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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 5469
Resolución de la consellera ejecutiva del Departament d’Economia i Hisenda, i Desenvolupament Empresarial del Consell Insular d’Eivissa, de aprobación de las bases de la convocatoria del Consell Insular d’Eivissa para la obtención de la acreditación profesional del personal de admisión i control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas de las Islas Baleares para el año 2020, ante la entrada en vigor del Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma ante la COVID-19

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Texto

En fecha 24 de junio de 2020, la consellera ejecutiva del Departament d'Economia i Hacienda, i Desenvolupament Empresarial del Consell Insular d'Eivissa ha dictado la Resolución número 2020 000117 por la que se resuelve:

Aprobación de las bases de la convocatoria del Consejo Insular de Ibiza de la prueba evaluadora para la obtención de la acreditación como personal de amissió y control interno de las actividades de espectáculos públicos y recreativas de Ibiza para el año 2020

RESOLUCIÓN

En fecha 10 de febrero de 2020, se dispuso que se realizaran los trámites administrativos correspondientes a los efectos de la aprobación de la convocatoria para la obtención de la acreditación como personal de admisión y control de ambiente interno de las actividades de espectáculos públicos y recreativas en las Islas Baleares para el año 2020, que constará de dos pruebas, una en el mes de mayo y otra en el mes de octubre.

Dado que de conformidad con la ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares (BOIB núm. 166 de 11/30/2013), los titulares de las actividades de espectáculos públicos y recreativas, y establecimientos públicos están obligados a establecer un servicio de admisión y control de ambiente interno.

Visto lo que prevé el artículo 15 del Decreto 41/2011, de 29 de abril, regulador de los servicios de admisión y de control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas (BOIB núm. 67, de 5 / 05/2011), los consejos insulares deben garantizar una convocatoria, con una periodicidad mínima anual, de la prueba evaluadora para obtener la acreditación como personal de los servicios de admisión y de control de ambiente interno, mediante una resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

El Decreto de Presidencia número 471, de 10 de julio de 2019, de estructura del Gobierno del Consejo Insular de Ibiza y creación de Departamentos, publicado en el BOIB número 95, de 11 de julio de 2019, atribuye al Departamento de Economía y Hacienda, y Desarrollo Empresarial, "la actividad competencial propia del Consejo Insular de Ibiza en relación con la materia de artesanía. Promoción de la moda. Desarrollo empresarial.

Debido a la crisis sanitaria ocasionada por la Covidien-19, el Estado Español promulgó el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covidien-19, publicado en el BOE núm. 73, de 18 de marzo de 2020 (modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo), con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por la Covidien-19. El Real Decreto, que inicialmente tenía una vigencia de quince días naturales, fue prorrogar mediante los reales decretos 476/2020, de 27 de marzo, 487/2020, de 10 de abril, 492/2020, de 24 de abril, y 514/2020, de 8 de mayo, 537/2020, de 22 de mayo, y 555/2020, de 5 de junio que prorrogó el estado de alarma hasta el 21 de junio de 2020. el hecho de estar en estado de alarma implicó entre otras medidas, la limitación de circulación y concentración de personas desde el día 14 de marzo hasta el día 20 de junio, y por tanto siete imposible haber realizado la convocatoria prevista en mayo, así como la realización de todos los cursos básico previos a la fecha de inicio de la presentación de solicitudes de exámenes por parte de las entidades de formación.

Por tal motivo se han elaborado unas bases con una única prueba evaluadora, en el mes de octubre, para la obtención de la acreditación como personal de amissió y control interno de las actividades de espectáculos públicos y recreativas de Ibiza para el año 2020, que constan en el expediente con CSV núm. 13071017537177112422.

Visto el informe propuesta de la jefe de sección de Industria del Departamento de Economía y Hacienda, y Desarrollo Empresarial de fecha 23 de junio de 2020.

