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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 5330
Aprobación inicial del proyecto de reordenación del tránsito de la carretera Ma-1041 a la altura del polígono de Can Valero, dentro del término municipal de Palma, con clave 18-20.0-ML, de la relación de bienes y derechos afectados y de la apertura de un periodo de información pública

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Texto

El consejero de Movilidad e Infraestructuras el 11 de junio de 2020 he resuelto lo siguiente:

<<Antecedentes

  1. El señor J. Alejandro Asensi López, ingeniero de caminos, canales y puertos, el mes de mayo de 2019 elaboró el proyecto de reordenación del tránsito de la carretera Ma-1041 a la altura del polígono de Can Valero, dentro del término municipal de Palma, con clave 18-20.0-ML. El señor Antonio de Pablo Escolá, ingeniero de caminos, canales y puertos, dirigió este proyecto.

  1. El proyecto está formado por 5 documentos:

  • Documento nº 1: memoria y 20 anexos.

El anexo 18 prevé las expropiaciones que hay que llevar a cabo, por lo cual incorpora la relación de bienes y derechos afectados, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 17 de la Ley de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

  • Documento nº 2: planos.

  • Documento nº 3: pliego de prescripciones técnicas particulares.

  • Documento nº 4: presupuesto.

  • Documento nº 5: estudio de seguridad y salud.

  1. El presupuesto del proyecto para conocimiento de la administración es de seiscientos noventa y siete mil seiscientos treinta y ocho euros con cuarenta y un céntimos (697.638,41 €), que incluye, además del presupuesto de ejecución de la contrata de seis cientos mil cuatrocientos cincuenta y ocho euros con diecisiete céntimos (600.458,17 €), veintitrés mil quinientos cincuenta y un euros con trece céntimos (23.551,13 €) para expropiaciones, seis mil cuatro euros con cincuenta y ocho céntimos (6.004,58 €) para fomento del patrimonio, cuarenta y tres mil seiscientos seis euros con veinte céntimos (43.606,20 €) para gestión de residuos y veinticuatro mil dieciocho euros con treinta y tres céntimos (24.018,33 €) para asistencia técnica de la obra.

  1. El 7 de noviembre de 2019, se emitió el informe de supervisión previsto en el artículo 235 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (informe nº 2019-26).

  1. De acuerdo con el informe de supervisión mencionado, el proyecto no ha de sujetarse a tramitación ambiental y, a pesar de que es una obra de mejora local de una carretera existente, se tiene que someter al trámite de información pública.

  1. El 1 de junio de 2020, el director del proyecto ha emitido un informe que motiva la petición de declaración de urgente ocupación de los terrenos necesarios para ejecutar las obras previstas en el proyecto.

Fundamentos de derecho

  1. La Ley 16/2001, de 14 de diciembre, atribuye a los a los consejos insulares competencias en materia de carreteras y caminos.

  1. El artículo 8.a) del Decreto de Organización del Consejo de Mallorca, aprobado el día 9 de diciembre de 2019 (BOIB nº 167, de 12 de diciembre de 2019), establece que corresponde al Departamento de Movilidad e Infraestructuras planificar y ejecutar obras de construcción, ampliación, explotación y mantenimiento de carreteras.

  1. El artículo 231 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, determina que la aprobación de los proyectos de obra corresponde al órgano de contratación, a no ser que esta competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica.

  1. El artículo 36 del Reglamento Orgánico de la Corporación y la base 23.4 del Presupuesto del ejercicio 2020 establecen que corresponde al Consejo Ejecutivo contratar, y, por tanto, aprobar proyectos en cuantía superior a doscientos cincuenta mil euros (250.000 €) cuando la competencia no corresponde al Pleno del Consejo Insular. Sin embargo, conforme con el acuerdo de delegación de atribuciones adoptado por el Consejo Ejecutivo en sesión de 12 de agosto de 2015 (BOIB nº 123, de 15 de agosto), corresponde a los consejeros y a las consejeras ejecutivas la facultad de dictar actos en materia de contratación que, de acuerdo con la normativa vigente, no requieren de informe preceptivo de la Secretaría General, como es el caso.

