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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 5447
Aprobación definitiva Reglamento mercado de Manacor

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de día 9 de diciembre de 2019 acordó aprobar inicialmente el Reglamento del Mercado Municipal de Manacor (BOIB n.º 5 de 11 de enero de 2020).

Quedó expuesto, por un plazo de 30 días hábiles, mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento al efecto que la vecindad y las personas legítimamente interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones, objeciones u observaciones.

En fecha 7 de febrero de 2020 y RGE 2150, Jeroni Ferrer Salas, en representación de Andrea Salas i Miquel Angel Grimalt (Frutas Candida), presentó alegaciones a la aprobación inicial del Reglamento del mercado municipal de Manacor.

Por acuerdo de pleno en sesión ordinaria de 9 de marzo de 2020 se desestimaron las alegaciones presentadas, y se aprobó definitivamente el Reglamento del Mercado Municipal, y en base a lo que dispone el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se publica el texto íntegro del Reglamento, que a continuación se transcribe, para su entrada en vigor.

 REGLAMENTO DEL MERCADO MUNICIPAL DE MANACOR

PREÁMBULO

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Definición y objetivos del mercado

Artículo 3. Ubicación del mercado

Artículo 4. Intervención del Ayuntamiento

Artículo 5. Sujetos

Artículo 6. Productos permitidos para la venta

TÍTULO II. DE LA ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO

Artículo 7. Competencias

Artículo 8. Dirección e inspección de Sa Plaça

Artículo 9. Obras

Artículo 10. Reformas

Artículo 11. Traslado de los trastes

Artículo 12. De la asociación de personas vendedoras

Artículo 13. De la constitución de un Consejo Sectorial

TÍTULO III. DE LA ADJUDICACIÓN DE LOS PUESTOS DE VENTA

Artículo 14. De la adjudicación de los puestos de venta

Artículo 15. De la adjudicación temporal de los puestos de venta

Artículo 16. De la forma de adjudicación de los puestos de venta

TÍTULO IV. TRANSMISIBILIDAD

Artículo 17. Traspaso y cesiones

TÍTULO V. DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD

Artículo 18. Obligaciones de la concesionaria

Artículo 19. Prohibiciones

Artículo 20. Derechos de la concesionaria

Artículo 21. Limpieza, recogida y depósito de residuos

Artículo 22. Cambio de actividad

Artículo 23. Cambio de ubicación

Artículo 24. Trastes de venta

Artículo 25. Tasa

Artículo 26. Extinción de los derechos de concesión

Artículo 27. Tablón de anuncios

TÍTULO VI. CALENDARIO Y HORARIOS

Artículo 28. Calendario y horarios de apertura

Artículo 29. Períodos de inactividad

Artículo 30. Zonas habilitadas

TÍTULO VII. RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 31. Infracciones

Artículo 32. Infracciones leves

Artículo 33. Infracciones graves

Artículo 34. Infracciones muy graves

Artículo 35. Sanciones

Artículo 36. Prescripciones

Artículo 37. Órgano sancionador

Artículo 38. Graduación de las sanciones

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

DISPOSICIÓN FINAL

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

REGLAMENTO DEL MERCADO MUNICIPAL DE MANACOR

PREÁMBULO

Todo el mundo conoce la importancia histórica, económica, social y comercial que otorga el municipio de Manacor el mercado municipal conocido como "Sa Plaça de ses Verdures". Este mercado municipal, situado en la plaza de la Constitución de Manacor, forma parte del patrimonio histórico de Manacor, y es un factor clave en el comercio de proximidad que, gracias a su ubicación céntrica, es dinamizador de sinergias con otros formatos comerciales y de servicios instalados a su alrededor.

Sa Plaça está configurada en dos grandes edificios de 202 m2 cada uno, donde se ubican los 24 trastes de venta. Ambos edificios constan de 12 trastes de 9,94 m2 cada uno. También forma parte de la plaza del edificio situado en la esquina de la parte de abajo de la plaza, el cual está dedicado exclusivamente a la pescadería, y el edificio del Repeso situado en el lateral derecho de la parte de arriba de la plaza.

Por medio de este Reglamento, el Ayuntamiento tiene el objetivo de preservar la relevancia del citado centro de comercio dotándolo de una nueva perspectiva que le permita adaptarse al rápido desarrollo que está experimentando el sector comercial en la actualidad y al mismo tiempo promover hábitos de consumo sano, responsable y sostenible. Es por ello que con este Reglamento se regularán los productos permitidos para la venta, dando prioridad a aquellos productos agroalimentarios de producción y elaboración propia.

El mercado es también un instrumento de socialización de primer orden, y contribuye a difundir entre la ciudadanía determinados valores sociales como los de la responsabilidad, la integración, la sostenibilidad y la alimentación saludable.

Por medio de los diferentes artículos de este Reglamento se regula la administración del mercado, haciendo referencia a las competencias de cada uno de los órganos del Ayuntamiento, para velar por la correcta gestión del mercado y su adaptación a los rápidos cambios comerciales actuales.

Como objetivo principal de este Reglamento también se pretende modernizar y revitalizar el mercado de Sa Plaça de ses Verdures, transformándolo en un centro más activo donde todas las paradas se encuentren cubiertas y así permitir que toda la ciudadanía pueda beneficiarse de esta dinamización. Y es por este motivo que este Reglamento también incluye la forma y los criterios tanto de la concesión de los puestos de venta como de la adjudicación temporal, los traspasos y las posibles cesiones que se puedan producir.

La regulación, a través de este Reglamento, es la forma más adecuada para conseguir los objetivos establecidos para el mercado que facilitará la gestión de este servicio público en beneficio de la población consumidora y de la sociedad en general.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

Este Reglamento tiene por objeto la regulación del funcionamiento del mercado municipal de abastecimiento de Manacor, servicio público municipal, así como el establecimiento de su régimen administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 e) de la Ley 7/1985 , de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

Artículo 2. Definición y objetivos del mercado

El mercado municipal de Manacor o, también en adelante, Sa Plaça, es un centro de venta al público de carácter permanente con el fin de servicio como centro de abastecimiento al público, mediante la acogida en su interior de una pluralidad de puestos de venta de artículos principalmente alimenticios (frescos, refrigerados, congelados o cocinados) y también otros autorizados especialmente por el Ayuntamiento.

El mercado municipal tiene la consideración de establecimiento comercial, de acuerdo con la definición prevista en el artículo 11 de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Islas Baleares.

