En fecha 9 de julio de 2019, mediante resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación, se convocaron ayudas económicas para financiar el transporte escolar adaptado para alumnos con necesidades educativas especiales el curso escolar 2018-2019.
2. Este curso se propone nuevamente que los centros de educación especial sostenidos con fondos públicos, los cuales atienden a alumnos con necesidades educativas especiales, reciban ayudas para el transporte escolar adaptado.
3. Esta convocatoria está prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB núm. 31, de 10 de marzo).
4. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene, en materia de enseñanza no universitaria, la competencia exclusiva, entre otros, en el régimen de becas y ayudas con fondos propios, así como en servicios educativos, según lo que indica el artículo 36 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears (Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears). De acuerdo con la actual estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración autonómica, definida en el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponde a la consejería de Educación, Universidad e Investigación el ejercicio de la competencia mencionada.
5. La situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19 en todo el mundo ha obligado a los gobiernos a adoptar varias medidas para luchar contra los contagios y mitigar los efectos económicos y sociales que esta pandemia está produciendo. El Real decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el cual se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico de la COVID-19, establece la interrupción de las actividades lectivas presenciales en los centros educativos como medida de contención sanitaria.
6. En las Illes Balears, el Consejo de Gobierno, en sesión de día 13 de marzo, adoptó el Acuerdo por el cual se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales para Limitar la Propagación y el Contagio de la COVID-19. Siguiendo las medidas relativas a la comunidad educativa (apartado II del anexo 1), se suspendió la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza incluidos en el artículo 3 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación establece en el artículo 31 que las administraciones públicas, en el ámbito de las respectivas competencias, deben promover y facilitar el desarrollo de las asociaciones que persigan finalidades de interés general, respetando siempre la libertad y la autonomía ante los poderes públicos. También deben establecer ayudas y subvenciones para llevar a cabo sus actividades.
2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, diseña un modelo educativo basado en el respecto de los derechos y las libertades que se reconocen e inspirado en principios como la calidad de la educación, la garantía en la igualdad de derechos y oportunidades, la equidad, la no-discriminación, la inclusión educativa o la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades de los alumnos, entre otros.
3. El artículo 71.2 de la norma mencionada indica que corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que el alumnado que requiere una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, puedan lograr el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y en todo caso los objetivos establecidos a todos los efectos para todo el alumnado.
4. La Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.
5. El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, indica en el artículo 14 que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio en los casos en que la selección de los posibles beneficiarios se tenga que hacer en régimen de concurrencia, mediante convocatoria. Según el artículo 15.1 de la misma norma, la convocatoria se aprobará por resolución del órgano competente y se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
6. En virtud del Real decreto 1876/1997, se traspasan las funciones y servicios en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
7. El Real decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, regula las condiciones básicas de accesibilidad y no-discriminación para el acceso y la utilización de los medios de transporte para personas con discapacidad.
8. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos.
9. La Consejería de Educación, Universidad e Investigación del Gobierno de las Illes Balears, mediante la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, ejerce las competencias, entre otros, en materia de atención a la diversidad, de acuerdo con el punto 6 del artículo 2 del Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
10. El Gobierno español, de acuerdo con el artículo 116.1 de la Constitución, aprueba el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
11. El Real decreto ley 4/2020, de 20 de marzo, por el cual se establecen medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, hace referencia en el artículo 5 a medidas en materia de subvenciones y dispone que el órgano que concede la subvención puede acordar, motivadamente, medidas de ordenación e instrucción necesarias para evitar que la situación creada por la COVID-19 provoque perjuicios graves en los intereses y derechos de la persona beneficiaria, derivados de la imposibilidad de cumplir el plazo para la ejecución del proyecto subvencionado, o de ejecutarlo totalmente, de tal manera que estas situaciones no se consideren un incumplimiento, a los efectos de reintegro o pérdida del derecho a la subvención.
12. El Real decreto ley 7/2020, de 12 de marzo, por el cual se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico de la COVID-19 establece la interrupción de las actividades lectivas presenciales en los centros educativos como medida de contención sanitaria.
13. El Real decreto 476/2020, de 27 de marzo, prorroga el estado de alarma declarado por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
14. El Real decreto 487/2020, de 10 de abril, prorroga el estado de alarma declarado por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
15. La Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.
16. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Por todo esto, a propuesta de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, emitido el informe preceptivo de la Dirección General de Presupuestos y Financiación y con la fiscalización previa de la Intervención General de Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de ayudas económicas para el transporte escolar adaptado de alumnos usuarios con necesidades educativas especiales en centros de educación especial privados sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2019-2020.
