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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ESPORLES

Núm. 5454
Bases para la convocatoria y creación de una bolsa de técnico/a en atención sociosanitaria a personas dependientes al domicilio (trabajador/a familiar) con carácter temporal para cubrir necesidades o sustituciones a la plantilla de personal del Ayuntamiento de Esporles

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Texto

Por Decreto de Alcaldía nº 381 de día 22 de junio de 2020 se aprobaron las siguientes:

BASES PARA LA CONVOCATORIA Y CREACIÓN De UNA BOLSA DE TÉCNICO/A EN ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES AL DOMICILIO (TRABAJADOR/A FAMILIAR) CON CARÁCTER TEMPORAL PARA CUBRIR NECESIDADES O SUSTITUCIONES A LA PLANTILLA DE PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO De ESPORLES

PRIMERA.- Objeto de la convocatoria

1. El objeto de esta convocatoria es la creación de una bolsa de trabajo de Técnico/a en atención sociosanitaria de personas dependientes al domicilio con carácter laboral temporal, para cubrir las plazas vacantes, necesidades o sustituciones a la plantilla de este Ayuntamiento.

Las bases que se detallan a continuación se tienen que regir conforme con los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley del estatuto básico del trabajador público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015 de 30 de octubre; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares; la Ley 30/1984, de 2 de agosto; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Estatuto de los Trabajadores y resto de normativa laboral aplicable vigente.

2. El procedimiento de selección de los y de las aspirantes se efectuará mediante convocatoria pública y consistirá en el concurso de méritos que se detallan al anexo Y de esta convocatoria.

3. La orden de prelación de la bolsa de trabajo restará determinado por la calificación obtenida al proceso selectivo. En el supuesto de que se produzcan empates, estos se resolverán atendiendo al  criterio siguiente:

Mayor puntuación obtenida en cuanto a cursos de formación.

SEGUNDA.- Funciones de la plaza

- Colaborar en la planificación y coordinación de los casos asistenciales con el equipo de profesionales, identificando las necesidades de la persona asistida, garantizando la cobertura en el ámbito físico, psíquico y social y en aspectos concretos, como por ejemplo alimentación, higiene, sanitarios y administrativos. Las funciones específicas irán relacionadas con:

Intervenciones de carácter preventivo.

Intervenciones de carácter asistencial

Intervenciones de carácter educativo

Intervenciones de carácter rehabilitador

Intervenciones de apoyo psicosocial

Intervenciones de carácter doméstico

Intervenciones de atención personal y entorno familiar.

Comer a domicilio.

Registro informático de las intervenciones realizadas y de seguimiento de casos.

Coordinación y seguimiento de casos con el/la Responsable de Servicios Sociales. 

Colaborar y apoyar a los Servicios Sociales, en cuanto a sus funciones, supuestos y trabajos del departamento dentro del ámbito de las funciones de la oferta laboral de la bolsa objeto de la presente.

 

TERCERA.- Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidas al proceso selectivo, las personas interesadas, en la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes, tienen que reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de aquello establecido en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del estatuto básico del trabajador público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015 de 30 de octubre.

b) Tener 18 años cumplidos y, en todo caso, no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa, el día en que finalice el plazo de admisión de solicitudes.

c) Estar en posesión de:

1 - La titulación de técnico en atención a personas en situación de dependencia que establece el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre.

2 - El título de técnico en curas auxiliares de enfermería que establece el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril, por el cual se establece el currículum del ciclo formativo de grado mediano correspondiendo a esta titulación.

3 – El título de técnico en atención sociosanitaria que establece el Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo, por el cual se establecen este título y las correspondientes enseñanzas comunes.

4 – Certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria en el domicilio, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto.

