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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SECTORES PRODUCTIVOS

Núm. 5366
Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 22 de junio de 2020 por la que se modifica la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución del parque fotovoltaico Son Salomó, promovido por Ceconat Menorca, SL, en el polígono 1, parcela 6, de Ciutadella

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Texto

Hechos

1. El 25 de julio de 2019, la Dirección General de Energía y Cambio Climático emitió la resolución de concesión de la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución del parque fotovoltaico Son Salomó (BOIB núm. 107, de 3 de agosto de 2019).

2. El 25 de febrero de 2020, los promotores del parque firmaron un acuerdo con la Societat Històrico Arqueològica Martí i Bella y el Consejo Insular de Menorca para compatibilizar la salvaguarda del paisaje de Punta Nati y el proyecto del parque fotovoltaico, que implica una modificación del proyecto aprobado inicialmente.

3. El 3 de junio de 2020, el Consejo Insular de Menorca emitió una nota jurídica donde concluye que no es necesario hacer una nueva declaración de interés general para el proyecto modificado.

4. El 10 de junio de 2020, se presentó el proyecto de ejecución modificado para cumplir con el acuerdo de integración con el paisaje de Punta Nati.

5. El 19 de junio de 2020, los técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático emitieron un informe en el que, sin entrar a valorar técnicamente el proyecto, informan favorablemente la modificación de la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación de referencia con una serie de condicionantes.

Fundamentos de derecho

1.  La Ley 14/2019, de 29 de marzo, de Proyectos Industriales Estratégicos de las Illes Balears.

2.  La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

3. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

4. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

5. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.

6.  El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2019, de 2 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

7.  La Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 8 de julio de 2019 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1.  Modificar la autorización administrativa de la instalación fotovoltaica Son Salomó, promovida por Ceconat Menorca, SL (NIF B57685471), con las siguientes características:

  • Expediente: RE057/15 parque fotovoltaico Son Salomó.
  • Situación: parcela 6 del polígono 1 del término municipal de Ciutadella, con una ocupación de 652.600 m2.
  • Descripción del proyecto: parque fotovoltaico de 49,75 MWp, que consta de 109.350 paneles solares de 455 Wp de potencia unitaria, 12 inversores de 4 MW cada uno, 12 centros de transformación y una subestación. Además, también se instalarán 108 baterías de iones de litio con una potencia unitaria de 50 kW para un total de 5,4 MW. La línea de evacuación de 132 kV conectará con la subestación Ciutadella, con una longitud de 4.300 metros.
  • La instalación se clasifica en el grupo b.1.1 «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

2.  Aprobar el proyecto modificado de ejecución del parque fotovoltaico Son Salomó, firmado por el ingeniero Xavier Quintana Martínez el 10 de junio de 2020, sin entrar a valorar técnicamente su contenido.

3.  Establecer que, antes del inicio de las obras, el promotor deberá presentar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático la siguiente documentación:

  • Justificante de pago de las tasas municipales correspondientes a las obras.
  • Nombramiento del auditor ambiental y del técnico director de obras.
  • Plan de vigilancia y seguimiento redactado por el auditor ambiental que, además de incluir el contenido mínimo establecido en la Ley de Evaluación Ambiental, deberá prever la emisión de informes de seguimiento durante la fase de construcción, con una periodicidad de 15 días, que certifiquen el cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias del estudio de impacto ambiental, las condiciones del anexo F del Decreto 33/2015 y los condicionantes de la declaración de impacto ambiental, la declaración de interés general y la autorización de la Dirección General de Recursos Hídricos.

4. Indicar que, una vez ejecutadas las instalaciones objeto de esta autorización, el titular debe presentar la solicitud de puesta en servicio, a la que adjuntará un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo, así como las pruebas reglamentarias y demás documentación que exige la reglamentación vigente.

5. Informar de que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

6. Notificar esta resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética y Sectores Productivos en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso‑administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 22 de junio de 2020

El director general de Energía y Cambio Climático

Aitor Urresti González

Por delegación del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos (BOIB n.º 94, de 11/07/2019)