2. Aprobar los términos de la convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.
3. Establecer el importe total de esta convocatoria en trescientos cincuenta mil euros (350.000,00 €), a cargo de la partida presupuestaria 13601.421K01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2020.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y ordenar que entre en vigor el día siguiente de haberse publicado.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de publicarse, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 15 de junio de 2020
El consejero de Educación, Universidad e Investigación
Martí X. March Cerdà
ANEXO 1
Puntos de la convocatoria
Primero
Objeto de la convocatoria, finalidad y bases reguladoras
1. El objeto de esta convocatoria es establecer las ayudas económicas destinadas a financiar el transporte escolar adaptado de los alumnos usuarios con necesidades educativas especiales de centros de educación especial ubicados en las Illes Balears desde el domicilio al centro que corresponda y viceversa, con el fin de promover la autonomía de las personas con discapacidad funcional para que puedan desarrollar una vida independiente y, en consecuencia, disfrutar de los mismos derechos que el resto de ciudadanos.
2. Esta convocatoria de ayudas se rige, además de por el régimen aplicable, por la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.
3. El ámbito de aplicación de esta convocatoria es autonómico, de forma que únicamente se subvencionan proyectos que contengan actividades que se desarrollen en las Illes Balears.
Segundo
Importe máximo de la convocatoria y crédito presupuestario
El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 350.000,00 euros, a cargo de la partida presupuestaria 13601.421K01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2020.
Tercero
Requisitos para ser beneficiarios
Pueden solicitar las subvenciones que se establecen en esta convocatoria las entidades sin ánimo de lucro que gestionan centros de educación especial privados sostenidos con fondos públicos, en régimen de concierto o colaboración con la administración pública competente, que ofrecen un servicio de transporte escolar adaptado a los alumnos a los que se destina este servicio.
Los beneficiarios de la subvención que se convoca no deben estar sometidos a ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
Los beneficiarios deben cumplir las obligaciones que figuran en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, los compromisos del artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura y los requerimientos que se especifican en esta convocatoria.
Además de los puntos anteriores, los beneficiarios tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a) Tener domicilio social (representación o delegación) en las Illes Balears.
b) Tener capacidad jurídica y de obrar.
c) Tener concierto educativo en educación especial para el curso académico 2019-2020.
d) Tener los alumnos matriculados a la enseñanza infantil, educación obligatoria, TAVA o formación profesional.
e) Acreditar que todos los trabajadores disponen del certificado negativo de delitos sexuales.
f) No haber sido sancionado o condenado para ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme. En el supuesto de que hayan sido sancionados o condenados en esta situación, se pueden presentar siempre que hayan cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad con actuaciones dirigidas a la consecución efectiva de la igualdad de género en las condiciones previstas en la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
h) Establecer las rutas de transporte que sean necesarias para atender las demandas que los usuarios de los centros educativos hagan, de acuerdo con la normativa vigente.
Cuarto
Criterios de valoración objetivos que resolverán el otorgamiento de la subvención
1. En cuanto a los criterios de valoración objetivos, se establece lo siguiente:
a) La concesión de subvenciones de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad, no-discriminación y transparencia.
b) Los criterios objetivos que se tendrán en cuenta en la ponderación de las solicitudes son los siguientes:
- Bloque 1. Calidad técnica del servicio (hasta 23 puntos)
A) Justificación y marco en el que se desarrolla el proyecto (de 0 a 5 puntos)
- Especifica el contexto en que se desarrolla el proyecto (1 punto).
- Identifica las necesidades del contexto (1 punto).
- Especifica la misión de la entidad (1 punto).
- Especifica la visión de la entidad (1 punto).
- Especifica los destinatarios de la entidad (1 punto).
B) Definición del servicio (de 0 a 3 puntos)
- Especifica la finalidad del servicio (1 punto).
- Especifica los destinatarios del servicio (1 punto).
- Razona la necesidad que justifica ofrecer este servicio (1 punto).
C) Objetivos del servicio (de 0 a 4 puntos)
- Presenta objetivos generales adecuados al perfil del alumnado destinatario que señalan de forma amplia y global lo que se pretende hacer durante la implementación del proyecto (hasta 2 puntos).
- Presenta objetivos específicos adecuados al perfil del alumnado destinatario (hasta 2 puntos).
