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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 5357
Resolución de la presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA de 7 de marzo de 2018, por la que se convocan las ayudas, para los años 2019-2023, para la reestructuración y la reconversión de viñas

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Texto

El 10 de marzo del 2018 se publicó en el BOIB núm. 31 la Resolución del presidente del FOGAIBA de 7 de marzo de 2018, por la que se convocan las ayudas, para los años 2019-2023, para la reestructuración y la reconversión de viñas, que fue modificada por las resoluciones del presidente del FOGAIBA de 14 de diciembre de 2018 (BOIB núm. 158, de 18 de diciembre de 2018) y de 27 de febrero de 2019 (BOIB núm. 26, de 28 de febrero de 2019) y por las resoluciones de la presidenta del FOGAIBA de 20 de noviembre de 2019 (BOIB núm. 159, de 23 de noviembre de 2019) y de 26 de marzo de 2020 (BOIB núm. 47, de 31 de marzo de 2020). Además, por la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de 7 de abril de 2020, publicada en el BOIB núm. 56, de 14 de abril de 2020, se amplió el plazo de ejecución y justificación de las actuaciones correspondientes al año 2020 hasta el 30 de junio de 2020

Dicha resolución prevé un total de cinco convocatorias y se dicta al amparo del Real decreto 5/2018, posteriormente derogado por el Real decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

Mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, se ha declarado el estado de alarma en todo el Estado español para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, entre otras medidas, se establece la limitación de la libertad de circulación de las personas, así como la contención de parte de la actividad comercial. Posteriormente, los reales decretos 476/2020, 487/2020, 514/2020, 537/2020 y 555/2020 acuerdan la prórroga del estado de alarma hasta las 00.00 horas del 21 de junio del 2020.

Por motivo de la declaración del estado de alarma, el 10 de junio del 2020 se ha publicado en el BOE núm. 163 el Real decreto 558/2020, de 9 de junio, por el que se modifican distintos reales decretos que establecen normativa básica de desarrollo de reglamentos de la Unión Europea en materia de frutas, hortalizas y vitivinicultura.

De acuerdo con la disposición transitoria segunda del Real decreto 558/2020, mencionado, la modificación aprobada afecta a las solicitudes de ayuda a la reestructuración y reconversión de viña, aprobadas de acuerdo con los reales decretos 5/2018 y 1363/2018, por lo que corresponde modificar la convocatoria para adaptarla a las bases reguladoras.

Concretamente, en relación con la medida de reestructuración y reconversión de viña, el Real decreto 558/2020, de 9 de junio, contempla la posibilidad de ampliar el plazo de finalización de las operaciones, tanto anuales como bienales, para el ejercicio 2020. Por otra parte, añade una disposición adicional sexta al Real decreto 1363/2018, en la que se declara motivo de causa de fuerza mayor las consecuencias de la pandemia provocada por el COVID-19 y la declaración del estado de alarma.

     Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN:

Primero

Se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA de 7 de marzo de 2018, por la que se convocan las ayudas, para los años 2019-2023, para la reestructuración y la reconversión de viñas, publicada en el BOIB núm. 31, de 10 de marzo de 2018, en el siguiente sentido:

1. El punto 2 del apartado cuarto queda redactado de la siguiente manera:

“2. Únicamente serán subvencionables las acciones objeto de ayuda efectuadas desde la fecha de la visita de control inicial llevada a cabo por los técnicos de FOGAIBA hasta el 31 de mayo del ejercicio financiero siguiente para el que se solicita la ayuda, en el caso de operaciones anuales, o hasta el 31 de mayo de los dos ejercicios financieros siguientes para los que se solicita la ayuda, en el caso de operaciones bienales, excepto causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

No obstante, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria segunda del Real decreto 558/2020, de 9 de junio, para el ejercicio 2020, el plazo para ejecutar las actuaciones y/o las operaciones objeto de ayuda finaliza el 31 de julio del 2020.

Excepcionalmente, en el caso de acciones de arranque, se puede solicitar la visita de inspección antes de presentar la solicitud de ayuda”.