Quedan excluidos de este Reglamento los mercados o mercados de la llamada venta ambulante, en cualquiera de sus modalidades, que se rigen por la normativa propia.

Artículo 3. Ubicación del mercado

El inmueble donde se ubica el mercado municipal, situado en la plaza de la Constitución, es propiedad del Ayuntamiento, y por su condición de bien de dominio público es inalienable, inembargable e imprescriptible.

También entra dentro de la definición de este mercado el edificio de la pescadería situado en la plaza de la Constitución, número 4, y el inmueble propiedad del Ayuntamiento que está situado en el lateral derecho, llamado Repès.

Artículo 4. Intervención del Ayuntamiento

El Ayuntamiento puede adoptar la forma que considere más conveniente para la gestión de Sa Plaça, de acuerdo con la legislación vigente y las necesidades municipales. En cualquier caso, sea cual sea la forma de gestión, la regulación del mercado es competencia del Ayuntamiento de Manacor en base a su potestad de auto-organización.

El Ayuntamiento tiene la facultad de definir el mix comercial más adecuado para el mercado estableciendo el número de puestos dedicados a cada denominación, sobre las bases de un equilibrio adecuado de la demanda de las personas consumidoras y usuarias y los hábitos de consumo existentes.

El Ayuntamiento ejercerá la necesaria intervención administrativa, la vigilancia de la seguridad ciudadana, de sanidad, la defensa de las personas consumidoras y todas las funciones que impliquen el ejercicio de autoridad y que constituyan una competencia irrenunciable, sin perjuicio de las diferentes competencias que tengan otras administraciones públicas en esta materia.

El mercado municipal debe garantizar la calidad y seguridad de los productos puestos a la venta, la fidelidad en el despacho de los que se expidan a peso y tamaño, la publicidad y la libre competencia.

Artículo 5. Sujetos

Sólo pueden ser titulares de puestos las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que establece el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de puestos de venta si el comercio o la actividad de servicios está comprendida dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, de acuerdo con sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. A tal efecto se asimilan a las personas jurídicas las comunidades de bienes o sociedades civiles. Las personas titulares, además, deben cumplir los requisitos exigidos en este Reglamento y los que, según la normativa de la actividad comercial o de servicios, les sean de aplicación.

En todo caso el Ayuntamiento se reserva un traste para circunstancias temporales y / o esporádicas, para uso propio o cesión temporal, de forma gratuita o en régimen de alquiler.

Artículo 6. Productos permitidos para la venta

1. Los productos que se venderán en las paradas serán preferentemente de tipo alimentario, sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda autorizar la venta de otro tipo de artículo. Así, los artículos de venta de las paradas se ajustarán a la siguiente clasificación:

a) Pescado y marisco: toda clase de pescado y marisco fresco, así como toda clase de artículos semielaborados, refrigerados, precocinados y congelados los ingredientes sean los de la denominación. La venta de estos productos se debe llevar a cabo específicamente en el local de la pescadería.

b) Pesca salada, aceitunas y conservas: toda clase de pescado y marisco salado, seco, ahumado, remojado o en salmuera, deshidratado o liofilizado, y aceitunas. Todo tipo de conservas y semiconservas envasadas vegetales y de pescado, productos encurtidos y escabechados. Igualmente se pueden vender artículos semielaborados, refrigerados y precocinados cuyos ingredientes sean los de la denominación.

c) Carnicería: comprende la venta de todo tipo de carne fresca, refrigerada o congelada, de buey, vaca, ternera, cordero y cabrito. En las instalaciones se establecerá la debida separación entre los diferentes tipos de carne, y se adecuarán en cada caso a las disposiciones sanitarias vigentes y en las que en adelante se puedan dictar. También se pueden vender artículos alimenticios precocinados el elemento principal sea alguna de las carnes autorizadas para la venta. La denominación de la carne que se vende debe indicarse en un cartel.

d) Despojos: todo tipo de despojos de ganado vacuno, ovino y caprino.

e) Tocinería, charcutería, embutidos y quesos: incluye la venta de carne de cerdo, chuleta fresca, salada y congelada, embutidos, jamones, patés, otros productos del cerdo frescos, secos, ahumados o curados y derivados semielaborados, precocinados, frescos o congelados.

f) Aves, caza y huevos: comprende la venta de carne de pollo, gallina, tarro, pichón y otras aves comestibles, conejos, caracoles de tierra y huevos de toda clase. También incluye toda clase de alimentos precocinados el ingrediente principal sea alguno de los elementos indicados.

g) Conservas: incluye la venta de todo tipo de artículos animales y vegetales sujetas a un procedimiento de conservación, debidamente envasados ​​y rotulados, así como jaleas, membrillo, miel, especias envasadas, anchoas, zumos, vinagres, boquerones en vinagre, setas secos, ñoras, guindillas y pimientos secos. Estas paradas son las únicas autorizadas para detallar alimentos vegetales conservados, conservas vegetales y de pescado, así como aceitunas y encurtidos.

h) Frutas y verduras: incluye la venta de toda clase de frutas, verduras y hortalizas, setas, patatas y otros tubérculos, frescos, secos o congelados. También se pueden vender productos precocinados el ingrediente principal sea alguno de los productos citados.

i) Legumbres y cereales: comprende la venta de toda clase de sopa y cereales secos, granos y sus harinas, purés y sémolas; toda clase de legumbres cocidas y remojados. También toda clase de artículos precocinados que tengan como ingrediente principal alguno de los productos citados.

j) Productos lácteos: se incluye la venta de toda clase de productos lácteos, quesos y derivados de ambos, así como toda clase de artículos precocinados que tengan como ingrediente principal alguno de los alimentos citados.

k) Frutos secos, alimentos dietéticos y herboristería: comprende la venta de todo tipo de frutos secos y tostadas, así como productos de snacks fritos, también la venta de hierbas aromáticas, medicinales y para infusiones, preparados dietéticos y de régimen, especies , productos macrobióticos, productos alimenticios bajos en calorías, sustitutivos del tabaco e infusiones.

l) Pastelería: con la instalación adecuada puede comprender la venta de toda clase de productos de pastelería, repostería, galletas, confitería, chocolate y bombones de producción propia y artesanal, turrones, mazapanes, frutas escarchadas, en almíbar y confitadas y cava .

m) Horno: incluye la venta de toda clase de pan, harinas, croissants, tortas y ensaimadas sin rellenar y magdalenas. Debe adecuar su estructura y funcionamiento a lo establezca la normativa vigente sobre estructura, funcionamiento y condiciones higiénico-sanitarias de los establecimientos expendedores de pan.

n) Floristería: comprende la venta de toda clase de plantas, semillas y flores artificiales o naturales, cortadas o en macetas, floreros, ramos, coronas, tierras vegetales y abonos para jardinería.

o) Tapas u otros productos cocinados similares: con autorización previa del Ayuntamiento se pueden vender tapas u otros productos cocinados similares. Esta venta se realizará de forma ordenada, las posibles colas deben colocarse de tal forma que no perjudiquen ningún puesto de venta. Si el vendedor o vendedora de las tapas no consigue establecer este orden debe ser sancionado y se le debe retirar la autorización para la venta de tapas.

p) Servicio de restauración con la instalación adecuada para permitir la venta de bebidas y productos elaborados.