D) Descripción de las actividades concretas que se desarrollarán (de 0 a 5 puntos)
- Especifica la actividad objeto del proyecto (1 punto).
- Especifica la ruta o rutas del servicio (1 punto).
- Especifica el periodo de prestación del servicio (1 punto).
- Especifica los horarios del servicio (1 punto).
- Adecúa las actividades a los objetivos (de 1 punto).
E) Experiencia de la entidad en la ejecución de proyectos con las mismas características (de 0 a 6 puntos)
- Un punto por año de experiencia (hasta 6 puntos).
- Bloque 2. Capacidad operativa y técnica de la entidad solicitante (hasta 15 puntos)
A) Estructura de organización y funcionamiento (de 0 a 6 puntos)
- Especifica la estructura de organización y funcionamiento de la entidad (hasta 3 puntos).
- Descripción del funcionamiento del servicio subvencionado (hasta 3 puntos).
B) Descripción de los recursos materiales necesarios para desarrollar el proyecto (de 0 a 5 puntos)
- Describe los vehículos y las medidas de seguridad (hasta 2 puntos).
- Especifica la ruta y el número de alumnos a los que presta el servicio (hasta 2 puntos).
- Incluye otros recursos materiales necesarios o accesorios (1 punto).
C) Descripción de los recursos humanos necesarios para desarrollar el proyecto (de 0 a 4 puntos)
- Especifica los recursos humanos necesarios para prestar el servicio (hasta 2 puntos).
- Explica las funciones de cada uno de los recursos humanos necesarios para prestar el servicio (hasta 2 puntos).
- Bloque 3. Seguimiento y control del proyecto (de 0 a 12 puntos)
- Especifica un registro diario de asistencia (hasta 2 puntos).
- Especifica un sistema de control de incidencias y resolución de incidencias (hasta 2 puntos).
- Especifica un protocolo en caso de accidente (hasta 2 puntos).
- Establece revisiones periódicas de los vehículos y de las medidas de seguridad (hasta 2 puntos).
- Incluye medidas de prevención de riesgos laborales (por cada medida 1 punto, hasta 4 puntos).
- Bloque 4. Presupuesto del servicio (hasta 6 puntos)
- Presenta un presupuesto desglosado de ingresos (3 puntos).
- Presenta un presupuesto desglosado de gastos (3 puntos).
- Bloque 5. Evaluación del servicio (hasta 8 puntos)
-Especifica cómo hará la evaluación inicial del servicio (2 puntos).
- Especifica cómo hará la evaluación del proceso del servicio (2 puntos).
- Especifica cómo hará la evaluación final del servicio (2 puntos).
- Aporta sistemas de valoración del grado de satisfacción de los usuarios con el servicio y/o terceros que reciben el servicio indirectamente (familias) (2 puntos).
2. En cuanto a la determinación y otorgamiento del importe de la subvención, se establece lo siguiente:1.
- Para determinar el importe de la subvención se valorará cada proyecto de 0 a 64 puntos, de acuerdo con los criterios que se establecen en el punto 4.1 (criterios de valoración objetivos) de esta convocatoria.
- La puntuación mínima necesaria de un proyecto para acceder a la subvención es de 35 puntos.
- Una vez se ha establecido que pueden acceder a la subvención, el importe de las subvenciones que se otorguen se determinará según los supuestos siguientes:
a) Si el alumno y/o la entidad no ha recibido ninguna otra ayuda económica por el mismo concepto, el importe es el siguiente:
Ruta |
Precio por alumno y día |
Precio por alumno y día con movilidad reducida (1) |
Precio por alumno y día con trastorno grave de conducta (2) |
Transporte local ordinario |
5,50 |
7,50 |
7,50 |
Transporte comarcal ordinario |
7,80 |
9,80 |
9,80 |
(1) Las entidades deben presentar una declaración responsable en la que especifiquen los nombres de los alumnos que están en posesión del certificado de minusvalía del Centro Base, entregado por la Dirección General de Dependencia, en la que haya una puntuación de 40 puntos o más en el apartado de movilidad reducida, obtenido según el baremo de dificultades de movilidad del anexo 3 del Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
(2) Alumnos que presentan trastorno grave de conducta con informe del psiquiatra o psicólogo clínico actualizado en el cual conste el diagnóstico mencionado.
b) Si el alumno y/o la entidad ha recibido alguna otra ayuda económica por el mismo concepto, así como si los alumnos han hecho ingresos económicos a la entidad por el transporte, también se consideran aportaciones a la entidad:
- Si la suma de estas ayudas económicas no supera el coste total de la actividad objeto de subvención, el importe no se modifica.
