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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 5400
Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Menorca de 18 de mayo de 2020, relativo a la aprobación definitiva del Plan insular del Servicio de transporte regular de viajeros por carretera en la isla de Menorca (exp. 03121-2019-6)

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Texto

La Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares, establece como instrumento de planificación de la movilidad, entre otros, los planes insulares de servicios de transporte regular de viajeros por carretera (PISTRVC).

La mencionada Ley establece que la iniciativa para elaborar y aprobar el PISTRVC corresponde a los organismos que ejerzan la gestión ordinaria de este transporte público en el ámbito territorial respectivo, que en la isla de Menorca es el Consejo Insular de Menorca.

El Consejo Ejecutivo del CIM, en la sesión de día 8-2-2016, acordó encargar la redacción del Plan insular de servicio de transporte regular de viajeros por carretera en la isla de Menorca a CINESI, SL.

El Pleno, en la sesión de 21 de noviembre de 2016, aprobó inicialmente el Plan Insular de servicio de transporte regular de viajeros por carretera en la isla de Menorca.

El Pleno del Consejo Insular de 20 de febrero de 2017 acordó la aprobación definitiva del Plan insular de servicios de transporte regular de viajeros por carretera en la isla de Menorca.

El informe jurídico de los Servicios Jurídicos del CIM, de 20-5-2019, sobre la aprobación definitiva de los anteproyectos del servicio público regular de transporte de viajeros por carretera de uso general, dice que se debe justificar que los servicios que se pretenden introducir están previstos en el PISTRVC aprobado, y en caso contrario, deberá tramitarse la actualización o modificación del Plan.

CINESI, SL, entregó el documento modificativo correspondiente del Plan mencionado antes el 25-10-2019, el cual concreta la configuración de la oferta de servicios (detalla los tres contratos de gestión del servicio: IB-06, IB-07 e IB-08 y las líneas que les integran).

El anexo del Plan también actualiza los precios y los costes que eran de 2016 y que serán aplicables a los nuevos contratos.

El Pleno del Consejo Insular de 18 de noviembre de 2019 acordó la aprobación inicial de la modificación del Plan insular de servicios de transporte regular de viajeros por carretera en la isla de Menorca.

El 25-11-2019 se solicitó informe (RS 20277) al Instituto Balear de la Mujer.

El anuncio correspondiente del acuerdo de Pleno mencionado en el punto anterior se publicó en el BOIB núm. 159, el 23 de noviembre de 2019. Dentro del plazo establecido, presentaron observaciones y sugerencias:

- Valentín Roca Triay, SL (RE 294 y 298, día 8-1-2020)

- Ayuntamiento de Ciutadella (RE 444, día 10-1-2020)

El Instituto Balear de la Mujer emitió informe (RE497, día 10-1-2020).

Las respuestas a las observaciones y sugerencias presentadas del equipo redactor de la modificación del Plan constan en el expediente.

El documento modificativo del PISTRVC de Menorca redactado por CINESI, SL, en respuesta a las observaciones y sugerencias presentadas, consta en el expediente.

Los informes justificativos del director insular de Transportes constan en el expediente.

El informe técnico consta en el expediente.

Dado que estaba previsto que este asunto se aprobara en el pleno ordinario del mes de marzo, y la reunión se suspendió a raíz de la declaración del estado de alarma efectuada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en su disposición adicional tercera establece la suspensión general de términos y la interrupción de los plazos administrativos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, no obstante lo anterior en su apartado cuarto prevé que las administraciones competentes podrán acordar, de forma motivada, la continuación de los expedientes de aquellos expedientes administrativos que se refieran a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

Dado que en el presente caso se considera justificada la continuación del expediente ya que el 31 de diciembre de 2019 finalizan los contratos de gestión de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general y deben iniciarse los trámites correspondientes para adjudicar los nuevos contratos y antes de iniciar la tramitación de estos nuevos contratos es necesario conocer la situación actual de los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera y la viabilidad de las medidas propuestas por el CIM en esta materia.

Se propone la siguiente enmienda de adición a la propuesta dictaminada por la Comisión Informativa de marzo de 2020, en el sentido de añadir un punto primero con el siguiente contenido;

- Aprobar la continuación del expediente de conformidad con la justificación expuesta en los antecedentes.

