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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO

Núm. 5378
Resolución del director general de Prestaciones y Farmacia por la que se aprueban los adjudicatarios definitivos y la lista definitiva de méritos del concurso de oficinas de farmacia convocado por Resolución del director general de Gestión Económica y Farmacia de 22 de octubre de 2014 (BOIB núm. 146, de 23 de octubre)

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Texto

 Antecedentes

1 En fecha 22 de octubre de 2014, el director general de Gestión Económica y Farmacia dictó resolución por la que se convocaba un concurso de méritos para la adjudicación de tres oficinas de farmacia en la zona farmacéutica de Palma y una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Binissalem (BOIB núm. 146, de 23 de octubre).

2. Esta convocatoria se resolvió en Resolución del director general de Planificación, Evaluación y Farmacia de 27 de septiembre de 2016 que aprobaba los adjudicatarios definitivos y la lista definitiva de méritos del concurso (BOIB núm. 124, de 29 de septiembre).

3. El señor Cristóbal Pons Servera interpuso recurso de alzada contra la Resolución del director general de Planificación, Evaluación y Farmacia de 27 de septiembre de 2016, que aprobaba los adjudicatarios definitivos y la lista definitiva de méritos del concurso. El recurso de alzada fue desestimado por Resolución de la consejera de Salud de 24 de enero de 2017. Contra la resolución desestimatoria el señor Cristóbal Pons Servera interpuso recurso contencioso-administrativo en el que solicitaba fuese declarada la disconformidad a derecho de la base 2.6 del anexo 1, relativa a las bases rectoras del concurso de méritos. El recurso contencioso-administrativo dio lugar a la incoación del procedimiento ordinario 30/2017, seguido en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.

4. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears ha dictado en fecha 12 de septiembre de 2018, la sentencia núm. 427 en el procedimiento ordinario 30/2017 que dispone lo siguiente:

“1) Que ESTIMAMOS PARCIALMENTE el presente recurso contencioso-administrativo.

2) Que declaramos disconforme al ordenamiento jurídico el acto administrativo impugnado.

3) Reconocemos el derecho del recurrente a que por la Administración demandada se proceda a la retroacción del procedimiento para que se valore el mérito del Sr. Pons Servera relativo al ejercicio efectivo sin nombramiento como farmacéutico en oficina de farmacia en período que comprende desde el 1 de diciembre de 1990 a 31 de enero de 1992. Con las consecuencias inherentes, si de dicha revaloración resultase adjudicación de oficina de farmacia.”

5. El contenido de la sentencia mencionada obliga a la Administración a retrotraer el procedimiento administrativo afectado al momento en que la comisión de valoración tiene que valorar los méritos alegados por los solicitantes, con el fin de elevar al director general de Prestaciones y Farmacia la lista provisional de valoración de méritos con la puntuación obtenida por los solicitantes admitidos al concurso, teniendo en cuenta la anulación del apartado 2.6 del anexo 1 de la convocatoria del concurso por no ajustarse a la redacción del artículo 15.5 del Decreto 25/1999, de 19 de marzo.

6. Por Resolución del director general de Planificación, Evaluación y Farmacia de 16 de octubre de 2018 (BOIB núm. 133, de 25 de octubre ), se ordena la ejecución de la sentencia núm. 427, dictada en fecha 12 de septiembre de 2018, y la retroacción de las actuaciones al momento de la valoración de los méritos del concurso de oficinas de farmacia, convocado mediante Resolución del director general de Gestión Económica y Farmacia de fecha 22 de octubre de 2014, en el que consten participantes que aportaron como mérito la experiencia profesional como farmacéutico adjunto en el régimen especial de la Seguridad Social para trabajadores por cuenta propia o autónomos.

7. Conforme a la base 7, la comisión de valoración ha revisado los expedientes de los participantes en el concurso convocado por el director general de Gestión Económica y Farmacia en fecha 22 de octubre de 2014, que aportaron como mérito la experiencia profesional como farmacéutico adjunto en el régimen especial de la Seguridad Social para trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Los participantes en el concurso afectados por la nueva valoración son los siguientes:

  • Cristóbal Pons Servera
  • Bernardo Perales López

8. En fecha 14 de noviembre de 2018, el director general de Planificación, Evaluación y Farmacia dictó Resolución por la que se aprobaba la lista provisional de méritos y los  adjudicatarios provisionales del concurso de oficinas de farmacia con la nueva valoración de méritos (BOIB núm. 146, de 22 de noviembre).