- Si la suma de estas ayudas supera el coste total de la actividad objeto de subvención, el importe sufrirá una reducción. Esta reducción se determina según la otra ayuda recibida, de forma que no se supere el coste total de la actividad.
c) Si la entidad recibe alguna ayuda, esta se dividirá por el número de alumnos, según la relación de los alumnos del punto 7 del anexo 1 de la convocatoria, para saber qué cuantía le corresponde a cada uno.
-Si la suma de los importes solicitados por todos los proyectos de la misma actividad no supera el importe máximo previsto en el punto segundo de la Resolución, se otorgará a las entidades el 10 % del importe solicitado.
Si el importe total de las subvenciones a otorgar supera el presupuesto máximo que se establece en el punto segundo de la Resolución de convocatoria, se hará una reducción del mismo tanto por ciento para todas las entidades.
Quinto
Actuaciones objeto de subvención
1. Son objeto de subvención las actuaciones llevadas a cabo entre el 11 de septiembre de 2019 y el 19 de junio de 2020 que tengan como finalidad el transporte escolar adaptado desde el domicilio o residencia habitual de los alumnos usuarios al centro de educación especial correspondiente. Los tipos de transporte pueden ser:
a) Transporte local ordinario (TLO): transporte ordinario de alumnos con necesidades educativas especiales a una distancia igual o inferior a los 10 kilómetros desde el domicilio del usuario al centro.
b) Transporte comarcal ordinario (TCO): transporte ordinario de alumnos con necesidades educativas especiales a una distancia superior a los 10 kilómetros desde el domicilio del usuario al centro.
2. La consideración o no de la condición de transporte escolar adaptado la determinan las disposiciones del anexo VIII del Real decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el cual se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no-discriminación para el acceso y utilización de los medios de transporte para alumnos con necesidades educativas especiales. Sin embargo, y únicamente a efectos de esta convocatoria, la Consejería de Educación, Universidad e Investigación puede considerar como transporte especial aquellos proyectos de transporte ordinario que acrediten debidamente en la justificación la utilización de ayudas técnicas al transporte que supongan la inclusión de cualquier medio que haga de intermediario con la persona con movilidad reducida y que posibilite la eliminación efectiva de todo lo que dificulte la autonomía individual del usuario.
3. La Consejería de Educación, Universidad e Investigación puede comprobar (mediante el GESTIB) la condición local o comarcal de los alumnos usuarios declarados por las entidades a las solicitudes.
4. Los gastos que se consideran objeto de ayuda hasta la totalidad del importe de la ayuda concedida son los siguientes:
a) Gastos del personal necesario para llevar a cabo el transporte: nóminas y justificantes de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social y de ingreso de las retenciones por IRPF.
b) Otros gastos directos del servicio de transporte: seguros de vehículos, combustible, mantenimiento de vehículos y similares.
c) Facturas de proveedores de transporte y ayudas técnicas en el transporte ordinario.
d) Subcontratación del servicio.
Sexto
Presentación de las solicitudes, plazo y requisitos
1. Todas las entidades solicitantes deben presentar el modelo oficial de solicitud y los anexos. Esta solicitud está a disposición de las entidades interesadas en la página web http://dgpice.caib.es.
2. En cualquier caso, las solicitudes deben contener todos los datos necesarios para identificar la entidad y su representante legal y deben ir acompañadas del resto de la documentación que se indica en el punto séptimo de este anexo.
3. Las solicitudes, junto con la documentación que figura en el punto séptimo de esta convocatoria, se deben dirigir al consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo máximo que se establece en el punto 6.5 de esta convocatoria. Estos documentos se deben presentar en el registro de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación o a cualquiera de los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se debe presentar a la oficina de Correos en un sobre abierto para que el personal de Correos date y selle el ejemplar destinado a la Consejería de Educación, Universidad e Investigación antes de que se certifique, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales. En caso de que la oficina de Correos correspondiente no date y selle la solicitud, se entiende como fecha válida de presentación la de entrada al registro de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.
5. El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación adjunta es de diez días naturales a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
6. De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas, los solicitantes autorizan la consulta o la obtención de los documentos que deben aportar, salvo que en el procedimiento conste su oposición expresa o que la ley especial aplicable requiera un consentimiento expreso.
