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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 5336
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 18 de junio de 2020 por la que se convocan ayudas destinadas a actuaciones de fomento del uso de la lengua catalana en las Islas Baleares

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Texto

Hechos y fundamentos de derecho

1. El artículo 4.2 del Estatuto de autonomía establece el derecho de todos los ciudadanos a conocer y a usar la lengua catalana, y el artículo 4.3, la obligación de las instituciones de adoptar las medidas necesarias para asegurar su conocimiento y crear las condiciones que permitan llegar a la plena igualdad de las lenguas catalana y castellana en cuanto a los derechos de los ciudadanos de las Islas Baleares.

2. Por otro lado, el artículo 35 del Estatuto de autonomía establece que uno de los objetivos de los poderes públicos de la comunidad autónoma tiene que ser la normalización de la lengua catalana. Es obligación de las instituciones, pues, priorizar todas las actuaciones destinadas a hacer que la lengua catalana logre las condiciones máximas de normalidad en nuestra sociedad.

3. Además, la Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Islas Baleares tiene, entre otros, el objetivo de normalizar la lengua catalana en todos los ámbitos.

4. Los poderes públicos disponen de la capacidad de subvencionar como un instrumento eficaz para fomentar estos tipos de oferta. La Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Islas Baleares, establece que los poderes públicos tienen que adoptar las medidas pertinentes y proveer de los medios necesarios para el conocimiento y uso de la lengua catalana en todos los ámbitos y actividades de la vida social.

5. Asimismo, el 2 de abril de 2009 el Consejo Social de la Lengua Catalana aprobó el Plan General de Normalización Lingüística de las Islas Baleares, una de cuyas finalidades es dar más efectividad a los principios de la normalización lingüística en los campos de la contratación de servicios y de la concesión de ayudas y subvenciones. El 10 de diciembre de 2010 el Consejo de Gobierno aprobó el Acuerdo por el que se recibe el Plan General de Normalización Lingüística.

6. De acuerdo con el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, una de las competencias de la Dirección General de Política Lingüística es la normalización de la lengua catalana. Por eso, esta convocatoria de subvenciones tiene como objetivo apoyar todas las iniciativas encaminadas a llevar a cabo actuaciones de fomento del uso de la lengua catalana.

7. El artículo 1 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 (BOIB núm. 100, de 11 de julio) por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura prevé, entre las materias que pueden ser objeto de subvención, la normalización de la lengua propia de las Islas Baleares. De acuerdo con el artículo 3 de esta orden, se pueden beneficiar de las ayudas en materia de política lingüística cualquier persona física, las personas jurídicas privadas, las entidades sin finalidad lucrativa y las personas jurídicas públicas (entes públicos y empresas públicas que desarrollen cualquiera de las actividades que prevé la Orden).

8. El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2018-2020, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018, prevé las ayudas destinadas a actuaciones de fomento del uso de la lengua catalana, que se convocan mediante esta resolución, a la cual son aplicables la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

9. Se ha de tener en cuenta, asimismo, que en el ejercicio de 2020 hay disponibilidad presupuestaria para atender los gastos que deriven de esta convocatoria de ayudas, la cual ha sido objeto de la fiscalización previa limitada de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Por todo ello, dicto la siguiente

 

​​​​​​​Resolución

1. Aprobar la convocatoria de ayudas destinadas a actuaciones de fomento del uso de la lengua catalana en las Islas Baleares para el año 2020, de acuerdo con las bases específicas del anexo.

2. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 18 de junio de 2020

El consejero de Educación, Universidad e Investigación

Martí Xavier March i Cerdà

 

ANEXO

Bases específicas de la convocatoria

1. Objeto

1.1. El objeto general de la convocatoria es apoyar actividades que tengan como finalidad la difusión y la promoción del uso social de la lengua catalana entre la población general, tanto en la autóctona como en la recién llegada, de las Islas Baleares.

