Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, CULTURA E IGUALDAD
Núm. 5393
Resolución de la consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad de 22 de junio de 2020 por la que se convocan ayudas por el procedimiento de registro de entrada, con carácter de urgencia, para apoyar a los profesionales autónomos del sector cultural en el marco de la situación de emergencia de salud pública provocada por la pandemia de COVID-19
1. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia internacional la situación de emergencia de salud pública provocada por la COVID-19.
Mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. El artículo 10 prevé varias medidas de contención en el ámbito de equipamientos culturales, que se enumeran en el anexo de esta disposición.
Más allá de las actuales restricciones provocadas por el estado de alarma, es muy probable que esta situación de excepción modifique gran parte de los hábitos socioculturales a lo largo de este año. La COVID-19 ha hecho necesarias unas medidas de seguridad sanitaria que impiden gran parte de los acontecimientos culturales y del conjunto de la industria cultural. La temporada de festivales resulta compleja con la circunstancia agravante de la cancelación de servicios de proveedores, empresas de montaje de escenarios, de sonido, de seguridad, gastos de publicidad o pagos por adelantado a artistas. No solo por las actuales restricciones, sino por la inviabilidad económica de abordar acontecimientos con aforos inferiores al 80 %.
En cuanto al mundo editorial de las Illes Balears, además de haber sufrido la suspensión de la Feria del Libro y el aplazamiento del Día del Libro por San Jorge, en que se concentraban gran parte de las ventas anuales, se ha roto toda la cadena de producción: el cierre de librerías implica la anulación de pedidos, devoluciones, atraso de proyectos editoriales, con las consiguientes dificultades de financiación. Además, queda gravemente afectado el personal externo contratado por las editoriales: traductores, correctores e ilustradores, entre otros.
La pérdida de actividad del conjunto del sector audiovisual es también muy notable, debido al cierre de las salas de exhibición, pero también por la suspensión de los rodajes y producciones televisivas, con consecuencias laborales graves. La suspensión de rodajes provoca la paralización de programas televisivos, documentales, publicidad y largometrajes, series de televisión, rodajes internacionales..., además de la suspensión de otros aspectos de la producción audiovisual, vinculados directamente o indirectamente a la imposibilidad de rodar. En definitiva, el sector audiovisual balear estima las pérdidas causadas por la COVID-19 en 15 millones de euros y un balance de más de 6.400 contratos cancelados.
La situación de las empresas y los profesionales de las artes escénicas, en que las empresas deben mantener los locales y las infraestructuras para tenerlos preparados para cuando se retome la actividad, es extremadamente compleja. El mantenimiento de algunas medidas sanitarias, como la obligación de distanciamiento social, hace aumentar el nivel de riesgo de quiebra económica. Además de los espectáculos en cartelera, se han suspendido el resto de espectáculos programados, dado que no se pueden ensayar ni preparar decorados.
El paro de las personas que trabajan en los sectores de las artes escénicas y el audiovisual es casi del 100 %. No solo de los actores, la mayoría de los cuales están sometidos a contratos ligados a la duración del espectáculo y a cancelaciones por fuerza mayor, sino también profesionales de los servicios relacionados, como por ejemplo los técnicos de montaje o el personal técnico para la producción y de mantenimiento.
Las dificultades dentro del sector de las artes visuales, debido al cierre de galerías, museos y espacios de difusión, y a la suspensión de ferias, festivales y jornadas de formación, han dejado a los artistas, comisarios, investigadores y agentes culturales sin los medios necesarios para su actividad.
El sector cultural, sometido ahora a una situación insostenible, era el que menos se había recuperado de la grave crisis del año 2008. De hecho, de acuerdo con las estadísticas recogidas en el Anuario 2019 del Ministerio de Cultura, en los últimos años, de relativa bonanza económica, el porcentaje de empleo medio anual cultural de las Illes Balears tuvo un descenso notable entre los años 2017 y 2018, dado que pasó del 4,2 % al 3,4 %. El número de empresas en dicho periodo disminuyó, del 1,9 % al 1,8 %, a pesar de que nuestra comunidad supera notablemente el gasto medio del conjunto del Estado.
Las pérdidas para el conjunto del año, a pesar de ser notables, son de difícil cuantificación. Alguna asociación de autores, artistas, editores y productores del Estado agrupados ha cifrado el perjuicio para todo el año en más de 3.000 millones de euros.
Varios países europeos de nuestro entorno se han pronunciado claramente a favor de una contundente defensa de la cultura para combatir los efectos económicos de la COVID-19. La protección del sector audiovisual, las artes escénicas, las artes visuales, la música, la literatura y el pensamiento, entre otros, es esencial para generar riqueza, innovación, creatividad y, por supuesto, favorecer la cohesión social. En nuestro ámbito, además, es esencial para diversificar la economía de las Illes Balears y ayudar a visibilizar nuestras islas como un destino en crecimiento dentro del mercado del turismo cultural.
Las soluciones aportadas hasta ahora son de carácter transversal, dirigidas a todos los sectores afectados por el cese de actividad, pero es necesario abordar unas ayudas específicas al sector cultural, en consonancia con el pensamiento europeo y la convicción de que la cultura es un bien identitario imprescindible que favorece la cohesión social.