7. De acuerdo con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de julio, la presentación de la solicitud para la obtención de la ayuda comporta la autorización del solicitante para que el órgano que la concede obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Seguridad Social y la Hacienda autonómica, mediante certificados electrónicos. A pesar de esto, si el solicitante deniega expresamente esta autorización, tiene que aportar los certificados que lo acrediten.
Séptimo
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud
1. Junto con la solicitud, presentada según el modelo normalizado que establece el anexo 2, se debe presentar la documentación siguiente:
a) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.
b) Documento acreditativo de que la persona solicitante es el representante legal de la entidad y su DNI.
c) Fotocopia compulsada de los estatutos legalizados debidamente, en que conste explícitamente la inexistencia del ánimo de lucro.
d) Acreditación de la exención del IVA, cuando proceda.
e) Declaración responsable de no estar sometido a las prohibiciones para ser beneficiario de la subvención y de cumplir las obligaciones que establece el artículo 11 de la Orden de la consejería de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (anexo 3).
f) Declaración responsable de que el personal contratado no tiene antecedentes penales por delitos sexuales (anexo 4).
g) Declaración responsable en que se haga constar todas las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitados para la misma finalidad de cualquier ente público o privado, si es caso, o una declaración expresa de no haber solicitado ninguna (anexo 5A).
h) Relación de ingresos o cuotas procedentes de los alumnos para el transporte escolar que hayan abonado directamente las familias (anexo 5B). Si el centro ha cobrado directamente la beca del MEC y se ha abonado directamente al centro, solo se tiene que hacer constar la diferencia que la familia aporta, si procede.
i) Declaración responsable en que conste el listado de alumnos que están en posesión del certificado de minusvalía del Centro Base, entregado por la Dirección General de Dependencia, y en que consten más de 40 puntos en el apartado de movilidad reducida (anexo 6).
j) Declaración responsable en que figure el listado de alumnos que están en posesión del informe actualizado del psiquiatra o psicólogo clínico en el cual conste el diagnóstico de trastorno grave de conducta (anexo 6B).
k) Relación de los alumnos que han recibido otras ayudas por el mismo concepto, es decir, transporte escolar y cuantía percibida. En caso contrario, relación de los alumnos que no han recibido esta ayuda. Hay que especificar si la ayuda la ha recibido directamente el centro o la familia.
l) Declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios (anexo 7).
m) Declaración responsable de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género (anexo 8).
n) Itinerario del transporte escolar adaptado (anexo 9).
o) Proyecto de la actividad desarrollada que es objeto de la subvención y presupuesto desglosado de gastos del proyecto.
2. Según el artículo 28 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Administración solicitará los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
3. En el supuesto de que el solicitante deniegue expresamente la autorización para que la Consejería de Educación, Universidad e Investigación obtenga los certificados a que se hace referencia en el punto 6.7 de esta convocatoria, deberá aportar:
- El certificado que acredita el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
- El certificado que acredita el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica.
- El certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social que indique que está al corriente de las obligaciones ante la Seguridad Social.
Octavo
Instrucción y resolución del procedimiento
1. El inicio y la resolución del procedimiento para conceder las subvenciones reguladas en esta convocatoria corresponde al consejero de Educación, Universidad e Investigación.
2. El órgano competente para instruir el procedimiento es la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.
Noveno
Fase de preevaluación y plazo para enmendar errores
1. La Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa debe examinar las solicitudes y hacer los trámites oportunos para verificar el cumplimiento de las condiciones para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.
2. Si se advierten defectos formales o la omisión de los documentos requeridos, se requerirá al ente interesado para que enmiende el defecto o aporte los documentos exigidos en el plazo de tres días hábiles, con la advertencia expresa de que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición y que, si es así, se dictará una resolución al efecto en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015.
3. La Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa llevará a cabo de oficio las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se debe dictar resolución, tal como se prevé en el artículo 16 del Decreto legislativo 2/2005.
4. La Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa notificará a las entidades si han sido admitidas o excluidas.
Décimo
Comisión Evaluadora
1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 19 del Decreto legislativo 2/2005, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, se constituirá una comisión evaluadora que tiene que comprobar y evaluar todas las solicitudes admitidas y tiene que emitir un informe que sirva de base a la persona titular del órgano instructor para hacer la propuesta de resolución de concesión.
2. La Comisión Evaluadora estará formada por los miembros siguientes:
a) Presidencia: la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa o la persona en quien delegue, que tiene que ser, como mínimo, técnico en grado medio de la Dirección General.
b) Secretaría: un auxiliar administrativo o un asesor técnico docente de la Dirección General Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, nombrado por la directora general.
c) Vocalías:
- La jefa de servicio de Atención a la Diversidad de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa o la persona en quien delegue, que tiene que ser, como mínimo, técnico en grado medio de la Dirección General.
