Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 5470
Bases que han de regir la convocatoria de una beca para la formación y el perfeccionamiento en las oficinas de información turística del Consejo Insular de Ibiza para el año 2020
El Departamento de Turismo del Consejo Insular de Ibiza convoca una beca de formación y perfeccionamiento en las oficinas de información turística del Consejo Insular de Ibiza, como ayuda complementaria en la formación académica en Turismo, cuyas bases fueron aprobadas por el Decreto de Presidencia número 2020000513 de fecha 23 de junio de 2020.
Primera.- Objeto
Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de una beca de formación y perfeccionamiento en materia de información turística dirigidas a los estudiantes matriculados en la Escuela Universitaria de Turismo del Consejo Insular de Ibiza (EUTCIE) durante el curso 2019/2020.
También se admitirán las solicitudes de antiguos alumnos de la EUTCIE que hayan obtenido su titulación dentro de los cinco años anteriores al presente curso académico.
Segunda.- Características de la beca
La beca tiene carácter discrecional, voluntario y eventual; y es libremente revocable y reductible en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases, no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.
La condición de beneficiario/a de esta beca no supone el establecimiento de ninguna relación contractual o estatutaria ni supondrá, en consecuencia, vinculación laboral o funcionarial entre la persona beneficiaria y el Consejo Insular de Ibiza.
El sistema de selección será el de concurrencia competitiva, mediante el cual se seleccionará el/la becario/a una vez valorados los méritos previstos en la base octava.
La comisión evaluadora no podrá seleccionar un número superior de becarios al de becas convocadas; no obstante, las personas que, reuniendo los requisitos exigidos, no hayan sido seleccionadas pasarán a formar parte de la lista de suplentes.
La participación en esta convocatoria supone la aceptación expresa de estas bases.
Tercera.- Actividades a realizar
El becario o la becaria realizará las prácticas de información turística y atención al público en general en materia turística, deportiva, cultural y social, así como sobre el resto de los aspectos relacionados con la información sobre nuestra isla. Estas tareas se realizarán de acuerdo con las indicaciones y bajo la supervisión de un/a tutor/a, que será un funcionario/a del Departamento de Turismo.
Las prácticas se llevarán a cabo en las oficinas de información turística que dispone el Consejo Insular de Ibiza en la ciudad de Ibiza y en el aeropuerto. También podrá desarrollarse parte del período de las prácticas en la sede del Consejo Insular de Ibiza.
Horario: Treinta y cinco horas semanales, que se distribuirán en turnos diarios de mañana o tarde, incluidos los sábados, domingos y festivos.
Días libres: dos días libres a la semana.
Duración: Una vez concedida la beca, será por un período de cuatro meses.
Cuarta.- Dotación de la beca y consignación presupuestaria
La beca tendrá una dotación total de 4.400€ brutos, cantidad que se pagará a la persona beneficiaria de la beca en 4 mensualidades de 1.100€ brutos/mes. A esta retribución se le aplicará la retención de IRPF correspondiente y las deducciones que en concepto de Seguridad Social que, en su caso, correspondan.
Para el pago de esta beca se consignará la cantidad de 4.400€ a la aplicación presupuestaria 4321.48100 del Departamento de Turismo, correspondiente a los Presupuestos generales del año 2020 del Consejo Insular de Ibiza.
Quinta.- Compatibilidad con otras ayudas
Esta beca será incompatible también con otro tipo de ayuda o subvención que por el mismo concepto otorgue esta u otra administración pública, así como una entidad privada.
La concesión de esta beca no genera ningún derecho a la obtención de subvención en ejercicios posteriores.
Sexta.- Requisitos generales
Los/las participantes en esta convocatoria tendrán que reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Tener la nacionalidad española, de un país miembro de la Unión Europea o de un país asociado al acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o que haya firmado un tratado internacional con la Unión Europea en el ámbito de la libre circulación de trabajadores y haya estado ratificado por España. También podrán solicitar la beca los extranjeros con residencia legal en Ibiza.
c) Ser residente en Ibiza.
d) Cursar durante el año académico 2019-2020 estudios universitarios de Turismo o ser antiguo alumno de la EUTCIE y haber obtenido su titulación dentro de los cinco años anteriores al presente curso académico.
e) No haber sido beneficiario de una beca de formación y perfeccionamiento en las Oficinas de Información Turística del Consejo Insular en anteriores convocatorias.
f) Tener conocimientos como mínimo de las siguientes lenguas: castellano (nivel alto), catalán (nivel B1) e inglés (nivel B1). Los conocimientos de la lengua catalana se tendrán que acreditar mediante el certificado oficial correspondiente o mediante una prueba de catalán. Por lo que respecta a las demás lenguas extranjeras, tendrá que ser acreditado mediante el certificado oficial correspondiente.
g) Se valorará el conocimiento de una tercera o cuarta lengua extranjera.
