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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 5474
Modificación del extracto del acuerdo de Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, de fecha 2.3.2020, relativo a la aprobación de la convocatoria de becas del Consell Insular de Menorca para la realización de estudios fuera de Menorca para el curso 2019-2020 (Exp. 1501-2020-000001)

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Texto

BDNS 498792

De conformidad con lo previsto en el artículo 6.6 del RD 130/2019, de 8 de marzo, se publica una modificación de la convocatoria, el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios

Además de los requisitos ya exigidos, se seleccionará los que cursen estudios universitarios oficiales de grado o máster en la Unión Europea (UE-27), que recibirán una ayuda complementaria financiada con los fondos aportados por la Consejeria de Educación, Universidad e Investigación del Govern de les Illes Balears.

Tercero. Bases reguladoras

Se modifican las bases que regulan la convocatoria de becas para la realización de estudios fuera de Menorca para el curso 2019-2020, aprobadas en el Consejo Ejecutivo de día 26 de marzo de 2018 y publicadas en el BOIB núm. 42 de 5 de abril de 2018, y parcialmente modificadas por acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 2 de marzo de 2020 y publicado en el BOIB núm. 29 de 7 de marzo de 2020, de la siguiente manera:

a) Se añade un punto a la base 3 (punto 5).

b) Se modifica la base 10 que determina el importe de la subvención.

Cuarto. Cuantía

El importe global máximo de la convocatoria se amplia en 55.575 € (cincuenta mil quinientos setanta y cinco euros) de acuerdo con el siguiente cuadro:

 

Presupuesto

Partida

Cuantia máxima

Inicial

2020

4.32600.4810004

310.000 €

Ampliación

2020

4.32600.4810004

55.575 €

Quinto. Modificación del plazo de presentación de solicitudes

Se amplía el plazo de presentación de solicitudes hasta el día 6 de julio de 2020.

Sexto. Otros datos.

El importe complementario máximo que se puede otorgar por solicitante es de 500 euros. En el caso que alguna ayuda supere este importe, el remanente se distribuirá proporcionalmente entre el resto de beneficiarios de acuerdo con los puntos obtenidos.

 

Maó, 24 de junio de 2020

Por delegación de la presidenta,

El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavio Pons Castejón

(Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB nº 97 de 16-7-2019)