Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANTA EUGÈNIA
Núm. 5302
Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito núm. 3/2020 con la modalidad de crédito extraordinario y suplemento de crédito financiado con baja
Habiendo finalizado el plazo de exposición pública del expediente de modificación de crédito núm. 3/2020 con la modalidad de crédito extraordinario y suplemento de crédito financiado con baja, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento en Pleno en sesión ordinaria del día 21 de abril de 2020, y no habiendo sido formulada ninguna reclamación contra el acuerdo de aprobación inicial, éste se convierte en definitivo y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, se publica a continuación la modificación realizada a nivel de aplicación presupuestaria.
Aplicación Presupuestaria |
Descripción |
Crédito inicial |
Importe modificación |
Crédito definitivo |
01.3343.48000.01 |
A Altres Associacions |
7.000,00€ |
1.000,00€ |
6.000,00€ |
Total |
|
7.000,00€ |
1.000,00€ |
6.000,00€ |
Altas en aplicaciones de gastos
Aplicación Presupuestaria |
Descripción |
Crédito inicial |
Importe modificación |
Crédito definitivo |
01.2302.48004 |
Cooperació i Sol·licituds |
- € |
1.000,00€ |
1.000,00€ |
Total |
|
- € |
1.000,00€ |
1.000,00€ |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, según lo fijado en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de este recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Santa Eugènia, 22 de junio de 2020
El Alcalde - Presidente
José Luis Urraca Martín