Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 5475
Acuerdo de Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, de fecha 22.6.2020, relativo a la modificación de la convocatoria para la concesión de becas del Consell Insular de Menorca para la realización de estudios fuera de Menorca para el curso 2019-2020 y de las bases que la rigen (exp. 1501-2020-000001)
Dado que el Consejo Ejecutivo de 2 de marzo de 2020 aprobó la convocatoria para la concesión de becas para la realización de estudios fuera de Menorca para el curso 2019-2020, que se rige por las bases aprobadas en el Consejo Ejecutivo de día 26 de marzo de 2018 y publicadas en el BOIB núm. 42 de 5 de abril de 2018;
Dado que el acuerdo se publicó en el BOIB núm. 29 de 7 de marzo de 2020 y establecía que el plazo de presentación de solicitudes era del 1 al 30 de abril de 2020;
Dado que con fecha 14 de marzo de 2020 fue declarado el estado de alarma en toda España (Real Decreto 463/2020, BOE núm. 67 de 14 de marzo) debido a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, declarada pandemia por la OMS día 11 de marzo, declaración que ha sido objeto de diferentes prórrogas y que continúa vigente a día de hoy;
Dado que el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, recoge una serie de medidas extraordinarias de efecto inmediato en todo el estado, entre las que cabe destacar la restricción de la libertad de circulación y la suspensión de todos los términos y plazos administrativos;
Dado que durante todo el período previsto para presentar las solicitudes estaba vigente el estado de alarma;
Dado que el Consejo Ejecutivo del 1 de junio de 2020 aprobó un nuevo plazo de presentación de solicitudes de becas para la realización de estudios fuera de Menorca para el curso 2019 a 2020 que finaliza el día 26 de junio;
Vista la resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación, de día 18 de mayo de 2020, aprobando la transferencia de 55.575 euros a favor del Consell Insular de Menorca para la convocatoria y concesión de ayudas de desplazamiento para alumnos con domicilio familiar en la isla de Menorca que cursan estudios universitarios en la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2019-2020;
Dado que se considera necesario modificar la convocatoria y las bases que la rigen para permitir un doble reparto, primero de la parte del CIM y, después, la de la CAIB como complementaria de la primera para aquellos estudiantes que realicen estudios universitarios oficiales de grado o máster en cualquier universidad de la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2019-2020.
Dado que los cambios introducidos quedan suficientemente explicados en la documentación que consta en el expediente y que, dadas sus características, no requieren la emisión de nuevos informes de oportunidad ni jurídicos.
Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes;
El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta el siguiente acuerdo:
PRIMERO. Modificar los apartados siguientes de la convocatoria de becas para la realización de estudios fuera de Menorca para el curso 2019-2020 aprobada por acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 2 de marzo de 2020 y publicada en el BOIB núm. 29 de 7 de marzo de 2020:
a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: las ayudas concedidas se atenderán con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo:
|
Presupuesto |
Partida |
Cuantia máxima |
Inicial |
2020 |
4.32600.4810004 |
310.000 € |
Ampliación |
2020 |
4.32600.4810004 |
55.575 € |
Se mantiene el importe inicial de la convocatoria consistente en 310.000 € que será para conceder ayudas a todos los solicitantes que cumplen con los requisitos generales que indican las bases.
Se amplía el importe de la convocatoria en 55.575 €, de acuerdo con la resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación, de día 18 de mayo de 2020 por la que se aprueba una transferencia a favor del Consell Insular de Menorca para la convocatoria y concesión de ayudas de desplazamiento para alumnos con domicilio familiar en la isla de Menorca que cursan estudios universitarios oficiales de grado o máster en la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2019-2020. Este importe servirá para complementar la ayuda indicada en el párrafo anterior y se distribuirá entre los solicitantes que cursen estudios universitarios oficiales de grado o máster en la Unión Europea (UE-27).
b) Se amplía el plazo de presentación de solicitudes hasta el día 6 de julio de 2020.