5 – Los cuidadores/se, los gerocultores/nada y las categorías profesionales análogas, los personal de ayuda a domicilio y los de asistencia personal pueden disponer de la titulación oficial de formación profesional de técnico en integración social u otras titulaciones equivalentes que establece la disposición adicional tercera del Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio, por el cual se establece el título de Técnico superior en integración social y se  fijan las enseñanzas mínimas.

d) No haber sido separado del servicio de ninguno de las administraciones públicas mediante expediente disciplinario, ni encontrarse inhabilitado, por sentencia firme, para el ejercicio de funciones públicas. Igualmente, si se trata de aspirantes que no tengan la nacionalidad española, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado, el acceso a la función pública, de acuerdo con el que dispone la letra (a) de esta base.

e) No sufrir ninguna enfermedad ni estar afectado por ninguna limitación física o psíquica con el ejercicio de las funciones del cuerpo, la escala o la especialidad en que se incluyen las plazas ofrecidas.

f) Curriculum vitae: se tienen que presentar las titulaciones y/o certificaciones efectivamente presentadas de los méritos a valorar, en forma de original o fotocopia cotejada. Los méritos se podrán cotejar en el momento del registro de la solicitud, si se aportan fotocopias de los originales.

g) Disponer de carné de conducir B1, y vehículo propio.

h) Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondientes al nivel B1. Esta acreditación se puede realizar intermediando:

* Certificado o documento librado por el *EBAP o la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Islas Baleares o cualquiera de los certificados o documentos considerados equivalentes por la Administración, de acuerdo con la normativa vigente.

* En caso de que no se disponga de la titulación del nivel B1 de catalán se podrá realizar una prueba sustitutoria por el Ayuntamiento.

CUARTA.- Solicitudes

1. Las personas interesadas a participar en el concurso tienen que presentar una solicitud (modelo ANEJO II de las presentes bases) para la bolsa convocada mediante estas bases.

2. Las solicitudes se tienen que presentar al registro del Ayuntamiento de Esporles o conforme dispone el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones. La solicitud se tiene que registrar y la documentación que se  adjunte tiene que ir sellada.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales, contadores a partir del día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (*BOIB).

4. Junto con la solicitud, rellenada adecuadamente, las personas interesadas tienen que adjuntar:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o, en el caso de no ser español, del documento oficial acreditativo de la personalidad.

b) Original o fotocopia cotejada de los requisitos exigidos a la base 3 de las presentes.

c) Original o fotocopia cotejada de los méritos alegados.

 

QUINTA.- Admisión de los aspirantes

Una vez finalizada el plazo para la presentación de solicitudes, la Alcaldesa dictará una resolución que declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, la cual se expondrá al tablón de edictos del Ayuntamiento de Esporles y a la página web municipal (www.ajesporles.net).

Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de 5 días naturales, contadores desde el día siguiente de dicha publicación, para enmendar o adjuntar el documento que sea preceptivo, y se los advertirá que si no se cumple el requerimiento se tendrá por no presentada la solicitud.

Una vez finalizado el plazo al cual hace referencia el párrafo anterior y en caso de que no se presenten alegaciones contra la lista provisional de admitidos y excluidos, esta se elevará a definitiva a partir del día siguiente de haber expirado el plazo de reclamaciones, sin necesidad de tener que dictarse una nueva resolución ni publicación.

A la misma resolución que declare aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos se efectuará el nombramiento de los miembros del tribunal, indicando el lugar, día y hora de su constitución, así como el lugar, día y hora para la valoración de méritos.

6. Contra esta resolución, la mencionada en su punto anterior, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el alcalde presidente, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de haberse publicado (artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones) o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el que disponen los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación, ante el juzgado contencioso-administrativo.

SEXTA.- Tribunales de valoración

De acuerdo con el artículo 60 del texto Refundido de la Ley del estatuto básico del trabajador público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015 de 30 de octubre, los órganos de selección se tendrán que ajustar a los principios de imparcialidad de sus miembros.

El tribunal será siempre en título individual, impidiendo cualquier delegación en un representado.

El tribunal estará constituido por:

Presidente/a, dos vocales, uno de los cuales será el Trabajador/a social y el Secretario de la Corporación local.

Suplente.- Para cada uno de los miembros del Tribunal se podrán designar suplentes.

El tribunal podrá designar los asesores que estime convenientes, que se tendrán que hacer públicos con anterioridad a las pruebas en qué tengan que participar, y que podrán actuar con voz pero sin voto.

