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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 5360
Reglamento de Régimen Interior y Régimen Jurídico Básico del Servicio de Promoción de la Autonomía Personal

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Palma aprobó definitivamente, en sesión ordinaria de 28 de mayo de 2020, el Reglamento de Régimen Interior y Régimen Jurídico Básico del Servicio de Promoción de la Autonomía Personal

De conformidad con este acuerdo plenario, a continuación se procede a publicar su texto íntegro:

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR Y RÉGIMEN JURÍDICO BÁSICO DEL SERVICIO DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMIA PERSONAL

El artículo 7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de les Bases de Régimen Local, establece las competencias impropias, propias y delegadas de las entidades locales.

La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local deroga el apartado k) del artículo 25.2. de la referida Ley 7/1985; en el cual se enumeraba como competencia de los municipios la prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social.

El Decreto Ley 2/2014, de 21 de noviembre, de Medidas Urgentes para aplicar en las Islas Baleares la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, establece en su artículo 1.2. que las entidades locales de las Islas Balears seguirán ejerciendo las competencias que les atribuyen  las leyes de la Comunidad Autónoma anteriores a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, de conformidad con lo que dispone la norma de atribución, en régimen de autonomía i bajo su propia responsabilidad, de conformidad con lo que establece el artículo 7.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de les Bases del Régimen Local (artículo que hace referencia al ejercicio de las competencias propias de los municipios).

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, establece que la atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de su autonomía personal se deben orientar hacia la consecución de una mejor calidad de vida y autonomía personal, en un marco de efectiva igualdad de oportunidades, de acuerdo con los objetivos siguientes: facilitar una existencia autónoma en su medio habitual, todo el tiempo que quiera y sea posible, y proporcionar un trato digno en todos los ámbitos de su vida personal, familiar i social, i facilitar su incorporación activa en la vida de la comunidad.

La Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares establece, en el su Título II- Capítulo III cuales son las prestaciones que conforman el ámbito de los Servicios Sociales de las administraciones públicas; distinguiendo los Servicios Sociales Comunitarios y los Servicios Sociales Especializados.

Dentro de los Servicios Sociales Comunitarios, la referida ley diferencia entre los básicos y los específicos.

Los servicios de promoción de la autonomía personal, ofrecidos mediante servicios especializados, tienen por objeto ofrecer servicios comunitarios  a las personas mayores de la ciudad. Su misión es facilitar al máximo la mejora de la calidad de vida de las personas mayores de 60 años que presentan dificultades de autonomía personal en situación de riesgo de exclusión social, en especial aislamiento y falta de red de apoyo familiar y/o social.

De conformidad con el objeto de estos servicios, los Casales de Autonomia Personal forman parte de los legalmente definidos como Servicios Sociales Comunitarios Específicos, concretamente se ajusta a lo que establece el artículo 16 relativo a las funciones de este tipo de servicios sociales. Este artículo dice:

“...

Los servicios sociales comunitarios específicos tienen las siguientes funciones:.

b) La atención directa a colectivos con déficits de autonomía o en riesgo de exclusión que se encuentren en medio abierto o en centros de carácter no residencial o residencial temporal.

...”

De acuerdo con el artículo con el artículo 13 bis del Decreto 86/2010, de 25 de junio, por la cual se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular por estos sectores de población, “Los servicios de promoción de la autonomía personal y prevención de la situación de dependencia para personas grandes y personas con discapacidad son el conjunto de actuaciones que llevan a cabo profesionales para prevenir la aparición o el agravamiento de enfermedades o discapacidades y  de  las secuelas consecuentes, mediante el desarrollo coordinado de actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables y programas específicos de carácter preventivo y de rehabilitación dirigidos a las persones mayores y las personas con discapacidad, que tienen por finalidad desarrollar y mantener la capacidad de la persona para controlar, afrontar i tomar decisiones sobre como vivir de acuerdo con las normas y las preferencias propias y facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria, de manera que todas las personas puedan llevar una vida tan autónoma como sea posible”.

Por otro lado, el artículo 24 de la Ley 4/2009, determina que cada administración competente redactará la cartera de servicios sociales, la cual es el instrumento que determina el conjunto de prestaciones del sistema público de servicios sociales, incluyendo todas las prestaciones técnicas, económicas y tecnológicas. Por este motivo el Gobierno de las Islas Baleares aprobó, mediante Decreto 66/2016 de 18 de noviembre, la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Islas Baleares 2017-2020 y los principios generales para las carteras insulares y locales.