9. En cumplimiento a lo dispuesto en la base 7 del anexo 1 de la Resolución del director general de Gestión Económica y Farmacia de 22 de octubre de 2014, se ha otorgado a los participantes en el concurso de oficinas de farmacia afectados por la nueva valoración de méritos, un plazo de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución del director general de Planificación, Evaluación y Farmacia de 14 de noviembre de 2018 en el BOIB, para presentar las alegaciones o reclamaciones que consideraran oportunas. Dentro de este plazo, únicamente el Sr. Cristóbal Pons Servera ha presentado escrito de alegaciones.

10. Contra la sentencia núm. 427/2018 el Sr. Cristóbal Pons Servera preparó recurso de casación. En Providencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears de 15 de febrero de 2019, dictada en el incidente de ejecución definitiva 53/2018, se acordó inadmitir el incidente de ejecución de la sentencia hasta tanto fuese firme o se acordase su ejecución provisional.

11. Por Resolución del director general de Planificación, Evaluación y Farmacia de 11 de abril de 2019, se acordó suspender la ejecución de la Resolución del director general de Planificación, Evaluación y Farmacia de 16 de octubre de 2018 (BOIB núm. 64, 11 de mayo de 2019).

12. En fecha 20 de septiembre de 2019, el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears ha dictado diligencia de ordenación por la que se declara firme la sentencia nº 427 de fecha 12 de septiembre de 2018, por inadmisión del Tribunal Supremo del recurso de casación interpuesto por el Sr. Cristóbal Pons Servera.

13. La Resolución del director general de Prestaciones y Farmacia de 12 de noviembre de 2019, ha ordenado la ejecución de la sentencia firme núm. 427 y ha levantado la suspensión de la Resolución del director general de Planificación, Evaluación y Farmacia de 16 de octubre de 2018 (BOIB núm. 159, de 23 de noviembre).

14. Una vez examinado el escrito de alegaciones presentado por el Sr. Cristóbal Pons Servera a la Resolución del director general de Planificación, Evaluación y Farmacia de 14 de noviembre de 2018, por la que se aprueba la lista provisional de méritos y los  adjudicatarios provisionales del concurso de oficinas de farmacia con la nueva valoración de méritos (BOIB núm. 146, de 22 de noviembre), y valorados los méritos, la comisión de valoración ha acordado elevar al director general de Prestaciones y Farmacia la propuesta definitiva con la puntuación definitiva de los méritos y las adjudicaciones definitivas de las oficinas de farmacia, según el orden de preferencia designado por los concursantes, de conformidad con lo dispuesto en la base 2.1.f) del anexo 1 de la convocatoria del concurso.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 30.48 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, reformado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que atribuye la competencia en materia de ordenación farmacéutica a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el marco de lo dispuesto en el artículo 149.16.1 de la Constitución.

2. Los artículos 103 y 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

3. El apartado a) de la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, en cuanto a la Ley procedimental aplicable.

4. El artículo 66 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, prevé que se tienen que conservar los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.

5. La Ley 7/1998, de 13 de julio, de ordenación farmacéutica de las Illes Balears.

6. El Decreto 25/1999, de 19 de marzo, que aprueba las zonas farmacéuticas y el procedimiento de autorización de nuevas oficinas de farmacia.

7. El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Dentro de esta estructura, y bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Salud y Consumo, de la que depende la Dirección General de Prestaciones y Farmacia. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, que establece las competencias y la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y Consumo, atribuye a la Dirección General de Prestaciones y Farmacia, entre otras, la competencia en materia de ordenación farmacéutica.

8. El Decreto 51/2019, de 5 de julio, por el que se nombra al director general de Prestaciones y Farmacia.

9. La sentencia núm. 427 dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el PO 30/2017.

10. Las sentencias núm. 3 y 189 dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el PO 19/2011 y PO 7/2011, respectivamente, y el auto dictado en fecha 26 de mayo de 2016, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el PO 19/2011.

Cabe indicar que todas las referencias comprendidas en la presente resolución relativas a la ejecución de los autos PO 19/2011, así como en la Resolución del director general de Planificación, Evaluación y Farmacia de 15 de septiembre de 2017 (BOIB núm. 115, de 19 de septiembre) y su corrección de errores de 20 de septiembre de 2017 (BOIB núm. 117, de 23 de septiembre), y Resolución del director general de Planificación, Evaluación y Farmacia de fecha 16 de octubre de 2017 (BOIB núm. 128, de 19 de octubre de 2017), deben entenderse realizadas conjuntamente a los PO 19/2011 y PO 7/2011 que han sido objeto de ejecución conjunta por coincidencia de objeto.