En virtud de todo lo anterior, la consejera ejecutiva del Departamento de Economía y Hacienda, y Desarrollo Empresarial, dado el Decreto de Presidencia nº 2019000471, de 10 de julio de 2019, (BOIB núm. 95, de 11 de julio de 2019), de estructura del Gobierno del Consejo Insular de Ibiza y creación de Departamentos, modificado por el Decreto de Presidencia núm. 2019001005, de fecha 19 de diciembre de 2019, (BOIB núm. 175, de fecha 31 de diciembre de 2019) y por el Decreto de Presidencia núm. 460/2020, de 3 de junio, publicado en el BOIB núm. 101 del día 04-06-2020 y con el Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de 16 de julio de 2019, (BOIB núm. 98, de 17 de julio de 2019), de determinación de atribuciones correspondientes a los diferente órganos del Consejo Insular de Ibiza, y en relación con el art. 72 del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Ibiza (BOIB núm. 136, de 18-9-2010, corrección en BOIB núm. 148, de 14-10-2010, modificación en BOIB núm. 48, de 16-4-2016 ), en base a las competencias que legal y reglamentariamente tengo atribuidas.

RESUELVO

Primero.- Aprobar las bases de la convocatoria para la obtención de la acreditación profesional del personal de admisión y control de ambiente interno de las actividades de espectáculos públicos y recreativas de las Islas Baleares para el año 2020 con CSV 13071017537177112422, que deben regir la referida convocatoria.

Segundo.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de esta convocatoria así como sus bases reguladoras.”

 

Eivissa, 24 de junio de 2020

La jefa de sección d'Indústria del Departament d'Economia i Hisenda, i Desenvolupament Empresarial Olga Torres Ribas

 

Bases de la convocatoria del Consell Insular d'Eivissa, para la obtención de la acreditación profesional de personal de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas de las Islas Baleares para el año 2020.

1. Convocatoria de la prueba evaluadora.

Se convoca, para el ejercicio de 2020, la prueba evaluadora en la isla de Ibiza para la obtención de la acreditación profesional de personal de admisión y de control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas de las Islas Baleares.

2. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a la prueba, las personas aspirantes deberán aportar la documentación indicada en el artículo 15.3 del Decreto 41/2011, de 29 de abril de 2011, regulador de los servicios de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas en las Islas Baleares (BOIB núm. 67 de 5 de mayo de 2011) y cumplir los siguientes requisitos del artículo 8 del citado Decreto:

a) Ser mayor de edad.

b) Tener la nacionalidad española, ser nacional de alguno de los Estados Miembros de la Unión Europea o tener permiso de residencia y de trabajo en España.

c) No tener antecedentes penales.

d) Tener las aptitudes y capacidades físicas y psíquicas idóneas para el ejercicio de las funciones correspondientes, acreditadas mediante un certificado médico oficial.

e) Tener unos conocimientos básicos de las lenguas oficiales de las Illes Balears con la finalidad de poder atender al público que se dirija en estas lenguas.

f) Haber superado el curso básico de personal de los servicios de admisión y de control de ambiente interno.

Todos estos requisitos deberán cumplirse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante la vigencia de la acreditación profesional correspondiente.

3. Solicitudes y plazo de presentación.

Para formar parte en esta prueba deberá presentar una declaración responsable de los requisitos con la documentación necesaria, según el modelo del anejo 4 del Decreto 41/2011, de 29 de abril, regulador de los servicios de admisión y de control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas de las Islas Baleares (BOIB núm. 67, de 5 de mayo de 2011).

En la declaración responsable deberá adjuntarse la siguiente documentación correspondiente a cada persona interesada:

a. Fotocopia del DNI o pasaporte o permiso de residencia y de trabajo correspondiente o documentos equivalentes.

b. Una fotografía reciente en formato digital o convencional modelo DNI.

c. Certificado médico oficial en vigor y favorable de aptitud psicológica y de salud médica.

d. Certificado en que conste que la persona aspirante no tiene antecedentes penales en España ni, si corresponde, en su país de origen (los antecedentes penales del país de origen deberán presentarlo los extranjeros residentes en España). En éste último caso, se deberá presentar el certificado de penales original con una traducción oficial. Se podrá autorizar el Consell Insular d'Eivissa para conseguir esta documentación en el caso de certificado de antecedentes penales español, según el modelo que figura como anejo II.

e. Justificante del pago de la tasa correspondiente.

Así mismo, se deberá realizar el abono de la tasa para la realización de examen, de 77,73 € (setenta y siete con setenta y tres euros), de conformidad con la Ordenanza fiscal reguladora de los servicios de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas del Consell Insular d'Eivissa (BOIB nº 158 de 20 de octubre de 2011).