Séptima.- Solicitudes
Las solicitudes se formalizarán mediante la instancia normalizada del anexo, dirigida al Departamento de Turismo del Consejo Insular de Ibiza y se presentarán en el Registro General de Entrada o en la Sede Electrónica del Consejo Insular de Ibiza (seu.conselldeivissa.es).
El plazo para la presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, contadores a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, juntamente con los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases y los que, si procede, se determinen en la correspondiente convocatoria.
Estas bases y la correspondiente convocatoria se publicarán, también, en el tablón de anuncios de la EUTCIE.
Documentación.- A la instancia (modelo normalizado del anexo), se tendrá que adjuntar la documentación siguiente:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o, en el caso de no ser español, del documento acreditativo de la identidad, del cual se pueda deducir claramente la nacionalidad y la mayoría de edad.
b) Documento acreditativo de tener la residencia en Ibiza.
c) Comprobante de estar matriculado en estudios universitarios de turismo durante el curso 2019/2020 o en su defecto, certificación emitida por la secretaría de la universidad. En el caso de tratarse de un antiguo alumno, tendrá que aportar el título universitario o una certificación emitida por la secretaría de la EUTCIE.
d) Acreditación de las notas obtenidas por el alumno/a el anterior año académico (si cursan primero, aportarán las notas obtenidas el último curso de los estudios realizados previamente). Si se trata de un antiguo alumno, tendrá que aportar un certificado acreditativo de sus notas, expedido por la secretaría de la EUTCIE.
e) Currículum académico y laboral.
f) Acreditar el requisito de conocimientos de lengua catalana e inglesa, nivel B1 (intermedio).
Los conocimientos de lengua catalana se acreditaran mediante la aportación de un certificado correspondiente a un nivel igual o superior al que exige el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, expedido o reconocido como equivalente o que esté homologado por la Dirección General de Política Lingüística, o bien expedido por la Escuela Balear de Administración Pública. En caso de no acreditarse, se deberá realizar una prueba oral y escrita.
g) Declaración de IRPF correspondiente a la unidad familiar o, en su caso, certificado acreditativo de estar exento de la realización de declaración de la renta.
h) En el caso de disponer de cualquier título de idiomas, se tendrá que aportar juntamente con la solicitud.
i) Jstificación documental del resto de requisitos mencionados en la base sexta.
j) Certificados acreditativos de estar al corriente de pago de las obligaciones con Hacienda, con la Seguridad Social y con el Consejo Insular de Ibiza o autorización al Consejo para obtenerlos.
k) Además de todo lo indicado anteriormente, tendrán de acreditar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
En el caso que la solicitud o la documentación fuera incorrecta o incompleta, el Consejo Insular de Ibiza expondrá esta circunstancia a la persona interesada y se le requerirá para que dentro del plazo de diez días hábiles, proceda a enmendar la deficiencia mediante la corrección que corresponda o la aportación de la documentación que se trate, con la advertencia expresa que, en caso de no hacerlo así, será considerada como desistida y se archivará su solicitud, según lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Octava.- Pruebas
1.- Prueba de catalán (eliminatoria)
Previamente al inicio de las pruebas, las personas aspirantes que no acrediten estar en posesión de los certificados o títulos acreditativos del conocimiento de la lengua catalana expuestos en la base sexta i séptima habrán de realizar una prueba para acreditarlo.
Esta prueba tendrá carácter obligatorio y su resultado será de Apto o No Apto. La calificación de No Apto. La no presentación de los/las aspirantes dará lugar a la exclusión del proceso selectivo.
Los resultados obtenidos únicamente serán válidos en el ámbito de la presente convocatoria y no generan ningún derecho respecto otros procesos selectivos de cualquier tipo.
