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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 5329
Aprobación inicial del proyecto de construcción de rotonda en el camí vell de Muro (Ma-3240, PK 3+000) dentro del término municipal de Inca, con clave 17-26.0-ML, de la relación de bienes y derechos afectados y de la apertura de un periodo de información pública

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Texto

El consejero de Movilidad e Infraestructuras el 11 de junio de 2020 he resuelto lo siguiente:

<<Antecedentes

1. La Sra. Francisca Campaner, ingeniera de caminos, canales y puertos, en abril de 2018 elaboró el proyecto de construcción de rotonda en el camí vell de Muro (Ma-3240, PK 3+000) dentro del término municipal de Inca, con clave 17-26.0-ML.

2. El proyecto está formado por 4 documentos:

  • Documento nº 1: Memoria y 15 anexos.

El anexo 9 prevé las expropiaciones que hay que llevar a cabo, por lo cual incorpora la relación de bienes y derechos afectados, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 17 de la Ley de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

  • Documento nº 2: Planos.
  • Documento nº 3: Pliego de condiciones.
  • Documento nº 4: Presupuesto.

3. El presupuesto del proyecto para conocimiento de la administración es de setecientos cuarenta y dos mil seiscientos dieciocho euros con seis céntimos (742.618,06 €) que incluye, además del presupuesto de ejecución de la contrata de seiscientos treinta y cuatro mil ciento cuarenta y cuatro euros con cuarenta y un céntimos (634.144,41 €), treinta y dos mil ochenta y nueve euros con noventa y seis céntimos (32.089,96 €) para expropiaciones, veinte dos mil veinte nueve euros con seis céntimos  (22.029,06 €) para Endesa, cuarenta y ocho mil trece euros con diecinueve céntimos (48.013,19 €) per a gestión de residuos y seis mil trescientos cuarenta un euros con cuarenta cuatro céntimos  (6.341,44 €) para fomento del patrimonio.

4. El 15 de noviembre de 2018 se emitió informe de supervisión previsto en el artículo 235 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (informe nº  2018-27), el 31 de julio de 2019 se emitió informe de supervisión complementario (informe nº 2019-22) y el 18 de diciembre de 2019 se emitió otro informe complementario (informe nº 2019-33).

5. De acuerdo con los informes de supervisión mencionados, el proyecto no ha de sujetarse a tramitación ambiental. El informe de supervisión de 18 de diciembre de 2019 hace referencia al trámite de información pública.

6. El 2 de junio de 2020, el Sr. Antonio de Pablo Escolá, ingeniero de caminos, canales y puertos, ha emitido un informe que motiva la petición de declaración de urgente ocupación de los terrenos necesarios para ejecutar las obras previstas en el proyecto.

Fundamentos

1. La Ley 16/2001, de 14 de diciembre, atribuye a los a los consejos insulares competencias en materia de carreteras y caminos.

2. El artículo 8.a) del Decreto de organización del Consejo de Mallorca, aprobado el día 9 de diciembre de 2019 (BOIB nº 167, de 12 de diciembre de 2019), establece que corresponde al Departamento de Movilidad e Infraestructuras planificar y ejecutar obras de construcción, ampliación, explotación y mantenimiento de carreteras.

3. El artículo 231 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, determina que la aprobación de los proyectos de obra corresponde al órgano de contratación, a no ser que esta competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica.

4. El artículo 36 del Reglamento Orgánico de la Corporación y la base 23.4 del Presupuesto del ejercicio 2020 establecen que corresponde al Consejo Ejecutivo contratar, y, por tanto, aprobar proyectos en cuantía superior a doscientos cincuenta mil euros (250.000 €) cuando la competencia no corresponde al Pleno del Consejo Insular. Sin embargo, conforme con el acuerdo de delegación de atribuciones adoptado por el Consejo Ejecutivo en sesión de 12 de agosto de 2015 (BOIB nº 123, de 15 de agosto), corresponde a los consejeros y a las consejeras ejecutivas la facultad de dictar actos en materia de contratación que, de acuerdo con la normativa vigente, no requieren de informe preceptivo de la Secretaría General, como es el caso.

5. El artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP) regula el trámite de información pública, por un periodo no inferior a veinte días, mediante la publicación del anuncio en el diario oficial correspondiente.

6. El artículo 18 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa y otros artículos concordantes del Decreto de 26 de abril de 1957 por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, regulan el trámite de información pública, al cual se tiene que someter la relación de bienes y derechos afectados.

