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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 5437
Ejecución de tÍtulos judiciales 182/2019 - Notificación

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dª MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 182/2019 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de MATTEO COLZANI contra la empresa AROLAS BALEAR ELECTRIC SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Acuerdo:

El archivo de este procedimiento previa baja en el libro correspondiente, así como el levantamiento de los embargos practicados.

Visto que el ejecutado no ha sido hallado en el domicilio indicado, según manifestación de la oficina de correos, se procede a realizar consulta domiciliaria a través del PNJ, resultando no constar ningún otro domicilio. A tal efecto, se procede a su notificación a través de edictos que se publicarán en el BOIB.

Y a fin de evitar desplazamientos no esenciales, se procede a la cancelación del mandamiento de pago expedido a favor del ejecutado AROLAS BALEAR ELECTRIC SL en fecha 10.02.2020, emitiéndose transferencia bancaria a la cuenta de su titularidad y que consta en las actuaciones.

Y para que sirva de notificación en legal forma a AROLAS BALEAR ELECTRIC SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Palma, 7 de mayo de 2020

El/La letrado/a de la Administración de Justicia

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.