1.2. La actividad subvencionada se tiene que llevar a cabo entre el 1 de noviembre de 2019 y el 31 de octubre de 2020.

1.3. La actividad subvencionada corresponderá con alguna de las siguientes actividades:

— Proyectos de voluntariado lingüístico, que deberán tener la finalidad de crear un espacio en el que personas no catalanoparlantes puedan practicar la lengua catalana a través de la conversación, y adquirir fluidez y seguridad a la hora de emplearla, y de fomentar la integración sociocultural de personas no catalanoparlantes.

— Actividades de formación lingüística y cultural destinadas a sectores específicos de población (jóvenes, colectivos profesionales, personas recién llegadas, etc.).

— Actividades de ocio que tengan como finalidad fomentar el uso de la lengua catalana en ámbitos con escasa o nula presencia del catalán, como por ejemplo la creación de productos competitivos en lengua catalana aplicando las nuevas tecnologías, la ampliación de la oferta de cine en catalán, la organización de juegos de escape, etc.

— Actividades de promoción de la integración lingüística, siempre que se ajusten a la línea de actuación de la Dirección General de Política Lingüística.

— Proyectos de sensibilización lingüística, siempre que se ajusten a la línea de actuación de la Dirección General de Política Lingüística.

En el caso de actividades de promoción de la integración lingüística y de proyectos de sensibilización lingüística, habrá que disponer del visto bueno de la Dirección General de Política Lingüística. La denegación del visto bueno se hará de forma razonada y justificada.

1.4. Quedan excluidas las siguientes iniciativas:

— La edición de libros, revistas y boletines en cualquier formato redactados en catalán que no respondan al objeto específico de esta convocatoria.

— La organización de actividades de ocio, como por ejemplo espectáculos musicales y teatrales, y actividades culturales similares, por el hecho de tener el catalán como lengua de expresión, que no formen parte de ninguna acción que tenga como objetivo fomentar el uso del catalán.

— La oferta formativa de lengua catalana general (cursos de catalán por niveles, puntos de autoaprendizaje...).

— La organización de actividades que se lleven a cabo en centros escolares en horario lectivo.

— La organización de actividades de fomento de la lectura que tengan como principales destinatarias a personas catalanoparlantes.

— En general, cualquier actividad que no responda al objeto de la convocatoria, es decir, las actividades que no tengan como finalidad la difusión y la promoción del uso social de la lengua catalana, aunque se hagan en catalán.

2. Importe y partida presupuestaria

2.1. El importe total destinado a esta convocatoria es de 225.000 euros.

2.2. Estos importes se imputan a las siguientes partidas presupuestarias, correspondientes al presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 2020:

— 60.000 € con cargo a la partida 13301 455B01 46001 10

— 20.000 € con cargo a la partida 13301 455B01 46001 11

— 20.000 € con cargo a la partida 13301 455B01 46001 20

— 40.000 € con cargo a la partida 13301 455B01 46001 30

— 10.000 € con cargo a la partida 13301 455B01 46001 40

— 75.000 € con cargo a la partida 13301 455B01 48000 00

2.3. Esta distribución es orientativa y se puede modificar una vez evaluadas las solicitudes de subvención presentadas.

3. Beneficiarios

3.1. Los beneficiarios de esta convocatoria de subvenciones pueden ser:

— entidades sin finalidad de lucro

— ayuntamientos de las Islas Baleares

3.2. Quedan excluidas de esta convocatoria las empresas, entidades privadas y personas físicas que lleven a cabo una actividad con ánimo de lucro, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten.

También quedan excluidas las entidades privadas con participación mayoritaria de instituciones públicas de las Islas Baleares en su financiación o gobierno, o entidades privadas que actúen por encargo de instituciones públicas, como también las actividades que se lleven a cabo mediante convenio o contrato con otras administraciones públicas.

4. Gastos subvencionables

Son subvencionables los siguientes gastos:

- Los derivados de la organización de la actividad objeto de la subvención.

- Los derivados de la promoción y difusión de la actuación hasta un máximo de un 20 % del coste subvencionado de esta actuación.

- Los derivados de la elaboración, la corrección, etc., y del diseño y la impresión de material en cualquier formato.

- Los derivados de la producción de material audiovisual.

- Los derivados de la contratación de personal o de minutas de profesores, conferenciantes, etc. En el caso de los recursos humanos, el importe subvencionable máximo en concepto de nóminas no puede superar el 30 % del coste subvencionable del proyecto.

