Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA
Núm. 5322
Decreto de corrección de erratas detectadas en el proceso de selección del técnico/a de proyectos de desarrollo local (AODL), en régimen laboral temporal, por sistema de concurso de méritos, al Ayuntamiento de Bunyola
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
La Junta de Gobierno Local, en sesión de día 11 de junio de 2020, aprueba la convocatoria de pruebas selectivas para la contratación de la plaza denominada técnico/a de proyectos de desarrollo local (AODL), en régimen laboral temporal, por el sistema de concurso de méritos y las bases específicas que lo tienen que regir.
Examinadas las bases de la convocatoria se comprueba que se ha producido errores en las mismas.
Atendido el Decreto de Alcaldía 2019-0338, de 8 de julio de 2019, relativo a la delegación de competencias en favor de la Junta de Gobierno Local por parte de la Alcaldía.
Vista la necesidad de poder corregir cuando antes mejor el error detectado y así proceder con el proceso de selección del/la técnico/a de proyectos de desarrollo local (AODL), en régimen laboral temporal, por el sistema de concurso de méritos.
RESUELVO
PRIMERO. Avocar, por motivos de urgencia, la competencia atribuida a la Junta de Gobierno Local, mediante Decreto de Alcaldía número 2019-0338, de 8 de julio de 2019, relativo a la delegación de competencias en favor de la Junta de Gobierno Local, publicado en el BOIB núm. 103, de 27 de julio de 2019.
SEGUNDO. Modificar el punto 2 letra f de las Bases específicas, donde dice
f) Título de diplomatura, Licenciatura o Grado en Turismo o Empresariales.
Tiene que decir
f) Título de diplomatura.
TERCERO. Modificar el punto 3 apartado 3.1, donde dice
3.1 Las instancias para participar en las pruebas selectivas se tendrán que presentar, según el modelo oficial que consta como anexo Y en las presentes
bases dirigido a la Alcaldía de la Corporación, en el Registro General de este Ayuntamiento o en cualquier de las formas previstas en el arte. 16 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
En el caso de no presentarse la instancia en el Registro General, la persona interesada tendrá que comunicarlo en el Ayuntamiento antes de la finalización del plazo de la presentación de las solicitudes mediante el envío de un correo electrónico a la dirección: mquetglas@ajbunyola.net indicando en el asunto "Proceso selectivo AODL Ayuntamiento de Bunyola, Justificando instancia" y adjuntando el justificante de la presentación de la instancia dentro de plazo, y el justificante de pago de las tasas.
Para ser admitidas y tomar parte en este proceso selectivo las persones aspirantes tendrán que declarar bajo su responsabilidad en sus solicitudes que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda (conforme Anejo I), y aportar con la solicitud:
a) Fotocopia del DNI o documento que acredite la nacionalidad.
b) Declaración jurada del cumplimiento de todos los requisitos para poderse presentar a la convocatoria.
c) Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados conforme Anejo II.
No se admitirá ninguna documentación referida a méritos una vez finalizado el plazo de presentación de instancias.
No será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados; será suficiente la declaración jurada de la persona interesada sobre su autenticidad, así como sobre los datos que figuran en la instancia, sin perjuicio que, en cualquier momento, el tribunal calificador o los órganos competentes del Ayuntamiento de Bunyola puedan requerir a las personas aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados.
Tiene que decir
3.1 Las instancias para participar en las pruebas selectivas se tendrán que presentar, según el modelo oficial que consta como anexo Y en las presentes bases dirigido a la Alcaldía de la Corporación, en el Registro General de este Ayuntamiento o en cualquier de las formas previstas en el arte. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En el caso de no presentarse la instancia en el Registro General, la persona interesada tendrá que comunicarlo en el Ayuntamiento antes de la finalización del plazo de la presentación de las solicitudes mediante el envío de un correo electrónico a la dirección: mquetglas@ajbunyola.net indicando en el asunto "Proceso selectivo AODL Ayuntamiento de Bunyola, Justificando instancia" y adjuntando el justificante de la presentación de la instancia dentro de plazo.
Para ser admitidas y tomar parte en este proceso selectivo las persones aspirantes tendrán que declarar bajo su responsabilidad en sus solicitudes que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda (conforme Anejo I), y aportar con la solicitud:
a) Fotocopia del DNI o documento que acredite la nacionalidad.
b) Declaración jurada del cumplimiento de todos los requisitos para poderse presentar a la convocatoria.
c) Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados conforme Anejo II.
No se admitirá ninguna documentación referida a méritos una vez finalizado el plazo de presentación de instancias.
No será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados; será suficiente la declaración jurada de la persona interesada sobre su autenticidad, así como sobre los datos que figuran en la instancia, sin perjuicio que, en cualquier momento, el tribunal calificador o los órganos competentes del Ayuntamiento de Bunyola puedan requerir a las personas aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados.
CUARTO. Ampliar el plazo de presentación de solicitudes hasta día 10 de julio de 2020
QUINTO. Publicar el texto íntegro de este decreto a la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://bunyola.sedelectronica.es] y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
SEXTO. Que del presente Decreto se informe a la Junta de Gobierno Local en la primera sesión ordinaria que esta celebre.
Bunyola, 22 de junio de 2020
El secretario
Antoni Tomàs Gelabert
El alcalde
Andreu Bujosa Bestard