2. El punto 3 del apartado quinto queda redactado de la siguiente manera:

“3. La participación en los costes de la reestructuración y de la reconversión de la viña solo se podrá efectuar para las acciones que se indican en el anexo III y no podrán ser acciones financiadas de manera aislada, a excepción del sobreinjerto o del cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción. Tampoco son subvencionables las acciones con material de segunda mano.

La subvención para la participación en los costes de la reestructuración y de la reconversión de la viña es el resultado de aplicar el porcentaje del 50% a los importes máximos establecidos para cada una de las acciones recogidas en el anexo III A. Excepcionalmente y de acuerdo con la disposición adicional octava del Real decreto 1363/2018, para las solicitudes de ayuda de la convocatoria del año 2020, correspondientes a operaciones aprobadas antes del 16 de octubre del 2020, el porcentaje anterior será del 60%.

El montante a percibir en ningún caso puede ser superior al importe que resulte de la aplicación de los porcentajes mencionados sobre el gasto efectivamente realizado y acreditado mediante factura y justificante de pago para todas las acciones que no haya ejecutado el beneficiario.

No se financiarán los costes de arranque en aquellas superficies en las que se haga uso de autorizaciones de plantación concedidas en virtud de los artículos 66 y 68 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, no generados por el arranque efectuado en la aplicación de la operación de reestructuración y con anterioridad a la solicitud de esta operación”.

3. Se modifica el punto 2 del apartado sexto, que queda redactado de la siguiente manera:

“2. Las solicitudes contendrán las correspondientes operaciones a realizar, así como el detalle de las acciones de cada una de estas. Solo pueden contener operaciones anuales y/o bienales, excepto causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, sin que en ningún caso se puedan extender más allá del ejercicio financiero 2023”.

4. Se añade un punto 6 al apartado undécimo:

“6. En el ejercicio 2020 será admisibles, en casos debidamente justificados relacionados con la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 y referentes a las operaciones en curso, la presentación de modificaciones que no afecten ni a la elegibilidad de alguna parte de la operación ni a los objetivos de la misma y no supongan un incremento del presupuesto inicialmente aprobado. Los beneficiarios comunicarán esta modificación al FOGAIBA como muy tarde junto con la solicitud de pago de la operación. No será necesaria la autorización previa a su ejecución, aunque se requiere su evaluación.

Asimismo, y para el ejercicio 2020, los beneficiarios podrán presentar modificaciones que alteren los objetivos estratégicos o generales con los que fue aprobada la operación, siempre que las acciones individuales ya iniciadas sean completadas. Estas modificaciones requerirán la autorización del FOGAIBA con carácter previo a su ejecución mediante resolución favorable expresa. 

Cuando los beneficiarios no puedan ejecutar todas las acciones que formen parte de la operación inicialmente solicitada, podrán solicitar el pago de las acciones completamente finalizadas, siempre que hayan comunicado al FOGAIBA esta modificación de su operación. En cualquier caso, con carácter previo al pago, se deben efectuar los controles administrativos y sobre el terreno que verifiquen la ejecución de estas acciones”.

5. El punto 1 del apartado duodécimo queda redactado de la siguiente manera:

“1. El plazo para justificar la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda finaliza el 31 de mayo de la anualidad que se ha indicado en la solicitud de ayuda para cada operación.

La actuación subvencionada se debe llevar a cabo y pagar, por parte del beneficiario, de acuerdo con las fechas máximas previstas en la solicitud aprobada y siempre en el periodo previsto en el punto 2 del apartado cuarto de esta resolución. No obstante, el plazo para ejecutar las actuaciones y/o las operaciones objeto de ayuda, así como para justificar esta ejecución, para el ejercicio FEAGA 2020, finaliza el 31 de julio del 2020”. 

 

​​​​​​​6. Se añade un nuevo epígrafe al punto 3 del apartado duodécimo, que queda redactado de la siguiente manera:

“En su caso, documento acreditativo de la concurrencia de la causa de fuerza mayor”.