En consecuencia el Pleno del Consejo Insular de Menorca adopta el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar la continuación del expediente de conformidad con la justificación expuesta en los antecedentes.

Segundo. Estimar las observaciones que ha presentado Valentín Roca Triay, SL, en el sentido siguiente:

Indicar expresamente que las líneas L-41 y L-42 incluyen Cala Tirant (Playas de Fornells).

Estimar parcialmente las sugerencias que ha presentado Valentín Roca Triay, SL, en el sentido siguiente:

Se acepta suprimir la línea L- 33 Alaior- Cala en Porter de la concesión IB-06 e incluirla en la concesión IB-08.

El resto de sugerencias, incluir en el contrato de servicio público de transporte regular de viajeros por carretera de uso general IB 08 las líneas L-24 Maó - Sa Mesquida y L-75 Es Mercadal-Es Migjorn Gran, no se estiman porque supondría un estudio previo de viabilidad operacional que en este momento no se considera conveniente abordar.

Tercero. Desestimar la sugerencia que ha presentado el Ayuntamiento de Ciutadella, incluir en el contrato IB 07 la línea L63 Ciutadella - Puerto Son Blanc, porque la poca demanda no justifica la existencia de una línea específica que cubra el Puerto de Son Blanc, y al Plan ya se contemplan otras líneas que recorren el eje Ciutadella-Cala Blanca-Cala en Bosc que pueden dar servicio a Son Oleo y el Puerto de Son Blanc (L64 y/o L65).

Cuarto. Estimar parcialmente las recomendaciones que ha presentado el Instituto Balear de la Mujer, en el sentido siguiente:

Sustituir las expresiones "los usuarios", "el usuario" y "viajeros" por "personas usuarias".

Se desestima la recomendación de tener en cuenta la variable sexo y el establecimiento de nuevos indicadores estadísticos en el diagnóstico del Plan para conocer la situación de las mujeres en el ámbito de la movilidad, porque en este caso el diagnóstico del Plan se limita al volumen total de la población por núcleos, no es un estudio de movilidad exhaustivo.

En cuanto a la recomendación de tener en cuenta la situación de las mujeres y el uso de sus necesidades en el uso del transporte, se entiende que el Plan ya lo ha tenido en cuenta que el incremento de la oferta de transporte público contemplada en el Plan tiene como primera beneficiaria la mujer, ya que es la principal usuaria del transporte público. También porque en la redacción del Plan se han tenido en cuenta los núcleos pequeños y se han facilitado los desplazamientos entre municipios situados a distancias más pequeñas (como el caso de Trebelúger) que son los que más se adecúan a las pautas de micro desplazamientos femeninos, relacionadas con las responsabilidades familiares.

Quinto. Modificar de oficio el Plan insular de servicio de transporte regular de viajeros por carretera en la isla de Menorca en el sentido siguiente:

Incluir un nuevo tránsito (Cala Llonga) en la línea L- 24 Maó - sa Mesquida.

Con esta acción se pretende alcanzar los siguientes objetivos:

-Permitir que los habitantes de Cala Llonga tengan acceso al servicio regular de transporte.

Conseguir un mayor índice de eficiencia y aprovechamiento del servicio regular de transporte de pasajeros en la isla de Menorca

-Facilitar el uso del transporte público de pasajeros en general y disminuir así la afluencia de visitantes con vehículo privado.

Sexto. Aprobar definitivamente el Plan insular de servicio de transporte regular de viajeros por carretera en la isla de Menorca que se adjunta.

Séptimo. Comunicar este acuerdo al Gobierno de las Islas Baleares, al Instituto Balear de la Mujer, a los Ayuntamientos de la isla de Menorca y a los actuales concesionarios de transporte regular de viajeros por carretera en la isla de Menorca para su conocimiento.

Octavo. Publicar el Plan insular modificado definitivo regular de viajeros por carretera en la isla de Menorca en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOIB, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.

Todo ello sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.

Todo lo anterior se ajusta a la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contencioso administrativa, y a la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Finalmente, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que puedan derivarse, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

 

Maó, 23 de junio de 2020

Por delegación de la presidenta, La secretaria

Rosa Salord Oleo

(Decreto 427/2019, de 11 de julio)

(BOIB núm. 97 de 16-7-2019)

Documentos adjuntos