El tribunal no se podrá constituir ni actuar sin la asistencia del/la presidente/a, del secretario y de, al menos, la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal se sustanciará de acuerdo con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Los miembros del tribunal son personalmente responsables del cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos. Las dudas o las reclamaciones que puedan surgir con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como sobro como es debido actuar en los casos no previstos dentro de las bases, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.

SÉPTIMA.- Procedimiento selectivo

La selección constará de la valoración de los méritos acreditados.

1. Los méritos alegados se valorarán de acuerdo con el baremo que se adjunta como anexo Y, y que se estructura en dos bloques: experiencia profesional y formación.

2. Los méritos a que se refiere el apartado anterior se tienen que acreditar mediante la presentación del original o fotocopia cotejada de la documentación siguiente:

I. Experiencia profesional:

a) Servicios prestados a la Administración mediante un certificado librado por la administración pública que corresponda.

b) Trabajos realizados en empresas públicas o privadas: certificado de vida laboral, con acreditación de la categoría y las funciones realizadas. En el supuesto de que el certificado de vida laboral no acredite la categoría y las funciones realizadas se tienen que presentar los contratos que acrediten estos extremos,  forma original o fotocopia cotejada.

II. Formación

- Conocimientos orales y escritos de catalán:

a) Presentando una fotocopia cotejada de certificados expedidos por el Instituto Balear de Administración Pública o expeditos u homologados por la Junta Evaluadora de Catalán.

- Conocimientos de lenguas extranjeras: inglés y alemán.

a) Mediante certificado expedido por la Escuela Oficial de Idiomas o equivalente según en el Marco Común Europeo de Referencia.

- Cursos, seminarios, etc.

a) Certificado o diploma oficial acreditativo expedido por las Instituciones públicas, sindicatos u otros certificados homologados.

Los méritos se acreditarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El hecho de no acreditar cualquier de los méritos indicados en el plazo señalado supondrá que estos méritos no se valoren a la fase de concurso.

Al efecto previsto en la base 1.3 para el caso que se produzcan empates, las circunstancias que se  enumeran se tendrán que acreditar en el momento en que se presente la solicitud.

OCTAVA.- Resolución convocatoria

1. Finalizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación al tablón de edictos del Ayuntamiento y a la página web municipal (www.ajesporles.net). Esta relación será elevada a la Alcaldesa de la Corporación, que ordenará la formalización del correspondiente contrato cuando sea necesario.

NOVENA.- Adjudicación

1. La oferta y adjudicación de puestos de trabajo se hará siempre según la orden de prelación de las personas incluidas en la bolsa correspondiente, siempre que cumplan los requisitos exigidos para ocupar el puesto de trabajo ofrecido.

2. Las personas interesadas tienen la obligación de incorporarse en la fecha que se resuelva. El Ayuntamiento de Esporles se compromete a notificar la fecha de inicio con 2 días de antelación. Dicha notificación se puede hacer con medios telefónicos y/o telemáticos.

3. El hecho de no incorporarse al puesto de trabajo adjudicado dentro del plazo previsto, sin causa justificada, o la renuncia al nombramiento ofrecido, implicarán que la persona afectada sea excluida de la bolsa correspondiente, salvo que  concurra alguna de las circunstancias siguientes, oportunamente justificada. Si se encuentra en algunos de estos supuestos, la persona conservará su lugar a la bolsa y se ofrecerá el lugar de trabajo a la siguiente persona, según la orden de prelación.

a) Periodo de embarazo, maternidad o situaciones asimiladas.

b) Enfermedad.

c) Estar trabajando a la administración pública y/o empresa privada en el momento en que se reciba la llamada telefónica.

En los supuestos expuestos, se tendrá que presentar el justificante correspondiente en un plazo no superior a cinco días hábiles.

DECENA.- Vigencia de la bolsa

La bolsa será vigente durante el plazo máximo de tres (3) años. Esta bolsa anula de forma inmediata la bolsa anterior.

UNDÉCIMA.- Forma de contratación

12.1 La contratación se podrá llevar a cabo con las limitaciones del número de plazas establecidas a la plantilla de personal del Presupuesto municipal en vigencia.