Para la realización y evaluación de las pruebas de lengua catalana se contará con los servicios de una persona técnica asesora que realizará las pruebas necesarias para determinar la aptitud de las personas candidatas.
2.- Prueba práctica.
Para acreditar los conocimientos de la isla de Ibiza de los aspirantes, se realizará un ejercicio de expresión oral y escrita, que podrá estar redactado en catalán, castellano o inglés (idiomas establecidos como requisitos de la convocatoria).
En este ejercicio se tendrán en cuenta la adecuación, la coherencia, la cohesión, la corrección gramatical y la fluidez a la hora de hablar, en el caso del oral.
Novena.- Órgano instructor
El órgano competente para la instrucción del procedimiento és la sección de Promoción turística del Departamento de Turismo, Medio Rural i Cooperación Municipal.
Se designa como instructora, a la letrada del Departamento de Turismo del Consell Insular de Ibiza, la Sra. Antonia Prats Marí.
La instructora tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Examinar las solicitudes y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de las cuales se emitirá el informe propuesta.
b) Valorar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases.
c) Requirir a las personas solicitantes para la corrección o la mejora de sus solicitudes.
Décima.- Comisión evaluadora
Se constituye una comisión evaluadora que estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente/a:
Titular: Sra. Catalina Prats Torres; suplente: Sra. Isabel Ramón Ortiz
Secretario/a: Lorena Sánchez Martínez; suplente: Sra. Catalina Serra Tur
Vocales:
Titular: Sra. Mª de las Nieves Tur Riera; suplente: Sra. Cristina Marí Costa
Titular: Sra. Ana María Suñer Hernández; suplente: Sra. Ana Isabel Costa Pérez
Titular: Sra. Belén Molero Cadena; suplente: Sra. Josefa Santos Madrigal
Funcionamiento.- La comisión evaluadora tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Examinar las solicitudes y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales se emitirá el informe propuesta.
b) Requerir a las personas solicitantes para la corrección o la mejora de sus solicitudes.
c) Valorar las solicitudes de acuerdo con el baremo que se establece en la base siguiente.
d) Valorar el currículum académico y, en su caso, la experiencia laboral.
e) Establecer la lista ordenada de suplentes para los supuestos de renuncia, revocación o otras causas debidamente justificadas que impidan la realización material de la actividad objeto de la beca.
f) Emitir un informe propuesta con el visto y conforme del secretario técnico del área para que el presidente resuelva la concesión de la beca a las personas aspirantes seleccionadas.
La comisión podrá solicitar a los aspirantes la documentación complementaria que consideren adecuada para un mejor desarrollo del proceso selectivo.
Undécima.- Baremo de méritos
Se establecen como criterios de valoración en esta convocatoria los siguientes:
1.- Valoración de las pruebas, hasta 10 puntos.
Prueba de idiomas oral y escrita. En este ejercicio se evaluará:
La adecuación: la disposición se adecua a las convenciones propias del tipo de texto, el tono se adecua al grado de familiaridad o formalidad según la relación de los interlocutores, la intención del texto queda clara y se corresponde con la finalidad que se pide.
La coherencia: el contenido es adecuado a la situación comunicativa, las ideas están estructuradas, ordenadas y agrupadas en párrafos, las ideas se expresan con claridad.
La cohesión: se usan claramente los mecanismos de cohesión: puntuación, conjunciones, pronombres, adverbios, tiempos verbales y concordancia.
La corrección gramatical: saber utilizar las reglas generales y básicas de ortografía, saber utilizar la morfología y la sintaxis básica; un conocimiento y dominio básicos del léxico.
Para la prueba oral se valorará la fluidez y corrección al mantener una conversación.
2.- Conocimiento de idiomas mediante certificados, hasta 10 puntos.
Inglés |
máximo 2 puntos |
Alemán |
máximo 2 puntos |
Francés |
máximo 2 puntos |
Italiano |
máximo 2 puntos |
Otros idiomas |
máximo 2 puntos |
Nivel A2: 0,25 puntos
Nivel B1: 0,5 puntos
Nivel B2: 1 punto
Nivel C1: 1,5 puntos
Nivel C2: 2 puntos
No se valorarán los títulos establecidos como requisitos en las presentes bases.