2. La clasificación anterior de productos de venta no es excluyente. El Ayuntamiento tiene las facultades de autorizar a otros.

3. La instalación de una actividad no prevista en el artículo anterior requiere la autorización expresa de la corporación. A tal efecto, la concesionaria deberá comunicar al Ayuntamiento los productos previstos en su licencia fiscal. Con el objeto de regular el equilibrio comercial, el Ayuntamiento estudiará la concesión total o parcial de estos productos. A requerimiento de la autoridad sanitaria competente se adoptarán las medidas correctoras necesarias para adecuar las instalaciones de cada puesto de venta en la normativa técnico-sanitaria aplicable a cada artículo.

El adjudicatario de un traste, con las instalaciones adecuadas y atendiendo las condiciones higiénico-sanitarias vigentes, puede vender otros productos siempre que los artículos puedan coexistir según las compatibilidades. Para poder vender estos productos, previamente debe presentar una solicitud acompañada de la licencia fiscal y el Ayuntamiento le debe conceder la autorización.

TÍTULO II

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO

Artículo 7. Competencias

El Ayuntamiento es propietario del edificio y de las instalaciones comunes del mercado municipal y, por tanto, es siempre el responsable último de su seguridad y vigilancia, de la administración, de la conservación, del mantenimiento y de cualquier otro aspecto o servicio propio del funcionamiento del mercado. En todo caso, la autoridad municipal en el mercado está representada por la alcaldía de la corporación municipal y en caso de delegación, por el concejal o concejala responsable en cada momento de las cuestiones relativas al mercado, así como por el personal adscrito a este servicio.

El servicio del mercado municipal se desarrolla bajo el marco de las competencias:

1. Son competencias del Pleno municipal:

a) Variar y suprimir la prestación del servicio.

b) Construir un nuevo mercado y clausurar el existente.

c) Aprobar, modificar o derogar este Reglamento.

d) Aprobar las tasas o precios públicos que haya que aplicar.

e) Otras que le confieran especialmente las leyes.

2. Son competencias de la Alcaldía o de la concejalía delegada:

a) Fijar los horarios del mercado y el calendario de apertura, incluidos los domingos y festivos que la ley permita abrir.

b) Hacer velar por el cumplimiento de todas las disposiciones que incidan sobre materia de abastecimiento, calidad, fidelidad, peso o medida, precios y sobre la libre competencia entre las personas vendedoras, como medio para defender la economía y los derechos de las personas consumidoras.

c) Encomendar la vigilancia de la seguridad alimentaria y el cumplimiento de todas aquellas funciones que impliquen el ejercicio de la autoridad y que sean competencia irrenunciable.

d) Imponer las sanciones derivadas de todo tipo de faltas o infracciones.

e) Poner en conocimiento de otras autoridades las infracciones en materia de competencias de otras administraciones.

f) Autorizar la transmisión de la concesión a terceras personas por parte de la persona adjudicataria, en las situaciones especialmente recogidas en este Reglamento.

g) Variar el número de trastes de cada denominación, eliminarlos o introducirse de nuevos y autorizar el cambio de denominación de los trastes.

h) Las demás que le otorguen las leyes.

3. Son competencias de la Junta de Gobierno todas aquellas que le delegue la alcaldía.

Artículo 8. Dirección e inspección de Sa Plaça

1. La dirección de Sa Plaça la ejerce la concejalía responsable del área en representación del Ayuntamiento ante las personas titulares de los trastes. La inspección de Sa Plaça debe realizar el personal que tenga asignada esta tarea, el cual es responsable de la gestión administrativa necesaria para su funcionamiento, de la custodia de las llaves del edificio y de la vigilancia del cumplimiento de este Reglamento y de cualquier otra disposición que afecte las actividades que se desarrollan.

2. Son funciones de la inspección de Sa Plaça:

a. Dirigir los aspectos comunes de Sa Plaça y el personal que se adscriba, bajo las órdenes del órgano responsable de la gestión.

b. Velar por el cumplimiento del horario y el calendario establecido.

c. Cuidar que la actividad se realice con la normalidad y la armonía necesarias según las disposiciones vigentes y este Reglamento, y dar cuenta al órgano competente de cualquier anomalía que se observe.

d. Velar por el buen orden, por la limpieza de Sa Plaça y por el uso cuidadoso de las instalaciones y los consumos.

e. Atender las quejas y reclamaciones del público y titulares de los trastes y transmitirlas, en su caso, al órgano responsable de la gestión.

f. Practicar la inspección de los lugares de venta, del etiquetado de los productos y precios, los instrumentos de pesaje y medidas; comprobar aleatoriamente que el peso de las balanzas es correcto; comprobar que los nombres de los productos están rotulados en lengua catalana, y que el personal de atención al público tiene competencia para atender al público en catalán, de acuerdo con el Decreto 49/2018, de 21 de diciembre, sobre el uso de las lenguas oficiales en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

g. Notificar a los titulares de los puestos de venta las disposiciones de los órganos de gobierno del municipio que les afecten directamente.

h. Tener cuidado de todas aquellas competencias que resulten de la aplicación de este Reglamento o que delegue expresamente el órgano responsable de la gestión.

i. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento y cualquier norma de acompañamiento de régimen interior.

j. Velar que se realiza el plan de gestión de residuos.

k. Controlar la actividad de los trastes y vigilar que las actividades se desarrollen de forma normal, procurando que no se produzcan fraudes y que no se altere el orden.

l. Levantar actos ante una presunta infracción.

m. Vigilar que se mantienen los precios a lo largo del día y que están indicados con carteles.

n. Poner en conocimiento del órgano responsable de la gestión las anomalías detectadas y las faltas registradas.

o. Informar de los deterioros observados en los materiales y las instalaciones al órgano responsable de la gestión.

p. Velar por el cumplimiento de las especificaciones sobre seguridad que emanan del órgano responsable de la gestión, y las de seguridad alimentaria, laborales, gestión del medio ambiente, reciclaje de residuos, prevención de riesgos laborales y evacuación en caso de emergencia, que emanan de la legislación vigente.

q. Llevar libros de registro, de acuerdo con las normativas vigentes sobre protección de datos de carácter personal, como:

- Registro de datos personales y direcciones actualizadas de las personas titulares de las concesiones y del personal suyo que opera en Sa Plaça.