- Los derivados de desplazamientos y alojamientos, siempre que tengan relación inequívoca con la actividad subvencionada. Los gastos de desplazamiento y alojamiento no pueden superar conjuntamente el 10  % del coste subvencionable del proyecto, excepto en los casos en que la naturaleza de este justifique una cuantía superior y la Comisión Evaluadora informe favorablemente de ello. Por este concepto, se pueden imputar los siguientes costes:

a) Desplazamientos en avión, barco, tren o autocar. También pueden imputarse los gastos de transporte interurbano —autobús, metro, tren, etc.— dentro del territorio de las Islas Baleares, salvo desplazamientos en taxi, siempre que se justifiquen con una factura emitida al solicitante de la subvención.

b) Alojamientos en establecimientos hoteleros u otros tipos de alojamiento en el Estado español. No se pueden imputar si el alojamiento es en la misma isla, excepto en el caso de excursiones o campamentos, en los que solo se exige pernoctar en un municipio diferente al de origen. El límite máximo por persona y día es de 80 euros. No son objeto de subvención los gastos extraordinarios, como por ejemplo teléfono, minibar, lavandería, etc.

Pueden justificarse con cargo a este concepto los gastos de viaje y alojamiento de los participantes en conferencias o coloquios, y de los artistas y músicos cuando el proyecto lo prevea expresamente y siempre que se respete el límite diario máximo de 80 euros.

— Los derivados de compra de material de oficina, siempre que tengan relación inequívoca con el proyecto subvencionado. Los gastos de material de oficina no pueden superar el 5 % del importe subvencionable del proyecto, excepto en los casos en los que la naturaleza de este justifique una cuantía superior y la Comisión Evaluadora informe favorablemente de ello.

— Los derivados de la compra de material consumible en general: productos alimentarios, bebidas, cubiertos y vasos desechables, etc., siempre que tengan relación inequívoca con el proyecto subvencionado.

— Los derivados de arrendamientos que se hayan tenido que formalizar específicamente para poder llevar a cabo la actividad.

— Los derivados del suministro de agua, electricidad, gas, teléfono, correos, mensajería e Internet, vinculados directamente con la actividad subvencionada dentro del plazo en que se lleve a cabo y calculados proporcionalmente.

— Los derivados de la adquisición de obsequios o premios para participantes en jornadas, concursos, fiestas, etc.

5. Gastos no subvencionables

No son subvencionables los siguientes gastos asociados a la actividad:

— Los financieros, de garantía bancaria, notariales y periciales, y también los de administraciones específicas (gestoría, contabilidad, etc.).

— Las retenciones y los ingresos por anticipado del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

— Los derivados de la adquisición de aplicaciones y material informático.

— Los derivados de servicios de limpieza, seguridad, custodia y vigilancia.

— Los derivados del alquiler de vehículos, así como los costes del combustible, o del alquiler de vehículos con conductor.

— Los de bares, restaurantes o servicios de catering.

— Los derivados de arrendamientos no vinculados directamente con la actividad.

— Los derivados de la utilización de medios y recursos producidos por la propia entidad beneficiaria, es decir, todos los recursos y bienes de los que dispone el beneficiario y que, por lo tanto, no se pueden considerar como gasto subvencionable de la acción. A tal efecto, no se considera recurso propio el personal en nómina.

— Los vinculados a la preparación del dosier técnico y administrativo para la solicitud de la ayuda.

— Las facturaciones entre empresas o entidades participantes en un mismo proyecto.

— Los gastos en los que el proveedor y el beneficiario tengan vinculación.

En todo caso, se desestimarán los gastos cuya relación directa con la actividad presentada no se pueda comprobar o que se puedan imputar a otras actividades no subvencionables por esta convocatoria.

6. Periodo de imputación de los gastos

Se pueden subvencionar los gastos que se hayan producido durante el periodo en que se haya llevado a cabo la actividad subvencionable, que quedará incluido entre el 1 de noviembre de 2019 y el 31 de octubre de 2020, y que hayan sido pagados.

