Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ
Núm. 5408
Aprobación definitiva del expediente núm. número 13 de modificación del presupuesto municipal para el ejercicio 2020, de modificación de la base 55 de las Bases de ejecución del presupuesto
Aprobado definitivamente, dado que no se han presentado reclamaciones, el expediente núm. número 13 de modificación del presupuesto municipal para el ejercicio 2020, de modificación de la base 55 de las Bases de ejecución del presupuesto, que regula el aplazamiento y fraccionamiento de deudas, y de acuerdo con la legislación vigente, se publica su texto:
Base 55. Aplazamiento y fraccionamiento de las deudas
La solicitud debe contener necesariamente:
- Nombre y apellidos, razón social o denominación, número de identificación fiscal y domicilio, lugar señalado a efectos de notificación.
- Identificación de la deuda, indicando al menos el importe, el concepto y la fecha de finalización del plazo de ingreso voluntario.
- Plazos y demás condiciones del aplazamiento que se solicita
- Garantía
- Banco y número de cuenta al que deben cargar las cantidades aplazadas o fraccionadas, adjuntando un certificado bancario de la titularidad de la cuenta
- Fecha y firma del solicitante
El órgano competente para resolver la solicitud de aplazamiento y fraccionamiento es el / la Alcalde /sa, tanto si es en período voluntario como en ejecutiva.
El cobro del aplazamiento y fraccionamiento se efectuará necesariamente a través de domiciliación bancaria. El vencimiento de los plazos deberá coincidir con los días 5 y 20 del mes.
- INTERESES:
* Las cantidades aplazadas, excluido, en su caso, el recargo de apremio, generarán los intereses establecidos en la Ley General Tributaria por el tiempo que dure el aplazamiento o fraccionamiento y al tipo fijado en la Ley de Presupuesto General del Estado.
* El plazo de aplazamiento se computa desde el vencimiento del período voluntario hasta el final del plazo concedido.
* En el caso de fraccionamiento se computarán los intereses devengados por cada fracción desde el vencimiento del período voluntario hasta el vencimiento del plazo concedido, y deberán satisfacer conjuntamente con esta fracción.
DE LA GARANTÍA:
El solicitante debe ofrecer una garantía en forma de aval solidario de una entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, y debe acompañar la solicitud con el correspondiente compromiso expreso e irrevocable de la entidad de formalizar el aval necesario si se concede el aplazamiento solicitado.
La garantía cubrirá el importe del principal y de los intereses de demora que genere el aplazamiento, más un 25% de la suma de ambas partidas.
Para el aplazamiento o fraccionamiento de deudas inferiores a 300,00 €, se debe acreditar un nivel de renta familiar inferior a 15.000 €, aportando, además de la documentación señalada en la solicitud, la última declaración renta de la unidad familiar o bien, en el supuesto de estar exento de hacer, un certificado de rentas expedido por la Agencia Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda.
Las deudas cuyo importe sea igual o superior a seis mil euros podrán aplazarse o fraccionarse hasta un máximo de dos años, y el resto de deudas, un año.
Podrán disfrutar de dispensa de garantía las deudas que tengan un importe inferior a 25.000,00 €.”
Contra la aprobación definitiva del acuerdo se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo que disponen el artículo 171.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 23.1 del Real Decreto 500/90, de 20 de abril.
Santanyí, 23 de junio de 2020
La alcaldesa Maria C. Pons Monserrat