Esta Cartera, en relación a la regulación del Servicio de Promoción de Autonomía Personal, ha establecido en su anexo único (Prestaciones de la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares, apartado 2.5.9) que las entidades proveedoras de este Servicio son la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y las administraciones locales.

El Ayuntamiento de Palma, en aplicación de la Ley 4/2009 y en conformidad con el Decreto de la CAIB 66/2016, aprobó, mediante Acuerdo plenario de 30 de noviembre de 2017, la Cartera Municipal de Servicios Sociales (publicada en el BOIB núm.3 de 6 de enero de 2018).

En su punto 3 Atención a la Dependencia y Promoción de la Autonomía Personal y más concretamente en el apartado 3.4. Servicio de Promoción de la Autonomía Personal, se estableció este Servicio como prestación municipal.

Para finalizar, en el artículo 312 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la cual se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 establece que, en los contratos de servicios que impliquen prestaciones directas a favor de la ciudadanía y antes de proceder a la contratación de servicios de esta natura, se tendrá que establecer el régimen jurídico que declare expresamente que la actividad de la cual se trata queda asumida por la Administración respectiva como propia, la determinación del logro de las prestaciones y la regulación de los aspectos jurídicos, económicos y técnicos relativos a la prestación.

En cumplimiento del artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en conformidad con el marco normativo regulador de este servicio, es necesario regular las condiciones de uso de los centros, delimitar las funciones de las partes implicadas y describir sus derechos y deberes, estableciendo criterios conjuntos en el desarrollo del servicio que implican una mayor seguridad jurídica, una mayor eficacia y una mayor eficiencia en el logro de los objetivos del servicio, objetivos que van dirigidos a conseguir una mejor calidad de vida y autonomía personal para las personas mayores usuarias, estableciendo un marco efectivo de igualdad de oportunidades.

Con este Reglamento se divulga la información necesaria en relación a la configuración jurídica del servicio, con el establecimiento de los derechos y las obligaciones de cada una de las partes que actúan en su desarrollo y el ámbito de aplicación a nivel normativo, y en relación a las normas por el adecuado funcionamiento del servicio. Esta tarea informativa se materializa con el fin de dar cumplimiento a los principios de transparencia y seguridad jurídica determinados en el mencionado artículo 129.1 de la Ley 39/2015.

Por todos estos motivos, se elabora el presente Reglamento de Régimen interior y Régimen Jurídico Básico.

TÍTULO I. RÉGIMEN JURÍDICO BÁSICO

Artículo 1. Objeto del Reglamento

El objeto del presente Reglamento es la regulación del Servicio de Promoción de la Autonomía Personal, que se desarrollará en los casales del Ayuntamiento de Palma destinados a esta finalidad. Este Servicio, dirigido a personas del municipio de más de 60 años cubren la necesidad básica de alimentación y promueve las capacidades que la gente mayor ve reducidas con la edad (hábitos higiénicos, actitud de autocuidado, habilidades sociales para las relaciones, prevención de pérdidas cognitivas de memoria y cualquier otra derivada de la edad).

Artículo 2. Forma de prestación del Servicio

La prestación del Servicio de Autonomía Personal se determinará, mediante acto administrativo, del órgano competente i de conformidad con lo que establece el artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, en la forma más sostenible y eficiente.

Artículo 3. Definición y objetivos del Servicio

Los Servicios de promoción de la autonomia personal tienen por objecto ofrecer servicios comunitarios a las personas mayores de la ciudad. Su misión es facilitar al máximo la mejora de la calidad de vida de las personas mayores en situación de riesgo o dificultad social.

Los objetivos específicos que persiguen estos servicios son:

  • Mejorar la calidad de vida de las personas mayores de 60 años en su entorno habitual.
  • Facilitar una atención intermedia, entre los servicios domiciliarios y los servicios residenciales, de carácter comunitario.
  • Propiciar la relación de las personas mayores, favoreciendo su participación en actividades propias o de otras entidades para evitar su aislamiento.
  • Potenciar la autoayuda y la solidaridad entre las personas atendidas por los servicios.
  • Propiciar el contacto entre las personas atendidas, ofreciendo espacios de relación y convivencia (adecuación de espacios que faciliten la comunicación y conversación, ludoterapia, etc…).  
  • Contribuir a la mejora del estado de salud de las personas mayores beneficiarias:

-  Cubrir la necesidad básica de comedor y mejorar los hábitos alimenticios.

- Sensibilizar sobre la necesidad de higiene corporal, facilitando el acceso y el acompañamiento al servicio de duchas y lavandería.