7. Subcontratación

Los beneficiarios pueden subcontratar hasta un 100 % del importe de la actividad subvencionada, en conformidad con el artículo 38 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y con el artículo 15.5 de las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

8. Presentación de solicitudes

8.1. Se presentará una solicitud de subvención por cada actividad, que se dirigirá a la Dirección General de Política Lingüística según el modelo que se encuentra disponible en la sede de la Dirección General de Política Lingüística y en el apartado «Servicios» de la página web http://dgpoling.caib.cat.

8.2. El plazo para presentar las solicitudes es desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y hasta el día 10 de julio de 2020. Las solicitudes, y toda la documentación adjunta, se presentarán en el Registro de la Dirección General de Política Lingüística o bien en los lugares que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

8.3. Si la solicitud no se presenta en el Registro de la Dirección General de Política Lingüística, se enviará por correo electrónico a la Dirección General (foment@dgpoling.caib.es) el impreso de solicitud rellenado y registrado.

8.4. La presentación de la solicitud supone la plena aceptación de estas bases específicas.

9. Documentación que se tiene que adjuntar a la solicitud

9.1. La solicitud tiene que ir acompañada de la siguiente documentación:

— Documentación necesaria para identificar al solicitante:

En el caso de entidades sin finalidad de lucro:

a) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

b) Fotocopia de los estatutos reguladores y de las modificaciones posteriores, en su caso.

c) Fotocopia de la acreditación de la inscripción de los estatutos y de las modificaciones de estos, en su caso, en los registros correspondientes.

d) Fotocopia del documento que acredite la persona física que ejerce la representación.

e) Fotocopia del documento de identidad del representante, solo en el supuesto de que este se oponga expresamente a que la Administración consulte los datos identificativos.

Si esta documentación ya se aportó en alguna convocatoria anterior de la Dirección General de Política Lingüística y no ha experimentado ningún cambio, no es necesario que se vuelva a presentar.

En el caso de los ayuntamientos:

f) Certificado, firmado por el secretario de la entidad local, conforme el órgano competente ha aprobado la presentación de la solicitud.

g) Certificado, firmado por el secretario de la entidad local, en el que se acredite que la persona que firma la solicitud ejerce la representación de la entidad.

h) Fotocopia del documento de identidad del representante, solo en el supuesto de que este se oponga expresamente a que la Administración consulte los datos identificativos.

— Documentación relativa a la actividad:

i) Breve memoria descriptiva de la actuación para la que se solicita la subvención, que se estructurará de acuerdo con los puntos previstos en el apartado 14.2, relativo al baremo de puntuación. La memoria deberá contener, como mínimo, una descripción general de la actividad, su programación y las personas destinatarias.

j) Relación de los gastos imputables a la actividad, que se desglosarán en subvencionables y no subvencionables y por conceptos, con una descripción detallada de cada uno de ellos, a partir de la cual se aplicará el baremo relativo al coste de la actividad establecido en el punto 14.2.

— Documentación de carácter económico:

k) Declaración responsable de las ayudas de otras instituciones públicas o privadas percibidas o solicitadas para la actividad (según el modelo de declaración que se encuentra disponible en la sede de la Dirección General de Política Lingüística y en el apartado «Servicios» de la página web http://dgpoling.caib.cat).

l) Declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados correspondientes a la cuenta en la que el solicitante quiere que se haga el pago en el caso de obtener la ayuda (modelo D-52). Este documento se encuentra a disposición de los solicitantes en las oficinas de la Dirección General de Política Lingüística y en el apartado «Servicios» de la página web http://dgpoling.caib.cat. Si los solicitantes han acreditado la veracidad de los datos bancarios a la Administración anteriormente, no es necesario que vuelvan a hacerlo.

m) Declaración responsable sobre la situación relativa al IVA del solicitante (según el modelo de declaración que se encuentra disponible en la sede de la Dirección General de Política Lingüística y en el apartado «Servicios» de la página web http://dgpoling.caib.cat).

— Documentación relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:

n) Declaración responsable de no estar sometido a prohibiciones para ser beneficiario de la subvención (según el modelo de declaración que se encuentra disponible en la sede de la Dirección General de Política Lingüística y en el apartado «Servicios» de la página web http://dgpoling.caib.cat).

o) En el supuesto de que el solicitante se oponga expresamente a que la Administración obtenga los certificados telemáticos de que se encuentra al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, los certificados correspondientes.