La presentación de la declaración responsable, junto con la documentación citada anteriormente, deberá hacerse, preferentemente, en el registro del Consell Insular d'Eivissa, ubicado en la avenida España, núm. 49 de Eivissa, o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo para la presentación de la declaración responsable para la prueba evaluadora prevista para el año 2020, será el siguiente:

Desde el día 17 de agosto hasta el día 26 de agosto de 2020, ambos incluidos.

La falta de justificación de cualquiera de los requisitos citados determina la exclusión de la persona aspirante.

Únicamente en el caso de la certificación del documento de antecedentes penales solicitado, y cuando deba ser emitido por otros países, se aceptará dicho documento hasta el último día hábil anterior a las pruebas, siempre que el mismo se haya emitido por la autoridad competente antes o durante el plazo general de presentación de documentación.

4. Tribunal calificador

De acuerdo con el artículo 15.2 del Decreto 41/2011, de 29 de abril de 2011, para la convocatoria presente se nombra el tribunal siguiente:

Presidenta: Sra. Olga Torres Ribas

Presidente suplente: Sr. Juan A. Torres Planells

Secretaria: Sra. Eulalia Guasch Torres

Secretaria suplenta: Sra. Rebeca Miguel Climent

Vocales:

- Una asesora jurídica: Sra. Concepción Rebollo Laserna

- Una psicóloga: Sra. Josefa Catany Prats

- Una enfermera: Sra. Catalina Ribas Guasch

Vocales suplentes:

- Una asesora jurídica: Sra. Lourdes Ferrer Ripoll

- Una psicóloga: Sra. Carolina Delgado de la Torre

- Una enfermera: Sra Esther Mendez Pons

Después de aprobarse la convocatoria deberá constituirse el tribunal respectivo, con la asistencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes. En esta sesión, el tribunal debe acordar todas las decisiones que correspondan para el desarrollo correcto de las pruebas.

A partir de la constitución, para que el tribunal pueda actuar válidamente, se requerirá la presencia de al menos tres de sus miembros, con la presencia obligatoria del presidente y el secretario. Los titulares y los suplentes pueden actuar indistintamente y concurrentemente.

El tribunal puede disponer la incorporación de asesores especialistas, los cuales han de actuar con voz pero sin voto. Las actuaciones de estos asesores deberán reflejarse en las actas.

En la prueba evaluadora, debe estar presente, como mínimo, uno de los miembros del tribunal, acompañado de las personas vigilantes y/o colaboradoras que se estimen oportunas.

5. Fechas de examen.

Para el ejercicio de 2020 se convoca una prueba evaluadora de personal de admisión y de control interno en la fecha siguiente:

Convocatoria: 2 de octubre de 2020

6. Admisión de las personas aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el tribunal calificador debe aprobar y hacer público, en el plazo máximo de diez días hábiles, las listas provisionales de las personas aspirantes admitidas y excluidas, con la indicación individualizada de las causas de exclusión de las personas interesadas que no hayan sido admitidas.

Estas listas se harán públicas exponiéndose al tablón de anuncios del Consejo Insular de Ibiza y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza (seu.conselldeivissa.es).

Las personas aspirantes excluidas provisionalmente, así como aquellas que no figuren en la relación de personas admitidas ni excluidas, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de las listas provisionales, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

En el plazo máximo de diez días hábiles en relación con la finalización del periodo de subsanación, el tribunal calificador aprobará las listas definitivas de personas admitidas y excluidas en la convocatoria de la acreditación profesional, en la que se indicará, en todo caso, la admisión condicionada respecto a lo dicho en el párrafo anterior, así mismo, éstas listas se publicarán por los mismos medios que se han mencionado anteriormente.

7. Desarrollo de la prueba.

En la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, el tribunal calificador hará constar, asimismo, la hora y el lugar en que se han de hacer los exámenes correspondientes.

En el caso de que una convocatoria no tuviera al menos 10 personas aspirantes, quedará suspendida y se convocará a las mismas a la siguiente convocatoria.

El contenido de los exámenes, versará sobre las materias y temario específico que se indica a continuación:

TEMARIO

Materias jurídicas

TEMA 1. Constitución Española de 1978: derechos y deberes fundamentales.