  • Ofrecer servicios/actuaciones de ayuda a domicilio, de manera puntual y transitoria, a las personas atendidas por el Servicio de Promoción de la Autonomia Personal. Las actuaciones de larga duración se realizan por parte del SAD (Servicio de ayuda a domicilio) Central o del Centro Municipal de Servicios Sociales (CMSS). 
  • Favorecer y promover de forma activa y alentadora la participación de la gente mayor en actividades educativas que retrasen el proceso de envejecimiento (talleres de entrenamiento de memória, talleres de psicomotricidad manual y físico, gerontogimnasia, etc…).

Artículo 4. Requisitos de acceso e ingreso. Beneficiarios

1. Requisitos para acceder al casal:

a) Requisitos de edad: podrán ser usuarios las personas mayores de 60 años que cuenten, a los efectos de acceder al servicio de promoción de la autonomía personal, con un informe social previo elaborado por profesional titulado en Trabajo Social.  

b) No padecer ninguna enfermedad infectocontagiosa ni aguda que requiera la atención imprescindible en un centro hospitalario.

c) No necesitar una asistencia sanitaria intensiva o no tener reconocido un grado de dependencia II o III, que no permita una atención adecuada del servicio. 

2. Ingreso en el casal:

a) El acceso al servicio se establece por orden de inscripción. En el caso que se solicite una estancia temporal se evaluará en función de los recursos y la capacidad del establecimiento.

b) Para poder acceder al servicio se firmará el contrato asistencial pertinente.

c) El usuario deberá aportar:

  • Solicitud específica del servicio.

  • Copia del documento de identidad.

  • Tarjeta de la seguridad social.

  • Certificado médico de su estado físico y psíquico.  

Artículo 5. Pérdida de la condición de usuario y causas de suspensión y cese de la prestación

1. La condición de usuario se perderá por una de las causas siguientes:  

- Baja voluntaria: Por renuncia voluntaria que expresará el escrito de forma expresa e inequívoca.

- Defunción.

2. Serán causas de suspensión temporal que comportarán la expulsión temporal del usuario por un tiempo no superior a 3 meses las siguientes:  

  • - La alteración continuada del orden y la falta de respeto a otros usuarios y trabajadores.

  • - El robo de bienes u objetos de cualquier clase propiedad del servicio, del personal o de cualquier usuario.  

  • - No respetar las normas contenidas en este reglamento.

3. Serán causas de cese en la prestación del servicio las siguientes:

- La agresión física o los maltratos graves a otros usuarios o personas del servicio.

- El incumplimiento en el pago de tres o más mensualidades.

- Por producirse un impedimento insalvable que altere la normal convivencia del centro.

- Variación de las condiciones personales, físicas i/o psíquicas que imposibiliten continuar con la mayoría de actividades programadas del servicio. Estas circunstancias se acreditarán mediante el correspondiente informe médico, psiquiátrico o psicológico.

- Cuando el usuario del servicio pase a vivir en el domicilio de un familiar i deje de utilizar el servicio por un período ininterrumpido de tres meses.

4. La suspensión de la prestación del servicio y por tanto la expulsión temporal del usuario será comunicada por escrito por el director del servicio al usuario con una antelación mínima de 1 semana. En el supuesto de cese definitivo de la prestación del servicio, esta se podrá llevar a cabo de forma inmediata en casos extraordinarios, que deberán quedar justificados, y en caso contrario se comunicará con una antelación de un mes.

5. Las causas que comporten la suspensión temporal o definitiva del servicio estarán bien documentadas y acreditadas.

Artículo 6. Derechos y deberes de las personas usuarias

1. Las personas destinatarias del Servicio de Promoción de la Autonomía Personal tienen los siguientes derechos:

a) Derecho a acceder al sistema de servicios sociales en condiciones de igualdad sin discriminación por razón de lugar de nacimiento, idioma, etnia, sexo, orientación sexual, identidad de género, estado civil, situación familiar, edad, discapacidad, religión, ideología, opinión o cualquier otra condición personal o social.

b) Derecho a recibir información suficiente y verídica, en términos comprensibles, sobre las prestaciones y los recursos disponibles y sobre los requisitos necesarios para acceder a los servicios, y también sobre otros recursos de protección social y sobre las competencias de las administraciones públicas en este ámbito. Para hacerlo efectivo, se dispondrá de las ayudas y soportes necesarios para comprender la información que se les proporcione si tienen dificultades derivadas del desconocimiento de la lengua, si tienen alguna discapacidad u otras razones que lo justifiquen.

c) Derecho a recibir la valoración de su situación y, si es procedente, la valoración de las necesidades sociales de los familiares o de las personas que ostentan su cuidado, en un lenguaje claro y entendible.