- Registro de concesiones y licencias de trastes.

- Registro y archivo de comunicados y actas de reuniones del órgano responsable de la gestión.

- Registro y apertura de actas de infracciones.

- Registro de quejas y reclamaciones.

Artículo 9. Obras

1. No se pueden realizar obras ni instalaciones de ninguna clase en los trastes de Sa Plaça sin las autorizaciones previas que requiera el Ayuntamiento.

2. Van a cargo de las personas titulares de las concesiones las obras de adaptación de los trastes a las directrices que marque el Ayuntamiento, así como todas las instalaciones que se tengan que realizar y los gastos de conservación de estos trastes e instalaciones.

3. El Ayuntamiento, por causa justificada, podrá ordenar la ejecución de las obras de adaptación; las concesionarias están obligadas a realizar según las indicaciones del Ayuntamiento, salvo casos excepcionales de acuerdo con la apreciación discrecional del Ayuntamiento.

4. Todas las obras que se realicen en los trastes que queden unidas de forma permanente en el edificio de Sa Plaça o en otros elementos integrantes del inmueble se convierten de propiedad municipal. Se entiende que estas obras quedan unidas al edificio o a los elementos de Sa Plaça cuando no se pueden separar sin que se deterioren.

Artículo 10. Reformas

El Ayuntamiento puede efectuar las reformas que resulten necesarias en el mercado municipal. Las concesionarias no pueden exigir indemnización por la reducción de las ventas motivadas por estas reformas. Transcurridos tres meses desde el inicio de las obras, el Ayuntamiento facilitará los medios necesarios para que las concesionarias puedan desarrollar su actividad.

En caso de que la reforma implique el cierre del mercado, las concesionarias quedan liberadas de abonar el canon de los trastes y sus contribuciones periódicas a los gastos de limpieza, mantenimiento, etc., mientras duren las obras.

Artículo 11. Traslado de los trastes

El Ayuntamiento puede trasladar cualquier concesionaria siempre que esta decisión se justifique en la necesidad de realizar obras de conservación o mejora del mercado, de efectuar una redistribución de espacios orientada a incrementar el rendimiento comercial o cualquier otra circunstancia análoga que redunde en beneficio de la generalidad de personas usuarias.

Este traslado debe hacerse a un lugar de características equivalentes al lugar de la concesión, y debe durar el tiempo imprescindible que exijan las circunstancias expresadas en el párrafo anterior.

Artículo 12. De la asociación de personas vendedoras

Para el buen funcionamiento de la organización del mercado, las personas titulares de los derechos de puestos de venta pueden constituirse legalmente en una asociación con el fin de regular su funcionamiento. Deben elaborar sus propios estatutos, que nunca pueden ir en contradicción con este Reglamento. Sus competencias, sin perjuicio de otros que pueda otorgar un posible convenio con el Ayuntamiento, son:

a) Defender los intereses comunes de las personas titulares de los puestos de venta y otros espacios del mercado.

b) Mantener la relación con el Ayuntamiento y los órganos responsables de la gestión de Sa Plaça sobre todo aquello que se refieran al mercado y pueda afectar tanto la generalidad como un grupo de las concesionarias.

c) Promover e impulsar comercialmente el mercado municipal así como proponer medidas tendentes al incremento de la calidad y la competitividad.

Artículo 13. De la constitución de un Consejo Sectorial

La alcaldía, o la concejalía delegada, puede instar la constitución de un Consejo Sectorial con una composición paritaria. Este Consejo está formado por la concejalía delegada, que lo preside; dos personas en representación del Ayuntamiento designadas por la concejalía; una persona en representación de la oposición, y cuatro personas en representación de la Agrupación de Comerciantes. El Consejo Sectorial tiene carácter consultivo y no vinculante y sus funciones son:

a) Velar por la correcta gestión del mercado.

b) Estudiar las actuaciones que se deben llevar a cabo, tanto periódicas como puntuales, para mejorar la gestión comercial del establecimiento.

c) Proponer medidas y planificar las acciones y los recursos adecuados para la conservación, mantenimiento y reforma del mercado, así como planes de mejora, y modificación de las instalaciones o reparaciones.

d) Proponer modificaciones parciales o temporales del calendario y del horario de funcionamiento del mercado establecidos en el Reglamento.

El Consejo convoca las sesiones a iniciativa de la presidencia o a petición de la mayoría de las personas que componen la Agrupación de Comerciantes.

Las personas miembros del Consejo Sectorial pueden delegar su voto en el resto de miembros.

Los acuerdos se adoptan por unanimidad. Cuando no sea posible obtener el consenso unánime, se someterán las propuestas a votación, a petición del Ayuntamiento, de la persona en representación de la oposición o de las personas en representación de la Agrupación de Comerciantes. En este caso, la presidencia expresa de forma clara y precisa los términos del asunto o asuntos que se someten a votación.

TÍTULO III DE LA ADJUDICACIÓN DE LOS PUESTOS DE VENTA

Artículo 14. De la adjudicación de los puestos de venta

1. Pueden ser titulares de las concesiones de los trastes las personas físicas o jurídicas de nacionalidad española o de cualquier país de la Unión Europea y todas las personas de otras nacionalidades que tengan regularizada su situación para ejercer actividades económicas en España. Las personas que opten a la concesión deben tener plena capacidad jurídica y de obrar y deben cumplir las condiciones exigibles por la normativa sobre contratación administrativa.

2. La pescadería adjudica según la normativa de aplicación.

3. La concesión se adjudica a una sola persona titular.

4. La concesionaria puede solicitar hasta un máximo de tres trastes contiguos.

5. El plazo de la concesión administrativa de los trastes es de 10 años prorrogables 5 más.

En el caso de que haya trastes vacíos se pueden realizar concesiones temporales de acuerdo con la normativa de aplicación.

El Ayuntamiento se puede reservar un traste para sí mismo a efectos de promover las actividades y productos que son propios de su ámbito competencial. Del mismo modo, puede acordar la cesión temporal y gratuita de este traste a entidades o instituciones sin ánimo de lucro para sus fines.