7. El punto 4 del apartado duodécimo queda redactado de la siguiente manera:

“4. El pago de la ayuda se realizará, una vez justificada la actuación objeto de ayuda y con la verificación previa de la actuación llevada a cabo por control de campo, mediante una transferencia bancaria a la cuenta corriente que haya indicado la persona beneficiaria de la solicitud, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA.

Para determinar la ayuda definitiva a la que tiene derecho el viticultor, las superficies arrancadas, reestructuradas o reconvertidas se medirán siguiendo la metodología establecida en el punto 5 del apartado quinto.

No se pagará ninguna ayuda que corresponda a una operación en la que no se haya ejecutado alguna acción sin tener autorizada previamente la modificación de la operación correspondiente por el FOGAIBA, excepto causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, tal como indica el apartado 2 del artículo 54 del Reglamento delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016”.

8. Se añade un epígrafe al punto 5 del apartado duodécimo que queda redactado de la siguiente manera:

“Para el año 2020, no serán de aplicación las reducciones de la ayuda a las que se hace referencia en el apartado 4 del artículo 39 del Real decreto 5/2018, de 12 de enero, y en el Real decreto 1363/2018, de 2 de noviembre. La ayuda se pagará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno previos al pago final”.

9. El punto 7 del apartado duodécimo queda redactado de la siguiente manera:

“7. En caso de que la persona solicitante presente la solicitud de pago, final o de anticipo, de operaciones fuera del ejercicio financiero aprobado, la ayuda que le corresponda se reducirá un 20%, excepto en casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según recoge el artículo 2.2 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. No obstante, no se podrá retrasar el ejercicio que se indique en la solicitud de ayuda cuando este sea el segundo ejercicio financiero posterior al año en que se solicitó la ayuda, excepto causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. Cuando el retraso sea debido a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, no se aplicará la reducción de la ayuda prevista en este punto”.

10. Se añade un punto 8 al apartado duodécimo:

“8. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Real decreto 558/2020, de 9 de junio, los beneficiarios de ayudas, cuya ejecución y solicitud de pago estaban previstas en el ejercicio FEAGA 2020 y que, a causa de la crisis sanitaria y del periodo de alarma establecido por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el COVID-19, precisen retrasar la ejecución y solicitud de pago al ejercicio 2021, deben comunicar al FOGAIBA el cambio de ejercicio financiero de pago, para su conocimiento, debidamente justificado, y como máximo el 30 de julio del 2020”.

11. El punto 3 del apartado decimotercero queda redactado de la siguiente manera:

“3. Cuando se concedan anticipos, la garantía se ejecutará cuando no se haya cumplido la obligación de gastar el importe total del anticipo concedido en la ejecución de la operación que se trate antes de que finalice el plazo máximo fijado para solicitar el pago de la operación. En el caso de operaciones anuales, el plazo se situará en el mismo ejercicio financiero en que se haya pagado el anticipo y, en el de operaciones bienales, en el mismo ejercicio financiero en que se haya solicitado el pago final de la operación, excepto en caso de fuerza mayor y otras circunstancias excepcionales, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 26 del Reglamento de ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016.

Cuando el FOGAIBA estime que el importe de los gastos reales correspondientes a la contribución de la Unión Europea destinada a las operaciones que se traten supera el importe del anticipo, la garantía podrá ser liberada”.

Segundo

De acuerdo con la disposición adicional única del Real decreto 558/2020, de 9 de junio, las modificaciones contenidas en esta resolución, que afectan al punto 6 del apartado undécimo y al punto 5 del apartado duodécimo, quedan condicionadas a la publicación del Reglamento delegado de la Comisión que modifica, solo para el año 2020, el Reglamento delegado de la Comisión (UE) 2017/891, respecto al sector de frutas y hortalizas, y el Reglamento delegado de la Comisión (UE) 2016/1149, respecto al sector del vino, en relación con la pandemia provocada por el COVID-19.

 

​​​​​​​Tercero

Esta resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y debe publicarse, junto con la corrección del extracto publicado, en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 22 de junio de 2020

La presidenta del FOGAIBA

María Asunción Jacoba Pía de Concha García-Mauriño