d) Derecho a disponer de un plan individual de atención personal de acuerdo con la valoración de su situación, que aplicarán técnicamente los profesionales mediante procedimientos reconocidos y acreditados.

e) Derecho a estar informados del proceso de intervención social y a participar en la elección de los servicios o las prestaciones entre las opciones presentadas por las administraciones, siempre que estos hechos no vayan en contra del normal desarrollo de la atención ni perjudiquen a cualquiera de las partes que intervengan.

f) Derecho a recibir información previa con relación a cualquier intervención que les afecte, para que puedan dar consentimiento específico y libre. El consentimiento será en todo caso por escrito cuando la intervención implique el ingreso en un centro residencial.

g) Derecho a renunciar a las prestaciones y a los servicios concedidos en los términos establecidos en la legislación vigente.

h) Derecho a la confidencialidad respecto de la información que conozcan los servicios sociales, de acuerdo con la legislación de protección de datos de carácter personal.

i) Derecho al acceso, en cualquier momento, a su expediente individual, de acuerdo con lo que establece la legislación vigente, y en todo lo que no vulnere el derecho a la intimidad de terceras personas.

j) Derecho a la asignación de personal profesional de referencia, en los términos establecidos reglamentariamente.

k) Derecho a recibir servicios de calidad y a conocer los estándares establecidos a este efecto.

l) Derecho a sugerir y hacer reclamaciones.

m) Derecho a domiciliarse siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente.

n) Derecho a la continuidad de la prestación de los servicios en las condiciones establecidas o convenidas.

o) Derecho a ser orientadas hacia otros recursos alternativos cuando fuera necesario.

p) El resto de derechos que establezca la normativa reguladora de los centros y servicios.

2. Las personas destinatarias de los servicios sociales tienen las siguientes obligaciones:

a) Cumplir las normas, los requisitos, las condiciones y los procedimientos establecidos en las prestaciones y los servicios; seguir el programa de atención y las orientaciones que se hayan acordado con el personal profesional competente, y comprometerse a participar activamente en el proceso.

b) Facilitar información verídica sobre las circunstancias personales, familiares y económicas, siempre que su conocimiento sea necesario para valorar y atender su situación, y también comunicar las variaciones que se produzcan.

c) Destinar la prestación económica a la finalidad por la que se concedió.

d) Acudir a las entrevistas a las que se cite al personal profesional de los servicios sociales.

e) Contribuir a financiar el coste del servicio cuando se disponga de capacidad económica y así se establezca normativamente.

f) Las prótesis, sillas de ruedas y ayudas técnicas de uso personal serán a cargo del usuario.

g) Informar sobre cualquier cambio que se produzca en cuanto a su situación personal, familiar, social y económica, que pueda conllevar modificar, suspender o extinguir la prestación.

h) Cumplir el reglamento de régimen interno.

i) Firmar el contrato asistencial pertinente con la entidad prestadora de servicios.

j) El resto de obligaciones que establezca la normativa reguladora de los centros y servicios.

Artículo 7.  Servicios incluidos en el precio y forma de pago

1. La cuota mensual incluirá las prestaciones siguientes:

- Manutención.

- Duchas y lavandería.

2. Se consideran servicios complementarios, y que por lo tanto quedan excluidos de la cuota mensual, los correspondientes a actividades y otras.

3. El pago del precio del coste del servicio y de los servicios complementarios se realizará de la forma siguiente:

- En el servicio de carácter regular se pagará dentro de los primeros 15 días de cada mes, mediante domiciliación bancaria.

- En el servicio de carácter eventual, si la duración es inferior en un mes, se pagará la prestación del servicio una vez finalizado el servicio mediante domiciliación bancaria.

4. En el supuesto de ausencias forzosas transitorias del usuario, el centro le reservará la plaza.

5. El servicio emitirá una factura mensual en la que constará el coste total del servicio y en la cual constará especificado el coste de la alimentación.

6. Los precios actualizados de la cuota mensual y de los servicios complementarios estarán expuestos en el tablón de anuncios del servicio.

Artículo 8. Planificación de menús.

El servicio dispone de una planificación de menús, que está supervisada por un médico / especialista en dietética o nutrición donde se establecen los nutrientes y los valores calóricos necesarios. Además, hay una planificación específica para aquellas patologías que lo requieran y en especial para las personas que tienen que comer todo triturado. Los menús serán de conocimiento público de las personas usuarias con una antelación mínima de una semana.

Artículo 9. Protección de datos.