12.2 El tipo de contrato será de ámbito laboral temporal, o para cumplir con la cobertura de las necesidades que puedan subvenir por las necesidades del servicio, como por ejemplo necesidades urgentes derivadas del aumento de la demanda, bajas laborales, maternidad, vacaciones, etc.

DOCENA.- Norma final

La realización de este proceso selectivo se ajusta a la normativa siguiente:

a) El artículo 103 de la Constitución Española.

b) Texto Refundido de la Ley del estatuto básico del trabajador público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015 de 30 de octubre.

c) Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la comunidad de las Islas Baleares.

d) Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

e) Ley 7/1985, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de la administración pública y procedimiento administrativo común.

f) Real decreto legislativo 781/1968, de 18 de abril, del texto refundido de las disposiciones legales vigentes de régimen local.

g) Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores.

En cuanto a titulación:

a) Real Decreto 331/1997, de 7 de marzo, por el cual se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de auxiliar de ayuda a domicilio.

b) Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el cual se establecen determinadas calificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de calificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan en el Catálogo modular de formación profesional.

c) Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, por el cual se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios socioculturales y en la comunidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.

d) Decreto 48/2011, de 13 de mayo, por el cual se establecen los principios generales y las directrices de coordinación de los servicios sociales comunitarios básicos, de la Consellería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración del Gobierno de las Islas Baleares.

e) Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas grandes y personas con discapacidad, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población.

 

ANNEX I BAREMO DE MERITOS

FORMACIÓN E IDIOMAS

Max. 05 puntos

Cursos de formación, seminarios, congresos y jornadas impartidas por instituciones públicas, sindicatos u homologados que tengan relación con el puesto de trabajo a cubrir

Mas de 10 horas hasta 20h.

Mas de 20 horas hasta 30 horas

Mas de 30 horas hasta 40 horas

Más de 40 horas hasta 60 horas

Más de 60 horas

0,10 punts

0,20 punts

0,30 punts

0,40 punts

0,50 punts

 

Diplomas o títulos oficiales u homologados directamente relacionados con el puesto de trabajo a cubrir

Hasta 250 horas

Más de 250 horas hasta 500 horas

Más de 500 horas

1 punts

2 punts

3 punts

 

Conocimientos orales y escritos de catalán

*Se valorará solamente el título superior.

Nivel B2

Nivel C1

Nivel C2

1,5 punts

1,75 punts

2 punts

 

Conocimientos orales y escritos de inglés y alemán

* Se valorará solamente el título superior.

nivel A2

nivel B1

nivel B2

nivel C1

0,20 punts

0,30 punts

0,40 punts

0,50 punts

EXPERIÈNCIA PROFESIONAL

Máximo 05 puntos

Servicios prestados en cualquier administración pública en el área de Servicios Sociales en un lugar de trabajo directamente relacionado con la plaza ofertada

Servicios prestados en la empresa privada en un lugar de trabajo directamente relacionado con la plaza ofertada

0,10 per mes trabajado

 0,08 per mes trabajado

 

 

ANEXO II MODELO DE SOLICITUD 

Nombre y apellidos:_____________________________________________________

Núm. de DNI/NIE:____________________________________________________

Domicilio:___________________________________________________________

Telefono:____________________________________________________________

Dirección de correo electrónico:____________________________________________

MANIFIESTO:

Primero.- Que cumplo y acepto todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases de la convocatoria para presentarme al concurso para formar parte de una bolsa de trabajo de Técnico/a en atención sociosanitaria en el domicilio del Ayuntamiento de Esporles (Illes Balears).

Segundo.- Que DECLARO BAJO JURAMENTO que no he estado separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Públicas, y no me encuentro en situación de inhabilitación para poder ejercer las funciones públicas.

SOLICITO:

Ser aceptado/a para la mencionada convocatoria.

Adjunto la siguiente documentación:

  • Fotocopia compulsada del DNI
  • Fotocopia compulsada de la titulación exigida
  • Documentación acreditativa de los conocimientos de la lengua catalana nivel B1
  • Documentación acreditativa de los méritos
  • Currículum vitae.
  • Carnet de conducir B1.

 

Esporles, 22 de junio de 2020

La Alcaldes

Maria Ramon Salas