Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANTA EUGÈNIA
Núm. 5303
Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito núm. 4/2020 con la modalidad de crédito extraordinario financiado la baja de otras aplicaciones presupuestarias del presupuesto vigente del ejercicio 2020
Habiendo finalizado el plazo de exposición pública del expediente de modificación de crédito núm. 4/2020 con la modalidad de crédito extraordinario financiado la baja de otras aplicaciones presupuestarias del presupuesto vigente del ejercicio 2020, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria del día 26 de mayo de 2020, y no habiendo sido formulada ninguna reclamación contra el acuerdo de aprobación inicial, éste se convierte en definitivo y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, se publica a continuación la modificación realizada a nivel de aplicación presupuestaria.
Bajas en aplicaciones de gastos
Aplicación presupuestaria |
Descripción |
Crédito inicial |
Importe modificación |
Crédito definitivo |
01.4311.22609.01 |
Despeses diverses fira |
30.000,00 € |
1.500,00 € |
28.500,00€ |
Total |
|
30.000,00 € |
1.500,00 € |
28.500,00€ |
Altas en aplicaciones de gastos
Aplicación Presupuestaria |
Descripción |
Crédito inicial |
Importe modificación |
Crédito definitivo |
01.920.48000.01 |
Mallorca rural |
- € |
1.500,00 € |
1.500,00 € |
Total |
|
- € |
1.500,00 € |
1.500,00 € |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, según lo fijado en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de este recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Santa Eugènia, 22 de junio de 2020
El Alcalde – Presidente,
José Luis Urraca Martín