3.-Valoración del currículum académico y, en su caso, de la experiencia laboral, concediendo hasta 12 puntos:
- Se establecen 0,034 puntos por crédito, hasta 10 puntos.
- Valoración del expediente académico del año anterior:
Matrícula Honor: 1 punto
Excelente (9-10): 0,5 puntos
Notable (7-8,9): 0,25 puntos
- Por haber trabajado en el sector turístico en atención al público: 1 punto
En el supuesto de empate entre dos o mas aspirantes se actuará de la siguiente manera:
a) Ingresos de las personas que conviven en el mismo domicilio:
Ingresos inferiores a 9.000 € |
2 puntos |
Ingresos entre 9.000 y 15.000 € |
1,5 puntos |
Ingresos entre 15.000 y 21.000 € |
1 punto |
Ingresos entre 21.000 y 27.000 € |
0,5 puntos |
Ingresos superiores |
0 puntos |
b) Número de miembros que conviven en el mismo domicilio:
Unidad familiar de 4 o más miembros |
2 puntos |
Unidad familiar inferior a 4 miembros |
1 punto |
Duodécima.- Órganos competentes
El órgano competente para la aprobación de la presente convocatoria es el Presidente del Consejo Insular de Ibiza de conformidad con el apartado primero, punto e) i g), del Decreto de Presidencia núm. 484/2019, de determinación de atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Ibiza y los artículos 52 y 72 del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Ibiza.
Las subvenciones se conceden mediante decreto del Presidente del Consejo Insular de Ibiza.
Las solicitudes se resolverán en un plazo máximo de tres meses desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.
La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se publicará en la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza (https://seu.conselldeivissa.es) y en el Tablón de anuncios de EUTCIE, en substitución de las notificaciones individuales de acuerdo con lo establecido en el artículo 45b de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La resolución de concesión de la beca especificará las personas candidatas a quien se concede la beca y aquellas a quien, en la lista ordenada de acuerdo con los resultados de la selección, se considerarán suplentes.
Decimotercera.- Renuncias
En los supuestos de renuncia a la beca obtenida (que se tendrá que comunicar fehacientemente al Departamento de Turismo con una antelación mínima de cinco días a la fecha de inicio de la actividad subvencionada), así como por otra causa debidamente justificada que impida la realización material de la actividad objeto de la beca, se substituirá el becario/la becaria de acuerdo con la relación de suplentes establecida y por el orden consecutivo correspondiente.
En el supuesto de revocación de la beca, se seguirá el mismo procedimiento de substitución.
Decimocuarta.- Suplencia
Las personas aspirantes que reuniendo los requisitos no hayan sido seleccionados para la concesión de la beca de referencia, pasarán a formar parte de una lista de suplentes según el orden de puntuación obtenida.
Decimoquinta.- Obligaciones de la persona beneficiaria
Son obligaciones de la persona becaria:
1.- Reunir los requisitos y cumplir las condiciones establecidas para la concesión y el disfrute de la beca. Así mismo, cooperar con la administración en las actuaciones de comprobación que haga falta para verificar, si procede, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de la concesión de la beca.
2.- Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de esta beca, de acuerdo con las instrucciones y bajo la supervisión del tutor o de la tutora.
3.- Acreditar ante el Departamento de Turismo del Consejo Insular de Ibiza, dentro del plazo establecido en la base séptima, la realización de la actividad formativa, mediante la presentación de la documentación que se menciona.
Decimosexta.- Incumplimiento y revocación de la subvención
La constatación del incumplimiento de los requisitos necesarios o de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la beca podrá dar lugar a la extinción del derecho de su disfrute o a la modificación de la resolución de la concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente sancionador, de conformidad con lo previsto en el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 382003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como a todas aquellas responsabilidades de todo orden que se pudiesen derivar.
De haber algún incumplimiento de las obligaciones impuestas con motivo de esta beca, como podrían ser posibles faltas de asistencia sin justificar, falta de puntualidad injustificada, problemas de actitud con los turistas y/o resto de compañeros y negativa a llevar uniforme cuando le fuera exigido, entre otras, se aplicaran los criterios de graduación de incumplimientos correspondientes que seguidamente se establecen, con la finalidad de determinar la cantidad que definitivamente se tenga que abonar por parte del Consejo Insular de Ibiza.