9.2. Si se solicita ayuda para más de una actividad, la documentación relativa al solicitante solo se tiene que presentar una vez.

10. Obligaciones de los beneficiarios

10.1. Los beneficiarios tienen que cumplir las siguientes obligaciones:

a) Acreditar ante la Consejería de Educación, Universidad e Investigación, dentro del plazo que se establece en el punto 16, que se han cumplido los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación de los órganos administrativos de control financiero y facilitarles toda la información que les requieran.

c) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en la contabilidad o en los libros de registro de la entidad o, en el caso de no estar obligados a tenerlos, en la documentación que los sustituya.

d) En el supuesto de que el proyecto todavía se tenga que llevar a cabo en el momento de la concesión de la ayuda, incluir el logotipo de la Dirección General de Política Lingüística en cualquier elemento publicitario, en el material didáctico elaborado, etc.

e) Cumplir con el resto de obligaciones previstas en la normativa de subvenciones, en particular las contenidas en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 11.1 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

10.2. La constatación del incumplimiento de alguna de las obligaciones comportará el reintegro de las cantidades percibidas.

11. Comisión Evaluadora

11.1. En conformidad con el artículo 9 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, en relación con el artículo 19 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se tiene que constituir una comisión de evaluación para que examine las solicitudes de acuerdo con los criterios y los requisitos establecidos en esta convocatoria y emita el informe, debidamente motivado, que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución.

11.2. La Comisión Evaluadora tendrá la siguiente composición:

— La presidenta, que será la directora general de Política Lingüística.

— Tres vocales, nombrados por la directora general de Política Lingüística entre el personal de esta Dirección General, designados de acuerdo con criterios de competencia profesional y experiencia.

— Un secretario, nombrado por la directora general de Política Lingüística entre el personal de esta Dirección General.

12. Régimen del procedimiento y órgano instructor

12.1. El procedimiento para conceder estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en conformidad con el artículo 17.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y con el artículo 6.1 de las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, con el fin de comparar en un único procedimiento todas las solicitudes presentadas y de establecer una prelación entre estas solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el punto 14 de esta convocatoria.

12.2. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de las solicitudes es la Dirección General de Política Lingüística.

13. Enmienda de errores en las solicitudes

13.1. Una vez que la Comisión Evaluadora haya revisado todas las solicitudes recibidas, tiene que elaborar una lista provisional de las admitidas y las excluidas, con indicación de la causa de exclusión provisional. Esta lista se publicará en el apartado «Servicios» de la página web de la Dirección General de Política Lingüística (http://dgpoling.caib.cat) y en el tablón de anuncios de la Dirección General.

13.2. Los solicitantes dispondrán de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional para enmendar las deficiencias detectadas en su solicitud o documentación presentada junto a esta. Las enmiendas se presentarán en los mismos lugares que se indican en el apartado 8.2 de esta convocatoria.

13.3. Si las enmiendas no se presentan en el Registro de la Dirección General de Política Lingüística, se enviará por correo electrónico a la Dirección General (foment@dgpoling.caib.es) la solicitud de enmienda rellenada y registrada.

13.4. De acuerdo con lo que dispone el artículo 5.5 de las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, en el supuesto de que los interesados no enmienden las deficiencias de su solicitud en el plazo fijado, se considerará que desisten de ella y se archivará el expediente sin ningún otro trámite, previa resolución en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

13.5. Una vez transcurrido el plazo para presentar enmiendas y después de que la Comisión Evaluadora las haya revisado, se elaborará la lista definitiva de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión. Esta lista se publicará en el apartado «Servicios» de la página web de la Dirección General de Política Lingüística (http://dgpoling.caib.cat) y en el tablón de anuncios de la Dirección General.

14. Criterios de asignación de las subvenciones

14.1. Una vez enmendadas las deficiencias de las solicitudes y comprobado cuáles de las presentadas dentro del plazo cumplen los requisitos previstos tanto en esta convocatoria como en las leyes y las bases que la regulan, la Comisión Evaluadora emitirá un informe con el importe de la subvención que tiene que recibir cada beneficiario.