- Un asesor técnico docente del Servicio de Atención a la Diversidad de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa
- La jefa de departamento de Gestión Económica de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación o la persona en quien delegue, que tiene que ser del mismo Departamento de Gestión Económica.
Undécimo
Subcontratación
1. La subcontratación es posible hasta el 100 % del importe de la subvención concedida. Cuando el importe del gasto subvencionado supere la cuantía de 15.000,00 euros, la entidad beneficiaria deberá solicitar al menos tres ofertas de diferentes proveedores antes de contraer el compromiso para la prestación del servicio o para la entrega del bien, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo provean o lo presten, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. De conformidad con el artículo 15.5 de la Orden de bases, «la persona o entidad beneficiaria puede subcontratar hasta un 100 % de la ejecución de la actividad subvencionada, siempre que esto implique un valor añadido al contenido de la actividad y así se prevea en la convocatoria. En todo caso, se deben respetar los límites y las condiciones que establecen los apartados 3 a 7 del artículo 38 del Texto refundido de la Ley de subvenciones».
2. La elección entre las ofertas presentadas se hará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se deberá justificar expresamente en una memoria. Esta elección se deberá aportar en la justificación de la sol·licitud de la subvención.
Duodécimo
Propuesta de resolución provisional de concesión y denegación de las ayudas
1. La directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, de forma motivada y con fundamento en el informe de la Comisión Evaluadora, deberá emitir la propuesta de resolución provisional de concesión y denegación de las ayudas, la cual debe recoger las entidades beneficiarias propuestas para el otorgamiento de la subvención, así como la relación de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.
2. La propuesta de resolución provisional notificará individualmente a las entidades.
3. Las entidades interesadas tienen un periodo de diez días hábiles desde el día siguiente de la fecha de notificación de la propuesta de resolución provisional para presentar las alegaciones que consideren adecuadas y para hacer las modificaciones a la solicitud inicial en los términos del artículo 16.3 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones. Esto se tiene que hacer mediante un escrito dirigido a la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa que se deberá presentar en el registro de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación o en cualquiera de las dependencias que determina el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Para agilizar la concesión de las ayudas, las entidades que presenten alegaciones a la propuesta de resolución provisional o que presenten modificaciones a la solicitud inicial también las tienen que enviar, en el periodo indicado, a la dirección electrónica sad@dgpice.caib.es.
Decimotercero
Propuesta de resolución definitiva
1. Una vez que el órgano instructor haya examinado y resuelto las alegaciones presentadas, formulará la propuesta de resolución definitiva y la notificará de forma individual a las entidades, en el plazo máximo de 25 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional.
2. Una vez notificada la propuesta de resolución definitiva, los beneficiarios deben comunicar a la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa la aceptación o renuncia de la subvención en los términos de la propuesta de resolución de concesión. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si, en el plazo de ocho días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución definitiva, no se hace constar lo contrario.
3. La propuesta de resolución definitiva se debe elevar al consejero de Educación, Universidad e Investigación.
4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean ningún derecho a favor del beneficiario. El derecho a recibir la subvención se adquiere a partir de la notificación de la resolución que establece la concesión.
Decimocuarto
Resolución de concesión
1. El consejero de Educación, Universidad e Investigación debe dictar, de forma expresa y motivada, la resolución que concede y deniega las ayudas, establece la cuantía exacta de cada una e informa de los recursos administrativos pertinentes.
2. La resolución de concesión pone fin al procedimiento de concesión de la subvención correspondiente a esta convocatoria y se debe notificar de forma individual a las entidades.
3. El procedimiento de concesión se resolverá en el plazo máximo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Decimoquinto
Justificación de la subvención
1. Las entidades beneficiarias deben cumplir las obligaciones previstas en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005.
2. El pago de la subvención se hace con la justificación previa mediante la cuenta justificativa.
3. Se debe presentar una única justificación de la subvención (que tiene que estar compuesta de una cuenta justificativa relativa al periodo septiembre-junio del curso escolar 2019-2020), la cual tiene que ir acompañada de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente de los gastos meritados en este periodo y de los justificantes de pago correspondientes.
4. Los gastos se deben acreditar mediante facturas o documentos con valor probatorio equivalente, o mediante cualquier otro sistema que acredite la realización efectiva del gasto.