  1. El artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) regula el trámite de información pública, por un periodo no inferior a veinte días, mediante la publicación del anuncio en el diario oficial correspondiente.

  1. El artículo 18 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa y otros artículos concordantes del Decreto de 26 de abril de 1957 por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, regulan el trámite de información pública al cual se tiene que someter la relación de bienes y derechos afectados.

  1. El artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y el artículo 56 del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, prevén la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por una expropiación.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

  1. Aprobar inicialmente el proyecto de reordenación del tránsito de la carretera Ma-1041 a la altura del polígono de Can Valero, dentro del término municipal de Palma, con clave 18-20.0-ML, redactado el mes de mayo de 2019, con un presupuesto para conocimiento de la administración de seiscientos noventa y siete mil seiscientos treinta y ocho euros con cuarenta y un céntimos (697.638,41 €), que incluye, además del presupuesto de ejecución de la contrata de seis cientos mil cuatrocientos cincuenta y ocho euros con diecisiete céntimos (600.458,17 €), veintitrés mil quinientos cincuenta y un euros con trece céntimos (23.551,13 €) para expropiaciones, seis mil cuatro euros con cincuenta y ocho céntimos (6.004,58 €) para fomento del patrimonio, cuarenta y tres mil seiscientos seis euros con veinte céntimos (43.606,20 €) para gestión de residuos y veinticuatro mil dieciocho euros con treinta y tres céntimos (24.018,33 €) para asistencia técnica de la obra.

  1. Someter el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 83 de la LPACAP, al trámite de información pública para que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente y formular las alegaciones que estime pertinentes.

  1. Aprobar inicialmente, en concordancia con el anexo 18 de la memoria del proyecto, la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados del término municipal de Palma siguientes:

Finca

Pol.

Parc.

Referencia catastral

Titular

m² objeto de cesión/convenio

m² a expropiar

m² servidumbre

m² ocupación temporal

1

(vial públic)

 

 

 

 

 

464

 

 

 

2

6

11

07040A006000110000RQ

Lluc Fontirroig Barceló

 

1

 

101

 

3

6

13

07040A006000130000RL

Los Arenales del Casar, SA

Julio Damaso Tomas Ribot

Elena Jinamar Tomas Ribot

 

2517

 

33

  475
  1. Someter la relación mencionada de bienes y derechos afectados al trámite de información pública previsto en el artículo 18 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa, y otros artículos concordantes del Decreto de 26 de abril de 1957, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, para que todas las personas interesadas puedan formular las alegaciones que estimen oportunas, puedan rectificar los posibles errores que se aprecien en la relación de fincas afectadas u oponerse por razones de fondo o forma a la necesidad de ocupación y a los efectos previstos en el artículo 56.1 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa referentes a la urgente ocupación.

  1. En consecuencia ordenar la apertura de un plazo de información pública de veinte días, con la inserción previa de un anuncio en el BOIB, en la web del Consejo Insular de Mallorca y en un diario de ámbito insular, y disponer que durante este plazo el proyecto y la relación de bienes y derechos afectados se puedan consultar en las dependencias del Departamento de Movilidad e Infraestructuras del Consejo Insular de Mallorca y en la web de la Institución.

  1. Disponer la remisión al Ayuntamiento de Palma de un anuncio con la relación de bienes y derechos afectados, con el que se adjuntará el anexo 18 de la memoria del proyecto, al efecto de que lo inserten en su tablón de edictos por un plazo de veinte días>>.

El plazo de información pública de 20 días empezará a contar a partir del día siguiente de la última publicación de los anuncios en el BOIB, en la web del Consejo Insular de Mallorca o en un diario de ámbito insular.

Durante el plazo mencionado, el proyecto y la relación de bienes y derechos afectados se podrán consultar en las dependencias del Departamento de Movilidad e Infraestructuras, ubicadas en la calle General Riera, 113, de Palma, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes (excepto festivos) y en la web del Consejo Insular de Mallorca en la siguiente dirección electrónica:

https://www.conselldemallorca.cat/info-pub-ut?&id_parent=19162&id_class=19163&id_section=6363&id_son=19197

 

Palma, 18 de junio de 2020

El consejero de Movilidad e Infraestructuras

Iván Sevillano Miguel