El importe cierto que se destinará a cada uno de los solicitantes con derecho a percibir la subvención se tiene que calcular de acuerdo con la puntuación que se obtenga a partir del baremo especificado en el siguiente punto, de acuerdo con esta fórmula:

ICBx = [225.000 € / PBx...n] x PBx

Donde ICBx es el importe cierto que se destinará al beneficiario X; PBx...n es el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas por todos los solicitantes con derecho a subvención aplicando el baremo que se detalla en el punto 14.2, y PBx  es la puntuación obtenida por el beneficiario X aplicando el mismo baremo.

Una vez realizada la distribución prevista, si hay un remanente, se repartirá proporcionalmente entre los beneficiarios de la primera distribución a los que se haya asignado un importe inferior a los máximos establecidos en el apartado 14.4.

14.2. Cada actividad propuesta se valorará de la siguiente manera:

Criterios

Puntos

Tipo de actividad (en caso de que una misma actividad se pueda clasificar en más de una categoría, se elegirá la de más puntuación)

Actividades de integración y de sensibilización lingüísticas: 4

Actividades de voluntariado lingüístico: 3

Actividades de ocio con la finalidad específica de fomentar el uso de la lengua catalana: 2

Actividades de formación lingüística y cultural para sectores específicos: 1

Ámbito de aplicación

Autonómico: 4

Insular: 3

Comarcal (más de un municipio): 2

Local: 1

Destinatarios

Segmentos de población específicos (jóvenes, colectivos profesionales, recién llegados): 3

Población general: 2

Población catalanoparlante: 1

Duración

Más de 80 horas: 3

De 40 a 80 horas: 2

Menos de 40 horas: 1

Acciones de innovación

Actividades de nueva creación: 2

Actividades hechas en otras ocasiones: 1

Edición de material específico relacionado con la actividad

Material audiovisual: 3

Material de audio: 2

Material impreso: 1

Coste total de la actividad

Más de 10.000 euros: 4

De 5.001 a 10.000 euros: 3

De 2.500 a 5.000 euros: 2

Menos de 2.500 euros: 1

14.3. La puntuación prevista para el coste de la actividad se basará en la relación de gastos de cada actividad presentada, de acuerdo con el apartado j) del punto 9 de esta convocatoria. La Administración podrá comprobar el valor de los gastos subvencionables de acuerdo con los mecanismos previstos en el artículo 33.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

14.4. Se podrá subvencionar hasta un máximo del 90 % del coste de cada actividad presentada, hasta un máximo de 20.000 euros para un mismo beneficiario.

14.5. De acuerdo con el artículo 20 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el importe concedido no puede ser, en ningún caso, una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con ayudas de la propia Administración u otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad llevada a cabo por la entidad beneficiaria. Igualmente, el importe concedido no puede superar en ningún caso el total de los gastos subvencionables de la actividad presentada.

15. Propuesta de resolución, resolución y notificación

15.1. El informe emitido por la Comisión Evaluadora después de examinar y evaluar las solicitudes servirá de base a la propuesta de resolución de la directora general de Política Lingüística, cuyo contenido se ajustará a lo que dispone el artículo 37.2 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. La propuesta de resolución se notificará mediante su publicación en el apartado «Servicios» de la página web de la Dirección General de Política Lingüística (http://dgpoling.caib.cat) y en los tablones de anuncios de la Dirección General.

15.2. Una vez notificada la propuesta de resolución, los beneficiarios comunicarán a la Dirección General de Política Lingüística si aceptan la subvención o renuncian a ella. En cualquier caso, si en el plazo de ocho días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución el beneficiario no hace constar lo contrario, se entenderá que acepta la subvención que se le ha adjudicado.

15.3. A partir de la propuesta de resolución de la directora general de Política Lingüística, la secretaria autonómica de Universidad, Investigación y Política Lingüística, por delegación de competencias del consejero de Educación, Universidad e Investigación (BOIB núm. 118, de 27 de agosto de 2019), dictará la resolución de concesión. La resolución de concesión se dictará y notificará mediante la publicación en el BOIB en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes fijado en el punto 8.2 de esta convocatoria.