Artículo 16. De la forma de adjudicación de los puestos de venta

La forma de adjudicación de los puestos del mercado se efectúa ordinariamente mediante concurso y en régimen de concurrencia pública, excepto en la ocupación temporal.

El concurso se rige por el correspondiente pliego de condiciones firmado por personal técnico competente, que determinará:

  • El número de los puestos que son objeto de concurso.

  • El tipo de productos que tienen prioridad de venta.

  • Los criterios de selección.

  • Las condiciones que deben reunir las personas interesadas.

  • Los deberes y las obligaciones de la concesionaria.

  • Otras cuestiones que se consideren de interés.

TÍTULO IV ​​​​​​​TRANSMISIBILIDAD

Artículo 17. Traspaso de las cesiones

1. El comercio en el mercado la ejercerán las personas titulares de los puestos, y también pueden ejercer la actividad sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, así como sus trabajadores y trabajadoras; siempre que hayan sido dados de alta en la Seguridad Social para el ejercicio de esta actividad.

2. La concesión es transmisible en el caso de muerte, jubilación o incapacidad del titular para ejercer la profesión acreditada documentalmente. En estos casos, en las condiciones previstas en este artículo y por el tiempo que queda de concesión y de prórroga, la transmisión se puede hacer a la persona cónyuge, hijos e hijas, nietos y nietas, padre, madre, hermanos y hermanas, y personal que haya trabajado más de un año para la persona titular.

El personal para poder optar a este derecho debe demostrar haber trabajado durante más de un año por cuenta del titular, con una jornada de al menos el 50%. A tal efecto deberá presentar los contratos de trabajo debidamente inscritos como persona trabajadora asalariada y el alta en la Seguridad Social.

El Ayuntamiento autorizará el traspaso de la concesión al interesado, que previamente lo ha de haber solicitado. La autorización se hará sin perjuicio de terceras personas que tengan derecho.

La solicitud debe hacerla el interesado en el plazo de tres meses a contar desde el día del fallecimiento, jubilación o incapacidad del titular. En caso contrario, se declara sin efectos la concesión, y extinguido cualquier derecho sobre la titularidad de lugar, que queda vacante.

3. En caso de que entre las personas interesadas en derecho no haya un acuerdo o documento testamentario o documento escrito válido de última voluntad que nombre la persona adquirente de la concesión o haya más de una solicitud, la orden de prelación para autorizar su concesión por el tiempo que reste para finalizar la concesión es la siguiente: cónyuge, hijos e hijas, nietos y nietas, padre y madre, hermanos y hermanas, y personal. En caso de que la solicitud sea solicitada por dos o más personas del mismo grado, se decide por sorteo.

La nueva persona titular debe reunir los requisitos previstos en este Reglamento y los previstos en las prescripciones técnicas por las que se otorgó la concesión.

TÍTULO V DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD

Artículo 18. Obligaciones de la concesionaria

1. Las personas titulares de los trastes, para el ejercicio de su actividad comercial o de servicios, deben cumplir las obligaciones siguientes:

a) Respetar las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, en especial aquellos destinados a la alimentación humana.

b) Tener expuesto al público, en lugar visible, el título administrativo identificativo de la concesión y los precios de venta de las mercancías, que deben ser finales y completos, impuestos incluidos.

c) Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y reclamaciones, de acuerdo con el modelo reglamentario establecido.

d) Respetar los vecinos y vecinas de la zona, haciendo el mínimo ruido posible durante el tiempo de preparación de los puestos de venta; principalmente dentro horas anteriores a las 8.00 horas de la mañana.

e) Ejercer su actividad durante las horas y días señalados.

f) Ofrecer a las personas consumidoras la información que con carácter obligatorio indique la legislación sectorial de cada producto.

g) Estar al corriente del pago de las obligaciones económicas con el Ayuntamiento y con otras administraciones públicas.

h) Tener contratada una póliza de responsabilidad civil, con cobertura suficiente, que cubra los riesgos propios del comercio minorista.

e) Estar al corriente de las obligaciones sociales, tanto propias como del personal asalariado.

j) Tener a disposición del Ayuntamiento, que les puede solicitar en cualquier momento, los últimos boletines de cotización a la Seguridad Social.

k) Tener a disposición del Ayuntamiento la documentación acreditativa de la ocupación del traste, los justificantes de pago de las tasas municipales, los albaranes de compra de las mercancías y la póliza de responsabilidad civil.

l) Disponer de los instrumentos de pesar y medir necesarios, que deben ajustarse a los modelos homologados oficialmente, procurando el uso de balanzas automáticas, que se colocarán de forma que el peso pueda ser visto y comprobado por la persona consumidora. Igualmente deben tener a la vista el certificado de haber regulado las básculas con la periodicidad establecida en la normativa aplicable al caso.

m) Transportar los productos hasta el mercado y dentro de éste en las medidas higiénicas adecuadas, utilizando para ello los vehículos y medios de transporte adecuados.

n) Asumir directamente los gastos que se deriven de la actividad propia de los trastes.

o) No llamar a las personas compradoras ni explicar a gritos las características de la mercancía.

p) Mantener limpia y en condiciones de salubridad tanto la porción de dominio público utilizada como los espacios comunes. Además, mantener los pasillos y los otros espacios comunes libres de material, obstáculos y residuos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.

q) Abonar la tasa correspondiente.

r) Cumplir con las campañas comerciales y calendarios de actividades de productos frescos del mercado o relacionados con el buenos hábitos de alimentación, establecido previamente mediante negociación entre el Ayuntamiento y la Asociación de Comerciantes.

s) Tener al alcance de las personas consumidoras y usuarias de Sa Plaça un sistema documentado de quejas, sugerencias y reclamaciones de la clientela.

t) Entregar el ticket de compra con los datos de identificación del comercio y del producto.

u) Mantener un comportamiento adecuado al buen consumo y a las normas de convivencia y cortesía.

v) Atender al público con la correcta educación.

w) Respetar el medio ambiente: reciclar todo lo que sea posible y depositarlo en los contenedores correspondientes, limitar el uso de bolsas de plástico y de productos tóxicos o corrosivos, utilizar productos de limpieza respetuosos con el medio ambiente.

x) Manipular los alimentos de acuerdo con la normativa establecida.

y) Colaborar en las tareas de inspección sanitaria cuando se dé el caso.