5. Las facturas correspondientes a los gastos efectuados deben expresar claramente el nombre completo y el CIF de la entidad expedidora y de la persona o entidad receptora, el número, la fecha, el concepto y el IVA, si corresponde.
6. La acreditación de los gastos también se puede hacer mediante facturas electrónicas siempre que cumplan los requisitos de aceptación exigidos en el ámbito tributario.
7. Todos los originales de las facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente se tienen que estampillar con un sello que indique que el gasto está financiado por la Consejería de Educación, Universidad e Investigación. También se tiene que indicar la resolución de convocatoria de las subvenciones a la cual se imputa el gasto, el diario oficial en que se ha publicado y el porcentaje o la cuantía de la factura que se imputa a la justificación. La falta de estampillado de los originales de las facturas supone no admitir el gasto correspondiente como elegible. El sello de estampillado puede seguir el modelo siguiente:
Gasto financiado por la Consejería de Educación, Universidad e Investigación
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de ____ de ____ de 20____
(BOIB núm. ________ de _______)
Porcentaje/cuantía imputada:
Fecha y firma:
8. Las facturas y/o justificantes de los gastos tienen que estar efectivamente pagados antes del final del periodo de justificación.
9. Cuando, además de la subvención, las actividades tengan financiación proveniente de fondos propios, otras subvenciones, ingresos de usuarios u otros recursos, en la justificación se tienen que acreditar el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas. En ningún caso el importe de la subvención concedida puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de cualquier administración pública o de entes públicos o privados, supere el coste total de la actividad que tiene que llevar a cabo la entidad beneficiaria.
10. Todos los escritos que acompañan la cuenta justificativa los tiene que firmar el representante legal de la entidad o la persona que tenga las facultades de representación para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante de la subvención, de acuerdo con la legislación vigente.
Decimosexto
Justificación de los pagos
1. Cualquier documento de gasto tiene que ir acompañado del justificante de pago correspondiente. Como norma general, se aceptan los extractos bancarios obtenidos por vía telemática siempre que contengan la información suficiente de la persona titular de la cuenta bancaria, la numeración completa (24 dígitos), el perceptor, las fechas y los importes de los cargos bancarios.
2. En los casos de pago en efectivo, el gasto se justifica mediante un recibo firmado y sellado por el proveedor en el cual la persona o empresa que recibe el importe debe estar suficientemente identificada y en el cual deben constar el número y la fecha de emisión del documento de gasto que se liquida. En el supuesto de que el pago se acredite mediante un recibo consignado en el mismo documento que soporta el gasto, este tiene que contener la firma y el sello del proveedor y el sello de «pagado». En ambos casos es necesaria la aportación del apunte contable correspondiente.
3. Cuando los pagos se hayan hecho mediante un cheque, este tiene que ser nominativo y se tiene que aportar copia del mismo. Se tiene que indicar la fecha de cobro y el justificante bancario del movimiento originado por el cobro del cheque.
4. En caso de pagos mediante transferencia bancaria, se tiene que aportar la justificación completa de la transferencia hecha y es indispensable la identificación de la persona beneficiaria, el importe y la fecha en que se ha realizado. No se admiten documentos con borraduras ni tachaduras.
5. En los pagos mediante domiciliación bancaria, se tiene que aportar una fotocopia del cargo por domiciliación o una certificación expedida por la entidad financiera en la que deben acreditarse los documentos de gasto que se saldan.
6. La justificación del pago de nóminas se tiene que hacer por el importe líquido y, si el justificante del pago se hace por la totalidad de las personas que trabajan en el proyecto, se tiene que presentar el desglose por trabajador. Los importes de las retenciones que figuran en las nóminas y/o facturas se tienen que acreditar mediante la aportación de los documentos de ingreso en la Hacienda de las retenciones practicadas en concepto de IRPF (modelos 111 y 115). En el caso de la justificación del pago de los seguros sociales, se tienen que presentar los documentos TC1 y TC2, en los cuales tiene que aparecer el sello de compensación o pago en efectivo de la entidad financiera correspondiente.
7. En los supuestos en que los pagos a la Tesorería General de la Seguridad Social los gestione el sistema RED (remisión electrónica de documentos), el pago se debe acreditar de la manera siguiente:
- Si el pago se hace mediante una transferencia bancaria, se tiene que presentar el cargo a la cuenta bancaria del beneficiario correspondiente.
