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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, CULTURA E IGUALDAD
Núm. 5395
Extracto de la convocatoria de ayudas, con carácter de urgencia, por el procedimiento de registro de entrada, para dar apoyo a los profesionales autónomos del sector cultural en el marco de la situación de emergencia de salud pública provocada por la pandemia de la COVID-19
Identificador BDNS 511889
De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3 b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General del Estado, por la que se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de subvenciones arriba referidas, el texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
1. Beneficiarios
1 .1. Son beneficiarios de estas ayudas los profesionales autónomos de los sectores de las artes escénicas, las artes visuales, la literatura, el pensamiento, el cómic y la ilustración, la música, los audiovisuales, el patrimonio inmaterial y la gestión cultural de las Illes Balears que acrediten la suspensión o pérdida de actividad.
1 .2. Los beneficiarios deben tener el domicilio social o establecimiento permanente en las Illes Balears.
1 .3. Los beneficiarios deben estar dados de alta en el censo tributario y/o en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en epígrafes vinculados al sector cultural.
1 .4. Los profesionales autónomos que soliciten estas ayudas deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y con las obligaciones tributarias con el Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de la propuesta de resolución.
b) Presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que se establecen en los apartados 8, 9 y 10 de esta convocatoria.
c) Cumplir los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
1. 5. Se excluyen como beneficiarios las personas jurídicas y las personas físicas no dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en epígrafes vinculados al sector cultural profesional. Asimismo, se excluyen las sociedades públicas y las entidades de derecho público y cualquier otra empresa u organización en la que la participación de estas sea mayoritaria.
2. Objeto
2 .1. Esta convocatoria tiene por objeto apoyar, con carácter de urgencia, a los profesionales autónomos de los sectores de las artes escénicas, las artes visuales, la literatura, el pensamiento, el cómic y la ilustración, la música, los audiovisuales, el patrimonio inmaterial y la gestión cultural de las Illes Balears en el marco de la situación de emergencia de salud pública provocada por la pandemia de la COVID-19.
Abarca el período subvencionable del 14 de marzo al 30 de junio de 2020.
2.2. Las ayudas tienen como finalidad compensar los perjuicios, debido a la suspensión o pérdida de actividad que suponga una reducción de la facturación en el periodo de 1 de abril de 2020 a 30 de junio de 2020 en al menos el 75% en relación con la media de facturación de cualquiera de los cuatro trimestres naturales de 2019 (1-1-2019 a 31-3-2019, 1-4-2019 a 30-6-2019, 1-7-2019 a 30-9-2019 , y 1-10-2019 a 31-12-2019) o del primer trimestre de 2020 (1-1-2020 a 31-3-2020) como consecuencia de la situación de emergencia de salud pública provocada por la pandemia de Covid-19 en los sectores mencionados.
2.3. Para acreditar la suspensión o pérdida de actividad, el solicitante debe formular una declaración responsable (anexo 3), y presentar la documentación justificativa que acredite lo indicado en el apartado 2.2 anterior (apartado 10 de la convocatoria).
En todo caso, se entenderá acreditada la pérdida de actividad si la empresa ha solicitado un ERTO, debidamente autorizado por la autoridad laboral, de acuerdo con los supuestos de los artículos 22 y 23 del Real Decreto Ley 8/2020 , de 17 de marzo, de medidas urgentes para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19.
3. Importe e imputación presupuestaria
3.1. El importe máximo que se destina a estas ayudas es de 460.000 € con cargo a la partida presupuestaria 11901.413G01.47000.00, acciones públicas relativas a la COVID-19 dirigido a profesionales autónomos, del presupuesto de la Delegación de la Presidencia para la Cultura de la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad para 2020.
3.2. La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria que establece el apartado 3.1.
3.3. Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, se puede incrementar el importe de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente se puede ampliar mediante una resolución de ampliación del crédito asignado. Esta ampliación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, y no afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de forma expresa.
4. Plazo de presentación de las solicitudes
4 .1. El plazo para presentar las solicitudes, que se dirigirán a la Delegación de la Presidencia para la Cultura, será de veinte días hábiles a contar desde el cuarto día hábil a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
4 .2. No se admitirá ninguna solicitud presentada fuera del plazo indicado.
4 .3. Si la cuantía consignada en esta convocatoria se agota antes de la expiración del plazo para presentar solicitudes, se puede suspender la concesión de las ayudas mediante la publicación de una resolución de la consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
4 .4. Las solicitudes se pueden presentar por las siguientes vías:
a) Registro Electrónico Común (REC) del Ministerio de Hacienda y Función Pública. El REC está disponible en la página web https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
b) Registro General de la Delegación de la Presidencia para la Cultura, o en los registros y oficinas previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, 22 de junio de 2020
La consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad,
Pilar Costa i Serra