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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 5332
Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se adapta a la normativa de aplicación y a la funcionalidad de las nuevas herramientas telemáticas la convocatoria de ayudas en especie para los desplazamientos entre las islas de la Comunidad Autónoma para asistir a las pruebas deportivas del programa oficial de competiciones federadas de las Islas Baleares de los deportistas, clubes deportivos y las selecciones autonómicas de las Islas Baleares

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Texto

Antecedentes

1. La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, estableció el derecho de los ciudadanos a comunicarse con las administraciones públicas por medios electrónicos y, por tanto, la correlativa obligación de las administraciones públicas de dotarse de los medios y sistemas que permitieran el ejercicio de este derecho, que para las comunidades autónomas posponía hasta el 31 de diciembre de 2009, siempre que lo permitieran sus disponibilidades presupuestarias (punto 3 de la disposición final tercera).

En cumplimiento de este mandato legal se creó el Registro electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, mediante el Decreto 113/2010, de 4 de noviembre, de acceso electrónico a los servicios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el cual permite la realización de trámites administrativos electrónicos.

2. Con la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, este derecho de comunicarse por medios electrónicos pasa a ser una obligación para determinados sujetos. Concretamente, el artículo 14 dispone que este sujetos serán, al menos, los siguientes:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

d) Los que representen un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Asimismo, las administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional o otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

3. La Ley 39/2015 citada establece también la obligación de las administraciones públicas de contar con un registro electrónico general interoperable con el resto de registros electrónicos. Sin embargo, esta previsión, de conformidad con la disposición final séptima de la Ley, tiene sus efectos demorados hasta el 2 de octubre de 2020. Por lo tanto, al llegar la fecha, todas las administraciones públicas deben contar con un registro electrónico general interoperable, o en su caso, adherirse a las plataformas y registros establecidos al efecto por la Administración general del Estado.

4. A pesar de este periodo de transición que ofrece la Ley 39/2015 para la adaptación de las herramientas telemáticas de las administraciones a las nuevas previsiones, se debe señalar que, ya en el mes de junio de 2016, el registro ORVE (Oficina de Registro Virtual) entró en funcionamiento en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Esto permitió intercambiar asientos registrales a través del Sistema de Interconexión de Registros (SIR).

5. En fecha 21 de julio de 2017 la aplicación de Registro REGWEB quedó integrada dentro del Sistema de Interconexión de Registros (SIR), lo que permite su interoperabilidad con el resto de registros electrónicos integrados dentro de esta plataforma.

Por lo tanto, actualmente la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares cuenta con un registro electrónico que permite la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones tanto a través de los trámites telemáticos disponibles en la Sede Electrónica como a través del Sistema de interconexión de Registros, en el que está integrado y que permite tanto la recepción como el envío de asientos registrales de forma electrónica entre las administraciones integradas, así como los envíos realizados a través del Registro electrónico Común (REC) del Administración General del Estado.

6. Instrucción 2/2020 del director general de Modernización y Administración Digital por la que se establecen pautas para adaptar las convocatorias a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas en relación con los sitios de presentación de la documentación.

7. La convocatoria de ayudas en especie para los desplazamientos entre las islas de la Comunidad Autónoma para asistir a las pruebas deportivas del programa oficial de competiciones federadas de las Islas Baleares de los deportistas, clubes deportivos y las selecciones autonómicas de las Islas Baleares, prevé la presentación de las solicitudes de manera presencial en el Registro de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, a cualesquiera de sus delegaciones o en cualquier otro lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

8. La base 4.3 de la convocatoria de subvenciones prevé que los sujetos que pueden presentar las solicitudes son los clubes deportivos y las federaciones deportivas de las Islas Baleares.

9. Actualmente está a disposición de dichos sujetos el trámite telemático en la Sede de la Administración (https://www.caib.es/seucaib/ca/tramites/tramite/3663987)

10. Informe del Director General de Deportes de fecha 11 de junio de 2020 de la necesidad de iniciar el procedimiento de adaptarse a la normativa de aplicación y a la funcionalidad de las nuevas herramientas telemáticas la convocatoria de ayudas en especie para los desplazamientos entre las islas de la comunidad autónoma para asistir a las pruebas deportivas del programa oficial de competiciones federadas de las Islas Baleares de los deportistas, clubes deportivos y las selecciones autonómicas de las Islas Baleares.

11. Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de fecha 12 de junio de 2020 por la que se inicia el procedimiento de adaptarse a la normativa de aplicación y a la funcionalidad de las nuevas herramientas telemáticas la convocatoria de ayudas en especie para los desplazamientos entre las islas de la comunidad autónoma para asistir a las pruebas deportivas del programa oficial de competiciones federadas de las Islas Baleares de los deportistas, clubes deportivos y las selecciones autonómicas de las Islas Baleares.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

2. El artículo 5.1 de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 2, de 3/01 / 2013)

3. Acuerdo de Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2018 a 2020 (BOIB 31 de 03/10/2018).

4. Resolución de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 21 de marzo de 2019, por la que se modifica el anexo al Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2018 a 2020 (BOIB 41 de 30.03.2019), prevé al objetivo III.6.10, la convocatoria de subvenciones para promocionar el deporte en la comunidad autónoma de las Islas Baleares mediante la organización de eventos deportivos de carácter nacional o internacional.

Por todo ello, vista la normativa de aplicación y a la funcionalidad de las nuevas herramientas telemáticas, a propuesta de la Dirección General de Deportes; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 5.1 de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes; vistos los informes favorables del Servicio Jurídico de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes y de la Intervención General; de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares, dicto la siguiente:

Resolución

1. Adaptar la base 4.2 de la convocatoria de ayudas en especie para los desplazamientos entre las islas de la Comunidad Autónoma para asistir a las pruebas deportivas del programa oficial de competiciones federadas de las Islas Baleares de los deportistas, clubes deportivos y las selecciones autonómicas de las Islas Baleares, a la Ley 39/2015, de acuerdo con las herramientas telemáticas de que disponemos y la obligación de determinados sujetos de hacer uso para la presentación de solicitudes dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

2. La base 4.2 de la mencionada convocatoria queda redactada de la siguiente manera:

4.2 En el plazo de quince (15) días hábiles contados desde el día antes del inicio de la prueba deportiva, los interesados ​​deben presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático que está disponible en la Sede Electrónica de esta Administración (https://www.caib.es/seucaib/ca/tramites/tramite/3663987)

En caso de presentarse de manera presencial, la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, los requerirá para que la realicen en la forma indicada anteriormente. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la sollicitud aquella en que se haya llevado a cabo la enmienda.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente que se haya publicado esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Palma, 19 de junio de 2020

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes

Fina Santiago Rodríguez