2. La concesionaria que tenga el local de la pescadería, además de lo establecido en el punto anterior, debe cumplir las obligaciones siguientes:

a) Tener cuidado del material y las instalaciones objeto de cesión y devolverlo, al terminar la concesión, en perfecto estado de uso y mantenimiento.

b) Dejar incluidos dentro de la concesión los cambios o las renovaciones efectuadas, con lo que pasan a ser propiedad del Ayuntamiento.

c) Pedir permiso y autorización para cualquier cambio del local y / o instalaciones.

d) Ser responsable de la apertura y el cierre del local.

3. Estas obligaciones se extienden a cualquier persona que trabaje a cuenta de la concesionaria.

4. Las personas titulares de las concesiones son responsables civiles subsidiarias de los daños a terceras personas ocasionados por las empresas o personas contratadas en el transcurso de la ejecución de las obras, mantenimiento o reparación en las instalaciones de su traste.

5. El Ayuntamiento no asume ninguna responsabilidad por los daños, sustracciones o deterioro de las mercancías, y tampoco asume la responsabilidad de una verdadera y propia custodia.

Artículo 19. Prohibiciones

Con carácter general se establecen las siguientes prohibiciones:

a) Extender las mercancías fuera de los trastes o en lugar distinto del que les corresponda.

b) Limpiar despojos en el mercado durante el horario señalado para la venta al público.

c) Limpiar en los lugares el pescado destinado a la venta a menos que sea a solicitud de la persona que lo compra, para prepararlo para el consumo.

d) Disponer de recipientes u otros utensilios que faciliten manipulaciones nocivas o almacenar cualquier clase de productos insalubres.

e) Arrojar basuras y residuos fuera de los recipientes privativos de cada lugar o generales.

f) Exponer los productos que necesitan reglamentariamente conservación por frío fuera de los muebles frigoríficos adecuados en cada caso.

g) Recongelar los alimentos.

h) Vender a granel o de manera fraccionada cuando esté prohibida esta forma de venta en las reglamentaciones técnico o normas específicas correspondientes.

e) Utilizar papeles periódicos, impresos, etc. para envolver los productos. No tiene la consideración de papel impreso lo que lleva consignado el nombre, la dirección de la persona vendedora u otras indicaciones sobre la cara que no está en contacto con el alimento.

j) Vender como frescos productos congelados.

k) Extender las mercancías fuera del perímetro o demarcación de cada traste, o interceptar el paso por las calles con las mercancías. El paso entre los mostradores se debe encontrar siempre expedito.

Artículo 20. Derechos de las concesionarias

La concesionaria tiene el derechos:

a) Explotar a riesgo y ventura la actividad económica en el espacio y bienes afectos objeto de la concesión hasta que finalice.

b) Disfrutar del uso y los derechos que le otorga la concesión. Sin embargo, la concesión se entiende otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceras personas.

c) Explotar el traste de acuerdo con las prescripciones de este Reglamento y la normativa aplicable a la actividad comercial.

d) Disponer de medios técnicos e instalaciones para desarrollar su actividad y para garantizar el funcionamiento del mercado en general.

e) Introducir mejoras, nuevas instalaciones o servicios, con la obtención previa de las oportunas autorizaciones.

f) Cualquier otro que resulte de este Reglamento.

Artículo 21. Limpieza, recogida y depósito de residuos

1. Las personas a las que se haya autorizado la explotación de una parada están obligadas a mantener limpios y en condiciones de salubridad los espacios o instalaciones que les corresponde ocupar, así como los pasillos y los espacios comunes, los cuales deben mantenerse libres de material, obstáculos y residuos.

Además, todas las concesionarias del mercado están obligadas a recoger los desechos que se originen en los lugares de tránsito público como consecuencia de las operaciones que realicen por sí mismas o a través de personas colaboradoras o asalariadas. Asimismo deben depositar los desechos en los lugares y los recipientes que se señalen para facilitar su recogida, dentro del horario establecido.

2. La persona autorizada para la explotación de la pescadería está obligada a mantenerla en óptimas condiciones de limpieza y salubridad, de acuerdo con la normativa sanitaria actual y las siguientes condiciones técnico:

• Sala de venta aislada del exterior (vía pública) con puerta o similar (cortina de aire).

• Ventanas y aberturas protegidas de la presencia de plagas (malla mosquitera).

• Paredes, suelo y techo, lisos, impermeables y de fácil limpieza.

• Luces protegidos.

• Mantenimiento del pescado con hielo. Exposición del pescado en frío, sobre una superficie con una inclinación adecuada y con desagüe para eliminar las aguas de la fusión del hielo.

• Protección del sol: el pez no puede recibir la acción directa de los rayos del sol.

• Aparatos de refrigeración idóneos para mantener el pescado entre 0-7ºC en el centro de las piezas.

• Aparatos que permitan mantener el pescado congelado a <-18ºC constantemente.

• Peceras para el mantenimiento de los crustáceos vivos con higiene correcta del agua.

• Instalaciones para la limpieza del pescado y marisco, del bacalao y de las manos, y utensilios con agua caliente y fría con grifo de accionamiento no manual.

• Almacén de mercancía y cámara frigorífica suficientes para el género que se adquiere.

• Recipientes adecuados para mantener el bacalao remojado en refrigeración.

• Instalaciones y superficies de trabajo adecuadas para la limpieza y manipulación del bacalao.

• Vitrinas para proteger los productos alimenticios, cuando así sea necesario.

• Cubos de basura y residuos con tapa y pedal.

Artículo 22. Cambio de actividad

Se puede solicitar y autorizar el cambio de actividad siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que el cambio solicitado no altere el mix comercial establecido en el mercado.

b) Que se trate de una actividad inexistente hasta el momento de la solicitud en el mercado.

c) Que se trate de una unidad de venta recuperada por el Ayuntamiento, que puede modificar su destino con el fin de optimizar la variedad del comercio.

d) Que sea en beneficio del interés general del mercado.

Para poder atender una solicitud de cambio de actividad hay que estar al corriente del pago con el Ayuntamiento. Esta solicitud se someterá a información pública por un plazo no inferior a quince días hábiles en el tablón de anuncios del mercado, periodo durante el cual quien se considere afectado por el cambio de actividad puede formular todas las alegaciones que estime oportunas.

Artículo 23. Cambio de ubicación

Para poder atender una solicitud de cambio de ubicación hay que estar al corriente del pago con el Ayuntamiento. Esta solicitud se someterá a información pública por un plazo no inferior a quince días hábiles en el tablón de anuncios del mercado, periodo durante el cual quien se considere afectado por el cambio de actividad puede formular todas las alegaciones que estime oportunas.

