Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 5355
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se incrementa el crédito y se modifica la convocatoria de subvenciones para inversiones a las explotaciones agrarias, correspondientes a los años 2015-2019
En fecha 16 de julio del 2015 se publicó, en el BOIB núm. 106, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias. Esta resolución ha sido corregida y modificada por las resoluciones del presidente del FOGAIBA de 17 de diciembre de 2015, publicada en el BOIB núm. 185, de 22 de diciembre de 2015; de 22 de junio de 2016, publicada en el BOIB núm. 81, de 25 de junio de 2016; de 22 de julio de 2016, publicada en el BOIB núm. 95, de 28 de julio de 2016; de 21 de junio de 2017, publicada en el BOIB núm. 80, de 1 de julio de 2017; de 12 de febrero de 2018, publicada en el BOIB núm. 21, de 15 de febrero de 2018; de 26 de junio de 2018, publicada en el BOIB núm. 80, de 28 de junio de 2018; de 14 de junio de 2019, publicada en el BOIB núm. 80, de 15 de junio de 2019; de 2 de marzo de 2020, publicada en el BOIB núm. 28, de 5 de marzo de 2020, y de 6 de mayo de 2020, publicada en el BOIB núm. 77, de 9 de mayo de 2020.
La primera resolución mencionada preveía inicialmente un total de diez convocatorias, dos convocatorias para el año 2015 y dos convocatorias para los años siguientes; no obstante, con posterioridad se dejaron sin efecto las segundas convocatorias de los años 2017, 2018 y 2019 y se añadió una convocatoria para el año 2020. Además, destinaba un crédito inicial de 14.274.540,00 € para la primera convocatoria del año 2015, si bien posteriormente se fue incrementando hasta los 31.959. 958,72 €. También establece que, si una vez finalizado cualquiera de los periodos no se ha agotado el importe máximo previsto inicialmente para cada uno de estos, la cantidad no aplicada debe trasladarse al periodo siguiente mediante una resolución del órgano competente para la concesión de subvenciones, es decir, el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, que debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
De acuerdo con ello, en fecha 27 de marzo del 2017, mediante la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA publicada en el BOIB núm. 39, de 1 de abril, se trasladaron a la segunda y tercera convocatoria de subvenciones los créditos sobrantes de la primera. Posteriormente, por las resoluciones del vicepresidente del FOGAIBA de 18 de junio de 2018, publicada en el BOIB núm. 82, de 20 de junio de 2019, y de 27 de junio de 2019, publicada en el BOIB núm. 87, de 2 de julio de 2019, se trasladaron a la cuarta y quinta convocatoria los créditos sobrantes de las convocatorias anteriores.
De acuerdo con el informe de la jefa del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, una vez resueltas las cinco primeras convocatorias se determina que existe un crédito sobrante que se puede trasladar a la sexta convocatoria, correspondiente a la primera del año 2018.
El artículo 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, establece que los órganos superiores podrán avocar para sí mismos el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente. De acuerdo con ello, en este momento, por motivos de simplificación y agilidad en la tramitación del procedimiento es conveniente avocar la competencia para trasladar los créditos y efectuar una distribución del crédito disponible entre las seis primeras convocatorias.
Además, visto que esta línea de ayudas está en proceso de tramitación, que la demanda de ayudas ha sido superior a la prevista inicialmente y dada la disponibilidad presupuestaria, se estima conveniente incrementar la dotación económica, así como hacer un reajuste de las anualidades previstas inicialmente.
Por otra parte, en el apartado duodécimo, punto 3.a, de la Resolución del presidente del FOGAIBA de 10 de julio de 2015, mencionada, se exige la presentación, junto con la solicitud de pago, de las facturas originales para su validación y estampilla. No obstante, dada la actual situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 que ha provocado la declaración del estado de alarma en todo el Estado español, con la consecuente limitación de la libertad de circulación, y visto que la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, promueve la presentación telemática de las solicitudes y otorga el derecho del interesado a no presentar documentos originales, se estima conveniente modificar este apartado para evitar al máximo la actividad presencial de los interesados en las instalaciones del FOGAIBA.
Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Incrementar siete millones novecientos noventa y siete mil seiscientos ochenta y cinco euros con cincuenta y ocho céntimos (7.997.685,58 €) el crédito previsto en la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, publicada en el BOIB núm. 106, de 16 de julio de 2015, y queda destinado un crédito final para esta línea de ayudas de treinta y nueve millones novecientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y cuatro euros con treinta céntimos (39.957.644,30 €).