15.4. Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse notificado, o bien un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de notificación.

16. Justificación y pago de la subvención

16.1. Los beneficiarios deberán presentar la cuenta justificativa según el modelo que se encuentra disponible en la sede de la Dirección General de Política Lingüística y en el apartado «Servicios» de la página web http://dgpoling.caib.cat, debidamente rellenado y acompañado de la documentación que se especifica en el punto 16.3, en uno de los plazos siguientes:

a) Para las actuaciones que ya se hayan llevado a cabo en el momento de la notificación, ocho días hábiles a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución de concesión.

b) Para las actuaciones que no se hayan llevado a cabo en el momento de la notificación de la resolución de concesión, del 1 al 15 de noviembre de 2020.

16.2. En el caso de actividades anuales, siempre que se haya hecho constar en la solicitud, se podrá hacer una justificación parcial de la acción en el plazo establecido en el punto 16.1.a), en el supuesto de que se haya completado un bloque claramente independiente. El resto de la actividad se justificará en el plazo establecido en el punto 16.1.b).

16.3. Los beneficiarios de las subvenciones deberán aportar la cuenta justificativa debidamente rellenada. La cuenta justificativa tiene que incluir una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención y una memoria económica, en los términos y contenidos que prevé el artículo 15 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 (BOIB núm. 100, de 11 de julio) por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de Educación y Cultura.

La memoria de actuación deberá permitir la comprensión de las actuaciones efectivamente llevadas a cabo y el cumplimiento de la actividad subvencionada de acuerdo con los requisitos establecidos, con toda la información necesaria para interpretar correctamente la justificación de gastos presentada y la imputación de los gastos a cada concepto. Si la información se ajusta a la que ya se presentó en la solicitud de la subvención, no es necesario volverla a presentar, y será suficiente indicar esta circunstancia en el apartado reservado a la memoria de actuación del modelo de cuenta justificativa.

La memoria económica deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de la totalidad del gasto realizado para el proyecto subvencionado junto con la documentación acreditativa del pago. La documentación se presentará ordenada y numerada siguiendo la numeración otorgada en la memoria económica.

16.4. Cuando los beneficiarios sean entidades locales, no es necesario que presenten cuenta justificativa. Deberán justificar el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad objeto de subvención y el coste real mediante un certificado detallado de los gastos imputables a la subvención, que emitirá el órgano interventor de la entidad local.

El certificado de gastos tiene que incluir la declaración de las actividades realizadas y financiadas con la subvención, y el coste desglosado de cada uno de los gastos.

16.5. La justificación del gasto se entenderá efectuada mediante la presentación de copia o duplicado de:

— Facturas que reúnan los requisitos y formalidades previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE núm. 289, de 1 de diciembre), y justificantes de pago.

— Nóminas de los trabajadores y justificantes de pago de los sueldos.

— Documentos TC1 y TC2, junto con una lista en la que figuren de manera detallada, por mes y trabajador, los importes correspondientes al total meritado en la nómina y justificantes de pago.

— Documento IRPF y justificante de pago.

16.6. La documentación acreditativa del pago según la forma que haya utilizado la persona beneficiaria será la siguiente:

a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en una cuenta bancaria:

— Copia del justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario acreditativo del pago en el que figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, la identificación del concepto, a fin de que quede identificado el pago de la factura, y los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con la persona beneficiaria y con el emisor de la factura, respectivamente.

— Extracto de la cuenta bancaria de la persona beneficiaria de la ayuda en el que figure el cargo de esta transferencia.

b) Pago mediante cheque nominativo:

— Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo emitido a nombre del proveedor que expide la factura o documento equivalente, siempre que esté vencido.

— Extracto de la cuenta corriente de la persona beneficiaria de la ayuda en el que figure el cargo de este cheque o pagaré.

c) Pago mediante pagarés, letras de cambio o similares:

— Documento acreditativo del cargo en cuenta del efecto mercantil.

— Extracto de la cuenta en que figure el cargo del efecto mercantil.