​​​​​​​Artículo 24. Trastes de venta

1. Queda totalmente prohibido realquilar o ceder total o parcialmente los puestos de venta.

2. Todos los trastes deben tener en lugar visible un cartel donde conste, como mínimo, la actividad de venta autorizada.

3. El lugar de venta se destinará exclusivamente a la venta y exposición de los productos autorizados por la correspondiente concesión municipal.

4. Deben exhibir los precios de todos los artículos expuestos a la venta, de acuerdo con la normativa vigente.

5. No se pueden agrupar trastes de Sa Plaça para ampliar la zona de venta sin autorización previa del Ayuntamiento.

Artículo 25. Tasa

La cuota tributaria queda determinada por la correspondiente tasa municipal establecida en la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Manacor.

Artículo 26. Extinción de los derechos de concesión

Los derechos de concesión de los puestos se extinguen por:

a) Finalización del plazo de adjudicación.

b) Renuncia del titular.

c) Causa de interés público, con la correspondiente indemnización previa, en su caso, a la persona titular.

d) Muerte de la persona titular, incapacidad declarada para la profesión o jubilación sin adquirentes con derecho.

e) Disolución de la persona jurídica titular.

f) Cesión del puesto de venta a una tercera persona sin cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento.

g) Pérdida de alguna condición de las exigidas para ser concesionaria.

h) Sanción firme en aplicación del régimen sancionador establecido en este Reglamento.

e) Incumplimiento reiterado de los horarios y días de venta.

j) Supresión del servicio público por razones de interés público.

k) Alquiler o cesión del traste sin autorización.

l) Cierre del traste durante más de un mes o 30 días consecutivos, salvo autorización expresa del Ayuntamiento. Este plazo no se considera interrumpido en caso de abrir el lugar durante uno o más días, a efectos de simular una apariencia de venta.

Cuando se extinguen los derechos de ocupación, cualquiera que sea la causa, las personas titulares deben abandonar y dejar listos y vacíos, a disposición del Ayuntamiento, los espacios objeto de concesión.

Artículo 27. Tablón de anuncios

En el recinto debe haber un tablón oficial de anuncios, que se ubicará en un lugar visible, en el que se expondrán todas las disposiciones de régimen interior o de carácter general que afecten tanto las personas titulares de los puestos de venta como el público en general. Así, se entiende que quedan legalmente notificadas estas disposiciones, sin otro requisito que la publicación en la forma descrita.

TÍTULO VI ​​​​​​​CALENDARIO Y HORARIOS

Artículo 28. Calendario y horarios de apertura

1. Como norma general, y sujeto a posibles excepciones, el mercado no abra al público antes de las 7.00 h de la mañana ni puede cerrar después de las 22.00 h de lunes a sábado, y en ningún caso el horario comercial establecido no puede incumplir la normativa vigente afecta.

2. La pescadería puede tener un horario específico, el cual se determinará la concesión.

3. El ejercicio de la actividad comercial se debe realizar de manera ininterrumpida durante los días y las horas en que Sa Plaça esté abierta al público, a excepción de los períodos reglamentarios de cierre o de autorización expresa del Ayuntamiento.

4. Las personas concesionarias deben respetar las normas establecidas en este reglamento en cuanto a preparar bien el traste, proveerlo y desmontarlo, el horario acordado de Sa Plaça, así como los horarios establecidos para limpiar los trastes y por hacer el mantenimiento de las instalaciones objeto de la concesión.

5. El horario de Sa Plaça es el que acuerda el Ayuntamiento, previa consulta con la Asociación de Sa Plaça. El Ayuntamiento se compromete a considerar las diferentes necesidades comerciales que se dan en Sa Plaça.

6. El horario para preparar los trastes es como máximo de una hora y media antes de la apertura de Sa Plaça al público. A partir del horario de cierre se dispone de una hora para desmontar los trastes, excepto los sábados, que se dispone de dos horas.

a) Quien necesite más tiempo para la preparación de los lugares o que por cualquier otro motivo no pueda cumplir los horarios, lo expondrá en el Ayuntamiento, que debe tomar una resolución.

b) No se pueden realizar trabajos de desmontaje mientras Sa Plaça esté abierta al público.

7. Los trastes deben estar abiertas durante los días y las horas en que Sa Plaça esté abierta al público, a excepción de los períodos reglamentarios de cierre o de autorización expresa por el Ayuntamiento.

Artículo 29. Períodos de inactividad

1. Los trastes no pueden estar cerrados más de tres días consecutivos ni más de 14 días anuales sin causa justificada.

2. Las concesionarias de los trastes comunicarán por escrito al personal municipal responsable el período elegido de cierre por vacaciones, así como cualquier otro período de inactividad por causa justificada.

3. El cierre injustificado de un traste es considerado motivo de incoación de expediente sancionador. Cualquier excepción debe ser autorizada por el Ayuntamiento, y previamente a la persona titular debe haber presentado una solicitud razonada.

Artículo 30. Zonas habilitadas

1. Las actividades de carga y descarga de mercancías sólo se pueden realizar en la zona habilitada al efecto.

2. Los desechos producidos por la actividad de Sa Plaça deben ser depositadas en los contenedores ubicados en la zona habilitada al efecto.

TÍTULO VII ​​​​​​​RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 31. Infracciones

1. Las personas titulares de los trastes son responsables de las infracciones a las disposiciones de este Reglamento y en las del pliego de cláusulas administrativas de la concesión que cometan ellas mismas, sus familiares o las personas asalariadas que trabajen al traste. Las infracciones son calificadas de leves, graves y muy graves.

Sin perjuicio de las responsabilidades de otra índole que puedan derivarse, constituyen infracciones administrativas en materia de comercio interior las acciones u omisiones tipificadas en este Reglamento.