Para la prestación del Servicio de Promoción de la Autonomía Personal es indispensable la recogida de datos de carácter personal de los usuarios, sus familiares y/o representantes legales, profesionales y voluntarios. Por tanto, para la efectiva prestación del servicio,  los titulares de los datos personales autorizarán expresamente al Ayuntamiento para el tratamiento de aquellos datos personales que sean necesarios para las finalidades expresadas, así como por la comunicación de las mismas a terceros (como la empresa adjudicataria del servicio), siempre en conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, del Reglamento UE n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en el que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y del resto de normativa aplicable.

 

 

TÍTULO II. RÉGIMEN INTERIOR DE CASALES DE AUTONOMIA PERSONAL

Artículo 10. Normas de funcionamiento del establecimiento y horarios

1. Las normas básicas de funcionamiento del Servicio de Promoción de la Autonomía Personal serán:

a) El centro de autonomía personal, es un centro abierto, por lo cual los usuarios son libres para entrar y salir, sin embargo, cuando los usuarios tengan que salir tendrán que comunicar tanto su salida como la vuelta a la recepción. En el supuesto de ausencia en alguna de las comidas se tendrá que comunicar expresamente.

b) En caso de ausencias voluntarias de un día o más se tendrán que comunicar al establecimiento con una antelación de 48 horas. En caso de ausencias voluntarias superiores en una semana se tendrán que comunicar con una antelación de 15 días.

c) En el supuesto de ausencia forzosa por enfermedad u otra causa se comunicará en el centro de autonomía personal el mismo día a primera hora.

d) Tanto los trabajadores como usuarios, tendrán cuidado de las instalaciones del centro procurando que esté limpio en todo momento.

e) Queda totalmente prohibida la entrega de regalos o limosnas de los usuarios a los trabajadores del centro de día, así como la donación de cualquier tipo de bien.

f) Se seguirán unas normas mínimas de convivencia, respeto mutuo, seguridad e higiene, tratando en todo momento con el máximo respeto tanto a los otros usuarios como el personal del servicio, evitando los gritos y las peleas.

g) Está prohibido introducir o sacar alimentos y vajilla del comedor.

h) El personal del servicio estará siempre en disposición de los usuarios, cumpliendo sus funciones con la máxima diligencia posible, por lo cual los usuarios tendrán que seguir las indicaciones del personal que en todo momento velará por su bienestar.

i) Las diversas dependencias del centro de autonomía personal, se destinarán a los fines y usos concretos que tienen asignados, por lo cual se evitará realizar fuera de los lugares adecuados actividades que no correspondan.

j) No se permiten los animales domésticos en el centro de día, excepto en supuestos especiales y con previa autorización de la dirección.

k) No está permitido fumar dentro del recinto del centro.

l) Los establecimientos , estarán abiertos los 365 días del año en horario de 9 a 19 horas de lunes a viernes laborales y de 14 a 16 horas los sábados,domingos y festivos. El horario de personal se distribuirá en función de la apertura del servicio y garantizado las ratios mínimos por rol profesional.

2. El servicio tendrá los horarios siguientes:

- Duchas y Lavandería de 9 a 11 de lunes a viernes

- Comida: De lunes a viernes a las 13,00 horas y los fines de semana y los festivos a las 14:00 h .

- Actividades: de 11 a 13 y de 15,30 a 19 de lunes a viernes.

Artículo 11. Sugerencias, quejas y reclamaciones

1. Los usuarios que deseen presentar quejas o reclamaciones sobre cualquier aspecto del personal, del funcionamiento o de las prestaciones del centro de día, las harán llegar a la dirección mediante las hojas de reclamación que tendrán a su disposición en la recepción. Las hojas de reclamación se pueden presentar en el Ayuntamiento de Palma

2. Los usuarios podrán realizar cualquier tipo de sugerencia, que comporte una mejora de la calidad del servicio, mediante el buzón colocado en la zona de recepción.

Artículo 12. Mecanismos de información y participación democrática de los usuarios

1. Se creará una comisión formada por: Presidente/ o técnico en quien delegue, 2 técnicos del centro y 2 usuarios donde se informará de las decisiones que afecten al servicio.

2. La comisión se reunirá trimestralmente y siempre que lo convoque el Presidente o lo solicite un tercio de sus miembros.

3. De cada reunión que se lleve a cabo, se redactará una acta que se expondrá al tablón de anuncios durante 3 semanas.

 

​​​​​​​DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Lo presente Reglamento de Régimen Interior y Régimen Jurídico Básico de Casals de Autonomía Personal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 22 de junio de 2020

La jefa de Servicio de Bienestar Social

Sílvia Gordiola Llabrés