Esta documentación se puede sustituir por un certificado o documento similar emitido por la entidad bancaria que contenga el titular y el número de cuenta en el que se ha cargado el efecto mercantil, el librador y el librado de la letra de cambio, la persona beneficiaria, el concepto por el que se hace el efecto mercantil, el importe de la letra de cambio y la fecha de emisión de la letra y del abono por parte del librado.

d) Pago mediante tarjeta de crédito:

— Tique de compra en que figure el pago con tarjeta.

— Tique de compra y resguardo del pago con tarjeta en caso de que no figure en el tique de compra.

— Extracto de la cuenta en que figure el cargo de pago con tarjeta. El extracto de la cuenta puede sustituirse por un certificado o título similar de la entidad bancaria en que, como mínimo, conste el titular y el número de cuenta corriente en que se carga el pago de la tarjeta, la persona beneficiaria, el concepto por el que se hace la transferencia y el importe y la fecha de la operación.

e) Pago mediante domiciliación bancaria:

— Notificación bancaria del cargo.

— Extracto bancario en que figure el cargo de la domiciliación.

Esta documentación se puede sustituir por un certificado o título similar de la entidad bancaria en que conste el titular y el número de la cuenta corriente en que se ha hecho el cargo y el ordenante del cargo, la persona beneficiaria, el concepto por el que se hace el cargo y el importe y la fecha de la operación.

f) Pago en efectivo: recibo, firmado y sellado por el proveedor, en el que se tiene que especificar el gasto a que corresponde el pago, la fecha y la expresión «recibido en metálico». Bajo la firma tiene que figurar el nombre, los apellidos y el número de documento de identidad de la persona que firma.

16.7. De acuerdo con el artículo 40.3 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público para los contratos menores (15.000 €), la entidad tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.

La elección entre las tres ofertas presentadas, que se aportarán en la justificación, se hará de acuerdo con los criterios de eficacia y economía. En caso de que la elección no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa, se justificará expresamente en una memoria.

No es necesario solicitar las tres ofertas cuando, por las características especiales, no exista en el mercado un número suficiente de entidades que presten el servicio o suministren el bien, o cuando el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención.

Cuando el beneficiario sea una administración pública, se tendrá que regir por las previsiones vigentes en cada momento en la legislación de contratos del sector público.

16.8. En el supuesto de que se detecten defectos en la documentación justificativa, se requerirá a los beneficiarios que los enmienden. Estos dispondrán de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la recepción del requerimiento, para aportar la documentación que sea necesaria para corregir las deficiencias.

16.9. El importe de la subvención solo se tiene que abonar una vez que el beneficiario haya justificado que ha llevado a cabo las actuaciones que fundamentan la concesión de la ayuda y los gastos que esta actuación ha supuesto.

17. Control

17.1. Los beneficiarios quedan sometidos a las medidas de fiscalización y control y al deber de colaboración que prevén los artículos 48 y 49 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, así como a los controles establecidos en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requieran la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

17.2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos de la actuación o el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios dará lugar a la revocación de la subvención concedida en los términos previstos en el punto 18.

17.3. Para intensificar el control con objeto de evitar el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener ayudas, la Administración puede determinar si se ha producido la ocultación a la que se refiere el párrafo anterior por cualquier medio de prueba; en particular, mediante los datos que estén al alcance de las administraciones públicas.

18. Revocación de la subvención concedida

De acuerdo con el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, la subvención se tiene que revocar cuando, posteriormente a la resolución de concesión, el beneficiario incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, el acto de concesión quedará sin efecto total o parcialmente, y se reintegrarán las cantidades percibidas indebidamente.

19. Reintegro de las subvenciones concedidas

19.1. Si se produce alguna de las circunstancias previstas en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, los beneficiarios tienen la obligación de reintegrar, de manera total o parcial, las cantidades percibidas, junto con el interés de demora calculado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se determina el reintegro.

19.2. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de constreñimiento.

20. Régimen de infracciones y sanciones

Si se incumplen los requisitos que establecen esta resolución y la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones que establecen el Texto refundido de la Ley de subvenciones y las normas que la desarrollan.