TEMA 2. El derecho de admisión en actividades de espectáculos públicos y recreativas. Título II y Título IX de la Ley 7/2013, de 24 de noviembre; Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto; Decreto 41/2011, de 29 de abril, regulador de los servicios de admisión y control de ambiente interno; Nociones básicas sobre normativa de Consumo; Nociones básicas sobre la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

TEMA 3. Nociones básicas sobre delitos contra las libertades, detenciones ilegales, homicidios, lesiones, amenazas y coacciones, legítima defensa y omisión del deber de socorro, la tenencia de armas en locales de concurrencia pública.

TEMA 4. Nociones básicas sobre salud pública, drogodependencias y tráfico de drogas.

TEMA 5. Autoridades competentes en materia de actividades de espectáculos públicos y recreativas.

Materias de psicología

TEMA 6. Las relaciones con el público en general y con las fuerzas y los cuerpos de seguridad.

TEMA 7. El autocontrol. El pánico y sus efectos. El estrés y el comportamiento en situación de peligro o de riesgos colectivos. Técnicas de autocontrol.

TEMA 8. Las relaciones humanas y la seguridad:

- Aprendizaje de métodos no violentos para resolver conflictos.

- Los perfiles de conductas y comportamientos de las personas, especialmente cuando se encuentren en estado de embriaguez por que han consumido alcohol, estupefacientes, etc.

-Los perfiles de conductas y comportamiento de las personas, especialmente cuando se encuentren en estado de peligro o emergencias.

Materias técnicas de seguridad

TEMA 9. Nociones básicas sobre instalaciones de seguridad contra incendios y otros riesgos colectivos.

TEMA 10. Nociones básicas sobre planes de autoprotección y de emergencias.

TEMA 11. Comportamientos y actuaciones de las personas y de las masas en estado de pánico y de emergencia frente a riesgos colectivos.

TEMA 12. Nociones básicas sobre sistemas de comunicación.

TEMA 13. Nociones básicas de la Ley 5/2014, de 4 de abril, que regula la seguridad privada.

Materias técnico sanitarias

TEMA 14. Conceptos básicos sobre primeros auxilios y situaciones de asistencia sanitaria inmediata.

TEMA 15. Conceptos básicos sobre intervenciones ante el consumo de alcohol, el consumo de tabaco y el consumo de drogas.

TEMA 16. Conceptos básicos sobre las agresiones sexuales y la violencia de género.

El examen constará de dos pruebas eliminatorias: un test psicotécnico, y un test teórico de 40 preguntas del temario específico. Cada pregunta englobará 4 posibles respuestas. Las preguntas serán sobre las materias citadas.

El tribunal calificador correspondiente ha de determinar el anunciado o contenido de las preguntas.

Las personas aspirantes deberán ir provistas, para cada ejercicio, del documento nacional de identidad o un documento identificativo equivalente en vigor. En cualquier momento, durante las pruebas, el tribunal puede requerir a las personas aspirantes que acrediten su personalidad.

Para hacer las pruebas señaladas no se puede usar ningún tipo de documento, ni calculadora, ni similar.

8. Calificación de los ejercicios

Las dos pruebas del examen serán eliminatorias.

Los ejercicios de estas pruebas se calificarán como aptos o no aptos.

Para tener la calificación de apto en la prueba teórica, que constará de 40 preguntas, se deben obtener 20 o más puntos. Para calificar esta prueba se sumará 1 punto por pregunta completamente correcta y se restará 0.50 puntos por pregunta con respuesta incorrecta. En caso de que en una pregunta se dejaran en blanco todas las respuestas, ésta no restará.

9. Lista de personas aprobadas.

El tribunal calificador ha de publicar en cada convocatoria la relación provisional de las personas aspirantes que resulten aptas y no aptas de la prueba evaluadora, incluyendo las personas admitidas o no presentadas a los exámenes.

Esta relación de personas se expondrá en el tablón de anuncios del Consell Insular d'Eivissa y se publicará en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es), en la que se indicará el nombre, apellidos y cuatro cifras aleatorias del documento nacional de identidad o un documento identificativo equivalente en vigor y la calificación obtenida de todas y cada una de las personas presentadas. En esta lista se indicará el plazo para que las personas interesadas puedan solicitar, por escrito, la revisión del examen que no podrá ser superior a un plazo de cinco días.

En cada convocatoria, finalizado el proceso de revisión, el tribunal calificador elevará a la consejera ejecutiva del Departamento de Economía y Hacienda, y Desarrollo Empresarial del Consell Insular d'Eivissa, la relación definitiva de personas aptas, no aptas y no presentadas y la hará pública exponiéndola en el tablón de anuncios del Consell Insular d'Eivissa y se publicará en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es).

10. Impugnación bases y reclamaciones administrativas.

Contra el acuerdo del Consell Executiu de aprobación de las presentes bases, que no ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular d'Eivissa, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consells Insulars.

Las personas interesadas pueden impugnar la convocatoria y los actos administrativos que se deriven de la actuación del tribunal, en el plazo la forma que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La convocatoria o bases, una vez publicadas, sólo se pueden modificar con sujeción estricta a las normas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

 

ANEXO I DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LA INSCRIPCIÓN A LA PRUEBA EVALUADORA

DECLARANTE:

Nombre y apellidos: …......................................................................................................

DNI o pasaporte: …..........................................................................................................

País de nacimiento: ….....................................................................................................

Nacionalidad: ....................................................................................................................

Sexo:……………………………………...............

Dirección de NOTIFICACIÓN:

Calle/Avda./Plza: ..............................................................................................................

Localidad: ............................................ Código postal: ....................................................

Municipio: .........................................................................................................................

Provincia:..................................................... País: ............................................................

Teléfono: …........................................ Fax: ..............................................................

Correo electrónico: ....................................................................................................

Todos estos datos quedan protegidos en aplicación de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

De conformidad con el Decreto 41/2011, de 29 de abril, regulador de los servicios de admisión y de control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas,

Solicito:

Ser admitido/a para participar en la prueba evaluadora para obtener la acreditación profesional como personal del servicio de admisión y de control de ambiente interno de actividades de espectáculos públicos y recreativas.

Documentos adjuntos:

  1. Fotocopia del DNI o pasaporte o permiso de residencia y de trabajo correspondiente o documentos equivalentes.

  2. Una fotografía digital o convencional modelo DNI.

  3. Certificado médico oficial en vigor y favorable de aptitud psicológica y de salud médica.

  4. Certificado de no tener antecedentes penales en España y, si procede, en el país de origen de la persona aspirante. En este último caso, se tendrá que presentar el certificado de penales original con una traducción oficial.

  5. Justificante del pago de la tasa correspondiente.

  6. Certificado de haber superado el curso básico de personal de los servicios de admisión y control de ambiente interno.

DECLARO:

1. Que cumplo los requisitos estipulados en el artículo 8.2, excepto el del apartado g del Decreto 41/2011, de 29 de abril, regulador de los servicios de admisión y de control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas.

2. Que tengo la documentación que así lo acredita.

3. Que me comprometo a mantener el cumplimiento durante el tiempo de vigencia de la acreditación y que, en caso contrario, lo comunicaré inmediatamente.

 

..................................., ........ de ............................... de 20___

(firma)

 

 

PRESIDENCIA DEL CONSELL INSULAR D'EIVISSA

 

ANEXO II Convocatoria para la obtención de la acreditación profesional del personal de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas de las Illes Balears para el año 2020.

Autorización de solicitud de certificación de antecedentes penales españoles.

 

NOMBRE Y APELLIDOS:

 

DNI/NIE: FECHA DE NACIMIENTO:

 

NOMBRE DEL PADRE: DE LA MADRE:

 

CIUDAD DE NACIMIENTO: PAIS:

 

Declaro responsablemente al órgano instructor:

  1. Autorizo al órgano instructor para que, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, pueda solicitar la certificación telemática justificativa que el/la solicitante no dispone de antecedentes penales en la Bases de Datos del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia del Gobierno de España.

  2. No autorizo al órgano instructor para que, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, pueda solicitar la certificación telemática justificativa que el/la solicitante no dispone de antecedentes penales en la Base de Datos del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia del Gobierno de España.

La persona interesada,

Eivissa, ____ de ______________________ de 20___

 

 

PRESIDENCIA DEL CONSELL INSULAR D'EIVISSA