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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 5179
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 15 de junio de 2020 por la cual se resuelve con carácter definitivo el concurso de traslados voluntario para proveer plazas básicas vacantes de la categoría de facultativo/facultativa especialista de área de oncología médica

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Texto

Hechos

1. Por medio de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 16 de julio de 2018 (BOIB núm. 89/2018, de 19 de julio) se convocó un concurso de traslados voluntario para proveer plazas básicas vacantes de diversas categorías de personal estatutario, entre las que está la de facultativo/facultativa especialista de área de oncología médica dependiente del Servicio de Salud. Esta resolución se completó con otra de fecha de 9 de agosto de 2018 (BOIB núm. 101/2018, de 16 de agosto) por la que se modificaron las plazas de parte de las especialidades de FEA convocadas (anestesia y reanimación; cirugía general y del aparato digestivo; medicina interna, y cirugía ortopédica y traumatología) y también se añadieron dos nuevas categorías: medicina física y rehabilitación, y radiodiagnóstico.

2. Tal y como figura en el Anexo 3 de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 16 de julio de 2018, para la categoría de facultativo/facultativa especialista de área de oncología médica se han ofertado dos plazas en la gerencia del Hospital Universitario Son Espases.

3. En el BOIB núm. 31, de 12de marzo de 2020, se publicó la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 9 de marzo de 2020 por la cual se aprueban las listas definitivas de personas candidatas admitidas y de personas excluidas del concurso de traslados mencionado en el punto anterior, tal y como establece la base 5.3 de la convocatoria. En dicha resolución aparecen dos únicas personas aspirantes admitidas, una para cada una de las plazas ofertadas, de las que se ha verificado que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente para participar en el procedimiento.

4. Al haberse presentado sólo dos personas aspirantes para ocupar cada una de las plazas descritas en el punto 3 a través de su participación en el concurso de traslados en la categoría de facultativo/facultativa especialista de área de oncología médica, no se genera competencia en la fase de evaluación de méritos.

5. Dada la previsión contenida en el art. 72 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que pueden acordarse en un único acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo, pueden obviarse los trámites referidos a la concurrencia competitiva entre personas interesadas y los relativos a su clasificación por orden de prelación en la fase de méritos.

6. Por ello, es conveniente aplicar en este caso el principio de concentración de trámites, con el objetivo de conseguir la simplificación administrativa prevista en la Ley 39/2015 y realizar en un único acto los trámites previstos en los puntos 6.3, 6.4 y 6.5 del Anexo 1 (Bases de la convocatoria) de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 16 de julio de 2018 (BOIB núm. 89/2018, de 19 de julio).

Fundamentos de derecho

1. Resoluciones del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 16 de julio de 2018 (BOIB núm. 89/2018, de 19 de julio) y de 9 de agosto de 2018 (BOIB núm. 101/2018, de 16 de agosto) por las cuales se convoca un concurso de traslados voluntario para proveer de plazas básicas vacantes de diversas categorías de personal estatutario, se modifican las plazas de parte de las especialidades de FEA convocadas(anestesia y reanimación; cirugía general y del aparato digestivo; medicina interna, y cirugía ortopédica y traumatología) y se añaden dos nuevas categorías: medicina física y rehabilitación, y radiodiagnóstico.

2. La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

3. El Real Decreto ley 1/1999, de 8 de enero, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, vigente con rango reglamentario y sin carácter básico en virtud de la disposición transitoria sexta de la Ley 55/2003.

4. La Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública.

5. El Decreto 8/2018, de 23 de marzo, por el cual se regula la capacitación lingüística del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

6. El Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización.

7. El artículo 72 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que dispone que, de acuerdo con el principio de simplificación administrativa, se acordarán en un único acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Resolver con carácter definitivo el concurso de traslados voluntario para proveer plazas básicas vacantes de la categoría de facultativo/facultativa especialista de área de oncología médica dependientes del Servicio de Salud de las Islas Baleares, convocado a través de las resoluciones a las que se refiere el punto 1 del apartado “Hechos”.

2. Determinar que con esta resolución se adjudican definitivamente las plazas ofertadas a las únicas personas que han participado en el concurso de traslados para la categoría de facultativo/facultativa especialista de área de oncología médica, según figura en la lista del Anexo 1 de esta resolución.

3. Recordar que, de conformidad con la base 6.8 de la convocatoria, las plazas adjudicadas son irrenunciables, salvo que la renuncia esté motivada por la obtención de una plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra administración pública, en base al artículo 37.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

4. Disponer que, de conformidad con la base 7.1 de la convocatoria, las personas concursantes que hayan obtenido una plaza cesen en la plaza que estén ocupando en el plazo de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

5. Establecer que, de acuerdo con la base 7.2 de la convocatoria, la toma de posesión de las nuevas plazas tiene que efectuarse en los plazos siguientes: En los 3 días hábiles siguientes a la fecha del cese si ambas plazas están ubicadas en el mismo municipio; en 15 días hábiles si están situadas en municipios diferentes pero en la misma área de salud; y en un mes si están localizadas en un municipio y en una área de salud diferentes o cuando implique un cambio de servicio de salud. Según la base 7.4 de la convocatoria, si la adjudicación de la plaza supone reingresar en el servicio activo, el plazo para tomar posesión es de un mes a contar desde la fecha de publicación de la resolución definitiva del concurso.

6. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el portal web www.ibsalut.es.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución –que agota la vía administrativa- puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2007, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede presentar directamente un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

Palma, 15 de junio de 2020

El director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares

Julio Miguel Fuster Culebras

Por delegación de la consejera de Salud y Consumo (BOIB 10/2016)

 

ANEXO 1 CONCURSO DE TRASLADOS FEA ONCOLOGÍA MÉDICA

Doc.identidad

Apellidos, nombre

Plaza

Centro/Z.B.S.

Puntuación

4145****

Ferrer Tur, Nieves

05901

HOSPITAL SON ESPASES

30,4

4312****

Luna Fra, Pablo

05901

HOSPITAL SON ESPASES

21,4