11. La Resolución del director general de Planificación, Evaluación y Farmacia de 16 de octubre de 2018, por la que se ordena ejecutar la sentencia de fecha 12 de septiembre de 2018, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el PO 30/2017 (BOIB núm. 133, de 25 de octubre).

12. La comisión de valoración ha dado respuesta a las alegaciones presentadas por el señor Cristóbal Pons Servera. La respuesta de la comisión a las alegaciones presentadas es aceptada y forma parte de esta Resolución como motivación, de acuerdo con el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común. La respuesta a las alegaciones presentadas es del tenor literal siguiente:

“El señor Cristóbal Pons Servera ha presentado, en tiempo y forma, escrito de alegaciones a la Resolución del director general de Planificación, Evaluación y Farmacia de 14 de noviembre de 2018 (BOIB núm. 146, de 22 de noviembre) en el que reclama la suma de 1 mes más (30 días) a su cómputo de méritos profesionales, pasando de una puntuación de 23,640 a 23,70, con la adición de 0,06 puntos por ejercicio como farmacéutico sin nombramiento especial, y que resulta de lo siguiente:

7 días como remanente del período del 1 de diciembre de 1990 hasta el 31 de enero de 1992, como farmacéutico sin nombramiento especial en la oficina de farmacia de la señora Magdalena Clar Blanch.

4 días más, del 16 al 19 de mayo de 2003, como farmacéutico sin nombramiento especial, en régimen general, en la oficina de farmacia del señor Juan Feliu Román.

8 días más, del 1 al 8 de julio de 2010, en la oficina de farmacia del señor Fernando Feliu Román.

10 días más, del 1 al 10 de enero de 2011, en la oficina de farmacia del señor Josep María Pujol Cid.

1 día más, el 20 de enero de 2014, en la oficina de farmacia del señor Antonio Amer Capellà.

A las alegaciones del Sr. Pons cabe indicar que la Resolución del director general de Planificación, Evaluación y Farmacia de 14 de noviembre de 2018 (BOIB núm. 146, de 22 de noviembre) es resultado de la preceptiva ejecución de la sentencia núm. 427, de 12 de septiembre de 2018, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el procedimiento ordinario 30/2017, en cuyo resuelvo insta al cómputo de los méritos profesionales del interesado relativos al ejercicio efectivo sin nombramiento como farmacéutico en oficina de farmacia en período que comprende desde el 1 de diciembre de 1990 a 31 de enero de 1992.

Los períodos reclamados por el Sr. Pons en su escrito de alegaciones no se corresponden con el objeto del litigio y por tanto, no pueden ser computados. El interesado obvia que el objeto de la litis se ha circunscrito a sus servicios prestados como farmacéutico en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, concretamente como farmacéutico adjunto del 1 de diciembre de 1990 a 31 de enero de 1992, por lo que esta Administración no hace sino, conforme a lo dispuesto en el artículo 103.2 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, cumplir la sentencia en la forma y términos que en ésta se consigna.

Respecto a los documentos anexados con el escrito de alegaciones, se trata de documentación que ya obra en el expediente administrativo, a excepción del contrato laboral de 20 de octubre de 2014 (Doc. nº 6) que no ha sido aportado en el plazo concedido al efecto, conforme a lo dispuesto en las bases de la convocatoria del concurso de oficinas de farmacia, por lo que no cabe su admisión.

Conforme a lo anterior, las alegaciones del señor Cristóbal Pons no pueden ser estimadas al carecer de fundamento jurídico.”

13. La base 8 de la convocatoria del concurso de oficinas de farmacia establece que, una vez finalizado el plazo de alegaciones y reclamaciones a la lista provisional de valoración de méritos y después de examinadas, la comisión de valoración ha de elevar al director general de Gestión Económica y Farmacia, en la actualidad director general de Prestaciones y Farmacia, la propuesta definitiva de adjudicación de las oficinas de farmacia objeto de concurso, para que dicte la correspondiente Resolución que debe publicarse en el BOIB con la aprobación de la lista definitiva de valoración de méritos, con indicación de los adjudicatarios de las oficinas de farmacia convocadas, la zona farmacéutica, en su caso, el lugar delimitado para la ubicación de la oficina de farmacia, y el orden de prioridad para los supuestos de renuncia o decaimiento de los adjudicatarios.