2. No se puede imponer una sanción si no se ha tramitado el procedimiento sancionador oportuno.

El procedimiento sancionador se tramitará como prevé la ley de aplicación, concretamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas, y el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 32. Infracciones leves

Es una infracción leve el incumplimiento de cualquier artículo de este Reglamento que no figure calificado de grave o muy grave en los artículos siguientes, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes:

a) La falta de limpieza del puesto de venta, falta de pulcritud y decoración de los puestos de venta y de las personas titulares, de conformidad con el artículo 21.

b) La negativa a facilitar cualquier documento relativo a la concesión cuando se le requiere.

c) Las irregularidades en el cumplimiento del horario al público.

d) El cierre no autorizado del traste de uno a tres días sin causa justificada.

e) La realización de operaciones de pesada fuera de la vista del público.

f) No depositar los residuos generados en el contenedor correspondiente para facilitar la recogida selectiva.

g) No tener a disposición del público las hojas de quejas y reclamaciones.

h) No respetar los vecinos y vecinas de la zona; se debe hacer el mínimo ruido posible durante el tiempo de preparación de los puestos de venta.

e) La no exhibición de la información que con carácter obligatorio indique la legislación sectorial de cada producto.

j) La incorrección en el trato con otras concesionarias, con el público, con el personal del Ayuntamiento y con los trabajadores de las otras concesionarias.

k) El no cumplimiento con las campañas comerciales y calendarios de actividad establecidos previa negociación.

Artículo 33. Infracciones graves

a) El cierre no autorizado del traste por más de tres días.

b) La venta de productos no correspondientes a los autorizados para cada traste.

c) La utilización de balanzas u otros instrumentos de peso y medida no homologados.

d) La no disposición de los albaranes o facturas justificativas de la adquisición del género puesto a la venta.

e) No tener contratada una póliza de responsabilidad civil, con cobertura suficiente, que cubra los riesgos propios del comercio minorista.

f) Tener personal sin la documentación laboral necesaria.

g) Apartar, seleccionar u ocultar género de venta.

h) La no colocación de los carteles con la denominación y los precios de los productos.

i) No conservar adecuadamente el traste así como sus instalaciones.

j) El alquiler del traste.

k) El traspaso o cesión del traste sin cumplir las condiciones y requisitos de solicitud al Ayuntamiento y sin la consiguiente aprobación del órgano competente.

l) La utilización de los espacios comunes sin autorización así como la colocación de mercancías fuera de los trastes.

m) La negativa a presentar cualquier tipo de documentación relacionada con Sa Plaça cuando sea requerida.

n) Las modificaciones de la estructura y las instalaciones de los trastes y la instalación de vitrinas frigoríficas sin la correspondiente autorización o el incumplimiento de las normas dictadas al respecto por el Ayuntamiento.

o) Causar dolosa o negligentemente daños en el edificio, los trastes o en las instalaciones.

p) No entregar el ticket de venta con los datos que exige este Reglamento.

q) La reiteración de tres faltas leves durante un periodo de un año a contar desde el inicio de la infracción.

Artículo 34. Infracciones muy graves

a) La realización de obras sin licencia.

b) El abandono injustificado del traste durante un mes.

c) El ejercicio de la actividad de venta sin autorización municipal.

d) La falta de pago de la tasa correspondiente.

e) La manipulación de la balanza o los instrumentos de medida con fines fraudulentos, así como las defraudaciones en la calidad del género.

f) El ejercicio o la mera tentativa de resistencia, coacción o represalia contra el personal municipal habilitado para la función del servicio de inspección, investigación o vigilancia y contra el personal de Sa Plaça.

g) La reiteración de dos faltas graves durante un período de un año a contar desde el inicio de la infracción.

Artículo 35. Sanciones

Como consecuencia de las infracciones mencionadas en los artículos anteriores, se pueden imponer las sanciones siguientes:

a) Infracciones leves:

1. Nota

2. Multa hasta 750 €

b) Infracciones graves:

1. Multa entre 751 € y 1.500 €

Para la graduación de la sanción se tiene en cuenta la conducta dolosa del infractor y la reincidencia de las infracciones.

c) Infracciones muy graves:

1. Multa entre 1.501 € y 3.000 €

2. Extinción de la concesión sin ningún tipo de derecho a devolución de la tasa ni indemnización de ningún tipo.

Para la graduación de la sanción se tiene en cuenta la conducta dolosa del infractor y la reincidencia de las infracciones.

Como medida cautelar, de forma justificada, en la resolución de incoación del procedimiento sancionador se puede acordar suspender cautelarmente el derecho a la concesión hasta que finalice el procedimiento sancionador, el cual determinará si se levanta la suspensión o se extingue el derecho.

Artículo 36. Prescripciones

1. El plazo de la prescripción de las infracciones recogidas en este Reglamento se produce de la siguiente manera:

a) Las leves, a los seis meses.

b) Las graves, a los dos años.

c) Las muy graves, a los tres años.

2. El plazo de prescripción comienza a computarse desde el día que se ha cometido la infracción o, en su caso, desde aquel en que se ha podido incoar el procedimiento, de conformidad con lo previsto en la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 37. Órgano sancionador

Corresponde a la Alcaldía, o al órgano competente, la sanción de las infracciones que se cometan respecto de este Reglamento, de acuerdo con la distribución de las competencias en materia de comercio entre la Administración autonómica y la municipal.

Artículo 38. Graduación de las sanciones

1. Las sanciones se graduarán sobre todo en función de la trascendencia social de la infracción, la gravedad de la infracción, la reincidencia y la reiteración de los hechos, la situación de predominio del infractor en el mercado, la naturaleza de los perjuicios causados, el volumen de la facturación a la que afecta, el grado de voluntariedad o de intencionalidad del infractor, la cuantía del beneficio obtenido, la capacidad económica del infractor y el plazo de tiempo durante el que se haya cometido la infracción.

2. Se entiende por reincidencia cuando se ha cometido en el plazo de un año más de una infracción de este Reglamento y ha sido declarado por resolución firme. Hay reiteración cuando la persona responsable ya ha sido sancionada por infracciones de este Reglamento o cuando se están instruyendo otros procedimientos sancionadores por infracciones de este Reglamento.

3. Cuando el beneficio que resulte de una infracción sea superior a la sanción, ésta puede incrementarse en la cuantía equivalente al beneficio obtenido.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las concesiones otorgadas antes de la entrada en vigor de este Reglamento, por tiempo indeterminado, son desde la fecha de concesión hasta un máximo de 75 años.

DISPOSICIÓN FINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, este Reglamento entra en vigencia, cuando la corporación lo ha aprobado definitivamente, a partir de la fecha de la publicación íntegra del texto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y el plazo fijado en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la aprobación definitiva de este Reglamento, quedan derogadas todas las disposiciones municipales que se opongan.

​​​​​​​​​​​​​​Contra el acuerdo de aprobación definitiva anteriormente reseñado, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10-1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso administrativo.

 

Manacor, 23 de junio de 2020

 La delegada especial de la gestión de la actividad económica y financiera municipal

Cristina Capó Santandreu

Por delegación de firma del alcalde (BOIB núm. 5 de 11/01/20)