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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 5331
Aprobación inicial del proyecto de rotonda en la Ma-11, acceso a Raixa, dentro del término municipal de Bunyola, con clave 17-05.0-ML, de la relación de bienes y derechos afectados y de la apertura de un periodo de información pública

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Texto

El consejero de Movilidad e Infraestructuras el 11 de junio de 2020 he resuelto lo siguiente:

<<Antecedentes

  1. El señor Esteban Pisano Porada, ingeniero de caminos, canales y puertos, en octubre de 2017 elaboró el proyecto de rotonda en la Ma-11, acceso a Raixa, dentro del término municipal de Bunyola, con clave 17-05.0-ML. El señor Antonio de Pablo Escolá, ingeniero de caminos, canales y puertos del Consejo Insular de Mallorca, dirigió este proyecto.

  1. El proyecto está formado por 5 Documentos:

  • Documento nº 1: Memoria y 19 anexos.

El anexo 9 prevé las expropiaciones que hay que llevar a cabo, por lo cual incorpora la relación de bienes y derechos afectados, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 17 de la Ley de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

  • Documento nº 2: Planos.

  • Documento nº 3: Pliego de prescripciones técnicas particulares.

  • Documento nº 4: Presupuesto.

  • Documento nº 5: Estudio de seguridad y salud.

  1. El presupuesto del proyecto para conocimiento de la administración es de ochocientos treinta y tres mil seiscientos treinta euros con noventa y nueve céntimos (833.630,99 €), que incluye, además del presupuesto de ejecución de la contrata de setecientos setenta y seis mil quinientos setenta y dos euros con treinta y un céntimos (776.572,31 €), once mil setecientos setenta y un euros con sesenta y seis céntimos (11.771,66 €) para expropiaciones, siete mil setecientos sesenta y cinco euros con setenta y dos céntimos (7.765,72 €) para fomento del patrimonio y treinta y siete mil quinientos veintiún euros con treinta céntimos (37.521,30 €) para gestión de residuos.

  1. El 10 de mayo de 2018 se emitió informe de supervisión previsto en el artículo 235 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (informe nº  2018-09).

  1. De acuerdo con el informe de supervisión mencionado, el proyecto no ha de sujetarse a tramitación ambiental y, a pesar de que es una obra de mejora local de una carretera existente, se tiene que someter al trámite de información pública.

El mencionado informe también hace referencia a que antes del inicio de las obras hay que disponer de la autorización de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio del Gobierno de las Islas Baleares.

  1. El 1 de junio de 2020, el director del proyecto ha emitido un informe que motiva la petición de declaración de urgente ocupación de los terrenos necesarios para ejecutar las obras previstas en el proyecto.

Fundamentos

  1. La Ley 16/2001, de 14 de diciembre, atribuye a los a los consejos insulares competencias en materia de carreteras y caminos.

  1. El artículo 8.a) del Decreto de organización del Consejo de Mallorca, aprobado el día 9 de diciembre de 2019 (BOIB nº 167, de 12 de diciembre de 2019), establece que corresponde al Departamento de Movilidad e Infraestructuras planificar y ejecutar obras de construcción, ampliación, explotación y mantenimiento de carreteras.

  1. El artículo 231 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, determina que la aprobación de los proyectos de obra corresponde al órgano de contratación, a no ser que esta competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica.

  1. El artículo 36 del Reglamento Orgánico de la Corporación y la base 23.4 del Presupuesto del ejercicio 2020 establecen que corresponde al Consejo Ejecutivo contratar, y, por tanto, aprobar proyectos en cuantía superior a doscientos cincuenta mil euros (250.000 €) cuando la competencia no corresponde al Pleno del Consejo Insular. Sin embargo, conforme con el acuerdo de delegación de atribuciones adoptado por el Consejo Ejecutivo en sesión de 12 de agosto de 2015 (BOIB nº 123, de 15 de agosto), corresponde a los consejeros y a las consejeras ejecutivas la facultad de dictar actos en materia de contratación que, de acuerdo con la normativa vigente, no requieren de informe preceptivo de la Secretaría General, como es el caso.