Conforme a lo anterior, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar los adjudicatarios definitivos y las listas definitivas de méritos en el concurso de oficinas de farmacia que figuran en los anexos 1 y 2 de esta Resolución.

2. Mantener todos los efectos consolidados para el resto de adjudicatarios no afectados como consecuencia de la aplicación de las resoluciones judiciales de referencia.

3. Notificar al señor Cristóbal Pons Servera y al señor Bernardo Perales López la presente Resolución.

4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución y mientras no conste en autos la total ejecución de la sentencia, las personas interesadas pueden formular incidente de ejecución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, sin perjuicio que puedan formular cualquier otro que estimen procedente.

 

Palma, 22 de junio de 2020

El director general

Atanasio García Pineda

 

ANEXO 1 Adjudicatarios definitivos

Nombre y apellidos

Puntuación

Identificación O. F.

OP (*)

Ventayol Aguiló, Pedro

43,40

Palma 1

1

Salvá Cerdá, M. Apolonia

36,54

Binissalem

1

Arnal Calvo, Ramón

36,05

Palma 2

2

Anrubia Cebolla, Josefa Leonor

32,64

Palma 3

3

(*) Este número corresponde a la posición que ocupa la oficina de farmacia en el orden de preferencia del concursante.

 

ANEXO 2 Lista definitiva de méritos

Nom

Puntuació

Ventayol Aguiló, Pedro

43,40

Salvá Cerdá, M. Apolonia

36,54

Arnal Calvo, Ramón

36,05

Anrubia Cebolla, Josefa Leonor

32,64

Pons Servera, Cristóbal

32,57

Quiñones Piquero, Silvia

32,49

Moranta Ribas, Francesc Xavier

32,38

Pons Jaume, M. Aina

31,57

Álvarez Barreiros, Manuel

31,18

Muñoz Agullo, Jose Francisco

30,80

Artacho Merlo, Estila

30,59

Valor Alcalde, Julian Alberto

30,49

Mestre Barceló, Maria Magdalena

29,90

García Aguiló, Eva

29,65

De la Plaza Cozar, Asunción

29,26

Adrover Rigo, Maria

29,02

Mudoy Servera, Francisca

29,01

Bordoy Seguí, Andrés Pablo

28,55

Mir Sagristá, Miguel

28,55

Falomir Gómez, Teresa Maria

28,33

Gayà Cantallops, Maria Magdalena

27,84

Palos Martínez, Carmen

27,64

Perales López, Bernardo

27,42

Fernández García, Vanesa

26,62

Pérez García, Susana

26,52

Tous Vanrell, Mateo Jesús

26,52

Pizà Vidal, Margarita Victoria

26,37

Montaner De Iranzo, Paloma

26,24

Martínez Jiménez, María Victoria

26,22

Ferriol Duran, Gemma

26,20

Grandio García, Maria de los Reyes

25,95

Oliver Karger, Isabel

25,91

Homar Ferrer de Sant Jordi, M. de la Concepción

25,85

Alomar Henriquez, Antonio

25,51

Tomás Esteva, María Del Pilar

25,38

Fuster Cervilla, Neus

24,98

Oliver Quetglas, Francisca Ana

24,18

Miralles Coll, Miquel Àngel

24,15

Manresa Ballester, Margalida

23,92

Escobar Prieto, Ana María

23,00

Santandreu Jaume, Francisca Maria

22,75

Andreu Santandreu, Margarita Isabel

22,33

Alcover Garau, María Emilia

22,25

Borras Urtubia, Teresa

22,23

González San Miguel, Hilda María

21,83

Campos Martínez, Oscar Alberto

21,75

Seco Melantuche, Raquel

20,55

Clar Blanch, María Magdalena

20,10

Rico Fernández, María

19,88

Poves Faure, Sara

19,75

Méndez Lorenzo, Bárbara Aimme

19,66

Fenner, Katharina

18,93

Mulet Trobat, Agustín

17,10

Serra Llobet, Sara

15,15

Cabrer Servera, Paloma

14,68

España Lladó, Agueda

11,82

Riutort Arroyo, Maria de la Esperanza

11,62

Nicolás Picó, Jorge

9,04