Se establecen los siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento de las obligaciones fijadas por el Consell Insular d'Eivissa, al beneficiario de la beca de referencia:
Grado de incumplimiento |
Porcentaje de reducción |
> 0 % y < 25 % |
25 % |
> 25 % y < 50 % |
50 % |
> 50 % y < 75 % |
75 % |
> 75 % y < 100 % |
90 % |
100 % |
100 |
Se establecen los siguientes criterios de graduación de la falta de puntualidad o de asistencia no justificadas, con la reducción correspondente sobre el salario del dia en que conste el incumplimiento:
Retraso |
Porcentaje de reducción |
hasta 1 hora |
25% |
de 1 a 2 horas |
50% |
de 2 a 3 horas |
75% |
más de 3 horas |
100% |
Decimoséptima.- Forma de justificación y pago
La justificación de las actividades por las cuales se haya otorgado la beca se realizará mediante la presentación de una memoria subscrita por la persona beneficiaria en la cual quede constancia de la actividad desarrollada durante las prácticas formativas, así como una breve evaluación de las actividades mencionadas. Esta memoria se tendrá que presentar en el plazo máximo de diez días hábiles, contadores a partir del dia siguiente en que finalice el período formativo al que se refiere esta convocatoria.
La beca se pagará en cuatro mensualidades después de la correspondiente certificación expedida por el tutor o por la tutora de la persona becaria que acredite la efectiva realización de las prácticas objeto de la beca, excepto la última mensualidad, que estará supeditada a la presentación previa de una memoria en los términos previstos en el párrafo anterior.
Decimoctava.- Régimen de recursos
Este acto agota la vía administrativa y en contra se puede interponer, ante el mismo órgano que lo ha dictado, el recurso potestativo de reposición previsto en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su notificación o directamente el recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su notificación o publicación del presente acuerdo, todo esto en virtud de lo que dispone el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, en relación con el artículo 22.1b de la Ley 8/2000 de 27 de octubre de Consejos insulares y el artículo 146.1b del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Ibiza (publicado en el BOIB núm. 136 de 18/09/10, corrección en el BOIB núm. 148 de 14/10/10, modificación BOIB núm. 48 de 16/04/16).
Si se opta por la interposición del recurso de reposición no se puede acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa hasta que no se haya resuelto aquella o se haya producido su desestimación presunta.
Decimonovena.- Normativa aplicable
1. Esta convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas en sus bases.
2. Supletoriamente serán de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB de 31 de diciembre) y, con carácter básico, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE de 18 de noviembre). En todo aquello no previsto en la normativa anteriormente mencionada, será de aplicación lo dispuesto en el Real decreto 887/2006 de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 (de 17 de noviembre, general de subvenciones) y el resto de normativa que sea de aplicación.
Vigésima.- Publicación
Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y entrarán en vigor el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en este Boletín.
Eivissa, 24 de junio de 2020
La Jefa de Servicio de Presidencia
Concepción Rebollo Laserna
ANEXO
SOLICITUD DE BECA DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO EN LAS OFICINAS DE INFORMACIÓN TURÍSTICA DEL CONSEJO INSULAR DE IBIZA PARA EL AÑO 2020
Datos de la persona solicitante:
Nombre y apellidos |
DNI/NIE/Pasaporte |
Domicilio para notificaciones: Calle o plaza: Núm. Localidad: CP : |
Teléfonos de contacto: |
Correo electrónico para notificaciones de actos de trámite: |
(Nombre y apellidos)............................................................................, con el NIF ...........................,
domicilio en ........................................................................................... y teléfono............................,
DECLARO
1- Que acepto las bases de la convocatoria de estas subvenciones
2- Que reúno los requisitos generales exigidos en la base sexta de esta convocatoria.
3- Que adjunto la documentación exigida en la base séptima
AUTORIZO al Consejo Insular de Ibiza a solicitar los certificados que acrediten que la persona solicitante se encuentra al corriente con sus obligaciones con la Hacienda Estatal, Seguridad Social y el Consejo Insular de Ibiza.
....................................., ............. de ................................................ de 2020
Nombre y apellidos de la persona que firma:
NIF/ NIE de la persona que firma:
Firma:
PRESIDENTE DEL CONSEJO INSULAR DE IBIZA