  1. El artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP) regula el trámite de información pública, por un periodo no inferior a veinte días, mediante la publicación del anuncio en el diario oficial correspondiente.

  1. El artículo 18 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa y otros artículos concordantes del Decreto de 26 de abril de 1957 por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, regulan el trámite de información pública, al cual se tiene que someter la relación de bienes y derechos afectados.

  1. El artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa expropiación forzosa y el artículo 56 del Decreto de 26 de abril de 1957, prevén la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por una expropiación.

Por todo ello, dicto la siguiente:

Resolución

  1. Aprobar inicialmente el proyecto de rotonda a la Ma-11, acceso a Raixa, dentro del término municipal de Bunyola, con clave 17-05.0-ML, redactado en octubre de 2017, con un presupuesto para conocimiento de la administración de ochocientos treinta y tres mil seiscientos treinta euros con noventa y nueve céntimos (833.630,99 €), que incluye, además del presupuesto de ejecución de la contrata de setecientos setenta y seis mil quinientos setenta y dos euros con treinta y un céntimos (776.572,31 €), once mil setecientos setenta y un euros con sesenta y seis céntimos (11.771,66 €) para expropiaciones, siete mil setecientos sesenta y cinco euros con setenta y dos céntimos (7.765,72 €) para fomento del patrimonio y treinta y siete mil quinientos veintiún euros con treinta céntimos (37.521,30 €) para gestión de residuos.

  1. Someter el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 83 de la LPACAP, al trámite de información pública para que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente y formular las alegaciones que estime pertinentes.

  1. Aprobar inicialmente, en concordancia con el anexo 9 de la memoria del proyecto, la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados del término municipal de Bunyola siguiente:

Finca

Pol

Parc

Referencia catastral

Titular

m² a expropiar

m² servidumbre

m² ocupación temporal

1

9

49

07010A009000490000SI

Lorenzo Roses Arbrines

167

 

145

2

9

9008

07010A009090080000SX

Ajuntament de Bunyola

143

 

 

3

9

45

07010A009000450000SK

Lorenzo Roses Arbrines

247

 

107

4

9

85

07010A009000850000SJ

Equinatura, SL

 

1130

 

  1. Someter la mencionada relación de bienes y derechos afectados al trámite de información pública previsto en el artículo 18 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, y otros artículos concordantes del Decreto de 26 de abril de 1957, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, para que todas las personas interesadas puedan formular las alegaciones que estimen oportunas, puedan rectificar los posibles errores que se aprecien en la relación de fincas afectadas u oponerse por razones de fondo o forma a la necesidad de ocupación y a los efectos previstos en el artículo 56.1 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa referentes a la urgente ocupación.

  1. En consecuencia ordenar la apertura de un plazo de información pública de veinte días, con la inserción previa de un anuncio en el BOIB, en la web del Consejo Insular de Mallorca y en un diario de ámbito insular, y disponer que durante este plazo el proyecto y la relación de bienes y derechos afectados se puedan consultar en las dependencias del Departamento de Movilidad e Infraestructuras del Consejo Insular de Mallorca y en la web de la Institución.

  1. Disponer la remisión al Ayuntamiento de Bunyola de un anuncio con la relación de bienes y derechos afectados, con el que se adjuntará el anexo 9 de la memoria del proyecto, al efecto de que lo inserten en su tablón de edictos por un plazo de veinte días>>.

El plazo de información pública de 20 días empezará a contar a partir del día siguiente de la última publicación de los anuncios en el BOIB, en la web del Consejo Insular de Mallorca o en un diario de ámbito insular.

Durante el plazo mencionado, el proyecto y la relación de bienes y derechos afectados se podrán consultar en las dependencias del Departamento de Movilidad e Infraestructuras, ubicadas en la calle General Riera, 113, de Palma, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes (excepto festivos) y en la web del Consejo Insular de Mallorca en la siguiente dirección electrónica:

https://www.conselldemallorca.cat/info-pub-ut?&id_parent=19162&id_class=19163&id_section=6363&id_son=19196

 

Palma, 18 de junio de 2020

El consejero de Movilidad e Infraestructuras

Iván Sevillano Miguel