Segundo
Modificar la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, publicada en el BOIB núm. 106, de 16 de julio de 2015, en el siguiente sentido:
1.º El apartado segundo queda redactado de la siguiente manera:
“Importe máximo de las convocatorias y financiación
1. Para estas convocatorias se destina un importe total de treinta y nueve millones novecientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y cuatro euros con treinta céntimos (39.957.644,30 €), con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.
Esta cuantía se podrá incrementar con créditos que se pueden destinar a esta finalidad.
2. El importe previsto en el punto 1 anterior queda distribuido de la siguiente manera:
- 6.771.054,27 €se destinan a la primera convocatoria, correspondiente a la primera del año 2015, de acuerdo con la siguiente distribución anual:
Año 2016: 2.442.829,32 €
Año 2017: 3.864.622,93 €
Año 2018: 416.709,24 €
Año 2019: 46.892,78 €
- 3.549.824,17 € se destinan a la segunda convocatoria, correspondiendo a la segunda del año 2015, de acuerdo con la siguiente distribución anual:
Año 2017: 306.834,63 €
Año 2018: 2.564.262,22 €
Año 2019: 558.948,19 €
Año 2020: 119.779,13 €
- 2.870.005,93 € se destinan a la tercera convocatoria, que corresponde a la primera del año 2016, de acuerdo con la siguiente distribución anual:
Año 2018: 1.252.192,79 €
Año 2019: 1.276.357,35 €
Año 2020: 341.455,79 €
- 4.770.141,98 € se destinan a la cuarta convocatoria, que corresponde a la segunda del año 2016, de acuerdo con la siguiente distribución anual:
Año 2018: 1.353.219,33 €
Año 2019: 2.127.623,65 €
Año 2020: 1.289.299,00 €
- 10.994.553,16 € se destinan a la quinta convocatoria, que corresponde a la primera del año 2017, de acuerdo con la siguiente distribución anual:
Año 2019: 977.679,04 €
Año 2020: 6.524.743,11 €
Año 2021: 1.031.060,64 €
Año 2022: 1.165.969,64 €
Año 2023: 1.295.100,73 €
- 11.002.064,79 € se destinan a la sexta convocatoria, que corresponde a la primera del año 2018, de acuerdo con la siguiente distribución anual:
Año 2020: 2.498.649,06 €
Año 2021: 3.566.114,50 €
Año 2022: 2.991.008,92 €
Año 2023: 1.946.292,31 €
El resto de convocatorias de ayudas establecidas en la presente resolución quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas.
En caso de que una vez finalizado cualquiera de los periodos no se haya agotado el importe máximo previsto inicialmente para cada uno de estos, la cantidad no aplicada debe trasladarse al periodo siguiente mediante una resolución del órgano competente para la concesión de subvenciones, que debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
3. Dichas ayudas se cofinanciarán de la siguiente manera:
- Hasta la cantidad de 6.614.286,88 €: en un 41,00% por el FEADER, en un 10,91% por la AGE y en un 48,09% por la CAIB.
- Hasta la cantidad de 21.919.434,80 €: en un 53,00% por el FEADER, en un 14,10% por la AGE y en un 32,90% por la CAIB.
- Hasta la cantidad de 11.423.922,62 €, correspondiente a la financiación nacional adicional, en un 100% a cargo de la CAIB”.
2.º El punto 3.a del apartado duodécimo queda redactado de la siguiente manera:
“a) Facturas que reúnan los requisitos y formalidades previstos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, y que contengan el desglose de las inversiones realizadas.
En el caso de pago de tasas, será suficiente aportar el comprobante administrativo correspondiente, que también servirá como documento justificativo de pago, si de este se deriva la acreditación de tal extremo”.
3.º El epígrafe primero del punto 3.b del apartado duodécimo queda redactado de la siguiente manera:
“1.º Justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario acreditativo de la transferencia en el que figuren la fecha de la transferencia, el importe a transferir y la identificación del concepto de la transferencia con el objeto de que quede identificado el pago de la factura, así como los datos del ordenante y del destinatario, que deberán coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente”.
Tercero
Esta resolución se debe comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se debe publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, 22 de junio de 2020
La presidenta del FOGAIBA
María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño