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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

Núm. 5466
Aprobación definitiva de la modificación del artículo 23.4 i) de las bases de ejecución del presupuesto y de la carrera profesional horizontal de los empleados públicos del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar así como el acuerdo de suspensión de la carrera profesional

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Texto

Habiendo finalizado el plazo de exposición al público de los acuerdos de modificación del artículo 23.4 e) de las bases de ejecución del presupuesto y de la Carrera Profesional Horizontal de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar así como el acuerdo de suspensión de la carrera profesional, acuerdos adoptados inicialmente por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión de 21 de mayo de 2020, y no habiendo sido formulada reclamación contra los acuerdos de aprobación inicial, estos se convierten en definitivos, y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del RD 2 / 2,004 TR de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publican a continuación las modificaciones realizadas:

Primero.- Modificar el artículo 23.4 e) de las bases de ejecución del presupuesto, añadiendo el siguiente párrafo:

"Para la justificación de las horas de formación realizadas admitirán los cursos relacionados con el puesto de trabajo impartidos por administraciones públicas, como son los organizados por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) y otras entidades similares del administración estatal, la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) y otras entidades similares de la administración autonómica, el Consejo Insular de Mallorca, el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, la Federación de entidades Locales de las Islas Baleares ( FELIB), la Federación española de municipios y provincias (FEMP) y las impartidas por la Universidad y por las escuelas técnicas y colegios profesionales oficiales.

En el caso de cursos no realizados por administraciones públicas, también se admitirán los realizados por organizaciones sindicales, si bien no podrán suponer más del 30% del total de horas. "

Segundo.- Modificar el artículo 8 del Acuerdo de Carrera Profesional Horizontal de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, introduciendo los siguientes párrafos:

"Para la justificación de las horas de formación realizadas admitirán los cursos relacionados con el puesto de trabajo impartidos por administraciones públicas, como son los organizados por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) y otras entidades similares del administración estatal, la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) y otras entidades similares de la administración autonómica, el Consell Insular de Mallorca, el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, la Federación de entidades Locales de las Islas Baleares ( FELIB), la Federación española de municipios y provincias (FEMP) y las impartidas por la Universidad y por las escuelas técnicas y colegios profesionales oficiales.

En el caso de cursos no realizados por administraciones públicas, también se admitirán los realizados por organizaciones sindicales, si bien no podrán suponer más del 30% del total de horas. "

"Se establece en cinco el número máximo de niveles de carrera administrativa que puede alcanzar el personal municipal"

Tercero.- Suspender durante el periodo de vigencia del Plan Económico Financiero aprobado por el Pleno en sesión de 23 de abril de 2020 la aplicación del Acuerdo de Carrera Profesional Horizontal de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, en cuanto a la adopción de acuerdos que supongan incrementos de gasto con posterioridad al acuerdo de suspensión.

 

Sant Llorenç des Cardassar, 24 de junio de 2020

El alcalde

Mateu Puigròs Sureda