Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SECTORES PRODUCTIVOS
Núm. 5367
Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 19 de junio de 2020 por la que se declara la utilidad pública de la instalación fotovoltaica de autoconsumo de la EDAR de Alaró, promovida por ABAQUA, en el polígono 3, parcela 125, de Alaró
Hechos
El 27 de septiembre de 2018, la Agencia Balear del Agua y Calidad Ambiental, con NIF Q-0700507G, solicitó la declaración de utilidad pública y el inicio de la tramitación ambiental para la implantación de una instalación fotovoltaica de autoconsumo de 79,2 kWp.
El 28 de septiembre de 2018, la Dirección General de Energía y Cambio Climático declaró la admisión a trámite de la solicitud de declaración de utilidad pública.
El 28 de septiembre de 2018, se envió toda la documentación a la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (CMAIB) para la elaboración del informe ambiental.
El 2 de octubre de 2018, se hicieron las consultas a las administraciones afectadas (Departamento de Territorio del Consejo Insular de Mallorca y Ayuntamiento de Alaró).
El 9 de octubre de 2018, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears el inicio de la información pública de la tramitación del proyecto por un plazo de veinte días (BOIB núm. 124).
El 7 de diciembre de 2018, se recibió el informe favorable del Consejo Insular de Mallorca sobre el proyecto con una serie de condicionantes.
El 5 de febrero de 2019, la Dirección General de Energía y Cambio Climático emitió el certificado de información pública en el que se acredita que no se han recibido alegaciones durante el procedimiento.
El 14 de enero de 2018, se recibió el informe de la Dirección General de Recursos Hídricos donde alerta de la necesidad de obtener la autorización administrativa de zona de policía y de zona inundable.
El 19 de julio de 2019, el presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears formuló el informe de impacto ambiental de la instalación fotovoltaica de autoconsumo en la EDAR de Alaró.
El 4 de septiembre de 2019, se recibió el informe del Ayuntamiento de Alaró sobre el proyecto.
El 15 de mayo de 2020, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears número 84 el Decreto Ley 8/2020, que en su disposición final decimosexta modifica la Ley de Cambio Climático y establece que las instalaciones fotovoltaicas en suelo rústico que se declaren de utilidad pública no computan urbanísticamente a los efectos del cumplimiento de los parámetros de ocupación.
El 11 de marzo de 2020, los técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático emitieron un informe donde se informa favorablemente la declaración de utilidad pública del proyecto con una serie de condicionantes.
Fundamentos de derecho
El Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética.
La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, para las instalaciones eléctricas descritas.
El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.
La Ley 12/2014, de 16 de diciembre, Agraria de las Illes Balears.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2019, de 2 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
La Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 8 de julio de 2019 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Declarar la utilidad pública de la instalación fotovoltaica a los efectos previstos en la disposición adiciona décima de la Ley de Cambio Climático, modificada por el Decreto Ley 8/2020, con las siguientes condiciones:
Se deberán cumplir los condicionantes establecidos en el informe de impacto ambiental emitido por la CMAIB y en el informe técnico emitido por el Departamento de Territorio e Infraestructuras del Consejo Insular de Mallorca.
Se recuerda la necesidad de obtención de las autorizaciones de Recursos Hídricos y del Departamento de Carreteras antes del inicio de las obras.
Informar que la declaración de utilidad pública se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.
Notificar esta resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética y Sectores Productivos en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso‑administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 19 de junio de 2020
El director general de Energía y Cambio Climático
Aitor Urresti González
Por delegación del consejero de Transición Energética
y Sectores Productivos (BOIB núm. 94, de 11/07/2019)