c) Se modifica el órgano competente para la instrucción del expediente que será la técnica de gestión del área de gestión administrativa del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, Ester Goñalons Sintes.
d) Se modifica la Comisión Evaluadora de estas ayudas, que examinará las solicitudes presentadas y emitirá el informe que debe servir de base para la propuesta de resolución, y que estará formada por los siguientes miembros:
- Presidente: el consejero ejecutivo responsable en materia de educación, Miquel Àngel Maria Ballester
- Vocales: el director insular de Educación, Juventud y Deportes, Josep Juaneda Mercadal, la tècnica de gestión del AGA del Departamento, Ester Goñalons Sintes y el administrativo del AGA del Departamento, Jordi Torrent Torroja, que actuará de secretario
SEGUNDO. Modificar las bases que regulan la convocatoria de becas para la realización de estudios fuera de Menorca para el curso 2019-2020, aprobadas en el Consejo Ejecutivo de día 26 de marzo de 2018 y publicadas en el BOIB núm. 42 de 5 de abril de 2018, y parcialmente modificadas por acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 2 de marzo de 2020 y publicado en el BOIB núm. 29 de 7 de marzo de 2020, de acuerdo con lo siguiente:
a) Se añade un punto a la base 3:
5. De todos los solicitantes que cumplan los requisitos anteriores, se seleccionará los que cursen estudios universitarios oficiales de grado o máster en la Unión Europea (UE-27), que recibirán una ayuda complementaria financiada con los fondos aportados por la Consejeria de Educación, Universidad e Investigación del Govern de les Illes Balears.
b) Se modifica la base 10 que queda con la siguiente redacción:
10. Determinación del importe de la subvención.
1. Obtendrán beca todos los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en estas bases.
2. Para distribuir entre todos los solicitantes el importe inicial de la convocatoria, en primer lugar se dividirá este importe entre el número de solicitantes que cumplen los requisitos. Si el resultado es igual o inferior a 300 euros, este resultado será el importe que obtendrán todos los solicitantes admitidos.
Si esta cantidad es superior a 300 euros, se aplicará el criterio siguiente:
a) Todos los solicitantes recibirán un importe fijo de 300 euros.
b) El importe que quede para distribuir se repartirá proporcionalmente según la puntuación obtenida y de acuerdo con la siguiente fórmula:
Iv= Ps x Ir
ƩPS
Iv: Importe variable que percibirá cada solicitante
Ps: Puntuación de cada solicitante
Ir: Importe pendiente de distribuir una vez repartido el importe fijo
ƩPS: Suma de los puntos de todos los solicitantes
El importe inicial máximo que se puede otorgar por solicitante es de 2.500 euros. En caso de que alguna ayuda supere este importe, el remanente se distribuirá proporcionalmente entre el resto de beneficiarios de acuerdo con los puntos obtenidos.
3. Entre todos los solicitantes que cursen estudios universitarios oficiales de grado o máster en la Unión Europea (UE-27) se distribuirá el importe de la ayuda complementaria con la que se ha ampliado la convocatoria, financiada con los fondos aportados por la Consejeria de Educación, Universidad e Investigación del Govern de les Illes Balears, de acuerdo con la fórmula siguiente:
Ic= Ps x Ia
ƩPS
Ic: Importe complementario
Ps: Puntuación de cada solicitante
Ia: Importe de la ampliación de la convocatoria
ƩPS: Suma de los puntos de todos los solicitantes
El importe complementario máximo que se puede otorgar por solicitante es de 500 euros. En caso de que alguna ayuda supere este importe, el remanente se distribuirá proporcionalmente entre el resto de beneficiarios de acuerdo con los puntos obtenidos.
Interposición de recursos
Contra este acuerdo; que no agota la via administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del dÍa siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.
Maó, 23 de junio de 2020
Por delegación de la presidenta,
El secretario del Consejo Ejecutivo
Octavio Pons Castejón
(Decreto 427/2019, de 11 de julio)
(BOIB nº 97 de 16-7-2019)