7. El artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa expropiación forzosa y el artículo 56 del Decreto de 26 de abril de 1957, prevén la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por una expropiación.

Por todo ello, dicto la siguiente:

Resolución

1. Aprobar inicialmente el proyecto de construcción de rotonda en el camí vell de Muro (Ma-3240, PK 3+000) dentro del término municipal de Inca, con clave 17-26.0-ML, con un presupuesto para el conocimiento de la administración de setecientos cuarenta y dos mil seiscientos dieciocho euros con seis céntimos (742.618,06 €) que incluye, además del presupuesto de ejecución de la contrata de seiscientos treinta y cuatro mil ciento cuarenta y cuatro euros con cuarenta y un céntimos (634.144,41 €), treinta y dos mil ochenta y nueve euros con noventa y seis céntimos (32.089,96 €) para expropiaciones, veinte dos mil veinte nueve euros con seis céntimos  (22.029,06 €) para Endesa, cuarenta y ocho mil trece euros con diecinueve céntimos (48.013,19 €) per a gestión de residuos y seis mil trescientos cuarenta un euros con cuarenta cuatro céntimos  (6.341,44 €) para fomento del patrimonio.

2. Someter el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 83 de la LPACAP, al trámite de información pública para que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente y formular las alegaciones que estime pertinentes.

3. Aprobar inicialmente, en concordancia con el anexo 9 de la memoria del proyecto, la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados del término municipal de Inca siguiente:

Finca

Pol.

Parc.

Referencia catastral

Titular

m² objeto de cesión/convenio

m² a expropiar

m² servidumbre

1

3

216

07027A003002160000XO

AHMED MESDOURI JAWAN I ALTRA

215

 

58

2

4

190

07027A004001900000XP

JOSE ANTONIO MORENO MORENO I ALTRA

7

22

 

3

4

189

07027A004001890000XT

ESTHER CELAYA GUERRERO

67

251

 

4

4

91

07027A004000910000XG

HEREDEROS DE PILAR MORELL FORTUNY

2.880

285

327

5

3

5

07027A003000050000XZ

GRUAS Y CONTENEDORES A. CASTRO SL

1.236

266

43

6

3

378

07027A003003780000XK

MARIA MONSERRATA ISERN FERRER

186

 

37

7

4

49

07027ª004000490000XW

MARI ALOY CANTARELLAS

 

54

 

4. Someter la mencionada relación de bienes y derechos afectados al trámite de información pública previsto en el artículo 18 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, y otros artículos concordantes del Decreto de 26 de abril de 1957, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, para que todas las personas interesadas puedan formular las alegaciones que estimen oportunas, puedan rectificar los posibles errores que se aprecien en la relación de fincas afectadas u oponerse por razones de fondo o forma a la necesidad de ocupación y a los efectos previstos en el artículo 56.1 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa referentes a la urgente ocupación.

5. En consecuencia ordenar la apertura de un plazo de información pública de veinte días, con la inserción previa de un anuncio en el BOIB, en la web del Consejo Insular de Mallorca y en un diario de ámbito insular, y disponer que durante este plazo el proyecto y la relación de bienes y derechos afectados se puedan consultar en las dependencias del Departamento de Movilidad e Infraestructuras del Consejo Insular de Mallorca y en la web de la Institución.

6. Disponer la remisión al Ayuntamiento de Inca de un anuncio con la relación de bienes y derechos afectados, con el que se adjuntará el anexo 9 de la memoria del proyecto, al efecto de que lo inserten en su tablón de edictos por un plazo de veinte días>>.

El plazo de información pública de 20 días empezará a contar a partir del día siguiente de la última publicación de los anuncios en el BOIB, en la web del Consejo Insular de Mallorca o en un diario de ámbito insular.

Durante el plazo mencionado, el proyecto y la relación de bienes y derechos afectados se podrán consultar en las dependencias del Departamento de Movilidad e Infraestructuras, ubicadas en la calle General Riera, 113, de Palma, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes (excepto festivos) y en la web del Consejo Insular de Mallorca en la siguiente dirección electrónica:

https://www.conselldemallorca.cat/info-pub-ut?&id_parent=19162&id_class=19163&id_section=6363&id_son=19199

 

Palma, 18 de junio de 2020

El consejero de Movilidad e Infraestructuras

Iván Sevillano Miguel