- Si el ingreso se hace a través de una entidad financiera, se tiene que aportar una fotocopia compulsada del recibo de liquidación de cotizaciones sellado o validado mecánicamente por la entidad financiera.
- Si el ingreso se hace a través de otros canales de pago, se tiene que acreditar con la fotocopia compulsada del recibo de liquidación de cotizaciones y una fotocopia del justificante emitido por la entidad financiera (cargo). La fotocopia del recibo de liquidación de cotizaciones sustituye los documentos de cotización de la serie TC1 a que se refiere esta Resolución.
Decimoséptimo
Plazo y rendición de la cuenta justificativa
1. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario en el cual se tienen que incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes y cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.
2. Las entidades que resulten beneficiarias de una subvención en esta convocatoria tienen que presentar a la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, como máximo día 13 de octubre de 2020, la cuenta justificativa (anexo 10), que consta de los documentos siguientes:
a) Memoria de las actividades llevadas a cabo.
b) Descripción de los criterios objetivos de imputación de las facturas de forma detallada.
c) Relación ordenada y numerada correlativamente de los justificantes imputados.
d) Documentación justificativa de los gastos realizados.
3. También se tiene que enviar una copia del documento rellenado en formato de hoja de cálculo (Excel) por correo electrónico a la dirección sad@dgpice.caib.es, dentro del plazo mencionado.
4. El periodo de cobertura de los gastos subvencionables comprende desde el 11 de septiembre de 2019 al 19 de junio de 2020.
5. De acuerdo con lo que dispone el artículo 11.2 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, en el supuesto de que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la cual fue concedida, se revisará la cuantía y se aminorará proporcionalmente a la parte no justificada.
6. En el supuesto de que la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa aprecie defectos en la justificación de la subvención, notificará al beneficiario, por escrito, cuáles son los defectos detectados y le dará un plazo de diez días hábiles para que los enmiende.
Decimoctavo
Pago
1. El pago de la subvención, una vez aprobado, se hará efectivo cuando haya acabado el curso escolar 2019-2020 y previa justificación, de acuerdo con los términos de esta convocatoria.
2. De acuerdo con lo que dispone el artículo 39 del Decreto legislativo 2/2005, la justificación de la subvención se debe documentar y se debe hacer mediante la rendición de la cuenta justificativa del gasto efectuado por parte del beneficiario.
3. Para que el pago de las ayudas se haga efectivo, es imprescindible que los beneficiarios hayan cumplido con las obligaciones que se indican en el punto 15.1 de esta convocatoria.
Decimonoveno
Control financiero de la subvención
1. Los beneficiarios quedan sometidos a las medidas de fiscalización, control y deberes de colaboración que prevén los artículos 48 y 49 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y a los controles establecidos en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears relativos a la concesión y el control de las ayudas públicas.
2. Los órganos de la Administración educativa deberán ejercer un control riguroso que asegure la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a estas ayudas.
3. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la revocación de la ayuda concedida.
4. Para intensificar el control que evite el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener ayudas, la Administración puede determinar si se ha producido la ocultación a la cual se refiere el párrafo anterior por cualquier medio de prueba y, en particular, mediante los datos que estén al alcance de cualquier órgano de las administraciones públicas.
Vigésimo
Revocación de las ayudas concedidas
1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.
2. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto el acto de concesión y se tienen que reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.
Vigesimoprimero
Reintegro de las ayudas concedidas
1. La entidad beneficiaria deberá reintegrar total o parcialmente las cantidades recibidas y el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la cual se acuerde el reintegro en los casos previstos en el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
2. El reintegro de las cantidades recibidas se debe hacer cuando se ha obtenido la ayuda falseando las condiciones requeridas u ocultando las que lo hubieran impedido, o por cualquiera otro supuesto que dé lugar a la anulación de la resolución de concesión.
3. Las cuantías reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de constreñimiento.
Vigesimosegundo
Infracciones y sanciones
El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta Resolución da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones que establece el título V del Decreto legislativo 2/2005, y el que contiene la legislación de finanzas y presupuestaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las normas que la despliegan.
Vigesimotercero
Información y modelos de documentos en la página web
La Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa publicará esta Resolución, así como los anexos, en la página web http://dgpice.caib.es y en la Base de Datos Nacionales de Subvenciones.
Vigesimocuarto
Protección de datos de carácter personal
Los datos recogidos en la tramitación de esta convocatoria serán objeto de tratamiento por parte de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos. Las entidades que participen en la convocatoria consienten expresamente este tratamiento con el fin de tramitar esta convocatoria.