Por eso, es indispensable establecer la concesión de ayudas para proteger el interés general durante el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020 mencionado.
2. De acuerdo con el artículo 44 de la Constitución Española, los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todo el mundo tiene derecho.
Como consecuencia de las medidas de confinamiento y la suspensión o las restricciones de las actividades con presencia de público, esta convocatoria es urgente e indispensable para proteger el interés general del sector cultural, que garantiza el derecho a la cultura previsto en la Constitución, dado que:
a) La pérdida de actividad del conjunto del sector cultural se registró, muy notablemente, antes de la declaración del estado de alarma. Esta pérdida, previsiblemente, durará, como mínimo, hasta el 30 de junio, a pesar de que se levanten antes las medidas del estado de alarma.
b) Esta crisis sanitaria tiene un impacto directo en la economía y en la sociedad y, muy especialmente, en todas las actividades e industrias culturales, y sobre todo en las actividades con público en directo, que han sido prohibidas y que actualmente pueden hacerse con un aforo muy limitado, debido al peligro de contagio.
La incidencia especial en el sector cultural, hace urgente la convocatoria y tramitación de ayudas de la Delegación de la Presidencia para la Cultura, y se considera de manera excepcional subvencionar gastos en relación con las actividades culturales que finalmente no se han podido llevar a cabo, o tienen una fecha muy incierta de realización.
c) La suspensión, prácticamente absoluta, de las actividades culturales durante un periodo prolongado de tiempo, requiere una línea de ayudas para proteger el empleo y mantener el tejido productivo de las diferentes actividades culturales de las Illes Balears y facilitar el pago de las ayudas de la forma más ágil posible.
d) Según el estudio «The Economy of Culture in Europe», elaborado en 2006 por la Comisión Europea, la justificación de una intervención pública dentro del sector cultural refuerza el pensamiento europeo de que la cultura es un bien indispensable de interés general. Esto motiva que las políticas culturales y los mecanismos públicos consideren las industrias culturales y creativas como un bien inherente e indispensable para fomentar la cohesión social y territorial.
3. La Delegación de la Presidencia para la Cultura convoca esta línea de ayudas para apoyar a los profesionales autónomos de los sectores de las artes escénicas, las artes visuales, la literatura, el pensamiento, el cómic y la ilustración, la música, el audiovisual, y el patrimonio inmaterial y la gestión culturales de las Illes Balears, con una tramitación más ágil.
4. Esta convocatoria establece una línea de ayudas que tiene como finalidad subvenir a los perjuicios sufridos, debido a la situación de emergencia de salud pública provocada por la pandemia de COVID-19. Los beneficiarios deben acreditar una suspensión o pérdida de actividad que suponga una reducción de la facturación en al menos el 75% en relación a períodos anteriores, como consecuencia de la situación de emergencia de salud pública provocada por la pandemia de Covidien-19 en los sectores mencionados. No obstante, se entenderá como acreditada la pérdida de actividad si la empresa ha solicitado un ERTE, debidamente autorizado por la autoridad laboral, de acuerdo con los supuestos de los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19; dicha situación se puede asimilar a una pérdida casi total de facturación.
5. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la Delegación de la Presidencia para la Cultura está adscrita a la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad, y tiene las siguientes funciones:
Difusión y fomento de la cultura; promoción de la cultura balear en el exterior; libros y propiedad intelectual; bibliotecas, museos, archivos y equipamientos culturales; patrimonio histórico; patrimonio cultural; patrimonio cultural inmaterial; gestión del Registro de la Propiedad Intelectual; gestión del Protectorado de las fundaciones de carácter cultural; gestión del Registro de Bienes de Interés Cultural y del Catálogo General del Patrimonio Histórico de las Illes Balears; gestión del Archivo General de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6. El artículo 30.26 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears dispone que la Comunidad Autónoma tiene las competencias correspondientes de cultura, actividades artísticas y culturales, y el fomento y difusión de la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas, así como su difusión nacional e internacional.
7. La Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 27 de mayo por la que se modifica el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB nº 105, de 9 de junio de 2020).
8. Este régimen de ayudas también se hace de conformidad con el Reglamento UE núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento de Exención de Categorías).
Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y haciendo uso de las facultades que me atribuye el artículo 4 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009), dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de ayudas por el procedimiento de registro de entrada, con carácter de urgencia, para apoyar a los profesionales autónomos del sector cultural en el marco de la situación de emergencia de salud pública provocada por la pandemia de COVID-19, de acuerdo con el anexo 1.
2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 460.000 € (cuatrocientos sesenta mil euros).
3. Autorizar un gasto de 460.000 € (cuatrocientos sesenta mil euros), con cargo a la partida presupuestaria 11901.413G01.47000.00, Acciones públicas relativas a la COVID-19 dirigidas a profesionales autónomos, del presupuesto de la Delegación de la Presidencia para la Cultura.
4. Publicar esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También podrá interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 22 de junio de 2020
La consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad Pilar Costa i Serra